COMERCIAL MACARENA ADELAIDA FERNANDEZ ROSAS EIRL.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIAL MACARENA ADELAIDA FERNÁNDEZ ROSAS EIRL., TITULAR DE “BAR RESTAURANTE FRIDA'S” RES. EX. N° 1/ ROL D-036-2022 Santiago, 22 de febrero de 2022 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió las denuncias individualizadas en la Tabla Nº 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Bar Restaurante Frida's”, principalmente por gritos, música envasada y en música en vivo. Tabla Nº 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “Bar Restaurante Frida's”
Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 13-IV-2021 15 de enero de 2021 Orlando Patricio Villalobos Cáceres
2 193-IV-2021 09 de julio de 2021 Francisca Taibo Silva Taibo
3 292-IV-2021 29 de octubre de 2021 Yamil Emilio Hacin Pizarro
4 329-IV-2021 11 de diciembre de 2021 Lorena Alejandra Araya Cáceres
5 330-IV-2021 12 de diciembre de 2021 Darío Alejandro Valenzuela Van Treek
6 332-IV-2021 12 de diciembre de 2021 Verónica Susana Ponce Leng
. 7 334-IV-2021 12 de diciembre de 2021 Manuel Enrique Rodríguez Peralta
8 335-IV-2021 12 de diciembre de 2021 Carlos Roberto Loch Contreras
9 336-IV-2021 12 de diciembre de 2021 Desiderio Alberto Paillal Erices
10 340-IV-2021 12 de diciembre de 2021 Dominique Beatriz Valenzuela Bugueño
11 344-IV-2021 13 de diciembre de 2021 Marcel Andrés Germaín Carvajal
Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección
12 346-IV-2021 13 de diciembre de 2021 Miljenko Igor Pérez Blair
13 347-IV-2021 13 de diciembre de 2021 Manuel Antonio Aravena Barriga
14 348-IV-2021 13 de diciembre de 2021 Claudia Marcela Vega González
. 15 349-IV-2021 13 de diciembre de 2021 Daniel Elías Flores Bruna
16 351-IV-2021 15 de diciembre de 2021 Alberto Fernando Cortés Herrera
17 25-IV-2022 23 de enero de 2022 Verónica Teresa Cortés Frías
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado. 2º. Dicho establecimiento tiene como objeto realizar actividades de pub y restaurante y, por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de esparcimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011 del MMA. 3º. Que, con fecha 16 de agosto de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2426-IV-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 13 de agosto de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 13 de agosto de 2021, un fiscalizador de la Superintendencia del Medio Ambiente se constituyó en
, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización. 1 Denunciante no indica número de departamento.
4º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los receptores N°1 y N°1.1, con fecha 13 de agosto de 2021, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia en ambos receptores de 15 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 y N°1.1 Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 13 de agosto de 2021 Receptor N° 1 nocturno Interna con ventana cerrada 60 40 II 45 15 Supera 13 de agosto de 2021 Receptor N° 1.1 nocturno Externa 60 40 II 45 15 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2426-IV-NE. 5º. Que, con fecha 04 de febrero de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-144-IV-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fechas 28 de enero y 03 de febrero de 2022, junto con sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 28 de enero y 03 de febrero de 2022, dos fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente se constituyeron respectivamente en
, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización. 6º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los receptores N°1-1, N°1-2, el día 28 de enero de 2022 y N°2-1 y N°2-2, el día 03 de febrero de 2022, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas) las primeras y nocturno (21:00 a 07:00 horas) las segundas, registran unas excedencias de 11 dB(A), 8 dB(A), 15 dB(A) y 22 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N°1-1, N°1-2, N°2-1 y N°2-2 Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 28 de enero de 2022 Receptor N° 1-1 diurno Interna con ventana cerrada 71 No afecta II 60 11 Supera 28 de enero de 2022 Receptor N° 1-2 diurno Externa 68 No afecta II 60 8 Supera 03 de febrero de 2022 Receptor N° 2-1 nocturno Interna con ventana cerrada 60 No afecta II 45 15 Supera
Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 03 de febrero de 2022 Receptor N° 2-2 nocturno Externa 67 No afecta II 45 22 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-144-IV-NE. 7º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a decir, en los tres reportes técnicos elaborados por esta Superintendencia, se identificó erróneamente la zona IPT, señalándose que erróneamente que era Zona ZU 19. Mixta Residencial, cuando debiera decir que es Zona ZU 18. Mixta Residencial. Cabe señalar que esto no afecta la zonificación ya que sigue siendo Zona II. 8º. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que la Zona IPT en la que se encuentran los receptores es Zona ZU 18. Mixta Residencial. 9º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 88/2022 de fecha 17 de febrero de 2022, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor suplente. 10º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 11º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. 12º. Que mediante Res. Ex. N° 211/2022, Rol MP- 006-2022, de fecha 10 de febrero de 2022, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre-procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, consistentes en: i. Instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local. El titular cuenta con un plazo de 15 días hábiles para ejecutar esta acción.
ii. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local, junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local, incluyendo la terraza. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA. El titular cuenta con un plazo de 10 días hábiles para ejecutar esta acción. iii. Implementar, dentro del plazo de vigencia definido por el punto resolutivo primero, las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró y la instalación del dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar. iv. Prohibir la realización de actividades con bandas en vivo, karaoke y similares, y el funcionamiento de los aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local, hasta que no se encuentren implementadas las medidas definidas en el punto resolutivo primero. 13º. Que, la antedicha Res. Ex. N°211/2022 fue notificada personalmente al titular, con fecha 11 de febrero de 2022. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Comercial Macarena Adelaida Fernández Rosas EIRL., Rol Único Tributario N°
titular del establecimiento “Bar Restaurante Frida's”, ubicado en
, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 13 de agosto de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 60 dB(A) y 60 dB(A) en horario nocturno; la obtención con fecha 28 de enero de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 71 dB(A) y 68 dB(A) en horario diurno; la obtención con fecha 03 de febrero de 2022 de Niveles D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: Zona De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas [dB(A)] II 60 45
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 60 dB(A) y 67 dB(A) en horario nocturno; en condición externa la segunda, cuarta y sexta medición y en condición interna con ventana cerrada las restantes. Todas las mediciones realizadas en receptores sensibles situados en Zona II. II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”. Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes: Orlando Patricio Villalobos Cáceres, Francisca Taibo Silva Taibo, Yamil Emilio Hacin Pizarro, Lorena Alejandra Araya Cáceres, Darío Alejandro Valenzuela Van Treek, Verónica Susana Ponce Leng, Manuel Enrique Rodríguez Peralta, Carlos Roberto Loch Contreras, Desiderio Alberto Paillal Erices, Dominique Beatriz Valenzuela Bugueño, Marcel Andrés Germaín Carvajal, Miljenko Igor Pérez Blair, Manuel Antonio Aravena Barriga, Claudia Marcela Vega González, Daniel Elías Flores Bruna, Alberto Fernando Cortés Herrera y Verónica Teresa Cortés Frías. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución. Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de
Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago. VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a COMERCIAL MACARENA ADELAIDA FERNÁNDEZ ROSAS EIRL., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en los informes DFZ-2021-2426-IV-NE y DFZ-2022-144-IV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Medidas correctivas: Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la 2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho
emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 8. Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. 9. Música en vivo: Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir. Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo. X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Comercial Macarena Adelaida Fernández Rosas EIRL domiciliada en Avenida Peñuelas Norte N°167, comuna de Coquimbo, región de Coquimbo. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Francisca Taibo Silva Taibo domiciliada en ; a Yamil Emilio Hacin Pizarro domiciliado en
; a Lorena Alejandra Araya Cáceres, domiciliada en
; a Darío Alejandro Valenzuela Van infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Treek, domiciliado en
; a Verónica Susana Ponce Leng, domiciliada en
; a Manuel Enrique Rodríguez Peralta, domiciliado en ; a Carlos Roberto Loch Contreras domiciliado en ; a Desiderio Alberto Paillal Erices, domiciliado en
; a Dominique Beatriz Valenzuela Bugueño, domiciliada en
; a Marcel Andrés Germaín Carvajal, domiciliado en
; a Miljenko Igor Pérez Blair domiciliado en
; a Manuel Antonio Aravena Barriga domiciliado en
; a Claudia Marcela Vega González, domiciliada en ; a Daniel Elías Flores Bruna domiciliado en
; a Alberto Fernando Cortés Herrera, domiciliado en
; a Verónica Teresa Cortés Frías, domiciliada en
; y a Orlando Patricio Villalobos Cáceres domiciliado en
. Jaime Jeldres García Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/PZD Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada: - Comercial Macarena Adelaida Fernández Rosas EIRL domiciliada en Avenida Peñuelas Norte N°167, comuna de Coquimbo, región de Coquimbo. Con documentos adjuntos. - Francisca Taibo Silva Taibo domiciliada en . - Yamil Emilio Hacin Pizarro domiciliado en . - Lorena Alejandra Araya Cáceres, domiciliada en
- Darío Alejandro Valenzuela Van Treek, domiciliado en
.
Verónica Susana Ponce Leng, domiciliada en
.
Manuel Enrique Rodríguez Peralta, domiciliado en
- Carlos Roberto Loch Contreras domiciliado en
Jaime Alberto Jeldres García Firmado digitalmente por Jaime Alberto Jeldres García Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Abogado Instructor, cn=Jaime Alberto Jeldres García, email=jaime.jeldres@sma.gob.cl Fecha: 2022.02.24 11:52:19 -04'00'
- Desiderio Alberto Paillal Erices, domiciliado en
- Dominique Beatriz Valenzuela Bugueño, domiciliada en
- Marcel Andrés Germaín Carvajal, domiciliado en
- Miljenko Igor Pérez Blair domiciliado en
.
Manuel Antonio Aravena Barriga domiciliado en
- Claudia Marcela Vega González, domiciliada en
- Daniel Elías Flores Bruna domiciliado en . - Alberto Fernando Cortés Herrera, domiciliado en
.
Verónica Teresa Cortés Frías, domiciliada en
- Patricio Villalobos Cáceres domiciliado en
C.C:
Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Coquimbo.