ACONCAGUA FOODS S.A.
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Y/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-037-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE ACONCAGUA FOODS S.A. 7
a RESOLUCIÓN EXENTAN* + e 1 -
Santiago, “22"0CT 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en el Decreto Supremo N° 37, de fecha 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-037-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1* Que, el Decreto Supremo N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”).
2" Que, la ACONCAGUA FOODS S.A. (en adelante también “la empresa” o “Aconcagua S.A.”), es titular de los proyectos “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”, calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N” 385, de 7 de junio de 2007 (en adelante “RCA N° 385/2007”), de la
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Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, y “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RiLes Aconcagua Foods”, calificado ambientalmente favorable por medio de la Resolución Exenta N? 465, de 24 de septiembre de 2013 (en adelante “RCA N° 465/2013”), de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago.
3" Que, por medio de la Resolución Exenta N° 99, de 29 de diciembre de 2010, incorporada al expediente de evaluación del proyecto aprobado por la RCA N° 385/2007, se rectificó la titularidad del proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Buin Aconcagua Foods S.A.” informando con respecto a la empresa Aconcagua Foods S.A., Rol Único Tributario N° 99.530.480-5, que producto de una división societaria y posterior cambio de razón social, se constituyó una nueva sociedad denominada “ACONCAGUA FOODS S.A””, Rol único Tributario N” 76.099.789-7, a la cual se traspasó la titularidad de la RCA N? 385/2007. El antiguo titular del proyecto, cambió su razón social para finalmente denominarse “Tresmontes Lucchetti Agroindustrial S.A.”
4 Que, asimismo, “Aconcagua Foods S.A”, Rol único Tributario N° 76.099.789-7 es titular del establecimiento ubicado en Calle José Alberto Bravo N° 278, Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.
5* Que, mediante la Resolución Exenta N? 138, de fecha 11 de enero de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante “RiLes”), de “Aconcagua Foods S.A.”, Planta Buin, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
6” Que, con fecha 30 de octubre de 2014, mediante la Resolución Exenta N” 638, esta Superintendencia estableció el Programa de Monitoreo Provisional de la calidad del efluente generado por la empresa, y determinó los parámetros a monitorear, como también el cumplimiento de ciertos límites establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
qe Que, la Ilustre Municipalidad de Buin, mediante el Oficio N° 126, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 13 de marzo de 2015, remitió una denuncia vecinal por malos olores, acompañando además, el acta dela Seremi de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 24 de enero de 2015, señalando los resultados de su inspección en el entorno de las piscinas de tratamiento y en el sector de recolección.
E Que, mediante el Ord. D.S.C, N° 664, de fecha 20 de abril de 2015, se le informó a la Ilustre Municipalidad de Buin, que su denuncia fue recepcionada por este Servicio, y que se daría inicio a una investigación por los hechos denunciados. En este sentido, mediante la Resolución Exenta N° 355, de fecha 28 de abril de 2015, se procedió a requerir de información a la empresa, solicitando el estado de
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cumplimiento del Monitoreo de Olores, contenido en la Adenda N° 2 Anexo 5 de la RCA N? 465/2013, acompañando los informes de monitoreos de olores indicados en dicho plan.
9 Que, el requerimiento de información indicado en el considerando anterior, fue evacuado por la empresa en mayo de 2015, acompañando, entre otros antecedentes, el “Reporte Medición de Olores en Terreno-Mapa Odorante”, efectuado por ECOMETRIKA, en febrero de 2015.
10* Que, en otro orden de ideas, el inicio de la fase de operación fue informado a esta Superintendencia con fecha 1 de enero de 2013.
11* Que, revisada por esta entidad pública la información entregada, particularmente del Mapa Odorante de febrero 2015, se constató que se emanan olores en nivel medio en los módulos mañana, tarde y noche. Asimismo, se constató que la empresa no acredita la ejecución de monitoreo trimestral de olores del año 2013, 2014 y parte del año 2015, conforme indica el punto 2.3 de la Anexo N° 12 de la Adenda N° 1 de la RCA N” 465/2013, por lo que a la fecha de formulación de cargos, solo consta el informe "Medición de Olores en Terreno - Mapa Odorante" de ECOMETRIKA, de febrero de 2015, correspondiente por tanto, al primer trimestre del año 2015.
12* Que, la División de Fiscalización de este Servicio, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión en comento, remitió a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, 14 informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de año 2014, y los informes de enero, febrero, julio y agosto del año 2015.
13" Que,de conformidad a la Resolución Exenta N” 1, de fecha 3 de enero de 2014, que “Fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014”, con fecha 11 de agosto de 2014, funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, encomendados por esta entidad, realizaron una visita de inspección ambiental al establecimiento de Aconcagua Foods S.A., ubicado en José Alberto Bravo N” 278, comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, tal como quedó consignado en el acta de la misma fecha.
14” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 371/2016, de fecha 7 de julio de 2016, la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como fiscal instructora titular a doña Catalina Uribarri Jaramillo y como fiscal instructor suplente a don Camilo Orchard Rieiro.
15* Que, con fecha 11 de julio de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-036-2017, por medio de la cual se formularon cargos a ACONCAGUA FOODS S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, los hechos constitutivos que se estimó constitutivo de infracción fueron los siguientes:
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15.1 El establecimiento no entregó el reporte de
autocontrol correspondiente al mes de Agosto de 2015.
15.2 El establecimiento industrial no informó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, los parámetros indicados en la Tabla N? 3 de la respectiva formulación de cargos.
15.3 El establecimiento no reportó información de remuestreos comprometidos según lo establecido en la Resolución de Monitoreo SISS N° 138, de 11 de enero de 2012 y la Resolución de Monitoreo Provisional SMA N° 638, de 30 de octubre de 2014, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la respectiva formulación de cargos. 15.4 El establecimiento presentó superación de los niveles máximos permitidos en los parámetros y meses indicados en la Tabla N° 5 de la respectiva formulación de cargos.
15.5 El establecimiento no presentó todos los muestreos realizados para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2014.
15.6 La empresa no acredita la ejecución de monitoreo trimestral de olores del año 2013, del año 2014 y de 3 trimestres del año 2015, conforme indica el punto 2.3 de la Anexo N” 12 de la Adenda N” 1 de la RCA N° 465/2013.
16* Que, dichos cargos fueron clasificados por este Servicio de la siguiente manera: (i) Respecto de las infracciones N? 1, 2, 3, 4 y 6, se clasificaron como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, (ii) Respecto de la infracción N” 5, se clasificó como gravísima, de conformidad al numeral 1 letra d) del artículo 36 de la LOSMA.
17” Que, dicha resolución fue notificada por carta certificada con fecha 19 de julio de 2016, tal como consta en el seguimiento de Correos de Chile, incorporada en el expediente sancionatorio.
18* Que, con fecha 27 de julio de 2016, don Roberto Murphy de la Cerda y don Matías Bascuñán Carvajal, en representación de la empresa, solicitan una ampliación de plazo para presentar el Programa de Cumplimiento (en
adelante también “PDC”) y formular descargos. Solicitud que fue concedida por medio de la Res. Ex. N° 2/Rol D-037-2016, de fecha 1 de agosto de 2016, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa y de 7 días hábiles para los descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.
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19 Que, con fecha 4 de agosto de 2016, don Roberto Murphy de la Cerda, presento un escrito delegando poder al abogado Rodrigo Galleguillos Martín. Asimismo se llevó en las dependencias de este Servicio, una reunión de
asistencia al cumplimiento con la fiscal instructora y representantes de la empresa, como consta en el acta de registro de asistencia al cumplimiento, acompañada en el expediente.
20* Que, mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol D-037-2016, de fecha 10 de agosto de 2016, se procedió a rectificar formalmente la Resolución Exenta N” 1/Rol D-037-2016, por la cual se le formularon cargos a la empresa, en el sentido que la infracción N” 5, fue clasificada de conformidad al numeral 1 letra d) del artículo 36 de la LOSMA, debiendo decir la respectiva Resolución: “la infracción N” 5 se clasifica como gravísima en virtud del numeral 1 letra e) del artículo 36 de la LOSMA”. Adicionalmente, se tiene presente la delegación de poder a don Rodrigo Galleguillos Martín.
21 Que, en presentación de fecha 26 de agosto de 2016, don Rodrigo Galleguillos Martín, en representación de la empresa, solicita ampliación de plazo de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y descargos. Igualmente, don Roberto Murphy de la Cerda y don Matías Bascuñán Carvajal, delegan poder a los abogados don Martín Gubbins Foxley y Rodrigo Galleguillos Martín, y a la abogada doña Claudia Ferreiro Vásquez.
22" Que, a través de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-037-2016, de 29 de agosto de 2016, se otorgó un plazo de 5 días hábiles para la presentación del PDC, y de 3 días hábiles para formular descargos.
23" Que, con fecha 9 de septiembre de 2016, doña Claudia Ferreiro Vásquez, en representación ACONCAGUA FOODS S.A., presentó un programa de cumplimiento (en adelante “PDC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2002, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
24” Que, por medio del Memorándum D.S.C, N° 531/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, la fiscal instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
25” Que, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol D-037-2016, de fecha 17 de octubre de 2016, previo a resolver a presentación del programa, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, incorporó las observaciones ahí indicadas y le otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido, que las incluyera.
26” Que, con fecha 20 de octubre de 2016, doña Claudia Ferreiro Vásquez, en representación de Aconcagua S.A., solicitó un aumento de plazo de 3 días hábiles para la presentación del PDC, argumentando que la empresa necesita
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contar con un mayor tiempo para recabar la información necesaria para incorporar las
observaciones realizadas por este Servicio. Con la misma fecha, representantes de la empresa, le delegaron poder al abogado don Jorge Femenías Salas y a la abogada doña Camila Noguera Pantoja.
27" Que, por medio de la Resolución Exenta N° 6/Rol D-037-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, se le otorgó a la empresa un plazo de 2 días hábiles para la presentación del respectivo PDC refundido, como también se tuvo presente las delegaciones de poder señaladas en el considerando anterior. Asimismo, con fecha 28 de octubre de 2016, en las dependencias de esta Superintendencia, se llevó a cabo una nueva reunión de asistencia al cumplimiento.
28" Que, a partir de lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2016, se dictó la Resolución Exenta N° 7/Rol D-037-2016, en donde la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa, efectuando correcciones de carácter general y específicas, debiendo la empresa presentar un PDC refundidio, que las incluyera. Asimismo, se procedió a suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. De acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones:
28.1) Se presentó a la SMA la carta expedida por
el laboratorio del DICTUC, en la cual se acredita
que, por un hecho imputable exclusivamente a
éste, AFSA no pudo entregar el reporte
pertinente, dado que dicho laboratorio extravió el informe en el cual constaban los respectivos análisis.
28.2) Confeccionar y entregar a la SMA un
Programa de Gestión de Riles y Olores (“PGRO”)
que incluya las siguientes acciones específicas en
relación con la descarga de estos:
(i) Especificación de los procedimientos de
medición, control, frecuencia, reportes, medidas
ante superación de parámetros y remuestreos;
(ii) Indicación precisa de las capacitaciones
periódicas y contenidos mínimos;
(iii) Señalamiento concreto de las mantenciones
regulares de equipos y sistemas; e,
Identificación de cargos y responsabilidades en
estas materias.
28.3) Realización de capacitaciones que incluyan
inducciones, procedimientos y acciones
preventivas a todo el personal vinculado a la
Planta de Tratamiento de Rlles y Medio
Ambiente, dirigidas a dar cumplimiento al
D.S.N°90/2000.
Esta acción estará contemplada en el PGRO de
AFSA, que incluye acciones y procedimientos
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correctivos y preventivos para cumplir con la normativa ambiental asociada a la descarga de RlLes.
28.4) Desde febrero 2015 se comienzan a reportar todos los nuevos parámetros exigidos en la Res. 638 de octubre de 2014 (cloruros, coliformes fecales, hidrocarburos totales, sulfaltos y zinc). 28.5) Se comenzó a implementar procedimiento de registro de caudal y su reporte a la SISS.
100% de registros de caudales diarios.
28.6) Confeccionar y entregar a la SMA un Programa de Gestión de Riles y Olores (“PGRO”) que incluya las siguientes acciones específicas en relación con la descarga de estos:
(i) Especificación de los procedimientos de medición, control, frecuencia, reportes, medidas ante superación de parámetros y remuestreos;
(ii) Indicación precisa de las capacitaciones periódicas y contenidos mínimos;
(iii) Señalamiento concreto de las mantenciones regulares de equipos y sistemas; e,
Identificación de cargos y responsabilidades en estas materias.
28.7) Realización de capacitaciones que incluyan inducciones, procedimientos y acciones preventivas a todo el personal vinculado a la Planta de Tratamiento de Rlles y Medio Ambiente, dirigidas a dar cumplimiento al D.S. N°90/2000.
Esta acción estará incluida en el PGRO de AFSA, que incluye acciones y procedimientos correctivos y preventivos para cumplir con la normativa
ambiental asociada a la descarga de RlLes.
28.8) Se realizaron capacitaciones sobre el Procedimiento Autocontrol y Programa de Monitoreo de la Planta de Tratamiento de RlLes a encargado de Medio Ambiente y jefe de planta, así como inducciones que incluyan procedimientos y acciones preventivas para dar cumplimiento al D.S. N°90/2000.
28.9) Puesta en marcha del Procedimiento para cumplir con Autocontrol y Programa de Monitoreo de la Planta de Tratamiento de RlLes para el adecuado cumplimiento de muestreos y re muestreos.
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Esta acción estará en el PGRO de AFSA que incluye acciones procedimientos correctivos y preventivos
para cumplir con la normativa ambiental asociada a la descarga de RiLes.
28.10) Confeccionar y entregar a la SMA un Programa de Gestión de Riles y Olores (“PGRO”) que incluya las siguientes acciones específicas en relación con la descarga de estos:
(i) Especificación de los procedimientos de medición, control, frecuencia, reportes, medidas ante superación de parámetros y remuestreos;
(ii) Indicación precisa de las capacitaciones periódicas y contenidos mínimos;
(ii) Señalamiento concreto de las mantenciones regulares de equipos y sistemas; e,
Identificación de cargos y responsabilidades en estas materias
28.11) Realización de capacitaciones que incluyan inducciones, procedimientos y acciones preventivas a todo el personal vinculado a la Planta de Tratamiento de Rlles y Medio Ambiente, dirigidas a dar cumplimiento al D.S. N°90/2000, con el objeto de transferir conocimientos y acciones a ejecutar para asegurar la realización de re muestreos cuando corresponda y comunicarlos a la SMA mensualmente.
Esta acción estará incluida en el PGRO de AFSA, que incluye acciones y procedimientos correctivos y preventivos para cumplir con la normativa ambiental asociada a la descargar de RlLes.
28.12) Durante 2013 se incorporó un sistema confinado de bombeo en dirección al reactor principal de oxidación, cuyo objetivo fue eliminar la condición de anoxia puntual en RlLes de entrada que alteraban el funcionamiento del reactor principal. Operativo a contar de enero del 2014.
28.13) Se modificó el sistema de filtración del RIL de entrada a la planta. Se instalaron 3 filtros rotatorios de malla de filtración externa por rebalse (malla 1 mm). Lo anterior, con el fin de
evitar la incorporación de trozos de fruta al reactor principal. Operativo a contar del 2015.
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28.14) Se cambió al Jefe de Planta. Se incorporó a
un Ingeniero Civil Ambiental, con especialización en proceso de plantas de RlLes.
Lo anterior, con el objeto de mejorar la operación y la gestión sobre el manejo de dosificación de nutrientes y las variables de proceso de la planta. A cargo de la Planta a contar de Enero 2015. 28.15) Se encuentra en arriendo un grupo electrógeno para situaciones de emergencia que garantice la mantención de operación normal de la planta en período de temporada alta.
Contar con un grupo electrógeno de respaldo en caso de corte de energía eléctrica que pueda afectar el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RlLes.
28.16) Contratar equipo experto que establezca las medidas más efectivas para abordar las superaciones de parámetros del D.S. N°90/2000. Esta acción estará incluida en el PGRO de AFSA que incluye acciones y procedimientos correctivos y preventivos para cumplir con la normativa ambiental asociada a la descarga de RlLes.
28.17) Realizar la consulta de pertinencia de ingreso a evaluación de impacto ambiental de las mejoras propuestas.
Algunas de las mejoras que se prevé incluir en la Consulta de Pertinencia son:
a) Instalación de filtro adicional para la contención de partículas de mayor tamaño que serán retenidas mecánicamente por el filtro.
b) Arriendo de decanter de respaldo para asegurar continuidad en el centrifugado de lodos durante la temporada alta (ene-mayo).
c) Modificación de la cámara con tubos UV, incrementando la capacidad de desinfección del
efluente que sale de sedimentador.
Una Consulta de Pertinencia determinará también si corresponde incluir las siguientes acciones ya ejecutadas:
a) La incorporación, durante 2013 de un sistema confinado de bombeo en dirección al reactor principal de oxidación, cuyo objetivo fue eliminar la condición de anoxia puntual en RlLes de entrada que alteraban el funcionamiento del reactor principal. Operativo a contar de enero del 2014.
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b) La modificación del sistema de filtración del RIL de entrada a la planta. Se instalaron 3 filtros rotarios de malla de filtración externa por rebalse (malla 1mm). Lo anterior, con el fin de evitar la incorporación de trozos de fruta al reactor
principal. Operativo a contar de enero del 2015. 28.18) Se ingresarán las modificaciones al SEIA en el caso que el SEA así lo indique, a través de una DIA o un ElA según corresponda. Las mejores que serán sometidas a evaluación ambiental serán las que el SEA indique a partir de su pronunciamiento respecto de la Consulta de Pertinencia.
28.19) Implementación de un filtro compuesto por una malla filtrante tipo Johnson Screens, inserta en un marco de acero inoxidable con la posibilidad de ser instalada y retirada de manera fácil en el lugar de filtración. Éste tendrá como finalidad retener sólidos previos a la descarga del efluente tratado en la planta.
28.20) Arriendo de decanter de respaldo para asegurar continuidad en el centrifugado de lodos durante la temporada alta (enero y mayo).
28.21) Puesta en marcha de acciones de mejoramiento del control interno de parámetros críticos del efluente, mediante la elaboración de un plan de contingencia ante superaciones de los parámetros regulados y malos olores. Esta acción estará incluida en el PGRO de AFSA que contempla acciones y procedimientos correctivos y preventivos para cumplir con la normativa ambiental asociada a la descarga de RlLes.
28.22) Realización de una auditoría ambiental para evaluar los resultados de las mejoras implementadas.
28.23) En caso de detectarse superaciones de parámetros regulados para la planta, se dará estricto cumplimiento al “Plan de Contingencia en caso de fallas en la planta de tratamiento”, señalado en el considerando 5.2.2 de la RCA N° 465/2013, del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de tratamiento de RlLes Aconcagua Foods”.
Esta acción estará incluida en el PGRO de AFSA, que incluye acciones y procedimientos correctivos y preventivos para cumplir con la normativa
ambiental asociada a la descarga de RlLes.
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28.24) Se elaboró un procedimiento para cumplir con Autocontrol y programa de Monitoreo de la Planta de Tratamiento de RlLes, que establece que
en caso de sobrepasar algún parámetro se realice el re muestreo dentro de los 10 días siguientes de la detección de la anomalía.
28.25) Se realizaron capacitaciones sobre el Procedimiento Autocontrol y Programa de Monitoreo de la Planta de Tratamiento de RlLes a Encargado de Medio Ambiente y Jefe de Planta. 28.26) Puesta en marcha del procedimiento para cumplir con Autocontrol y programa de Monitoreo de la Planta de Tratamiento de RlLes para el adecuado cumplimiento de muestreos y re muestreos. La Gerencia de producción AFSA realiza supervisión del cumplimiento de este procedimiento.
28.27) Confeccionar y entregar a la SMA un programa de Gestión de Riles y Olores (“PGRO”) que incluya las siguientes acciones específicas en relación con la descarga de éstos:
i. Especificaciones de los procedimientos de medición, control, frecuencia, reportes, medidas ante superación de parámetros y re muestreos;
ii. Indicación precisa de las capacitaciones periódicas y contenidos mínimos;
iii. Señalamiento concreto de las mantenciones regulares de equipos y sistemas; e,
iv. Identificación de cargos y responsabilidades en estas materias se adjunta al PdC Refundido una versión preliminar del PGRO.
28.28) Realización de capacitaciones que incluyan inducciones, procedimientos y acciones preventivas a todo el personal vinculado a la Planta de Tratamiento de Rlles y Medio Ambiente, dirigidas a dar cumplimiento al D.S. N°90/2000, con el objeto de transferir conocimientos y acciones a ejecutar para asegurar la — realización de re muestreos cuando corresponda y comunicarlos a la SMA mensualmente.
Esta acción estará incluida en el PGRO de AFSA, que incluye acciones y procedimientos correctivos y preventivos para cumplir con la normativa ambiental asociada a la descarga de RlLes.
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28.29) Se entregarán a la SMA todos los informes o certificados de análisis de Rlles del (os) laboratorio (s) autorizado(s) con que operó AFSA en el período comprendido entre septiembre de 2015 y septiembre de 2016. Asimismo, se acompañará una declaración jurada del representante legal de AFSA que indica que éstos son todos los informes de los que tuvo conocimiento, que debían ser acompañados ante la SISS y la SMA respectivamente.
28.30) Se realizaron las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo exigido en un marco de ausencia de normativas nacionales.
En este sentido se contrataron servicios especializados para asesorar la preparación y puesta en marcha del monitoreo de olores, llevando a cabo una sistematización de la evidencia disponible respecto de normativas, metodologías recomendadas y propuestas de cursos de acción a seguir para su implementación. 28.31) Preparación del equipo de personas que formarán parte del Panel de Olores para llevar a cabo el monitoreo de olores comprometido. 28.32) Se realiza monitoreo de olores por el panel interno, de la planta AFSA.
La metodología empleada incluye Test de ordenamiento o calibración de intensidad, test descriptivo (laboratorio), test de perfil, prueba de olfatometría dinámica en laboratorio y trabajo práctico de evaluación en terreno.
28.33) Se realiza capacitación periódica de panel interno por empresa externa.
28.34) Realizar nueva medición, ejecutada por una institución experta en modelación de olores para un monitoreo en temporada alta del año 2017.
28.35) Según lo indicado en el anexo 12 de la adenda N°1 de la Evaluación Ambiental del Proyecto de “Regularización y mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RlLes, de AFSA”, aprobado mediante la RCA N”465/2013, se presentará para su autorización ante la Autoridad evaluadora, esto es, el SEA Región Metropolitana, un Programa de Monitoreo de Olores ajustado a los resultados obtenidos de las mediciones del
último año.
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28.36) En caso de detectarse malos olores por los
respectivos monitoreos, se dará estricto cumplimiento al “Plan de Contingencia en caso de fallas en la planta de tratamiento”, señalado en el considerando 5.2.2. de la RCA N” 465/2013, del proyecto “Regularización y mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”.
Esta acción estará incluida en el PGRO de AFSA, que incluye acciones y procedimientos correctivos y preventivos para cumplir con la normativa ambiental asociada a la descarga de RiLes.
29 Que, mediante Memorándum D.S.C, N° 714/2016, de fecha 26 de diciembre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
30” Que, el día 7 de agosto de 2013, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, DFZ-2017-100-XIIl-PC-El” (en adelante “Informe de fiscalización”), expediente DFZ-2017-100-XIIl-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5530.
31" Que, con fecha 21 de agosto de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 338/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-037-2016.
32* Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-037-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE ACONCAGUA FOODS S.A., Rol Único Tributario N? 76.099.789-7, titular del establecimiento ubicado en Calle José Alberto Bravo N? 278, Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000
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ZEN Gobierno LA deChile
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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
P/E
Notifíquese por Carta Certificada:
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Sra. Claudia Ferreiro Vásquez, Sr. Jorge Femenías Salas, Sra. Camila Noguera Pantoja, Avenida Apoquindo, N” 3500, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
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Alcalde llustre Municipalidad de Buin, Sr. Miguel Araya Lobos, Carlos Condell N° 415, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.
€.C.:
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Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-037-2016.
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