PANADERIA LAS ENCINAS
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edio Ambiente Gobierno de Chile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA
RES. EX. N° 1/ ROL D-035-2018
santiago, 15 MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para áreas rurales.
-
Que, la Sociedad Comercial El Cacique Limitada, R.U.T. N° 78.422.350-7, es titular del establecimiento denominado “Panadería Las Encinas”, ubicada en Avenida Las Encinas N° 1751, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N° 1 y
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2, así como el artículo 13 del D.S. N” 38/2011 MMA, al dedicarse a actividades productivas en materias alimenticias.
) Denuncia presentada por la Sra. Sandra Marchese
-
Que, con fecha 7 de febrero de 2018, la Sra. Sandra Marchese, ingresó un formulario de denuncias a esta Superintendencia, denunciando a la titular por presuntos ruidos generados por calderas, que funcionarían las 24 horas del día, situadas en la panadería al frente de su casa.
-
Que, mediante Carta MZS N” 005, de 20 de febrero de 2018, esta Superintendencia informó al presunto infractor del ingreso de una denuncia en su contra por presuntos ruidos molestos, lo que podría constituir una infracción a la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA. Finalmente, se solicitó que, de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la antedicha norma de emisión, se informara a la brevedad a esta Superintendencia.
1) Procedimiento sancionatorio anterior
- Que, mediante la Resolución Exenta N° 1192, de fecha 23 de diciembre de 2016, esta Superintendencia resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-050-2015, seguido contra Sociedad Comercial El Cacique Limitada, respecto del hecho consistente en la superación de los límites máximos de niveles de presión sonora corregidos establecidos para una Zona !l, que generó el incumplimiento de la norma establecida en el D.S. N° 38/2011 MMA, declarando la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado, dando por concluido el procedimiento administrativo sancionador. Dicho procedimiento sancionatorio fue iniciado a partir de una denuncia de don Mario Marcich Kusanovic, debido a ruidos generados en la operación de una panadería, ubicada en Avenida Las Encinas N° 01751, comuna de Temuco, cuyo titular era Comercial El Cacique Limitada.
MI) Fiscalización ambiental
- Que, con fecha 4 de abril de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2018-1218-IX-NE, que detalla las actas de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia a la unidad fiscalizable denominada “Panadería Las Encinas”, ubicada en Avenida Las Encinas N° 1751, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. En dicho informe se señala que se realizó una inspección ambiental con fecha 21 de marzo del 2018, en horario nocturno, desde las 04:00 hasta las 06:55 horas, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión D.S. N° 38/2011 MMA y a los instructivos de la SMA.
Te Que, a dicha actividad de inspección ambiental concurrieron funcionarios de la SMA al domicilio de la denunciante, ubicado en calle Isabel Riquelme '* 01770, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA. Tal como se señala en el acta, al momento
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de la visita, no se constató la operatividad de la fuente denunciada. Posteriormente, se realizaron mediciones de ruido desde el segundo piso de la vivienda, en un dormitorio, que se ubica frente a la fuente de ruido, a unos seis metros aproximadamente. Se comenzó a medir el nivel de ruido a las 04:30 horas, con ventana cerrada. Se indicó que la fuente de ruido corresponde a una caldera que funciona de 2 a 3 minutos y luego se detiene, parando una primera vez de unos 20 a 25 minutos aproximadamente; luego, dicha caldera continúa funcionando de 2 a 3 minutos pero vuelve a
detenerse, posteriormente, 40 minutos aproximadamente.
- Que, de acuerdo a las Fichas de Medición de Niveles de Presión Sonora, de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:
Receptor | Ubicación UTM, WGS84, H185 R1 N: 5.708.772 y E: 705.857
-
Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “No se perciben ruidos de fondo en el receptor 1”.
-
Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para la medición en horario nocturno, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066128, con certificado de calibración de fecha 27 de octubre de 2016 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64911, con certificado de calibración de fecha 25 de octubre de 2016.
-
Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador de Temuco, se ubica en la Zona ZM2. Al respecto, dicha zona es homologable a Zona Il de la Tabla N” 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dBA.
-
Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MIA. En efecto, la medición de fecha 21 de marzo de 2018, en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada, realizada en el Receptor R1, registra una excedencia de 4 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:
Tabla N° 1. n de nivel de presión sonora en Receptor R1, horario nocturno.
Evaluación de medi:
Receptor Horario NPC Ruido de | Zona D.S. Límite Excedencia Estado de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA R1 Nocturno 49 0 Ú 45 4 Supera
Fuente: Ficha de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización.
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- Que mediante Memorándum D.S.C. N” 129, de 25 de abril de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular
del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de la Sociedad Comercial El Cacique Limitada, RUT 78.422.350-7, titular del establecimiento denominado “Panadería Las Encinas”, ubicada en Avenida Las Encinas N° 1751, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por la siguiente infracción:
1, El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de
infracción
Norma de Emisión
La obtención, con fecha 21 de marzo de 2018, de nivel de presión sonora de 49 dB(A), en horario nocturno, condición interna, ventana cerrada, medido en receptor sensible, ubicado en Zona ll.
D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor,
no podrán exceder los valores de la Tabla NL:
Extracto Tabla N° 1 art. 7” del D.S. N°
38/2011 Zona De 21a7 horas dB(A) 45 tl CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave en virtud del numeral 2 letra h) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente [...] h) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo”. Lo anterior, en consideración a que la Resolución Exenta N” 1 /Rol D-050-2015, en su Resuelvo !l, calificó la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de revocación de la esolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias nuales”.
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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ML OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Sandra Marchese, domiciliada en calle Isabel Riquelme N° 01770, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Sociedad Comercial el Cacique Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandon(Osma.gob.cl pamela.zenteno(Osma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo
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plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de
cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma . Adicionalmente a lo anterior, se acompaña, en conjunto con la presente resolución, una copia de la Guía para la Presentación de Programas de Cumplimiento en materia de ruidos para empresas de menor tamaño.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
1 TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos, así como todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo
para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán
disponibles en el expediente físico.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Sociedad Comercial El Cacique Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la Sociedad Comercial el Cacique Limitada, domiciliada en Avenida Las Encinas N” 01751, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
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Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la Sra. Sandra Marchese, domiciliada en calle Isabel Riquelme N° 01770, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
arta certificada:
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Sociedad Comercial el Cacique Limitada, Avenida Las Encinas N” 1751, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
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Sra. Sandra Marchese, calle Isabel Riquelme N” 01770, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
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Diego Maldonado, Fiscalizador SMA Temuco.
Adjunto: Guía para la Presentación de Programas de Cumplimiento en materia de ruidos para empresas de menor tamaño.
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