MARCO ANTONIO WESTERMEIER LOPETEGUI
4 Gobierno A
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MARCO ANTONIO WESTERMEIER LOPETEGUI, TITULAR DE “RESTAURANT CLANDESTINO”
GPH
RES. EX. N? 1 / ROL D-036-2020 Santiago, 30 de marzo de 2020. VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de fecha 14 de mayo de 2018; el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogación para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “DS. N° 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N” 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; y, la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
12 Que, con fecha 09 de enero de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó una denuncia, realizada ante la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, con fecha 22 de diciembre de 2016, presentada por Leopoldo Ríos Martínez, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto
(AS CANO
de las actividades desarrolladas por “[lJocal comercial de licores ubicado en Riquelme N° 477, comuna de la Unión, Región de Los Ríos, que durante los fines de semana tiene música en vivo o a través de parlantes”. Denuncia que fue reiterada posteriormente ante esta Superintendencia, con fecha 27 de enero de 2017.
-
Que, confecha 06 de abril de 2017, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-559-XIV-NE-IA, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 02 de abril de 2017 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 02 de abril de 2017, los fiscalizadores se constituyeron) en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en calle Riquelme N° 465, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
-
Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N? 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N” 1, realizada con fecha 02 de abril de 2017, en condición exterior de la casa, específicamente en el patio de está, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registra una excedencia de 10 dB(A). El resultado de dichas medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
Recto Horario de NPC ia ra Límite Excedencia EdS medición [dB(A)] (dB(A)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]
Nocturno (21.00 hrs. a 07.00 60 No afecta ni 50 10 Supera hrs.) Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2017-559-XIV-NE-IA.
Receptor N°1
- Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
52 Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 186/2020 de fecha 24 de marzo de 2020, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal
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Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García
como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de A Marco
Antonio Westermeier Lopetegui, Rol Único Nacional N” PJ titular del establecimiento Restaurant Clandestino ubicado en calle Riquelme N° 477, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, por la
iguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
02
N* Hecho que se estima constitutivo de Norma de Emisión infracción al La bbtención, con fecha | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
de abril de 2017 de un
Nivel de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión
Corregidos (NPC) de 60 | de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre dB(A), toda la medición | el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
efectuada en horario nocturno, en condición Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] externa, en un receptor mm 50
sensible ubicado en Zona
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones
leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación
de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su
SMA y consi
erando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el
juicio A aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-
caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
n (A REA NO
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el
presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Leopoldo Ríos Martínez.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan serincorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran
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disponibles|en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N9 280, Piso 9, Santiago.
Vit. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Marco Antonio Westermeier Lopetegui en los siguientes términos:
do Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar
: | ha , , ra na A A cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
E Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición
: id A : de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.
3 Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si|el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
- Indicar si la propiedad cuenta con sector terraza, en tal caso, identificarla en el plano simple indicando la ubicación y cantidad de parlantes instalados en dicha área.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N? 280, piso 8 comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida por correo eectrónico dirigido a la casilla en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo
adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
Xx. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
Gobierno | de Chile
YI SMA
XI. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente
procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesWsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Marco Antonio Westermeier Lopetegui, domiciliado en calle Riquelme N° 477, comuna de La Unión, Región de Los Ríos.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Leopoldo Ríos Martínez, domiciliado en calle Riquelme N° 465, comuna de La Unión, Región de Los Ríos.
Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel
Sigrid Francisca Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: - Marco Antonio Westermeier Lopetegui, domiciliado en calle Riquelme N° 477, comuna de La Unión, Región de Los Ríos. - Leopoldo Ríos Martínez, domiciliado en calle Riquelme N° 465, comuna de La Unión, Región de Los Ríos.
C.C: - Oficina Regional SMA de Los Ríos.