Sanción SMA

ESVAL S.A.

Rol D-037-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-08-12 · Región de Valparaíso · Saneamiento Ambiental Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ESVAL S.A. RES. EX. N? 1/ROL D-037-2015 Santiago,

12 AGO 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas (en adelante “D.S. N°146/1997”); en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

l, Que el D.S. N° 146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante “D.S. N° 146/1997”), estuvo vigente desde el 17 de julio de 1998 hasta el 12 de junio de 2014, fecha en la cual fue reemplazado por el D.S. N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Para el periodo de su vigencia, dicha norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), tanto para las áreas urbanas -divididas en las zonas 1, Il, Il y IV-, como para las áreas rurales, así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora;

2, Que, ESVAL S.A., es titular de una planta elevadora de agua potable, ubicada en Cuesta Colorada N” 1622, Cerro Ramaditas, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, la cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1* del D.S. N° 146/1997, el establecimiento referido, constituye una fuente fija emisora de ruidos derivados de actividades industriales;

Gobierno | de Chile

weee gob el

  1. Que, con fecha 04 de septiembre de 2013, personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (en adelante “SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso”) realizó una visita inspectiva en la casa habitación de doña Prosperina Venegas Muñoz -representada por don Bernardo Guzmán Venegas-, ubicada en calle Ramaditas 1626, comuna de Valparaíso, en razón de haberse realizado una denuncia por ruidos provenientes de motores de la planta elevadora de ESVAL S.A. El Acta de Inspección da cuenta de que en dicha ocasión se realizó medición de ruidos según el procedimiento indicado en el D.S. N° 146/1997, en la casa habitación individualizada, obteniéndose un promedio resultante de la evaluación de ruidos molestos de 70,5 dB(A) lento. Asimismo, se señala que el ruido imperante en las condiciones de la medición corresponde al ruido molesto proveniente de ESVAL, y que el ruido de fondo no afecta significativamente las condiciones de la evaluación del ruido molesto ya que este último es el imperante y perceptible;

  2. En la misma fecha, se realizó una visita de inspección por parte de personal de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso a la planta elevadora de aguas potables de ESVAL S.A., ubicada en Cuesta Colorada N° 1622, Cerro Ramaditas, comuna de Valparaíso. De conformidad a lo indicado en el Acta de la Inspección, en la visita se observó que un galpón, donde se ubican cuatro bombas elevadoras de agua potable —y que constituye la fuente de los ruidos molestos denunciados-, se mantiene con los portones abiertos y no posee ninguna medida ingenieril integrada para atender los niveles de presión sonora emitidos a la comunidad. Además, se constató que no se han realizado modificaciones al galpón ni en los motores para atenuar el ruido generado, manteniéndose en las mismas condiciones que en visitas de 19 de junio de 2012 y de 10 de enero de 2013;

5; Con fecha 15 de septiembre de 2014, mediante Resolución N° 551274/2014 de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, dicho servicio se declaró incompetente para conocer de los hechos objetos del sumario sanitario N° 820/2013 instruido en contra de ESVAL S.A., al cual pertenecen los antecedentes referidos en los considerandos 3 y 4 de la presente formulación de cargos. En consecuencia, se instruye remitirtodos los antecedentes a esta Superintendencia del Medio Ambiente;

  1. Con fecha 30 de octubre de 2014 se recepcionó en esta Superintendencia el Ord. N° 1598 de 27 de octubre de 2014 de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, a través del cual se remite el expediente del sumario sanitario N° 820/2013 por contener materias de competencia de la SMA;

Y Que, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a examinar los antecedentes enviados por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso para su validación, y remitió sus conclusiones a la División de Sanción y Cumplimiento mediante Memorándum DFZ N° 119/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, indicando que el procedimiento indicado en las actas de inspección y las fichas que conforman el informe técnico de las mediciones, se ajustan a lo indicado por el D.S. N° 146/1997, haciendo presente que la zona donde se ubica el receptor de los ruidos corresponde a un uso E2 del ' Plan Regulador de la Comuna de Valparaíso, lo cual es homologable a la Zona lll del decreto antes mencionado. En razón de lo anterior, se indica que la actividad supera el límite indicado en la norma de emisión que corresponde a 65 dB(A), generándose una excedencia de 5,5 dB(A);

Gobierno El de Chile

WI Ep el

  1. Que mediante Memorándum N° 348/2015, de fecha 06 de agosto de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de ESVAL S.A., rol único tributario N° 89,900.400-0, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de la Norma de Emisión que se indica:

Hecho que se estima constitutivo de infracción

La obtención de un nivel de | D.S. N” 146/1997, Título Ill, artículo 4”: Los niveles de presión sonora corregido | presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de de 70,55 dB(A) lento, | una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde calculado en horario | se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que diurno, con fecha 04 de | se fijan a continuación:

septiembre de 2013, en Zona lll. Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (NPC) En dB (A) Lento De7a21horas | De 21 horas a 7 horas Zona III 65 55

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción ¡) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación S 37 de las sanciones específicas que se estime aplicar. (a q

Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

¿4 Gobierno se. de Chile

su gob

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: romina.chavezOsma.gob.cl y maura.torres(9sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

A SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Mil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Ord. N° 1598, de fecha 27 de octubre de 2014, de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso y los antecedentes remitidos mediante dicho oficio, así como los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Gobierno de Chite

sw gob. et:

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a José Luis Murillo, Representante Legal de ESVAL S.A., domiciliado en Calle Cuesta Colorada N° 1622, Cerro Ramaditas, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.

DEL QA 1»

€ Sl o

DIVISIÓN DE : SANCIÓN Y s! Romina Cháyez VENTO ES

Fiscal Instructora de la División dhSanción y Cuñplimiento Superintendencia del jo Ainbigme Carta certificada:

  • José Luis Murillo, Representante Legal de ESVAL S.A. Calle Cuesta Colorada N° 1622, Valparaíso, Región de Valparaíso. Documentos adjuntos:

  • Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

c;C:

  • División de Sanción y Cumplimiento, SMA.

  • Jefe Oficina Región de Valparaíso, SMA.

  • Fiscalía, SMA.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), se entenderá como Programa de Cumplimiento al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. A su vez, el artículo 7” del Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, aprobado por D.S. N? 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el contenido mínimo del Programa de Cumplimiento.

De este modo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento. En este sentido, como metodología apta para la presentación de dicho programa, esta Unidad ha desarrollado un modelo basado en la teoría de matriz de marco lógico, el cual se visualiza en forma resumida a través de la Tabla N°1. Los conceptos y definiciones utilizadas se presentan en la Tabla N° 2.

Tabla N° 1: Tabla modelo para presentar Programa de Cumplimiento

Objetivo General del Programa de Cumplimiento: cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indica en la formulación de cargos.

  1. Reemplazar

j estanque roto, desde

| donde se produjo el. derrame de

hidrocarburo

Pe

(Medida para corregir incumplimient:

111, Limpiar: .derrameen todos los tramos del río afectados por el evento,

aguas abajo de la estación de monitoreo wAa-1.

(Medida enfocada a remediar efectos

limpios. zi

Definiciones: Orramo E secciones de 1kmde- longitud afectadas del río, producto

| del evento.

OD rra mos limpios:

las cuales la concentración dei hidrocarburos cumple con norma: europea para _ proteger

seccionesen

nuevo está operativo.

0:Siel estanque nuevo no está operativo

Porcentaje de tramos

Informes. mensuale s que acrediten avances de las

“Informes

semanale sque acrediten avances de las medidas,

obras.

acción.

Informe

6.con la

“consolidad | existan

existan fenómenos naturales que afecten la etapa de construcció

Que no

fenómenos Naturales que impidan el desarrollo

Que no existan

| eventos asociados a tras empresas

que alteren las

OBSVidones o Adicionalmente a la tabla se debe adjuntar Carta Gantt, donde se especifiquen las acciones, plazos y reportes.

o Decreto Supremo N” 30 que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

e Gestión de proyectos: identificación, formulación, evaluación. Juan José Miranda. MMEditores, 2005.

Ó Metodología para la elaboración de matriz de marco lógico. Dirección de Presupuestos, División de Control de Gestión, Gobierno de Chile. 2009,