ESVAL S.A.
¿En ” Gobierno de Chile
ps Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-037-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE ESVAL S.A.
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RESOLUCIÓN EXENTA-N2 -
Santiago, 22 FEB 2017
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Afecta N?*41, del 2 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-037-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
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Que el D.S. N”* 146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante “D.S. N° 146/1997”), estuvo vigente desde el 17 de julio de 1998 hasta el 12 de junio de 2014, fecha en la cual fue reemplazado por el D.S. N? 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto n? 146, de 1997, del ministerio secretaría general de la presidencia (desde ahora, “D.S. N°38/2011”). Para el periodo de su vigencia, dicha norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), tanto para las áreas urbanas -divididas en las zonas 1, ll, III y IV-, como para las áreas rurales, así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora.
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Que, ESVAL S.A., (en adelante “la empresa” o “ESVAL S.A.”) es titular de una planta elevadora de agua potable, ubicada en Cuesta Colorada N° 1622, Cerro Ramaditas, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, la cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1” del D.S. N*
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146/1997, el establecimiento referido, constituye una fuente fija emisora de ruidos derivados de actividades industriales.
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Que, con fecha 04 de septiembre de 2013, personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (en adelante “SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso”) realizó una visita inspectiva en la casa habitación de doña Prosperina Venegas Muñoz -representada por don Bernardo Guzmán Venegas-, ubicada en calle Ramaditas 1626, comuna de Valparaíso, debido a una denuncia por ruidos provenientes de motores de la planta elevadora de ESVAL S.A. El Acta de Inspección se constató la realización de una medición de ruidos según el procedimiento indicado en el D.S. N” 146/1997, en la casa habitación individualizada, obteniéndose un promedio resultante de la evaluación de ruidos molestos de 70,5 dB(A) lento. Asimismo, se señaló que el ruido imperante en las condiciones de la medición corresponde al ruido molesto proveniente de ESVAL, y que el ruido de fondo no afectaba significativamente las condiciones de la evaluación del ruido molesto ya que este último es el imperante y perceptible.
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Que, con la misma fecha se realizó una visita de inspección por parte de personal de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso a la planta elevadora de aguas potables de ESVAL S.A., ubicada en Cuesta Colorada N° 1622, Cerro Ramaditas, comuna de Valparaíso. De conformidad a lo indicado en el Acta de la Inspección, en la visita se observó un galpón, donde se ubican cuatro bombas elevadoras de agua potable — que constituían la fuente de los ruidos molestos denunciados-, el cual, mantenía los portones abiertos y no poseía ninguna medida ingenieril integrada para atender los niveles de presión sonora emitidos a la comunidad. Además, se constató que no se habían realizado modificaciones al galpón ni en los motores para atenuar el ruido generado, manteniéndose en las mismas condiciones que en visitas de 19 de junio de 2012 y de 10 de enero de 2013.
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Que, con fecha 15 de septiembre de 2014, mediante Resolución N° 551274/2014 de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, dicho servicio se declaró incompetente para conocer de los hechos objetos del sumario sanitario N° 820/2013 en contra de ESVAL S.A. Por lo que, se instruyó que remitieran todos los antecedentes a esta Superintendencia del Medio Ambiente. Por lo que, con fecha 30 de octubre de 2014 esta Superintendencia recepcionó el Ord. N°1598, de 27 de octubre de 2014, en el cual se acompañaron los antecedentes individualizados en los considerandos anteriores.
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Que, con fecha 10 de noviembre de 2014 y mediante el Memorándum D.S.C N°367/2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento remitió los antecedentes de esta denuncia al Jefe de la División de Fiscalización de este servicio.
va Que, dicha División procedió a examinar los antecedentes enviados por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso para su validación, y remitió sus conclusiones a la División de Sanción y Cumplimiento mediante Memorándum DFZ N° 119/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, indicando que el procedimiento individualizado en las actas de inspección y en las fichas que conformaban el informe técnico de las mediciones, se ajustaban a lo indicado por el D.S. N” 146/1997, haciendo presente que la zona donde se ubica el receptor de los ruidos corresponde a un uso E2 del Plan Regulador de la Comuna de Valparaíso, lo cual es homologable a la Zona lll del decreto antes mencionado. En razón de lo anterior, se indicó
¿4 Gobierno EN de Chile
que la actividad supera el límite indicado en la norma de emisión que corresponde a 65 dB(A), generándose una excedencia de 5,5 dB(A).
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 348/2015, de 6 de agosto de 2015, se procedió a designar a doña Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
9! Que, con fecha 12 de agosto de 2015, la Fiscal Instructora Titular, dictó la Res. Ex. N°1/ Rol D-037-2015, por medio de la cual se dio inicio al
procedimiento administrativo sancionatorio, formulándose cargos en contra de la empresa ESVAL S.A.
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Que, en dicha resolución se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía a la obtención, con fecha 4 de septiembre de 2013, de un nivel de presión sonora corregido de 70,5 dB(A) lento, calculado en horario diurno en zona !!l, el cual superaba el nivel establecido en el artículo primero, título Ill, número 4” del D.S. N°146/97, es decir, 65 dB(A). Estimándose que el cargo formulado constituía una infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h), clasificándolo como leve, según el numeral 3” del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, con fecha 29 de septiembre de 2015, don Domingo Tapia Navarro, en representación de ESVAL S.A., presentó la carta N°09, de fecha 28 de septiembre de 2015, a través de la cual solicitó una ampliación de plazo para la presentación del programa de cumplimiento. Solicitud que fue acogida, mediante la Res. Ex. N°2/ Rol D-037-2015, de la misma fecha, ampliándose de oficio los plazos otorgados para presentar el programa de cumplimiento y los descargos. De esta forma, la Fiscal Instructora Titular concedió 5 y 7 días hábiles adicionales, respectivamente, contados desde el vencimiento del plazo original.
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Que, con fecha 6 de octubre de 2015, la empresa de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento. Además, acompañó copia legalizada de la reducción a escritura pública del Acta Sesión de Directorio, Revocación y nueva estructura de poderes de ESVAL S.A., de fecha 17 de enero de 2014 y el certificado de vigencia de poder del Notario Público y del Conservador de Comercio de Valparaíso.
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Que, con fecha 8 de octubre de 2015 y mediante la Res. Ex. N°3/ Rol D-037-2015, la Fiscal Instructora Titular tuvo por presentado el programa de cumplimiento y requirió que, dentro de un plazo de 5 días hábiles, fuera ratificado lo obrado por don Domingo Tapia Navarro, ya sea por un Apoderado de Clase A u otro de Clase B de ESVAL S.A., debido al monto asociado a la implementación del programa de cumplimiento.
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Que, con fecha 14 de octubre de 2015 don Jose Luis Murillo Collao actuando conjuntamente con Domingo Tapia Navarro ratificaron su calidad de apoderado de clase B de la empresa y en consecuencia, lo obrado con fecha 6 de octubre de 2015.
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Que, con fecha 10 de noviembre de 2015 y mediante la Resolución Exenta N”4/ ROL N* D-037-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, en forma previa a resolver acerca del programa de cumplimiento, solicitó la incorporación de las observaciones que se individualizaron en el resuelvo | de la misma y señaló que ESVAL S.A., debía ingresar en un plazo de 6 días hábiles desde la notificación de ese acto administrativo, un programa de cumplimiento que incluyera estas observaciones.
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Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, la empresa presentó el programa de cumplimiento requerido a través de la carta N°58, de 23 de noviembre de 2015.
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Que, por medio de la Resolución Exenta N°5/ Rol D-037-2015, de 15 de diciembre de 2015, de la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento se aprobó el programa de cumplimiento presentado, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-037-2015 seguido en contra de la empresa y corrigió de oficio dicho programa en los términos indicados en el resuelvo Il de esa resolución.
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Que, en dicho acto además se requirió que ESVAL S.A., presentara, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de ese acto administrativo, un programa de cumplimiento refundido, que incluyera las observaciones realizadas, el cual debía ser firmado por un Apoderado Clase A o de forma conjunta con otro Apoderado Clase B de la empresa, en atención a su estructura de poderes y el monto asociado a la implementación de este programa.
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Que, con fecha 30 de diciembre de 2015 y mediante la carta N°49, de la misma fecha, don Santiago Fredes Echeverría, Gerente de Administración y Finanzas, en representación de la empresa, solicitó una ampliación del plazo indicado en el considerando anterior y acompañó una copia de la escritura pública Poderes Clase B, C, Nivel Uno, D, E, F y G ESVALS.A., a Santiago Fredes Echeverría, de fecha 1 de junio de 2015, del Notario Alejandro Sepúlveda Valenzuela, en la cual constaba su poder para actuar en representación de ESVAL S.A., ante toda clase de autoridades administrativas.
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Que, con fecha 4 de enero de 2016, Don Domingo Tapia Navarro en conjunto con Cristian Vergara Castillo, presentaron la carta N°92, de fecha 31 de diciembre de 2015, mediante la cual se acompañó el programa de cumplimiento refundido habiéndose incorporado las correcciones de oficio efectuadas.
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Que, con fecha 6 de enero de 2016 y a través de la Res. Ex. N°6/ Rol D-037-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, concedió la ampliación de plazo solicitada, otorgando 2 días hábiles adicionales, tuvo por presentado el programa de cumplimiento refundido, que fue individualizado en el considerando anterior, y por presente, el poder de don Santiago Fredes Echeverría para actuar en representación de ESVAL S.A., ante toda clase de autoridades administrativas.
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Que, para cumplir el objetivo específico del programa, referido a cumplir con los límites máximos establecidos de niveles de presión corregidos para la zona III, conforme al D.S. N°38/2011, la empresa debía realizar las siguientes acciones:
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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile A. Adosar aislante acústico (lana acrílica antiflama
forrado con cholguán perforado) a la puerta de ingreso del galpón.
B. Adosar aislante acústico (lana acrílica antiflama forrado con Cholguán perforado) a las paredes y cielos del galpón.
(0% Realizar sello de vanos.
D. Aislar los cuatro equipos mecánicos (tableros eléctricos y equipos de telemetría) mediante una confinación en un gabinete interior.
E. Construir entradas de aire con aislación acústica en los gabinetes de confinación al interior de los cuales se encontrarán los equipos mecánicos a que se refiere la acción D.
F. Implementar un sistema de enfriamiento.
G. Realizar plan de mediciones de los niveles permisibles de presión sonora corregidos (NPC) en dB(A) medidos en la vivienda vecina, que contempla la realización de seis mediciones de ruido.
- Que, con fecha 23 de marzo de 2016, don
Domingo Tapia Navarro, en representación de ESVAL S.A., presentó la carta N°79, de la misma fecha, mediante la cual acompañó el informe final de cumplimiento de las acciones del programa de cumplimiento. En dicha presentación, se acompañaron los siguientes medios verificadores:
23.1 Parala acción A, esto es, adosar aislante acústico
(lana acrílica antiflama forrado con cholguán perforado) a la puerta de ingreso del galpón: + Registro fotográfico de fecha 29 de diciembre de 2015.
23.2 Para la acción B, esto es, adosar aislante acústico
(lana acrílica antiflama forrado con cholguán
perforado) a las paredes y cielos del galpón: e Registro fotográfico de fecha 4 de enero de 2016.
23.3 Para la acción C, esto es, realizar sello de vanos: e Registro fotográfico de fecha 11 de enero de 2016.
23.4 Para la acción D, esto es, aislar los cuatro
equipos mecánicos (tableros eléctricos y equipos de telemetría) mediante una confinación en un gabinete
interior:
- Registro fotográfico de fecha 14 de enero de 2016.
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de Chile E]
23.5 Para la acción E, esto es, construir entradas de aire con aislación acústica en los gabinetes de confinación al interior de los cuales se encontrarán los equipos mecánicos a que se refiere la acción D: + Registro fotográfico de fecha 21 de enero de 2016.
23.6 Para la acción F, esto es, implementar un sistema de enfriamiento:
e Registro fotográfico de fecha 28 de enero de 2016.
23.7 Para la acción G, esto es, realizar plan de mediciones de los niveles permisibles de presión sonora corregidos (NPC) en dB(A) medidos en la vivienda vecina, que contempla la realización de seis mediciones de ruido:
e Informes con la realización de 6 mediciones durante los días 28 y 29 de enero y 17 de marzo de 2016, una vez ejecutadas las acciones anteriormente individualizadas, las cuales se efectuaron al exterior de la propiedad vecina debido que el dueño no autorizó el ingreso a la misma y cuyos resultados se ajustaban a lo prescrito por el D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
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Que, adicionalmente a lo anterior se acompañó copia de la factura electrónica N°1 de la empresa Asesorías y Ejecución de Proyectos Profesionales Limitada, cuya fecha de emisión es el día 23 de diciembre de 2015, que daba cuenta de la prestación del servicio de insonorización de la planta elevadora de agua potable Ramadita 1.
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Que, con fecha 18 de abril de 2016 funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones propuestas en el programa de cumplimiento presentado por ESVAL S.A. Además, en dicha ocasión se solicitó a la empresa la entrega de los certificados de calibración del sonómetro y de su calibrador, que fueron utilizados para efectuar las mediciones de ruido que se reportaron en el informe final de cumplimiento presentado por esta.
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Que, con fecha 19 de mayo de 2016 estos antecedentes fueron remitidos vía correo electrónico a la fiscalizadora de la oficina de región de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, quien informó por esta misma vía, que los certificados no eran válidos para la realización de las mediciones de ruido en el marco del D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, pues en el caso de que correspondieran a equipos nuevos, debían haber sido emitidos por el fabricante y en el caso de ser antiguos, por el Laboratorio de Calibraciones Acústicas del Instituto de Salud Pública de Chile.
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EN de Chile
YI SMA
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Que, la empresa con fecha 23 de junio de 2016 envió por correo electrónico a la fiscalizadora nuevamente estos antecedentes, por lo que con la misma fecha, este servicio le solicitó a ESVAL S.A., la realización de nuevas mediciones con equipos que contaran con la certificación vigente.
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Que, con fecha 7 de septiembre de 2016, don Domingo Tapia Navarro, en representación de la empresa, presentó la carta N°399, de fecha 6 de septiembre de 2016, a través de la cual acompañó el informe de mediciones de ruido de la empresa ABI Ingeniería Acústica Limitada y la factura no afecta o exenta electrónica N°08, de 31 de agosto de 2016, en la cual se dio cuenta de la presentación del servicio de monitoreo de ruido, mediciones de inmisión y evaluación del D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
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Que, el día 20 de septiembre de 2016, la División de Fiscalización derivó, vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el “Informe de fiscalización ambiental, programa de cumplimiento Planta Elevadora de Agua Potable Cerro Ramaditas DFZ-2016-908-V-PC-IA”, en el cual se concluyó que de “los resultados de la actividad de fiscalización permiten concluir que se verifica conformidad de las medidas dispuestas por el Programa de Cumplimiento”
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Que, en específico en dicho informe se verificó lo siguiente respecto de cada acción: 30.1 Respecto de la acción A, “Mediante Carta ESVAL S.A. N°79 del 21 de marzo de 2016 (Anexo 2), el Titular acompañó lo siguiente:
- registro fotográfico de fecha 29 de diciembre de 2015, dando cuenta de la acción de insonorización de la puerta de acceso al galpón.
- Copia de factura electrónica N°1 a Asesorías y Ejecución de Proyectos Profesionales Limitada por trabajo de insonorización planta elevadora de agua potable Ramaditas, de fecha 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3) Mediante actividad de fiscalización ambiental efectuada por esta Superintendencia el día 18 de abril de 2016 (Anexo 1), se constató que la puerta de ingreso al galpón se encontraba con aislante acústico (Fotografía N°1).”
30.2 Respecto de la acción B, “Mediante Carta ESVAL S.A. N°79 del 21 de marzo de 2016 (Anexo 2), el Titular acompañó lo siguiente:
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registro fotográfico de fecha 4 de enero de 2016, dando cuenta de la acción de insonorización de paredes y cielo del galpón.
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Copia de factura electrónica N°1 a Asesorías y Ejecución de Proyectos Profesionales Limitada por trabajo de insonorización planta elevadora de agua
Gobierno de Chile
Ej Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
potable Ramaditas, de fecha 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3)
Mediante actividad de fiscalización ambiental efectuada por esta Superintendencia el día 18 de abril de 2016 (Anexo 1), se constató que las paredes y cielo del galón se encontraban con aislante acústico (Fotografía N°2).”
30.3 Respecto de la acción C, “Mediante Carta ESVAL S.A. N°79 del 21 de marzo de 2016 (Anexo 2), el Titular acompañó lo siguiente:
- registro fotográfico de fecha 11 de enero de 2016, dando cuenta de la acción de sello de vanos del galpón.
- Copia de factura electrónica N°1 a Asesorías y Ejecución de Proyectos Profesionales Limitada por trabajo de insonorización planta elevadora de agua potable Ramaditas, de fecha 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3)
Mediante actividad de fiscalización ambiental efectuada por esta Superintendencia el día 18 de abril de 2016 (Anexo 1), se constató:
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6 vanos sellados con aislante acústico (Fotografías N%3 y N“4).
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2 ventanas sin aislante acústico, por opción de ventilación del lugar de trabajo, según lo indicado por el representante del titular (Fotografía N°5).”
30.4 Respecto de la acción D, “Mediante Carta ESVAL S.A. N°79 del 21 de marzo de 2016 (Anexo 2), el Titular acompañó lo siguiente:
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registro fotográfico de fecha 14 de enero de 2016, dando cuenta de la acción de confinamiento en un gabinete interior de los cuatro equipos mecánicos.
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Copia de factura electrónica N°1 a Asesorías y Ejecución de Proyectos Profesionales Limitada por trabajo de insonorización planta elevadora de agua potable Ramaditas, de fecha 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3)
Mediante actividad de fiscalización ambiental efectuada por esta Superintendencia el día 18 de abril de 2016 (Anexo 1), se constató la aislación de los equipos mecánicos mediante la confinación en un gabinete interior (Fotografía N°6).”
30.5 Respecto de la acción E, “Mediante Carta ESVAL S.A. N°79 del 21 de marzo de 2016 (Anexo 2), el Titular acompañó lo siguiente:
Gobierno de Chile
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d Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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registro fotográfico de fecha 21 de enero de 2016, dando cuenta de la acción de construcción de entradas de aire con aislación acústica en los gabinetes de confinación.
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Copia de factura electrónica N°1 a Asesorías y Ejecución de Proyectos Profesionales Limitada por trabajo de insonorización planta elevadora de agua potable Ramaditas, de fecha 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3)
Mediante actividad de fiscalización ambiental efectuada por esta Superintendencia el día 18 de abril de 2016 (Anexo 1), se constató la entradas de aire interior del gabinete interior (Fotografía N°7).”
30.6 Respecto de la acción F, “Mediante Carta ESVAL S.A. N°79 del 21 de marzo de 2016 (Anexo 2), el Titular acompañó lo siguiente:
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registro fotográfico de fecha 28 de enero de 2016, dando cuenta de la acción de instalación de cuatro equipos de enfriamiento al interior del gabinete de confinación.
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Copia de factura electrónica N°1 a Asesorías y Ejecución de Proyectos Profesionales Limitada por trabajo de insonorización planta elevadora de agua potable Ramaditas, de fecha 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3)
Mediante actividad de fiscalización ambiental efectuada por esta Superintendencia el día 18 de abril de 2016 (Anexo 1), se constató la instalación de cuatro equipos de aire acondicionado, dispuestos en la parte superior de las paredes del gabinete interior (Fotografía N°8).”
30.7 Respecto de la acción G, “(...) Mediante Carta ESVAL S.A. N°399 del 6 de septiembre de 2016 (Anexo 8), el Titular acompañó el informe de monitoreo de ruido según D.S. N°38/2011, elaborado por la empresa ABI Ingeniería Acústica Ltda., y la factura por servicios de monitoreo (Anexo 9).
Del examen de la información se constató: (...)
-Resultados: a partir de los datos obtenidos, es posible indicar que la fuente no supera los límites establecidos para la Zona lll de la Norma de Emisión, tal como se detalla en la Tabla N°1. ”
- Finalmente, con fecha 24 de enero de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 34/2017, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento
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comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa ESVAL S.A., había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento.
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En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió el expediente D-037-2015, para su análisis y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado por la empresa.
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En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente.
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol D-037-2014, seguido en contra de la empresa ESVAL S.A., titular de una planta elevadora de agua potable, ubicada en Cuesta Colorada N° 1622, Cerro Ramaditas, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
cn A PERINTES ARIE CLAUDE PE MER BODIN SUPERINTENDENTE D 10 AMBIE DEL ED! IERN EE!
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Notifíquese por Carta Certificada: - Domingo Tapia Navarro, apoderado de ESVAL S.A., con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N°751, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
EC:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente ROL N* D-037-2015
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