SOCIEDAD COMERCIAL INSOMNIO GROUP CHILE LIMITADA
23 Gobierno Jean de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL INSOMNIO GROUP CHILE LIMITADA, TITULAR DE SUNSET BEACH (EX DISCOTEQUE KAMIKAZE, EX KAMANGA])
RES. EX. N” 1/ROL D-037-2019
Santiago, 1 9 ABR 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N” 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 424, de 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Res. Ex. N” 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución RA N2 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel; en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N° 1221, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, 11, 111 y IV, como para las zonas rurales.
-
Que, Discoteque Sunset Beach, ubicada en Avenida del Mar N” 4600, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, perteneciente al Titular Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, RUT N° 76.437.864-4, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6” N° 3 y N” 13 del D.S. N*
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38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. A su vez, corresponde señalar que dicho establecimiento ha sido identificado con diferentes nombres de fantasía en el tiempo, tales como
“Kamikaze” y “Kamanga”, entre otros, pero sin variar titularidad.
ES Que, con fecha 25 de agosto del año 2017, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento sancionatorio Rol D-065-2017, con la formulación de cargos a Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, RUT N° 76.437.864-4, titular de Discoteque Kamikaze, en virtud de la infracción tipificada en el artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de Norma de Emisión, específicamente, por la obtención, con fecha 19 de enero de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 50 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en zona ll.
- Que, en el marco de dicho procedimiento sancionatorio, específicamente, con posterioridad a la declaración de incumplimiento de programa de cumplimiento (Res. Ex. N? 7/Rol D-065-2017) y a la presentación de descargos por parte del titular, esta Superintendencia recepcionó las denuncias que se indican a continuación y que fueron debidamente incorporadas:
Es Que, en primer lugar, con fecha 19 de noviembre de 2018, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de don Mauricio Humberto Olguín Peña, mediante la cual, informa que la Discoteque Kamikaze, entre otros establecimientos del sector, desde hace unos 3 años a lo menos, emitiría ruidos molestos que corresponderían, particularmente, a música y animación a gran volumen; y que le impedirían dormir en las noches y descansar en las tardes. Además, indica que si bien el establecimiento funcionaría los días viernes, sábados y previo a días feriados, desde las 00:00 horas las 05:00 horas, durante los meses de noviembre a marzo, el mismo funcionaría todos los días, comenzando el ruido molesto entre las 18:00 y las 20:00 horas. Finalmente, manifiesta que dicho ruido molesto afectaría también a 4 personas de su grupo familiar y vecinos, agregando, a su vez, que una de esas personas, padecería lupus, por lo que no podría sufrir estrés y requeriría tener un descanso adecuado, sin embargo, no acompaña certificado médico que acredite dicha condición médica.
-
Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, mediante el Ord. Orc. N” 310, esta Superintendencia informó a don Mauricio Olguín Peña, la toma de conocimiento de su denuncia por ruidos molestos en contra de algunos establecimientos, entre ellos, Discoteca Kamikaze, siendo esta incorporada al procedimiento al procedimiento sancionatorio existente. Además, se le señaló que en la oportunidad que corresponda, esta Superintendencia le informaría lo que se resuelva en conformidad a la ley.
-
Que, en segundo lugar, con fecha 17 de diciembre de 20183, esta Superintendencia recepcionó una nueva de ruidos en contra de Discoquete Kamikaze, realizada por Carlos Alberto González Villa, quien informa que dicho establecimiento emitiría ruidos molestos insoportables, que lo impedirían a él y a su familia dormir adecuadamente. Al respecto, señala que se vería afectado por los ruidos molestos, desde diciembre del año 2017, y que el citado establecimiento funcionaría los días festivos, fin de semana, y época de vacaciones, desde las 00:00 hasta las 05:00 horas. Agrega, además, que su domicilio correspondería a un departamento ubicado en un sexto piso, a 160-170 metros del establecimiento. Finalmente, agrega que el día 4 de noviembre de 2018, producto de los ruidos molestos emitidos por Discoteque Kamikaze, no habría podido dormir con su familia, compuesta por niños, adultos y adulto mayor, razón por la cual habría tomado muestras con una aplicación de sonómetro instalada en su teléfono celular, con la cual habría registrado 56 decibeles en
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promedio, acompañando al respecto copia de los resultados obtenidos, tres fotografías no fechadas ni georreferenciadas ilustrativas de la ubicación de su domicilio respecto del establecimiento, y copia de una solicitud de acceso a la información dirigida a la Municipalidad de
La Serena, por el estado de los permisos para el funcionamiento de la señalada discoteque, además de todas las fiscalizaciones que hubiese realizado la municipalidad en materia relacionada a ruidos molestos.
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Que, en virtud de lo anterior, con fecha 9 de enero de 2019, mediante el Ord. Orc. N° 19, esta Superintendencia informó a don Carlos González Villa la toma de conocimiento de su denuncia por ruidos molestos, informándosele, además, que había sido incorporada a nuestro sistema y al procedimiento sancionatorio existente (Rol D-065- 2017). Finalmente, se le indicó que en la oportunidad que corresponda, esta Superintendencia le comunicaría lo que se resuelva en conformidad a la ley.
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Que, en tercer lugar, con fecha 28 de diciembre de 2018, esta Superintendencia recepcionó una nueva denuncia de ruidos molestos de don Mauricio Humberto Olguín Peña en contra del establecimiento ubicado en Avenida del Mar N° 4600, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, y que identifica con el nombre “Pub Kamanga”. Al respecto, señala que dicho establecimiento correspondería a una terraza abierta que tendría equipos de sonido y alto parlantes que funcionarían a gran volumen durante las fiestas bailables con música envasada, animación y karaokes que realizarían, y que, por tanto, emitiría un ruido molesto que califica de insoportable, dado que el establecimiento no contaría con aislación acústica. Además, agrega que el establecimiento funcionaría desde hace 2 años, y emitiría mayor ruido los días jueves a sábado, entre las 23:00 horas y las 4:00 a 5:00 de la mañana, con excepción de los veranos, época en la que funcionaría todos los días. Finalmente, señala que su domicilio se encontraría ubicado a unos 150 metros y que una de las personas afectadas por los ruidos molestos, padecería lupus, por lo que no podría sufrir estrés, requeriría tener un descanso adecuado, y debería evitar que se le suba la presión, sin embargo, no acompaña certificado médico que acredite dicha condición médica.
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Que, luego, con fecha 2 de enero de 2019, mediante el Ord. Orc. N° 02, esta Superintendencia informó a don Mauricio Olguín Peña, la toma de conocimiento de su denuncia, la cual había sido incorporada en nuestro sistema. Finalmente, se le indicó que en la oportunidad que corresponda, esta Superintendencia le comunicaría lo que se resuelva en conformidad a la ley.
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Que, posteriormente, con fecha 25 de enero de 2019, mediante el O.R.C. N” 2, esta Superintendencia informó al representante legal de Sociedad Comercial Insomnio Group Chile, que se había realizado una fiscalización al local Sunset Beach ex Kamikaze, ex Kamanga), ubicado en Avenida del Mar N° 4600, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, producto de la recepción de este servicio de una denuncia de ruidos molestos. Al respecto, se le señaló que se había concluido que el mencionado establecimiento es una fuente emisora que incumple con los límites permisibles señalados en el D.S. N° 38/2011, adjuntándose copia del Informe en cuestión. A su vez, se le remondó la adopción de medidas correctivas o de mitigación, lo cual debía ser informado a esta Superintendencia, mediante carta conductora acompañada de cualquier medio de verificación.
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Que, finalmente, con fecha 25 de enero de 2019, mediante la Carta O.R.C. N” 1, esta Superintendencia informó a don Mauricio Olguín Peña,
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que en razón de su denuncia por ruidos molestos en contra del local Sunset Beach (ex Kamikaze, ex Kamanga), se había realizado una Informe Técnico asociada a una visita inspectiva, para efectos de verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. Además, se indica que en el ejercicio de este
ente fiscalizador, y como primera medida para asegurar el cumplimiento normativo, se había enviado una copia del dicho informe al representante del local Sunset Beach (Ex Kamikaze, ex Kamanga), con el objeto de que éste considerara medidas correctivas o de mitigación. Finalmente, se le indicó que razón de los antecedentes denunciados, se consideraría el mérito de iniciar un procedimiento sancionatorio, o bien, en caso de que indicara que los ruidos hubieren cesado y así lo informara por escrito, proceder al archivo de la denuncia.
- Que, con fecha 24 de enero de 2019, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-128-IV-NE (en adelante, Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta
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Superintendencia, a la unidad fiscalizable “Discoteque Sunset Beach” (Ex Discoteque Kamikaze).
-
Que, en el citado Informe, se adjunta además, un Acta de Inspección Ambiental, de fecha 12 de enero del año 2019, la cual constata que entre las 02:30 y las 03:40 horas, personal técnico de esta Superintendencia concurrió al domicilio de unos de los denunciantes, con el fin de realizar una nueva fiscalización al establecimiento en cuestión. Conforme a lo señalado en dicha acta, se realizaron mediciones de ruido de ruido externas e internas, pudiendo identificarse que los ruidos molestos generados correspondían a música envasada y animación, Además, se informa que durante las mediciones no encontraba emitiendo música el Pub Huentelauquén.
-
Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, entre las 02:45 y las 03:30 horas, se realizaron 2 mediciones de presión sonora, desde un único receptor sensible (Receptor 1), ubicado en Los Lúcumos Poniente N° 660, piso 10, comuna de La Serena, Región Metropolitana. La primera medición se realizó en el punto de medición denominado “Receptor 1 INTERIOR”, correspondiente a un dormitorio del departamento del denunciante, es decir, en condición interna y con ventana abierta.
-
Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición Receptor 1 INTERIOR, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor 1 INTERIOR 6.686.300 279.831 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195
- Que, asimismo, consta en la señalada Ficha de Información, que la segunda medición se realizó en el punto de medición denominado “Receptor 1 EXTERIOR”, correspondiente al balcón del departamento, es decir, en condición externa, cuya ubicación geográfica, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor 1 EXTERIOR 6.686.300 279.831 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195
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- Además, es menester señalar, que en las señalada Ficha de Información, se realizan, entre otras, las siguientes observaciones:
18.1. Que desde el departamento del denunciante, era posible observar que la sección delantera del recinto de la fuente emisora, tiene un techo no sólido, de material textil que deja pasar la iluminación interior.
18.2. Se reitera que el denunciante en su denuncia informa la existencia de un miembro del grupo familiar que tendría una condición de salud afectada por Lupus, por lo cual requeriría un descanso adecuado para evitar alterarse y subidas de presión.
18.3. Se indica que en la zona de emplazamiento de la fuente emisora, se indica dentro de los “usos no permitidos” a las Discotecas.
18.4. Se informa que al momento de la entrega del acta de inspección al titular, se constató que la fuente emisora identificada como Kamanga por el denunciante, tenía otro nombre de fantasía, correspondiente a “Sunset Beach”, más la ubicación, titular y representante corresponderían a los mismos.
-
Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066144, con certificado de calibración de fecha 3 de mayo del año 2018; y en un Calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64906, con certificado de calibración de fecha 20 de abril del año 2018.
-
Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde realizaron las mediciones, establecida en el Plan Regulador Comunal de La Serena, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, es la Zona ZC-9, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona Il de la Tabla N° 1 del D.S. N? 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).
-
Que, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). En efecto, la medición efectuada en el Receptor N” 1, realizada en el punto de medición “Receptor N° 1 (INTERIOR)”, en condición interna con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 17 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona ll. Asimismo, la medición efectuada en el Receptor N” 1, realizada en el punto de medición “Receptor N? 2 (EXTERIOR)”, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 19 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona ll. El resultado de dichas mediciones de ruido en el correspondiente Receptor N” 1, se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N° 1
Ruido de Zona Horario d NP ¡mi Punto de Medición E e [dB he Fondo DS AN aia Estado [dB(A)] N°38/11 Receptor N° 1 O N P (21:00 a 07:00 62 (0) 1] 45 17 o (INTERIOR) Conforme hrs) Receptor N° 1 O StuUInO N o ñ (21:00 a.07:00 | 64 o T 45 19 H
(EXTERIOR) Conforme
hrs)
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Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2019-128-IV-NE-IA.
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Que, posteriormente, con fecha 25 de enero de 2019, mediante la Carta O.R.C. N” 2, esta Superintendendencia informó a Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, que se había realizado una fiscalización en razón de una denuncia por emisión de ruidos provenientes del local “Sunset Beach” (ex Kamikaze y ex Kamanga), ubicada en Avenida del Mar N° 4600, comuna de La Serena, región de Coquimbo; y, que el informe generado concluía que la empresa incumple los límites permisibles señalados en el D.S. N° 38/2011, adjuntándosele copia de dicho Informe. Además, se le recomendó, por una parte, la adopción de medidas correctivas o de mitigación de ruido, y por otra, que informara a esta Superintendencia, mediante oficina de partes, los cambios efectuados mediante una carta conductora acompañada de cualquier medio que acreditara la ejecución de los mismos.
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Que, asimismo, con fecha 25 de enero de 2019, mediante la Carta O.R.C. N° 1, esta Superintendencia informó a don Mauricio Olguín la realización de un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en calle Los Lúcumos N° 660, con fecha 12 de enero de 2017, y que da cuenta de una superación de los límites permitidos por el D.S. N° 38/2011. Además, se le informó que una copia del Informe de Fiscalización, había sido enviado al representante legal del local Sunset Beach (ex Kamikaze y ex Kamanga), con el objeto de que considerara la implementación de medidas correctivas o de mitigación de ruido, las cuales debía informar a esta Superintendencia. Finalmente, se le señaló que en razón de los antecedentes presentados, se consideraría el mérito de iniciar un procedimiento sancionatorio, o bien, y solo en el caso de que señalara que por escrito que los ruidos habían cesado, el archivo de su denuncia.
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Que, finalmente, con fecha 8 de febrero de 2019, esta Superintendencia recepcionó una reiteración de denuncia de don Mauricio Olguín Peña, en contra del establecimiento Sunset Beach (ex Kamikaze), ubicado en Avenida del Mar N° 4600, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Al respecto, el denunciante señala que los ruidos continuarían y se habrían extendido e intensificado, debido a que habría modificado su horario de funcionamiento, pasando a ser desde las 17:00 horas aproximadamente hasta las 05:00 horas.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 122/2019, de fecha 15 de abril de 2019, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Núñez de Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
lL FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, RUT N° 76.437.864-4, titular del establecimiento “Discoteque Sunset Beach” (Ex Discoteque Kamikaze y Ex Kamanga), por la siguiente infracción:
1: El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
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N? Hecho que se estima constitutivo de
Norma de Emisión infracción
L La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 12 de enero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2019, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 62 de la Tabla N°1”: dB(A), en condición
interna con ventana (Extracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011) abierta; y de 64 dB(A), Zona De 19 a 7 horas [dB(A)] en condición externa; m 45
ambas mediciones
efectuadas en horario nocturno y medidos en un receptor sensible, ubicado en Zona ll.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anules”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
". OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Mauricio Humberto Olguín Peña y a don Carlos Alberto González Villa.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
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registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y
E Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
MIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X: TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal
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Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, domiciliada en Avenida del Mar N° 4600, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Mauricio Humberto Olguín Peña, domiciliado en calle Los Lúcumos Poniente N” 660, departamento 1003, torre 1, condominio Terrazas del Sol, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; y, a Carlos Alberto González Villa, domiciliado en Avenida Macul N° 4747, departamento N” 28, comuna de Macul, Región Metropolitana.
Paniela Paulina Ramos Fuentes Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
ou
LCM// PR) Carta Certificada:
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Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada. Avenida del Mar N° 4600, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
-
Mauricio Humberto Olguín Peña. Calle Los Lúcumos Poniente N° 660, departamento 1003, torre 1, condominio Terrazas del Sol, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
-
Carlos Alberto González Villa. Avenida Macul N” 4747, departamento N° 28, comuna de Macul, Región Metropolitana. C.C:
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Jesús Martínez. Jefe Oficina Regional Coquimbo SMA.