ARIDOS SAN PEDRO SPA
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A.
YI SMA
MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A ÁRIDOS SAN PEDRO SPA.
RES.EX. N° 1/ROL D-036-2018
Antofagasta, 14 de mayo de 2018
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el Decreto Supremo N? 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente, que renueva designación de don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, que Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, que Aprueba las Bases Metodológicas para la determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
E Antecedentes y ubicación del proyecto
-
Áridos San Pedro SpA (en adelante “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.257.756-9, es titular del proyecto denominado “Extracción y procesamiento de Áridos Sector Aguada de la Teca”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue calificada favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, mediante su Resolución Exenta N” 163 (en adelante RCA N° 163/2016), de fecha 13 de mayo de 2016. Dicho proyecto constituye una unidad fiscalizable*, en adelante denominada “Planta de Áridos San Pedro”.
-
El proyecto se localiza en el kilómetro 50 de la ruta CH-23, que une las comunas de Calama y San Pedro de Atacama, ambas de la Región de Antofagasta. Consiste en la extracción y procesamiento de áridos, provenientes de un inmueble de propiedad de la Comunidad Indígena Atacameña de Río Grande, por un volumen total de extracción de 1.800.000 m? en una superficie de 11,1825 Hectáreas, por un periodo de 6 años. A continuación, se incorpora un mapa donde se da cuenta de la localización del proyecto, en el contexto regional.
1 Según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Exenta N” 1184/2015 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, unidad fiscalizable se define como una “unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relaciones entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia”.
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Imagen N°1 — Mapa de ubicación local
7600000
7500000
7400000
7300000
7200000
200000 700000
hee; Superintendencia del Medio Ambiente
Oficina Regional Antofagasta
7600000
Mapa de localización regional de la Unidad Fiscalizable Áridos San Pedro
Región de Antofagsta Comuna de Calama
=
Leyenda
*k Áridos San Pedro
Oo Límite regional
7400000
- Rios
Ss salares
Red Vial
LPS PAVIMENTADO
7300000
Información cartografica: Proyeccion en UTM Datum: WGS 84, Huso 19
|
Escala: 1:3.000.000
0 30 60 120 180 240 "—————"—__ EEE
|
Solrtes É wi. DeLome, USOS|NPS, Sources NOAR l j
Elaboración
T Javiera De la Cerda Kónig, SMA Oficina Regional Antofagasta 300000 500000. 500000 700000
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-4157-IIl-SRCA-IA ll. Antecedentes para la Formulación de Cargos a. Denuncias.
- Con fecha 8 de mayo de 2014, don Ladislao Quevedo Langenegger presentó ante este Servicio una denuncia en contra de la empresa denominada “Áridos San Pedro”, por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”). Sostiene que dicha empresa se encuentra funcionando desde hace 10 años, mediante la operación de extracción y procesamiento de áridos. Acompañó a su presentación un set imágenes del sector de las operaciones, obtenidas a través del software Google Earth, donde sería posible observar el área intervenida por la empresa.
Asimismo, indica que según consta en el expediente de evaluación ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero”, cuya ubicación es cercana a las operaciones de Áridos San Pedro, existiría en la zona presencia de flora y fauna nativa y endémica. Además, concluye que se trataría de una fuente de material particulado MP10 y MP 2,5, lo que podría impactar a la ciudad de Calama, comuna que fue declarada como zona saturada.
Finaliza. su exposición solicitando que esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) sancione a la empresa denunciada, además de requerir el ingreso del proyecto al SEIA. Asimismo, plantea la necesidad de decretar, como medida precautoria, la detención de funcionamiento de las instalaciones, por la existencia de un daño inminente al medio ambiente, y de efectuar una serie de diligencias que indica.
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- Con fecha 10 de septiembre de 2014, don Ladislao Quevedo Langenegger vuelve a presentar ante este Servicio una denuncia en contra de la empresa denominada “Áridos San Pedro”, replicando los mismos antecedentes relevados en su primera presentación. Así las cosas, mediante Ord. D.S.C. N” 1431, de fecha 27 de octubre de 2014, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento informó al denunciante que los antecedentes presentados se tendrán presentes en el primer expediente de investigación, identificado bajo el número 1855, asignado a la nueva denuncia el ID N° 2253.
5 Finalmente, con fecha 1 de abril de 2015, don Ladislao Quevedo Langenegger interpone una denuncia en contra de “Áridos San Pedro”, en los mismos términos antes expuestos.
Así las cosas, mediante Ord. D.S.C. N° 2654, de fecha 30 de diciembre de 2015, se informó al denunciante que los antecedentes expuestos, identificados en nuestro sistema con el ID 953-2015, se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información y, en la oportunidad que corresponda, le sería comunicado aquello que la Superintendencia resolviera de conformidad a la ley.
b. Actividades desarrolladas por esta Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Mediante Ord. D.S.C. N° 953, de fecha 1 de agosto de 2014, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales (en adelante “SEREMI de Bienes Nacionales”), Región de Antofagasta, información relativa al inmueble donde presuntamente se efectuaban las labores de extracción de áridos. Con fecha 2 de octubre de 2014, la mencionada autoridad indicó que la información contenida en la denuncia es insuficiente para poder efectuar el análisis catastral de los inmuebles.
-
Luego, mediante Ord. D.S.C. N*, de fecha 27 de octubre de 2014, se solicitó a la Ilustre Municipalidad de Calama antecedentes relativos a las actividades desarrolladas en el mencionado inmueble, especialmente en lo referido a la existencia de permisos y/o autorizaciones para la extracción de áridos e información sobre el titular de dichas actividades. Así las cosas, mediante Ord. N” 1248, de fecha 19 de diciembre de 2014, la autoridad edilicia informa que en los registros de la Dirección de Obras Municipales no existe el otorgamiento de patentes a nombre de la empresa denunciada.
-
En atención a los resultados obtenidos en las consultas efectuadas por esta Superintendencia, mediante la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (en adelante “SAFA”) N° 79-2015, se procedió a disponer la realización de una inspección ambiental que permitiera esclarecer los hechos denunciados.
-
Así, durante el día 14 de mayo de 2015, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en la Unidad Fiscalizable identificada como Planta de Áridos San Pedro, a la cual concurrió personal del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante “SAG”) y de la SMA. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-4157-Il-SRCA-IA, derivado a la entonces Fiscal de este Servicio, mediante
Memorándum N? 20/2016, de fecha 26 de febrero de 2016. Posteriormente, mediante Memorándum N” 247, de
fecha 27 de diciembre de 2016, el Informe de Fiscalización Ambiental antes mencionado fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento.
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Enel citado informe se constató la existencia de un conjunto de proyectos, sosteniendo que deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental, por configurarse la tipología establecida en el literal ¡.5.1. del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), esto es, extracciones de áridos o greda son de dimensiones industriales “igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m*/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m?) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”.
-
A continuación, y a raíz de los antecedentes relevados en el Informe de Fiscalización Ambiental, se procederá a analizar la posible existencia de una elusión al SEIA por el fraccionamiento de los proyectos antes indicados.
-
En primer término, el terreno donde se emplazan los proyectos indicados en el considerando 10” de esta Formulación de Cargos son de propiedad de la Comunidad Indígena Atacameña de Río Grande. Este inmueble, denominado como Lote C, comprende una superficie de 28.176,47 hectáreas y se encuentra inscrito a fojas 2291, N° 1475, año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Calama, y en el Registro de Tierras Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a fojas 297, N? 297, año 2001.
En este sentido, las actividades desarrolladas por Áridos San Pedro SpA, en el mencionado bien inmueble, se efectúan mediante la celebración de un contrato de asociación o cuentas en participación con la Comunidad antes indicada. La figura contractual fue observada por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Extracción y procesamiento de Áridos Sector Aguada de la Teca”.
- En el referido bien inmueble, este Servicio ha detectado, además del proyecto calificado favorablemente mediante RCA N” 163/2016, la existencia de las siguientes consultas de pertinencia de ingreso al SEIA.
Cuadro N° 1 Resumen de las solicitudes de pertinencia asociadas al inmueble denominado Lote C.
Nombre del Titular Domicilio Representante Proyecto Resolución del Servicio de proyecto legal Evaluación Ambiental
“Procesamiento Áridos San | Irarrázaval Víctor Villegas | El proyecto consiste en | Mediante Res. Ex. N° 121/2014, de de material Pedro SpA | N” 2821 B, Uribe la extracción de 98.000 | fecha 3 de marzo de 2014, el árido de Ñuñoa, m3 de áridos en una | Servicio de Evaluación Ambiental rechazo km 49, Santiago. superficie total de 3,17 | (en adelante “SEA”), Región de Ruta CH23” hectáreas, por un | Antofagasta, resolvió que el periodo de 14 meses. proyecto no debe ingresar al SEIA, ya que no reúne los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3 del
Reglamento del SEIA. “Extracción y | Sociedad de | Av. Jose Solís El proyecto comprende | Mediante Res. Ex. N° 359/2014 el procesamiento transportes | Marathon Venegas una extracción de | SEA, Región de Antofagasta, de áridos, y logística N? 3996, 98.000 m? de áridos y | resolvió que el proyecto no debe Sector Aguada | Trans Ales Macul, una superficie total de | ingresar al SEIA ya que no reúne de la Teca” S.A. Santiago. 4,9 hectáreas, por un | los requisitos contemplados en el periodo de 12 meses. artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3 del Reglamento del SEIA.
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“Extracción y | ÁridosSan | Irarrázaval Víctor Villegas | El proyecto consiste en | Res. Ex. N” 248/2015 el SEA, Procesamiento Pedro SpA | N” 2821 B, Uribe la extracción de 99.000 | Región de Antofagasta, resolvió de Áridos Ñuñoa, m3 de áridos y una | que el proyecto no debe ingresar al Empresa Áridos Santiago. superficie total de 3,42 | SEIA, ya que no reúne los
San Pedro SpA”
hectáreas, por un periodo de 12 meses.
requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3 del Reglamento del SEIA.
Fuente: Elaboración propia SMA.
- Como es posible advertir, la empresa Áridos San Pedro SpA, representada por don Víctor Villegas Uribe, es el titular de las solicitudes de pertinencia de ingreso resueltas mediante Res. Ex. N° 121/2014, 248/2015 y la RCA N” 163/2016.
En este orden de ideas, analizado el expediente de la solicitud de pertinencia del proyecto “Extracción y procesamiento de áridos, Sector Aguada de la Teca” es posible advertir la relación existente entre la citada empresa y Sociedad de transportes y logística Trans Ales S.A., titular de la pertinencia resuelta mediante Res. Ex. 359/2014, la cual se proyecta en dos sentidos: el primero dice relación con el rol desempeñado por don Víctor Villegas Uribe, ya que figura como representante legal de la empresa Áridos San Pedro SpA y, además, es presidente del directorio de Sociedad de transportes y logística Trans Ales S.A.; en segundo lugar, tal como se consigna en el Informe de Fiscalización Ambiental, entre ambas sociedades existe una estructura contractual mediante la cual la primera compra a la segunda material árido integral, esto es sin procesar, sin perjuicio que la planta procesadora de la compradora se ubica en terreno comprendido en la consulta de pertinencia presentada por la empresa que vende dicho material.
- A su vez, efectuado el mismo examen a los expedientes administrativos antes mencionados, es posible advertir que existe una continuidad de las actividades extractivas sometidas a conocimiento del SEA, Región de Antofagasta. Así las cosas, con fecha 3 de marzo de 2014, mediante Res. Ex. N” 121, la autoridad evaluadora se pronuncia respecto de la primera solitud presentada por la empresa Áridos San Pedro SpA cuya extracción debería finalizar el 1 de junio de 2015. Luego, mediante Res. Ex. N” 359, de fecha 18 de junio de 2014, el SEA se pronunció sobre la consulta de pertinencia presentada por Sociedad de transportes y logística Trans Ales S.A. cuyas actividades de extracción finalizaron, presuntivamente, el 18 de junio de 2015. Finalmente, casi un año más tarde, mediante Res. Ex. N? 128, de fecha 16 de junio de 2015, dicho Servicio vuelve a pronunciarse respecto de una tercera consulta de pertinencia, en los mismos términos antes señalados.
Para mayor ilustración, se incorpora una línea temporal donde es posible apreciar la consecución de consultas de pertinencias de ingreso al SEIA, y su relación con el proceso de calificación ambiental que finalizó con la dictación de la RCA N° 163/2016 y la fecha presuntiva de las extracciones.
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Imagen N? 2 — Consultas de pe:
encia de ingreso al SEIA.
03/03/2014: RE 01/06/2014: Inicio de | 01/06/2015: Fin de la 121 (1 pertinencia) la extracción. extracción 1P. | | | | la T | 18/06/2014: RE 359, | | 18/06/2015: Presunto fin 2 Pertinencia de la extracción 2P
24/03/2015: Ingreso a 13/05/2016: RCA | DIA | E 163/2016 I l A
16/06/2015: RE 248, 16/06/2016:
3 Pertinencia Presunto fin de la extracción 3P
Fuente: Elaboración propia SMA.
- Como se indicó en el considerando 12” de esta Formulación de Cargos, los proyectos analizados se emplazan dentro de un mismo inmueble. A su vez, respecto de las distancias relativas entre las áreas de extracción indicadas en los distintos expedientes administrativos, si bien no son todas contiguas, su cercanía da cuenta de una vinculación espacial entre estas, toda vez que sus áreas de extracción totalizan 25,67 hectáreas, dentro de un predio cuya superficie total es 28.176,47 hectáreas A continuación, se incorpora una imagen donde es posible apreciar la distribución espacial de los distintos proyectos de extracción de áridos
Imagen N? 3 ución espacial de los proyectos de extracción de áridos
554400
Pertinencia Resolución N” 248/2015
Pertinencia Resolucion N” 359/2014
Pertinencia Resolución N° 121/2014
Leyenda
4 Estaciones inspección 2015 DIA en evaluación Áridos San Pedro | Instalaciones administrativas MA Prana ae Benericio | QUIE Area ae Extracción n* + MIME Área de Extracción N° 2 Titular Área de Extracción LU] sociedad de transportes y logística Trans Ales S.A Áridos San Pedro
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Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-4157-Il-SRCA-IA
- Como es posible apreciar, además de la vinculación espacial, existe una interdependencia funcional de los proyectos. En los expedientes administrativos correspondientes a las 3 consultas de pertinencia y en la RCA N° 163/2016, se hace referencia a la existencia de una planta procesadora, cuya potencia es de 600 KVA. En este sentido, y tal como es posible apreciar en la Imagen N? 3, en el Informe de Fiscalización Ambiental se señala que “la planta procesadora de áridos de la empresa “Áridos San Pedro” se encuentra ubicada al interior del polígono que correspondería a la empresa “Sociedad de transportes y logística Trans Ales S.A.” y además se encuentra emplazada en la misma ubicación descrita en la DIA”. Es importante destacar que, al momento de efectuar la inspección ambiental, el proceso de evaluación ambiental aún no concluía y pese a esto, la planta procesadora ya existía.
Lo anterior confirma lo expresado en el considerando 14” de esta Formulación de Cargos, esto es, la relación existente entre las Sociedades Áridos San Pedro SpA y Transportes y logísticas Trans Ales S.A., y, además, que las distintas extracciones efectuadas dependen funcionalmente de una única planta procesadora.
Imagen N? 4 - Planta de beneficio de áridos.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-4157-11-SRCA-IA
-
Todo lo anterior devela que las consultas de pertinencia resueltas mediante Res. Ex. N° 359/2014 y 248/2015, del SEA Región de Antofagasta, forman parte de un solo proyecto, toda vez que aspectos como la vinculación funcional, materializada en su dependencia a una sola planta procesadora, la estructura contractual y la relación societaria existente entre Áridos San Pedro SpA y Transportes y logísticas Trans Ales S.A, y la cronología de ejecución dan cuenta que el proyecto fue fraccionado.
-
Lo antes expuesto queda en evidencia al examinar el expediente de evaluación ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Sector Aguada de la Teca”, aprobado mediante RCA N° 163/2016. En el punto 1) de la Adenda N” 1, se solicita a Áridos San Pedro SpA aclarar “si el proyecto corresponde a una obra nueva, si es una ampliación de un proyecto existente, si se encuentra en operación, y aclara si corresponde o no a una modificación de proyecto”. Ante esta interrogante, la empresa sostiene que “[e]l proyecto en evaluación corresponde a un proyecto nuevo. La confusión se debe probablemente a que, en efecto, el Titular desarrollo un proyecto similar, pero a menor escala (que no cumplía ninguno de los requisitos del inciso ¡.5 del artículo 3” del Decreto Supremo N° 40/2012) en las cercanías del proyecto que se encuentra actualmente en evaluación, para lo cual ingresó una pertinencia ambiental al SEIA. El proyecto al cual se hace referencia, tenía una vida útil de 1 año, y se desarrolló en un área cercana pero distinta a las que actualmente se encuentran en
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evaluación” (destacado nuestro). Sin embargo, de forma previa al ingreso de la DIA, fue presentada la consulta de pertinencia “Extracción y procesamiento de áridos, Sector Aguada de la Teca” y antes que culminara el proceso de evaluación ambiental se ingresó la solicitud “Extracción y Procesamiento de Áridos Empresa Áridos San Pedro SpA”.
- En este orden de ideas, si consideramos los datos informados en las consultas de pertinencia resueltas mediante las Res. Ex. N° 359/2014 y 248/2015 del SEA de la Región de Antofagasta, los proyectos comprenden la extracción de áridos en un área de 8,32 hectáreas y por un volumen total 197.000 m?, por lo que la actividades desarrolladas por la denunciada requerían ser ingresada al SEIA, según lo preceptuado en el literal 1.5.1 del artículo 3 del D.S. N° 40/2012, que dispone que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda de dimensiones industriales deben someterse al SEIA cuando “la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m?) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”, cuestión que no ocurrió. En efecto, verificado en el sistema electrónico del SEIA no consta el ingreso de proyectos con dichas características.
Ml. Otras materias.
- Mediante Memorándum DSC N” 158, de 14 de mayo de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Camila Martínez Encina como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
FORMULAR CARGOS en contra de ÁRIDOS SAN PEDRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.257.756-9, por las siguientes infracciones:
8 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
N? rece Pide AS Condiciones, norma o medida le
1 | Fraccionar un proyecto de | Ley N? 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. extracción de áridos, de dimensiones industriales, | Art. 11 bis. Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar situado en el inmueble | sus proyectos o actividades con el objeto de variar el denominado “Lote C”, de | instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de
propiedad de la Comunidad Indígena Atacameña de Río Grande, con el fin de eludir el
Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del
ingreso al Sistema de |Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar Evaluación de Impacto | adecuadamente al sistema.
Ambiental. Este proyecto | No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el incluye los desarrollos de | proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a extracción de áridos | uno cuya ejecución se realizará por etapas.
denominados “Extracción y
procesamiento de áridos, | Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar
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Sector Aguada de la Teca” y “Extracción y Procesamiento de Áridos Empresa Áridos San Pedro SpA”, sometidos a consultas de pertinencias resueltas por el SEA, Región de Antofagasta, mediante Res. Ex. N° 359, de fecha 18
impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son, entre otros, los siguientes:
(...) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiéndolas prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
de junio de 2014, y Res. Ex. 248, de fecha de 16 de junio de 2015, respectivamente.
Decreto Supremo N” 40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
Art. 3. “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son, entre otros, los siguientes:
“(...) 1.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: ¡.5.1) Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha);.
Art. 14. Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental. Corresponderá a la Superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado, previo informe del Servicio.
No aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 11 ter de la ley.
Los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental deberán indicar expresamente si sus proyectos o actividades se desarrollarán por etapas. En tal caso, deberá incluirse una descripción somera de tales etapas, indicando para cada una de ellas el objetivo y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada.
l: CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SEGÚN SU GRAVEDAD. De conformidad a lo señalado en el considerando 20", la infracción será grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2, literal d) de la LO-SMA que dispone que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sin que se constate alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley, esto atendiendo a los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo.
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Respecto de las infracciones graves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo a lo artículo 21 de la LO-SMA, a don Ladislao Quevedo Langenegger, tal como se indica en los Considerandos 3” al 5” de esta Formulación de Cargos.
mM. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a OS Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Áridos San Pedro SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vil. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Áridos San Pedro SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las
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diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, si perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
IX. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
X. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informes de Fiscalización, denuncias y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Víctor Villegas Uribe, domiciliado en Avenida Charles Aránguiz Sandoval N° 0367, Ex Circunvalación, Puente Alto, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece en artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Ladislao Alex Quevedo Langenegger, domiciliado para estos efectos, en calle Trinitarias N”* 159, Concepción, Región del Biobío.
Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma ceo E - Jefa División de Sanción y Cumplimiento
Revisado y aprobado
Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin
MCPB
¿En Gobierno de Chile
SE
YI SMA
WM
Carta certificada: - Víctor Villegas Uribe, Representante de Áridos San Pedro SpA., domiciliado Avenida Charles Aránguiz Sandoval N° 0367, Ex Circunvalación, Puente Alto, Región Metropolitana. - Ladislao Alex Quevedo Langenegger, domiciliado en calle Trinitarias N° 159, Concepción, Región del Biobío.
C.C.: - Hernán Bricher Valenzuela, Servicio de Evaluación Ambiental, domiciliado en calle Miraflores N° 222, pisos 19 y 20, Santiago, Región Metropolitana. - Patricia de la Torre Vásquez, Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental, Antofagasta, Avda. República de Croacia N° 0336, Antofagasta, Región de Antofagasta. - — División de Sanción y Cumplimiento SMA. - Javiera de la Cerda Kónig, jefa (s) Oficina Regional SMA Tarapacá.
MCPB