MARCELA ANDREA RAGGI MORALES
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ESCUELA ZUMBA STUDIO 25 RAGGI FITNESS
RES, EX. N° 1/ ROL D-035-2016
Santiago, ) $ JUL 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el Decreto Supremo N” 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante, “D.S. N° 211/2011), establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, Il y IV, como para las áreas rurales;
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Que, el recinto deportivo “Escuela Zumba Studio 25 Raggi Fitness”, de titularidad de Marcela Andrea Raggi Morales, se encuentra ubicado en Calle Carlos Condell N° 652, comuna de Buin, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N? 3 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;
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Que, con fecha 22 de enero de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana de don Luis Humberto González, domiciliado en Calle Carlos Condell N° 666, comuna de Buin, Región Metropolitana, en contra del recinto de titularidad de Marcela Andrea Raggi Morales ya individualizado por ruidos molestos intermitentes producidos desde el año 2013, de lunes a sábado, y en ocasiones los días domingos, entre las 9:00 y 22:30 horas, provenientes del funcionamiento del recinto donde se realizan clases de zumba y del cual es vecino;
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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la referida denuncia acompaña, a su vez, denuncias dirigidas a la Ilustre Municipalidad de Buin, con fecha 26 de agosto de 2013, a la Junta Vecinal N° 1 de Buin “Bernardo O'Higgins”, también de fecha 26 de agosto de 2013, y a la Secretaría General Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (En adelante, “SEREMI de Salud de la Región Metropolitana”), de fecha 3 de septiembre de 2013, Estos 3 documentos anexan un listado con nombre, cédula nacional de identidad y firma de 33 personas, presuntamente afectadas por los ruidos molestos;
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Que, laSMA, a través del ORD. D.S.C. N° 409, de 6 de marzo de 2015, informó al denunciante que el contenido de la denuncia se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente;
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Que, a su vez, con fecha 6 de marzo de 2015, esta entidad pública informó mediante carta certificada a la titular del recinto fuente emisora, que se han recepcionado denuncias por la emisión de ruidos molestos provenientes de clases de zumba realizadas en el establecimiento ubicado en Carlos Condell N° 652, comuna de Buin, Región Metropolitana, que podrían implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido, aprobada por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. En ese mismo acto administrativo se indicó que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene competencia sancionatoria en relación al incumplimiento de la norma en comento y que, en consecuencia, se podría iniciar un procedimiento sancionatorio al efecto, cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva;
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Que, con fecha 11 de junio de 2015, se recepcionó una segunda presentación del denunciante don Luis Humberto González, donde, junto con solicitar información respecto del estado del proceso de planificación de fiscalización, aporta nuevos antecedentes consistentes en los horarios de las clases de zumba realizadas en el recinto fuente emisora y un documento que contiene “gráficas de decibeles detectadas”, de fechas 30 de enero, 11 de febrero, 23 de febrero, 17 de abril y 20 de abril de 2015;
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Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, con fecha 4 de diciembre de 2015 personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, encomendados por la Superintendencia del Medio Ambiente en virtud del Ord. N° 1.551, de 4 de septiembre de 2015, concurrió al domicilio ubicado en Calle Carlos Condell N° 666, comuna de Buin, Región Metropolitana, dirección correspondiente al Receptor N°1, con el objeto de verificar la normativa vigente, mediante la realización de mediciones de ruido con el equipo sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT-1, N? de serie 2.626. En dicha actividad de fiscalización se realizaron dos mediciones, la primera se efectuó en horario diurno, entre las 20:25 a las 20:41 horas y la segunda se realizó en horario nocturno, entre las 21:24 a las 21:29 horas, ambas mediciones de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011;
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Que, respecto del procedimiento utilizado para efectuar las mediciones de nivel de presión sonora, se indica que se efectuó de acuerdo a lo indicado en el D.S. N 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, realizándose dichas mediciones en el patio del domicilio del Receptor N° 1, ubicado en un sector habitado correspondiente a una Zona Habitacional Mixta del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, siendo homologable a la Zona 111 del D.S. N° 38/2011 MMA. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha
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4 de diciembre de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el respectivo informe técnico;
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Que, en virtud del artículo 62 de la Ley N° 19.880 y solo para efectos aclaratorios, se deja constancia que las mediciones para la obtención de los niveles de presión sonora corregidos se efectuaron a las 20:25 horas y a las 21:24 horas del día 4 de diciembre de 2015, tal como señala el punto 6 de la respectiva acta de fiscalización, por lo que la actividad de fiscalización abarcó estos horarios;
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Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-9530-XIII-NE-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 26 de enero de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación;
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Que, en el referido Informe de Fiscalización, se establece que habiendo arrojado la medición realizada de las 21:24 a las 21:29 horas un valor de 61 dBA, existe superación del límite de presión sonora establecido para dicha zona en horario nocturno, el cual corresponde a 50 dBA;
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En base a lo anterior, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona 11, en periodo nocturno, en el punto receptor N° 1, registrando una excedencia de 11 dBA;
14, Que, mediante Memorándum N° 367 de fecha 5 de julio de 2016, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular
del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente;
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de MARCELA ANDREA RAGGI MORALES, cédula nacional de identidad N°13.774,164-4, en su calidad de persona natural y titular del recinto “Escuela Zumba Studio 25 Raggi Fitness”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
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Hecho que se estima constitutivo de
ia Norma de Emisión infracción
La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV:
4 de diciembre de 2015, | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la de un nivel de presión | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar sonora corregido de 61 | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores dBA, en horario | deja Tabla N":
nocturno, medido desde un receptor ubicado en zona ll.
Tabla N? 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc)
Zonal De 2127 horas [dBA]
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ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1, como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho cuerpo normativo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
II. OTORGAREL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19,880, al Sr. Luis Humberto González.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta
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Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil, SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
VI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Acta de Inspección Ambiental de fecha 4 de diciembre de 2015 y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
ill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, al titular de la fuente Escuela Zumba Studio ZS Raggi Fitness, ubicado en Calle Carlos Condell N° 652, comuna de Buin, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, al Sr. Luis Humberto González, domiciliado en Calle Carlos Condell N° 666, comuna de Buin, Región Metropolitana.
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A Gobierno de Chale
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Fiscal Instructora Divisigryde Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
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Marcela Andrea Raggi Morales, Escuela Zumba Studio 25 Raggi Fitness, Carlos Condell N° 652, comuna de Buin, Región Metropolitana.
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Luis Humberto González, Carlos Condell N° 666, comuna de Buin, Región Metropolitana.
[oe
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente,
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SEREMI de Salud Región Metropolitana.
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