Sanción SMA

RENDIC HERMANOS S.A.

Rol D-036-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-11-05 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno 2. ¡de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-036-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE RENDIC HERMANOS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 9 7 6

Santiago, (5 JUL 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”);en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel que indica, a persona señalada; en la Resolución Exenta N° 565, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogación para el cargo de Jefe de División de Fiscalización y asigna labores directivas; en la Resolución Exenta N” 81, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-036-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1” El D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.

2e Que, el local comercial “Ok Market”, del titular RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N” 81.537.600-5, se encuentra ubicado en

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Avenida Providencia N” 75, comuna de Providencia, región Metropolitana. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N” 38/2011, por cuanto realiza actividades comerciales en el establecimiento indicado.

3" Que, previo al pleno funcionamiento de las facultades de esta Superintendencia, dicho establecimiento fue sancionado a una multa de 40 UTM, mediante la resolución sancionatoria N” 6825, de 18 de diciembre de 2012 y resolución rectificatoria N” 4635, de 10 de marzo de 2014, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud región Metropolitana (en adelante “Seremi de Salud de la región Metropolitana”), por infracción al Decreto Supremo N” 146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De acuerdo a lo constatado por funcionarios de dicho Servicio, el día 8 de noviembre de 2012, la empresa sobrepasó el límite establecido en la norma de emisión de ruidos para la zona en particular (50 dBA), alcanzando un NPC de 58,6 dBA.

q Que, con fecha 14 de agosto de 2014 siendo las 00:16 horas, funcionarios de la Seremi de Salud de la región Metropolitana, concurrieron al domicilio ubicado en Avenida Providencia N? 73, departamento 1, comuna de Providencia, con el fin de evaluar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 por parte del local “Ok Market”. Actividad que, se enmarcó dentro de las medidas a ejecutar, conforme a la sanción señalada en el considerando anterior. La inspección fue efectuada desde el departamento ya indicado, mientras la actividad se encontraba en operación. Además, se señaló que el ruido de fondo correspondía a actividades domésticas en otros departamentos que no alteraban significativamente las mediciones.

SS Que, por encontrarse en funcionamiento pleno esta Superintendencia del Medio Ambiente, la Seremi de Salud de la región Metropolitana, mediante el Ord. N°5.444, de 19 de agosto de 2014, remitió a este Organismo los antecedentes referidos en los considerandos 3” y 4”, junto a un formulario de denuncias, los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico, copia de Plan Regulador Comunal de Providencia, publicado en el Diario Oficial el 23 de enero de 2007, páginas 25 y 30, y copia de la resolución sancionatoria N” 6.825 de 18 de diciembre de 2012 y resolución rectificatoria N” 4.635 de 10 de enero de 2014. Antecedentes que fueron ingresados a esta Superintendencia como una denuncia sectorial.

6* Que, la División de Fiscalización de esta Superintendencia analizó los antecedentes remitidos, concluyendo que el informe sobre ruidos se ajusta a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.

de Que, mediante Memorándum N° 355, de fecha 10 de agosto de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionador D-036-2015, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal instructor Suplente.

8” Que, con fecha, 09 de junio de 2016, la División de Fiscalización, derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a Rendic Hermanos S.A., identificado como DFZ-2016-761-XIIl-PC-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las fichas de informe técnico de medición de ruido, y los certificados de calibración de sonómetro y calibrador acústico.

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9 Una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido que consta en la actividad de fiscalización mencionada, se realizó la evaluación

de los niveles medidos. Para ello se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyéndose que éste se encuentra emplazado en una zona UpEC, conforme al Plan Regulador Comunal de Providencia, el cual es homologable a Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/2011. A su vez se establece que se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 53 dBA, por tanto, existe una superación del límite (50 dBA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 3 dBA para la zona lll en período nocturno. Por su parte, en las fichas de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no altera significativamente las mediciones.

10 Que, con fecha 11 de agosto de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol D-036-2015, por medio de la cual se formularon cargos a Rendic Hermanos S.A, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 14 de agosto de 2014, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 53 dBA, en horario nocturno.”

117 Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

12* La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 24 de agosto 2015, tal como consta del seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

13" Que, mediante carta sin número, de fecha 02 de septiembre de 2015, Rendic Hermanos S.A., solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”) y de los descargos respectivamente.

14” Que, con fecha 07 de septiembre de 2015, la fiscal instructora aprobó la solicitud de ampliación del plazo presentada por la empresa y concedió un plazo adicional de 5 y 7 días hábiles, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales, para la presentación del PDC y de los descargos, respectivamente.

15 Con fecha 16 de septiembre de 2015, don Jocksan Andrés Sepúlveda García, en representación de la empresa, presentó un programa de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, haciendo entrega además, de la información solicitada por este Servicio.

16 Por medio del Memorándum D.S.C. N” 510/2015, de fecha 07 de octubre de 2015, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

17” A través de la Resolución Exenta N” 3/Rol D-036-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo, respecto

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al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 6 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.

18" Que, con fecha 27 de octubre de 2015, Rendic Hermanos S.A., presentó el PDC refundido, respecto del cual, esta Superintendencia, previo a proveer, solicitó, a través de la Resolución Exenta N? 4/ Rol D-036-2015, de fecha 20 de noviembre de 2015, que acreditará el poder de representación para actuar válidamente dentro del procedimiento, del Sr. Jocksan Sepúlveda García, otorgándole para ello un plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución. Lo cual fue remitido por la empresa, con fecha 01 de diciembre de 2015, mediante carta sin número.

197 Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, mediante Resolución Exenta N° 5/ Rol D-036-2015, fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el PDC refundido presentado por la empresa con fecha 27 de octubre de 2015, y se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:

19.1 Acreditar insonorización de la sala donde se ubican los equipos de climatización del establecimiento, por medio de esponjas acústicas emplazadas en las paredes internas de ésta.

19.2 Acreditar desplazamiento de equipos de extracción de aire ubicados en la pared poniente del local, los cuales dan directamente al pasaje.

19.3 Acreditar instalación de timer, donde el horario de funcionamiento de los equipos será de 08:00 a 22:00 horas de lunes a domingo.

19.4 Realizar monitoreo de ruidos molestos realizado por empresa especializada, los cuales serán realizados en Horario diurno y nocturno en 2 puntos.

20? Que, estas acciones se encontraban conforme al objetivo correspondiente a cumplir con un máximo de 50 dBA de NPC medidos en la vivienda vecina, y así dar total cumplimiento al D.S. N° 38/2011, mitigando ruidos molestos a las viviendas aledañas.

e E De esta manera, por medio del Memorándum D.S.C N” 648/2015, de fecha 11 de diciembre de 2015 la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

22" La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una actividad de examen de información, derivando, con fecha 09 de junio de 2016, vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Rendic Hermanos S.A.”, expediente DFZ-2016-761-XIII-PC-IA, mediante

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el respectivo comprobante de derivación N” 4.498, en el cual se concluyó que, “Del total de

medidas verificadas, se puede indicar que el PDC se encuentra en estado conforme con observaciones”.

237 Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, se observaron hallazgos respecto de las siguientes acciones:

-Se cumple con la norma en horario diurno.

-Respecto al horario nocturno, mientras el Timer se encuentre operativo, apagando los equipos de climatización Acción N° 4 : Medición de nivel de a las 21:00 horas, se podría señalar que se cumple con los

presión sonora, en horario diurno límites de emisión. Lo anterior, debido a que la fuente de acuerdo a lo señalado en el D.s. | emisora detectada correspondería a dichos equipos, que al N°38/2011 no estar en funcionamiento, sólo se estaría expuesto al

ruido de fondo del sector.

-Las mediciones se realizaron sólo respecto de un punto, habiendo sido dos los comprometidos en el PDC

24” Que, mediante Memorándum D.S.C N° 153/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 09 de diciembre de 2015.

25” En dicha comunicación, respecto de los hallazgos, la División de Sanción y Cumplimiento indicó que, en cuanto a la acción N? 4, no implicaría el incumplimiento del PDC, teniendo en consideración lo siguiente:

25.1 Que, la acción no tiene naturaleza mitigatoria directa, sino que la misma cumple un fin de verificación respecto del objetivo del PDC, es decir, permite acreditar el retorno al cumplimiento del D.S. N” 38/2011.

25.2 Que, el informe de medición de ruido, efectuado por Sonar Ingeniería, denominado “Evaluación de Impacto Acústico”, de fecha 18 de diciembre de 2015, identifica, dada las características del establecimiento y las condiciones de operación, que las fuentes emisoras de ruido, 'torresponden a los equipos del sistema de climatización de éste, arrojando las mediciones realizadas, que :

i) En horario diurno (07:00 a.m. a 21:00 p.m.) se cumple con la normativa ambiental, pues según la medición realizada, no se superan los niveles máximos permisibles;

ii) En horario nocturno (21:00 p.m. a 07:00 a.m.), los resultados de mediciones de niveles de presión sonora corregido, sin el funcionamiento de los equipos de climatización del local, no superan los límites máximos permisibles, por lo que se cumple con la normativa. A contrario sensu, si en horario nocturno, los sistemas de climatización del establecimiento se encuentran funcionando, se contravendría la normativa, todo lo cual no ocurrirá, dada la ejecución satisfactoria de la acción correctiva N” 3 del PDC, que corresponde a la

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instalación de un timer o temporizador que permite prender y apagar automáticamente el sistema de climatización del local, por lo que en este caso, el sistema está programado para dejar de funcionar a partir de las 21:00 horas, desactivando el funcionamiento de los equipos en horario nocturno, con lo cual no se superará la norma en estudio, verificándose la eficiencia del PDC.

25.3 Que, la medición realizada en un solo receptor, basta para dar por acreditado el retorno al cumplimiento del D.S. N” 38/2011, pues se llevó a cabo en el receptor con la condición más desfavorable de exposición al ruido. En efecto, se identificó un punto sensible al ruido que correspondió al departamento N” 10, del edificio habitacional, ubicado en General Bustamante N? 5, comuna de Providencia, distante a solo dos metros de la fuente emisora (sala de sistema de climatización del establecimiento), es decir, se verificó el cumplimiento de la norma de emisión, en el punto más crítico, esto es, el más cercano al área de influencia de ruido generado por los sistemas de climatización del local.

26” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-036-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N” 81.537.600-5, titular del local comercial “Ok Market”, ubicado en Avenida Providencia N”75, comuna de Providencia, región Metropolitana.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

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Notifíquese por Carta Certificada:

  • Representante legal de Rendic Hermanos S.A., domiciliado en Cerro El Plomo N°5680, piso 11, Las Condes, región Metropolitana. £.C.:

  • Oficina Regional Metropolitana Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes.

Expediente ROL D-036-2015.

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