PATAGONIAFRESH S.A.
ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D- 035-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE PATAGONIA FRESH S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2728
Santiago, 30 de diciembre de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente sancionatorio Rol D-035- 2019.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 27 de abril de 2021, mediante Resolución Exenta N° 943 de esta Superintendencia, (en adelante e indistintamente, Res. Ex. N° 943/2021 o “resolución sancionatoria”) se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de Patagoniafresh S.A (en adelante, “el titular” o “la empresa”), rol único tributario N° 96.912.440-8, aplicándosele una multa total de treinta y una unidades tributarias anuales 31 UTA).
2° Al respecto, con fecha 4 de mayo de 2021, la Res. Ex. N° 943/2021 fue notificada por correo electrónico al titular de según consta en el expediente del procedimiento.
3° Con fecha 18 de mayo de 2021, la empresa presentó un escrito ante esta Superintendencia, solicitando dar por acreditado el pago de la multa
impuesta mediante la Res. Ex. N° 943/2021, considerando 2l 25% de descuento a que se refiere el articulo 56 de la LOSMA. Al efecto, acompañó el certificado de movimiento y el comprobante de transacción, emitido por la Tesorería General de la República.
4° Que, a partir de la documentación aportada por el titular, se desprende que con fecha 7 de mayo de 2021, estando dentro de plazo, realizó el pago por la suma de $ 14.451.642, correspondiente al total de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria considerando el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución sancionatoria.
5° En virtud de lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.
RESUELVO:
PRIMERO. Ténganse por acreditado en tiempo y forma el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N° 943/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la suma de $ 14.451.642, correspondiente a la multa total impuesta menos el 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA.
SEGUNDO. Ténganse por acompañados los antecedentes presentados por la empresa referidos en el considerando tercero de la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
PTB/MPA
Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal Patagoniafresh claudio.villouta@patagoniafresh.cl
Notifíquese por carta certificada:
Representante Legal de Agrícola María Elba Herrera Limitada. San Martín N° 585, Curicó, Región del Maule. - Sr. Juan Esteban Buttazzoni Chacón. Apoderado de la Junta de Vigilancia del Estero Carretón. Lo Fontecilla N° 201, oficina 634, Las Condes, Región Metropolitana C.C. - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente, - Oficina regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente: 11.777/2021 Rol N° D-035-2019
Código: 1640896979209 verificar validez en https://www2.esigner.cl:8543/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: EMANUEL IBARRA SOTO RUT: 16359858-2