Sanción SMA

FUKAI SPA

Rol D-037-2022#dictamen
SMA · 2022-11-09 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 70,00 UTA

DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-037-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE FUKAI SpA, TITULAR DE FUKAI PIO NONO

I. MARCO NORMATIVO APLICABLE

Este Fiscal Instructor ha tenido como marco normativo aplicable el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, ; la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización (en adelante, y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. II. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 1.

III. ANTECEDENTES DE LA PRE-INSTRUCCIÓN 2.

Tabla 1. Denuncia recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 1569-XIII-2021 02 de noviembre de 2021 Ignacio Pablo Miranda Osorio Pío Nono N°93, Depto. 4b, comuna de Providencia,

N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección Región Metropolitana

3.

4.

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 16 de octubre de 2021 Receptor N° 1 nocturno

Externa 71 No afecta III 50 21 Supera

5.

6.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 7.

Tabla 3. Formulación de cargos N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma que se considera infringida Clasificación 1 La obtención, con fecha 16 de octubre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 71 dB(A),medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder

Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Leve, conforme al numeral 3 del artículo 36 LOSMA.

8.

9.

10. 1

V. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN A. Naturaleza de la infracción 11.

12.

1 Disponible en la dirección: https://snifa.sma.gob.cl.

13.

B. Medios Probatorios 14.

Tabla 4. Medios de prueba disponibles en el procedimiento sancionatorio Medio de prueba Origen a. Acta de inspección Municipalidad de Providencia b. Reporte técnico SMA c. Expediente de Denuncia Denunciante

15.

C. Conclusión sobre la configuración de la infracción 16.

VI. SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 17.

18. 2

2 El artículo 36 N° 3, de la LOSMA, dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave

19.

20.

VII. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LOSMA 21. 3 22.

3 Disponible en línea en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/publicaciones/.

A. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción (letra c), del artículo 40 LOSMA) 23.

A.1. Escenario de cumplimiento 24.

Tabla 6. Costos de medidas que hubiesen evitado la infracción en un escenario de cumplimiento4 Medida Costo (sin IVA) Referencia /Fundamento Unidad Monto Instalación de silenciadores splitter en los equipos de extracción ubicados en la cubierta del inmueble. UF 125 PdC ROL D-051-2017 Instalación de pantalla acústica con cumbrera en posición orientada a deslinde con receptor sensible5. $ 1.644.040 PdC ROL D-051-2017 Costo total que debió ser incurrido $ 5.420.872

25.

26.

4 En el caso de costos en UF, su expresión en pesos se efectúa en base al valor promedio de la UF del mes en que el costo debió ser incurrido. 5 Se ha estimado la distancia de la pantalla acústica de 10 metros lineales a través de fotointerpretación de imágenes satelitales, lo cual ha sido ponderado por un costo de $164.404 por metro lineal según PdC de referencia.

6

27. 7

28.

A.2. Escenario de Incumplimiento 29.

30.

Tabla 7. Costos incurridos por motivo de la infracción en escenario de incumplimiento8 Medida Costo (sin IVA) Fecha o periodo en que se incurre en el costo Documento respaldo Unidad Monto Mantención preventiva y correctiva de motores Patio Bella Vista. $ 496.000 28-10-2021 Factura Electrónica N°87. Costo total incurrido $ 496.000

31.

32.

6 Obtenido a través de la georreferenciación y posterior fotointer -2018-1134- XIII-PC-MA. 7 Obtenido a través de fotointerpretación de las fuentes de emisión identificadas en el informe acústico presentado en el documento de descargos. 8 En el caso de costos en UF, su expresión en pesos se efectúa en base al valor promedio de la UF del mes en que el costo fue incurrido.

33.

A.3. Determinación del beneficio económico 34.

Tabla 8. Resumen de la ponderación de Beneficio Económico Costo que origina el beneficio Costos retrasado Beneficio económico (UTA) $ UTA Costos retrasados por la implementación de medidas por motivo de la infracción, de forma posterior a la constatación de esta. 5.420.872 7,4 0,0

35. 9 B. Componente de Afectación B.1. Valor de Seriedad B.1.1

36.

9 En este caso el beneficio económico estimado resulta ser cero debido a que, en el modelo utilizado para la estimación, el efecto de la variación de precios por la inflación (que incide en los costos considerados en cada escenario) resulta ser mayor al efecto que tiene el costo de oportunidad del dinero que no fue desembolsado en el momento debido. Esto ocurre por motivo de los elevados niveles de inflación observados en periodos recientes, que pueden ser mayores a la tasa de descuento utilizada para la estimación.

37.

38.

39. 10

40. 11 12 13 14

10 Iltre. Segundo Tribunal Ambiental, sentencia en causa Rol R-128-2016, de fecha 31 de marzo de 2017 [caso MOP Embalse Ancoa] 11 9. Disponible en línea: http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 12 En este punto, debe indic artículo 40 de la LOSMA. 13 e evaluación de impacto ambiental, riesgo para la salud de

http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 14 na ruta de exposición completa, es la que se configura cuando se presentan todos los elementos enlistados en la página 39 del documento, y una ruta de exposición potencial

15

41. 16 17

42. 18

43. 19 44.

es aquella a la que le falta uno o más de los elementos indicados, pero respecto de la cual existe información disponible que indica que la exposición es probable. 15 Ídem. 16 World Health Organization Regional Office for Europe. Night Noise Guidelines for Europe (2009). WHO Regional Office for Europe Publications. Disponible online en: http://www.euro.who.int/en/health- topics/environment-and-health/noise/publications/2009/night-noise-guidelines-for-europe. 17 Guía OSMAN Andalucía. Ruido y Salud (2010), página 19. 18 Ibíd., páginas 22-27. 19 Ibíd.

45. 20 21

46.

47.

48. 22

49.

20 La ruta de exposición completa se configura cuando todos los siguientes elementos están presentes: Una fuente contaminante, por ejemplo, una chimenea o derrame de combustible; un mecanismo de salida o liberación del contaminante; medios para que se desplace el contaminante, como las aguas subterráneas, el suelo y el subsuelo, el agua superficial, la atmósfera, los sedimentos y la biota, y mecanismos de transporte; un punto de exposición o un lugar específico en el que la población puede entrar en contacto con el contaminante; una vía de exposición por medio de la que los contaminantes se introducen o entran en contacto con el cuerpo (para contaminantes químicos, las vías de exposición son inhalación [p. ej., gases y partículas en suspensión], ingesta [p. ej., suelo, polvo, agua, alimentos] y contacto dérmico [p. ej., suelo, baño en agua]); y una población receptora que esté expuesta o potencialmente expuesta a los contaminantes. 21 SEA, 2012. Guía de Evaluación de impacto ambiental riesgo para la salud de la población en el SEIA. Concepto de riesgo en el artículo 11 de la Ley N°19.300, página N°20. 22Canadian Centre for Occupational Health and Safety. Disponible en línea en: https://www.ccohs.ca/oshanswers/phys_agents/noise_basic.html

23 24 25

B.1.2

50.

51.

52.

53.

23 Por funcionamiento puntual se entiende aquellas actividades que se efectúan una vez o más, pero que no se realizan con periodicidad, estimándose que estas son menores a 168 horas de funcionamiento al año. Por funcionamiento periódico, se entenderá aquellas actividades que se realizan en intervalos regulares de tiempo o con cierta frecuencia, descartando una frecuencia de funcionamiento puntual o continua, las horas de funcionamiento anual varían entre 168 y 7280 horas. Finalmente, por funcionamiento continuo, se refiere a aquellos equipos, maquinarias, entre otros, que funcionan todo el tiempo y su frecuencia de funcionamiento anual se encuentra dentro de un rango mayor a 7280 horas. 24 Se señala en la denuncia que el horario en que se desarrollan los hechos denunciados corresponde entre las 21:00 a 24:00, descartándose así un funcionamiento continuo y configurándose uno periódico. 25 Por tanto, no será ponderado el funcionamiento diurno en la presente circunstancia.

54.

Donde,

: Nivel de presión sonora medido.

: Distancia entre fuente emisora y receptor donde se constata excedencia.

: Nivel de presión sonora en cumplimiento de la normativa.

: Distancia entre fuente emisora y punto en que se daría cumplimiento a la normativa (radio del AI).

: Factor de atenuación.

: Diferencia entre Nivel de Presión Sonora medido y Nivel de Presión Sonora en cumplimiento normativo.

55.

56. En segundo término, se procedió entonces a interceptar dicha AI con la información de la cobertura georreferenciada de las manzanas censales27 del Censo 201728, para la comuna de Providencia, en la región Metropolitana, con lo cual se obtuvo el número total de personas existentes en cada una de las intersecciones entre las manzanas censales y el AI, bajo el supuesto que la distribución de la población determinada para cada manzana censal es homogénea, tal como se presenta en la siguiente imagen:

26 para el control de ruido Instituto de estudios de administración local, Madrid, 1977. Página 74. 27 Manzana censal: unidad geográfica básica con fines estadísticos que conforman zonas censales en áreas urbanas. Contiene un grupo de viviendas contiguas o separadas, edificios, establecimientos y/o predios, delimitados por rasgos geográficos, culturales y naturales. 28 http://www.censo2017.cl/servicio-de-mapas/

Imagen 1. Intersección manzanas censales y AI

Fuente: Elaboración propia en base a software QGIS 3.24.3 e información georreferenciada del Censo 2017.

57.

Tabla 9. Distribución de la Población Correspondiente a Manzanas Censales IDPS ID Manzana Censo N° de Personas Área aprox.(m²) A. Afectada aprox. (m²) % de Afectación aprox. Afectados aprox. M1 13123071001007 13 11272.084 8.717 0.077 0 M2 13123071001008 64 14809.98 7160.083 48.346 31 M3 13127101002901 375 31549.964 3437.615 10.896 41 Fuente: Elaboración propia a partir de información de Censo 2017.

58.

59.

B.1.3

60.

61.

62.

63.

64.

65.

VIII. PROPUESTA DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN 66.

67.

Ariel Pliscoff Castillo Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente FGH/NTR Rol D-037-2022