Sanción SMA

SARQUIS Y MEZA LTDA.

Rol D-035-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-08-11 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno l, deChile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SARQUIS Y MEZA LIMITADA.

RES. EX. N” 1/ ROL D-035-2015 Santiago, 1 1 AGO 2015 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 371, de 05 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.

2, Que el local de esparcimiento “Discoteque Nueva Cero”, del titular Sarquis y Meza Ltda., se encuentra ubicado en Calle Euclides N° 1204, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N? 38/2011, por cuanto realiza actividades de esparcimiento en el establecimiento indicado.

  1. Que con fecha 19 de febrero de 2014, la 1. Municipalidad de San Miguel, mediante Ord. N” 37/2014, formuló una denuncia contra Sarquis y Meza Ltda., por emisión de ruidos desde las instalaciones de la Discoteque Nueva Cero, mediante la cual solicitó actividades de fiscalización contra dicho establecimiento, atendido a un reclamo ciudadano presentado ante esa Municipalidad.

  2. Que, con fecha 19 de octubre de 2014, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (En adelante, “SEREMI de Salud de la Región Metropolitana”) acudieron al domicilio de un receptor ubicado en

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San, de Chile

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Calle El Llano Subercaseux N” 2675, departamento 401 A, comuna de San Miguel para evaluar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 por parte de la Discoteque Nueva Cero. La inspección fue efectuada desde un dormitorio del mencionado inmueble, mientras la actividad se encontraba en operación, constatándose que los ruidos eran generados por la emisión de música envasada y voces desde el recinto.

Sa Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de octubre de 2014, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

  1. Que el 5 de febrero de 2015, en forma electrónica, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Sarquis y Meza Salón de Baile, identificado como DFZ-2014-2505-XIIl-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 5”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido (Anexo 1) y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico (Anexo 2).

Te Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor, desde donde se efectuó la medición ya indicada, se encuentra emplazado en una Zona ZU-1, conforme al Plan Regulador Comunal de San Miguel, el cual es homologable a Zona !!l, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 55 dBA, por tanto, existe una superación del límite (50 dBA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 5 dBA para la zona lll en periodo nocturno. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no interfiere con las mediciones realizadas en el punto del receptor

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 354, de fecha 10 de agosto de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Sarquis y Meza Ltda, titular del local “Discoteque Nueva Cero”, Rol Único Tributario N° 77.804.580-7, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

consti utivos de

i) La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 55 dBA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, con | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: fecha de 19 de octubre de 2014.

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infracción —

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona lll 65 50

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ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción ¡) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

A Scale Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL

CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: | y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, la presentación de la |. Municipalidad de San Miguel y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Sarquis y Meza Ltda., domiciliado en calle Euclides N” 1204, comuna Ae SEAS el, Región Metropolitana.

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C.

  • Julio Palestro Velásquez. Alcalde de la l. Municipalidad de San Miguel. Avenida Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3418, San Miguel, Región Metropolitana.

  • — Marcelo Zapata. Calle El Llano Subercaseux N” 2675, San Miguel, Región Metropolitana.

  • DSC

Fiscalía