CONDOMINIO EDIFICIO ICONO ANTOFAGASTA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS EDIFICIO ICONO.
RES. EX. N” 1/ ROL D-037-2018
Santiago, 22 MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
al: Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, III y IV, como para las zonas rurales.
2 Que, la Comunidad de Copropietarios de Edificio Icono, RUT N” 53.319.279-3, ubicada en calle Teniente Luis Uribe N° 305, Comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; corresponde a una edificación colectiva en la que está instalado un dispositivo que genera ruidos, siendo una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N? 8, 9 y 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Eb Que, con fecha 23 de septiembre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia de doña Lisette Ana Navarro Contreras, mediante la cual informa que el condominio
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ubicado en calle Teniente Luis Uribe N° 305, Comuna de Antofagasta, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que de manera continua durante todos los días del año y supuestamente desde las 10:00 horas a las 17:00 horas, el mencionado edificio tendría en funcionamiento extractores de aire que colindan con el patio de la casa de la denunciante. Indica que en reiteradas ocasiones los extractores funcionan hasta las 19:00, 20:00, o incluso más tarde. Es por ello, que según indica, habría conversado con la administradora del edificio, dejando
constancia de ello por escrito.
4 Que, posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2015, el Jefe de la SMA oficina regional Antofagasta, mediante Memorándum N° 211/2015, remitió a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento la denuncia individualizada en el considerando precedente.
Ss, Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 20 de noviembre del año 2015, mediante el ORD. D.S.C. N° 2473, esta Superintendencia informó a la Denunciante, que se había recepcionado su denuncia, la cual fue incorporada en el sistema y que los hechos denunciados se encontraban en fase de estudio.
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Que, así mismo, con fecha 20 de noviembre de 2015, mediante Carta N” 2472, esta Superintendencia informa a Comunidad de Copropietarios Edificio Icono de la denuncia presentada por emisión de ruidos, solicitando que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión 38/2011 MMA, fuese informada a esta Superintendencia, adjuntando toda aquella documentación que la acreditase, a la brevedad.
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Que, con fecha 18 de enero de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2017-65- II-NE-IA, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por funcionario de esta Superintendencia en receptor sensible al ruido emitido por la edificación ya indicada.
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Que, según consta en dicho informe, con fecha 14 de diciembre de 2016, se efectuó inspección ambiental por parte de funcionario de esta Superintendencia entre las 12:05 horas y las 12:50 horas, procediendo a la medición de ruidos desde receptor sensible, realizándose mediciones en horario diurno, al interior y al exterior de la vivienda ubicada en calle Maipú N° 366, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, ubicada en Zonificación C-1a Centro Institucional y comercial, conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) de Antofagasta.
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Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición son las siguientes:
Tabla 1: Características de las mediciones ejecutadas en hogar de Receptor (R1), realizadas con fecha 14 de diciembre de 2016.
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o Superintendencia dÍ/ del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte* este? medición Receptor Patio de la Externa 7.383.986 357.170 sensible 1.a propiedad Receptor Patio de la Externa 7.383.986 357.170 sensible 1.b propiedad Receptor Interior Interna 7.383.986 357.170 sensible 1.c habitación con ventana cerrada
Fuente: Informe de Fiscalización de fecha 14 de diciembre de 2016.
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Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un Sonómetro marca Cirrus Optimus Red, Modelo CR 162B, número de serie G066125, con Certificado de calibración de fecha 30 de noviembre de 2016, y un calibrador marca Cirrus Modelo CR:514, número de serie 64900 calibrado el 28 de noviembre de 2016.
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido corresponde a la Zona C-1a Centro Comercial e Institucional de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona ll de la Tabla N°1 del D.S. N° 38/2011?, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60 dB(A).
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Que en las Fichas de Medición de Ruido se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas con fecha 14 de diciembre de 2016, por un funcionario de esta Superintendencia, en horario diurno, en condición interna y externa, se registra sólo una excedencia de 5 db(A) en una de las mediciones realizadas en el patio del receptor, sobre el límite establecido para zona Il; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Resultados y Evaluación de mediciones de ruido realizadas en el receptor R1.
. Ruido de , Z raptor popa de NPC fonda Zona Límite Excedencia Estado! medición [dB(A)] DS N°38/11 | [dB(A)] [dB(A)] [dB(a)] Receptor 1.a Dlumo (07:00:23) [15 - " 60 5 Supera 21:00 horas) Receptor 1.b Diurno (07:002 |; - T 60 - No 21:00 horas) Supera Receptor 1.c Diurno (07:09 [103 - nl 60 - nO 21:00 horas) Supera
Fuente: Informe de Fiscalización de fecha 14 de diciembre de 2016.
Y Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Huso 195.
? Ídem.
3 Zona II está definida en el D.S. N° 38/2011, art. 6 número 29 como: “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.”.
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Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, los fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente señalaron que éste no afectó las mediciones realizadas.
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Que, con fecha 17 de abril de 2017, la denunciante individualizada en el considerando 3, solicita a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento información sobre los resultados de la medición de ruidos realizada. Además informa que los extractores de aire del Edificio Icono han funcionado ya no sólo de lunes a sábados, sino también los días domingos.
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Que, con fecha 20 de abril de 2017, mediante Memorándum N°8/2017, el Jefe de la Oficina Regional SMA de Antofagasta, remite a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, carta de la denunciante de fecha 17 de abril de 2017 precedentemente.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 161, de 15 de mayo de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Comunidad de Copropietarios Edificio Icono, RUT N° 53.319.279-3, ubicado en Calle Teniente Luis Uribe N° 305, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, por la siguiente infracción:
ax El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con fecha 14 de diciembre | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:
de 2016, de Nivel de Presión Sonora | «Los niveles de presión sonora corregidos que se Corregi ms ES ES dB[a) en perera obtengan de la emisión de una fuente emisora de diurno, en condición externa, medido ¡dl did ll dond / desde receptor sensible, ubicado en e OS ene o aa Zona ll. receptor, no podrán exceder los valores de la
Tabla N°1”:
Extracto Tabla N? 1. Art. 7? D.S. N° 38/2011 Zona De 07 a 21 horas
[dB(A)]
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Ml CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ml OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Lisette Navarro Contreras.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Comunidad de Copropietarios Edificio Icono, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia
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a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a IM y a
sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
o TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Comunidad de Copropietarios Edificio Icono, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Comunidad de Copropietarios Edificio Icono, RUT N° 53.319.279-3, , domiciliado en calle Teniente Luis Uribe N” 305, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
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Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Lisette Ana Navarro Contreras, domiciliada en calle Maipú N” 366, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
icumientos adjuntos: - Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño Carta Certificada: - Comunidad de Copropietarios Edificio Icono, Calle Teniente Luis Uribe N° 305, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - — Doña Lisette Ana Navarro Contreras, calle Maipú N°366, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. C.C: - — Sra. Javiera de la Cerda, Jefa (S) Oficina de SMA de Región de Antofagasta.