Sanción SMA

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol D-036-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-02-27 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., TITULAR DE “SANTA ISABEL LO MARCOLETA - QUILICURA”

RES. EX. N° 1 / ROL D-036-2026

SANTIAGO, 27 DE FEBRERO DE 2026

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el recinto “SANTA ISABEL LO MARCOLETA - QUILICURA”, cuya titularidad corresponde a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Según lo indicado en las denuncias, complementado con la información proporcionada en los Reportes de Medición de Ruido realizados por la ETFA CESMEC1 (en adelante e indistintamente, “Informes-ETFA” o “Reportes Medición ETFA”), el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de un generador eléctrico, y el movimiento de materiales con camión grúa y de forma manual en patio exterior del establecimiento.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 672-XIII-2024 08-05-2024 2 1040-XIII-2024 02-08-2024 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de uno en el que se realizan actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 1 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 26 de enero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2538-XIII-NE, que contiene los Reportes de Medición ETFA de fecha 07 octubre 2024 y 18 junio 20252, en los que se incorporan las Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fotografías y los certificados de calibración de sonómetro y calibrador. Según se indica en los informes-ETFA, profesionales de la empresa CESMEC3 se constituyeron en domicilios cercanos al recinto con la finalidad de realizar actividades de medición de ruido. 4. Según se indica en las Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de mediciones de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 05 de septiembre de 2024 R1 Diurno Externa 79 n/a III 65 14 Supera

1 Con fecha 05 de septiembre de 2024 y 10 de junio de 2025, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) CESMEC realizó mediciones de niveles de presión sonora en receptores sensibles cercanos a la UF, cuyos resultados fueron constatados en los informes “SRU-2851” y “SRU-3433”, respectivamente. 2 Los Reportes de Medición ETFA fueron mandatados por el titular de la UF, en contexto de los requerimientos de información efectuados por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N°1312, de 02 de agosto de 2024, y la Resolución Exenta N°977, de 19 de mayo de 2025. En tal sentido, el titular presentó estos informes-ETFA a la SMA con fecha 07 de octubre de 2024 y con fecha 01 de agosto de 2025, respectivamente. 3 Autorizada en su calidad de ETFA (código N° 010-04) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 202, de 31 de enero de 2023, de la SMA.

Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 05 de septiembre de 2024 R1 Nocturno Interna Venta Abierta 78 n/a III 50 28 Supera 05 de septiembre de 2024 R2 Diurno Interna Ventana Abierta 71 n/a III 65 6 Supera 05 de septiembre de 2024 R2 Nocturno Interna Ventana Abierta 70 n/a III 50 20 Supera 05 de septiembre de 2024 R3 Diurno Interna Ventana Abierta 75 n/a III 65 10 Supera 05 de septiembre de 2024 R3 Nocturno Interna Ventana Abierta 75 n/a III 50 15 Supera 10 de Octubre de 2025 R1 Diurno Externa 66 n/a III 65 1 Supera 10 de Octubre de 2025 R1 Nocturno Externa 58 n/a III 50 8 Supera 10 de Octubre de 2025 R2 Nocturno Externa 57 n/a III 50 7 Supera 10 de Octubre de 2025 R3 Nocturno Externa 58 n/a III 50 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2538-XIII-NE.

II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN 5. Mediante Resolución Exenta N°1312, de 02 de agosto de 2024, esta Superintendencia informó al titular sobre la recepción de denuncias por ruidos molestos provenientes de las actividades desarrolladas en su recinto, por lo que se le solicitó presente antecedentes relativos a los dispositivos generadores de ruido denunciados e informe su emisión de ruidos a través de una medición efectuada por empresa ETFA, junto con la adopción de medidas orientada a asegurar el cumplimiento de la norma de emisión de ruido, D.S. N°38/2011 MMA, acompañando todos los antecedentes que acrediten su ejecución. 6. Dicho acto fue notificado al titular mediante carta certificada remitida al domicilio del titular, cuya recepción en la oficina de Correo de Chile de la comuna de Quilicura se verificó con fecha 08 de agosto de 2024, según consta en el acta de notificación publicada en el expediente electrónico del procedimiento.

7. Con fecha 02 de septiembre de 2024, encontrándose dentro de plazo, Juan Guillermo Flores Sandoval, en representación de la titular según acreditó, ingresó a esta Superintendencia escrito mediante el cual presentó una serie de antecedentes en respuesta parcial al requerimiento de información efectuado a través de la Resolución Exenta N°1312, de fecha 2 de agosto de 2024, de la SMA. Adicionalmente, solicitó se le otorgará una ampliación de plazo para la presentación del informe con los resultados de la medición de ruido realizado por empresa ETFA. Dicha solicitud fue acogida por la SMA mediante la Resolución Exenta N°1574, de 04 de septiembre de 2024, con la que se le otorgó un nuevo plazo a la titular para presentar los antecedentes restantes solicitados en la Res.Ex.1312. 8. Con fecha 07 de octubre de 2024, el representante de la titular, ya individualizado, ingresó a esta Superintendencia escrito con el que presentó el informe “Reporte de Resultados Medición de Ruido Supermercado Santa Isabel Quilicura - Septiembre 2024” elaborado por la empresa ETFA CESMEC. Respecto de dicho informe, cabe tener presente que4, sin perjuicio que metodología utilizada en la medición se condice con la establecida en el D.S. N°38/2011, se identificó un error en la homologación de zonificación en donde se ubican los receptores medidos, ya que la zona habitacional mixta se considera zona III según el D.S. N°38/2011, y no zona II, como se indica en el informe presentado. Con todo, pese al error identificado, igualmente se verifican superaciones a los límites fijados en la norma en todos los escenarios medidos. 9. Luego, mediante Resolución Exenta N°1961, de 14 de octubre de 2024, esta Superintendencia requirió de información al titular solicitando el envío de los resultados de la modelación de ruido comprometida, junto con el informe de medidas de mitigación, su cronograma de ejecución, los medios verificadores de implementación y la comunicación de la emisión de ruido de la UF una vez implementada las medidas de mitigación, a través de medición efectuada por empresa ETFA. Dicha resolución fue notificada al titular mediante correo electrónico remitido a la casilla de su representante en autos, con fecha 15 de octubre de 2024. 10. Al respecto, con fecha 18 de noviembre de 2024, el representante de la titular ingresó a esta Superintendencia un escrito solicitando ampliación del plazo otorgado para la entrega de los antecedentes requeridos a través de la Res.Ex.1961. La SMA acogió la solicitud, y mediante la Resolución Exenta N°2262, de 03 de diciembre de 2024, otorgó un nuevo plazo para el ingreso de la información requerida. 11. Con fecha 20 de diciembre de 2024, el representante la titular ingresó un escrito, mediante cual presenta el documento “Estudio Acústico - Diseño de Medidas de Control de Ruido Supermercado Santa Isabel Quilicura” elaborado por la empresa Decibel Soluciones Acústicas, en el que constan los resultados de la modelación de ruido, las cotizaciones de las medidas de mitigación recomendadas y un cronograma de trabajos de implementación de éstas. 12. Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2025, mediante la Resolución Exenta N°977, esta Superintendencia requirió de información al titular solicitando la entrega de medios de verificación de la implementación de las medidas

4 Informe DFZ-2025-2538-XIII-NE, pp.3.

comprometidas, como boletas y/o facturas asociadas y fotografías fechas y georreferenciadas ilustrativas del antes y después de la ejecución de las medidas. Adicionalmente, se requirió la entrega de la medición de ruidos efectuada por empresa ETFA con posterioridad a la ejecución de las medidas. Dicha resolución fue notificada al titular mediante correo electrónico remitido a la casilla del representante acreditado, con fecha 20 de mayo de 2025. 13. Con fecha 28 de mayo de 2024, el titular ingresó escrito acompañado los medios verificados asociados a la ejecución de las medidas comprometidas e indicó que la medición de ruido por empresa ETFA estaba programada para efectuarse con fecha 10 de junio de 2025, por lo que los resultados serían ingresados con posterioridad a dicho acto. 14. Sin perjuicio de lo anterior, y habiendo transcurrido el plazo para la presentación de la medición de ruido requerida, la SMA reiteró el requerimiento respecto de los resultados de la medición efectuada por empresa ETFA, a través de la Resolución Exenta N°1535, de 30 de julio de 2025, cuya notificación se efectuó mediante correo electrónico remitido a la casilla del representante de la titular con fecha 31 de julio de 2025. 15. Por último, con fecha 1 de agosto de 2025, Juan Guillermo Flores Sandoval en representación de la titular ingresó escrito a esta Superintendencia acompañando el informe “Reporte de Resultados Medición de Ruido Santa Isabel Lo Marcoleta – Junio 2025”, elaborado por la empresa ETFA CESMEC. Respecto de dicho informe, cabe indicar que se mantiene el error asociado a la homologación de zonificación en donde se ubican los receptores medidos, toda vez que se sigue considerando su ubicación en zona II, en vez de zona III, de acuerdo a lo que establece el D.S. N°38/2011. Sin perjuicio de ello, igualmente se verifican superaciones a la norma. Adicionalmente, se debe precisar que los receptores medidos en septiembre de 2024 son distintos a aquellos medidos en junio de 2025, no obstante, en ambos casos los receptores son representativos de los efectos generados por el funcionamiento de la fuente5.

III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

16. Hasta la fecha de este acto, la Unidad Fiscalizable cuenta con dos (2) denuncias por emisión de ruidos generados en contexto de su funcionamiento. A su turno, mediante las mediciones de ruido efectuadas por la ETFA CESMEC, cuyos resultados fueron presentados a esta Superintendencia y se detallan en la Tabla 2 de este acto, se constató en diez (10) ocasiones la superación al límite fijado por el D.S. N°38/2011. 17. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.

5 Informe DFZ-2025-2538-XIII-NE, pp.6.

18. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

19. Con fecha 24 de febrero de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°52/2026, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor suplente. 20. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 21. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rol Único Tributario N°76.062.794-1, titular del establecimiento “SANTA ISABEL LO MARCOLETA - QUILICURA”, ubicado en Avenida Lo Marcoleta N° 361, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 05 de septiembre de 2024 y 10 de octubre de 2025, de Niveles de Presión Sonora D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción Corregidos de 79 dB(A), 78dB(A), 71dB(A), 70dB(A), 75dB(A), 75dB(A), 66dB(A), 58dB(A), 57dB(A), y 58 dB(A), mediciones efectuadas en horario diurno y nocturno, en condición externa y en condición interna con venta abierta, todas en un receptor sensible ubicado en Zona III.6 ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] De 21 a 7 horas [dB(A)] III 65 50

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se

6 La especificación de cada medición se encuentra detallado en la tabla 2 del presente acto.

dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a diego.bascunan@sma.gob.cl y gabriela.luna@sma.gob.cl, y acompañar el formulario, adjunto en esta presentación, con los antecedentes allí solicitados. Al respecto, esta Superintedencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página

web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Particularmente, indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en los informes de medición de ruido realizados por la ETFA CESMEC, con fecha 05 de septiembre de 2024 y 10 de junio de 2025, que fueron considerados en el informe DFZ-2025-2538-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente los horarios de inicio y término, así como los días de la semana en los que funciona. Especialmente, señalar horario y flujo de camiones, horarios de carga y descarga de material o productos.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas7 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,

7 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o X. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR A SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N°9001, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley N°19.880.

Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/DBT/CSG

Documentos adjuntos:

Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

Copia de versión editable de Programa de Cumplimiento. Firmado por: Diego Ignacio Bascuñán Torres Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 27-02-2026 15:19 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

- Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. - Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.

Notificación:

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N°9001, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 672-XIII-2024, en la dirección de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 1040-XIII-2024, en la dirección de correo electrónico indicada en la denuncia realizada.

C.C.:

Oficina Regional Metropolitana de la SMA.

Rol D-036-2026