RENDIC HERMANOS S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A RENDIC HERMANOS S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL D-036-2015 Santiago, 1 1 AGO 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 371, de 05 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
d: Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, III y IV, como para las áreas rurales.
2 Que, el local comercial “Ok Market”, del titular Rendic Hermanos S.A., se encuentra ubicado en Avenida Providencia N° 75, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N” 38/2011, por cuanto realiza actividades comerciales en el establecimiento indicado.
- Es necesario mencionar que dicho establecimiento fue sancionado a una multa de 40 UTM, mediante la resolución sancionatoria N° 6825, de 18 de diciembre de 2012 y resolución rectificatoria N” 4635, de 10 de marzo de 2014, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (En adelante, “SEREMI de Salud de la Región Metropolitana”), por infracción al Decreto Supremo N° 146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De acuerdo a lo constatado por funcionarios de dicho Servicio, el día 8 de noviembre de 2012, la empresa sobrepasó el límite establecido en la norma de emisión de ruidos para la zona en particular (50 dBA), alcanzando un nivel de presión sonora corregido (NPC) de 58,6 dBA.
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-
Que el 14 de agosto de 2014, siendo las 00:16 horas, funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, acudieron al domicilio ubicado en Avenida Providencia N” 73, departamento 1, comuna de Providencia, con el fin de evaluar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 por parte del local “Ok Market”. La inspección fue efectuada desde el departamento ya indicado, mientras la actividad se encontraba en operación. Se señaló que el ruido de fondo correspondía a actividades domésticas en otros departamentos que no alteraban significativamente las mediciones.
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Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental N° 3349 de 14 de agosto de 2014, cuyos datos fueron registrados en las fichas adjuntas a dicha acta.
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Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante el Ord. N” 5444 de 19 de agosto de 2014, remitió los antecedentes referidos en los considerandos 3”, 4” y 5” a esta Superintendencia, junto a un formulario de denuncias, los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico, copia de Plan Regulador Comunal de Providencia, publicado en el Diario Oficial de 23 de enero de 2007, páginas 25 y 30 y copia de la resolución sancionatoria N” 6825 de 18 diciembre 2012 y resolución rectificatoria N° 4635 de 10 de enero de 2014.
Le Que la División de Fiscalización de esta Superintendencia analizó los antecedentes remitidos, concluyendo que el informe sobre ruidos se ajusta a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.
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Que en los documentos señalados en los párrafos anteriores se consigna que el receptor, desde donde se efectuó la medición ya indicada, se encuentra emplazado en una Zona UpEC, conforme al Plan Regulador Comunal de Providencia, el cual es homologable a Zona Ill, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 53 dBA, por tanto, existe una superación del límite (50 dBA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 3 dBA para la zona lll en periodo nocturno. Por su parte, en las fichas de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no altera significativamente las mediciones.
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Que mediante Memorándum N? 355, de fecha 10 de agosto de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Rendic Hermanos S.A., titular del local “Ok Market”, Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Gubiemo 8 dechito.
i) La obtención de un nivel | D,S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 53 dBA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, con | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
fecha de 14 de agosto de 2014.
Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Il 65 50
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar,
Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
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de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: A y Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
UB SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Ord. N° 5444/2014 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, junto a todos los documentos adjuntos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
MIA NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Rendic Hermanos S.A., domiciliado en Calle Cerro El Plomo N2 piso 11, Las Condes, Región Metropolitana.
Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
C.C,
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, Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Marta Zamudio Araneda. Jefa del Departamento Acción Sanitaria. SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Calle Miguel de Olivares N° 1229, Santiago.
Carmen Berenger Nuñez. Avenida Providencia N° 73, departamento 1, Providencia (Carta certificada).
DSC
Fiscalía