ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ASOC CHILENA DE SEGURIDAD, TITULAR DE “ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (SEL) - PROVIDENCIA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-037-2026 SANTIAGO, 27 DE FEBRERO DE 2026 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N? 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 1026/2025”); y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: lL Antecedentes Generales 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Asociación
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[n]+ ; El Este documento ha sido firmado electrónicamente de acueriá gón ia exahe" 99.799. Ti Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
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Chilena de Seguridad (SEL)”, cuya titularidad corresponde a Asoc Chilena de Seguridad. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de
Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a herramientas y maquinarias de demolición y construcción como taladros, esmeril angular, alarmas de retroceso, motores de grúa, demoledor eléctrico, retroexcavadora con brazo mecánico, excavadora con martillo hidráulico y caída de materiales.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
N? 1D denuncia Fecha de recepción
1 817-XIII-2025 14 de febrero de 2025 2 1426-XIII-2025 26 de julio de 2025
3 2507-XI11-2025 11 de diciembre de 2025
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
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Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011.
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Con fecha 9 de enero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-237-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 11 de febrero de 2025 y 6 de octubre de 2025”, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de la |. Municipalidad de Providencia y profesionales de la ETFA Asesorías, Proyectos y Servicios Acústicos Acustec Limitada? se constituyeron en un domicilio cercano a la faena constructiva, a fin de efectuar las respectivas actividades de fiscalización ambiental.
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Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N” 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección ambiental de 11 de febrero de 2025 fue entregada en terreno en el domicilio del titular en dicha fecha. Por otra parte, una copia del acta de inspección ambiental de 6 de octubre de 2025, fue notificada al titular mediante carta certificada de Correos de Chile, siendo recepcionada en la comuna de Providencia con fecha 28 de octubre de 2025, de acuerdo al código de seguimiento N°1179329222093.
2 Empresa que mantiene calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, con alcance para la realización de mediciones de ruido conforme al D.S. N° 38/2011 MMA por Res. Ex. N°882, de fecha 7 de junio de 2024 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
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Ruido o Zona A . Fecha Horario A NPC de Límite Excedencia o Receptor o Condición D.S. Estado medición medición dB(A) | Fondo > dB(A) dB(A) N°38/11 dB(A) Interna 11 de Receptor . con No febrero o Diurno 83 11 65 18 Supera N° 1 ventana afecta de 2025 . abierta Interna 6 de Receptor . con No octubre o Diurno 71 11 65 6 Supera N°1 ventana afecta de 2025 . abierta
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-237-XIII-NE.
tl. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
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Mediante Res. Ex. N°313, la Oficina Regional Metropolitana remitió al titular copias de las actas de fiscalización ambiental, junto a una carta de advertencia, informando sobre la constatación de superaciones a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 MMA, requiriéndose en el acto remitir información relativa a la implementación de medidas de control, actualización de antecedentes del titular y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución, entregando un plazo para ello.
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Dicho acto fue notificado al titular mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Providencia, con fecha 28 de octubre de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización.
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El titular, a la fecha de la presente resolución no ha dado respuesta al requerimiento de información.
Ml. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
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En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 3 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA.
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El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.
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- En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.
NA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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Con fecha 27 de febrero de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°72/2026, se procedió a designar a Monserrat Jesús Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Diego Ignacio Bascuñán Torres como Fiscal Instructor suplente.
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Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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Deeste modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Asoc Chilena de Seguridad, Rol Único Tributario N” 70.360.100-6, titular de la faena denominada “ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (SEL) - PROVIDENCIA”, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N°64, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de
emisión:
A Clasificación de Hecho constitutivo de
N* . Normativa infringida gravedad y rango infracción E de sanción 1 | La obtención, con fechas | D.S. N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al 11 de febrero de 2025 y 6 artículo 36,
de octubre de 2025, de | “Los niveles de presión sonora corregidos | número 3, de la Niveles de Presión | que se obtengan de la emisión de una | LOSMA. Sonora Corregidos (NPC) | fuente emisora de ruido, medidos en el
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A Clasificación de Hecho constitutivo de A N* Normativa infringida gravedad y rango
infracción % de sanción
de 83 dB(A) y 71 dB(A) | lugar donde se encuentre el receptor, no | Amonestación respectivamente, todas | podrán exceder los valores de la Tabla | por escrito o
las mediciones | N°1”: multa_ de una efectuadas en horario hasta 1.000 UTA diurno, en condición Zona | De7a21 conforme al interna, con ventana horas artículo 39, letra abierta y en un receptor 11 65 c), de la LOSMA.
sensible ubicado en Zona IA
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto.
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes(Osma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
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Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o
actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto
v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios
para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartesOsma.gob.cl, con copia a monserrat.estruch(Wsma.gob.cl y a gabriel.bustos(Wsma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.
Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución.
Vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.
Mil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
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Vil. REQUERIR INFORMACIÓN A ASOC CHILENA DE SEGURIDAD, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
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Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
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Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
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Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente, indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto; indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
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Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-237-XIII- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva y de la faena de demolición, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios
de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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- Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
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De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o
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De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A ASOC CHILENA DE SEGURIDAD, domiciliado en Vicuña Mackenna N°64, comuna de Providencia, región de Metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
Firmado por:
Monserrat Jesús Estruch Ferma Profesional División de Sanción y Cumplimiento
Fecha: 27-02-2026 10:45 GLT
Superintendencia del Med onserrat Estruch Ferma AmbientRiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento
Superintendencia del Medio Ambiente
MCV/GBS Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Asoc Chilena de Seguridad. Av. Vicuña Mackenna N”264, comuna de Providencia, región
Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. - — 1D817-XIIl-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
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- 1D 1426-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 2507-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-037-2026
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