PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI S.A., TITULAR DE “PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI”
RES. EX. N? 1/ ROL D-034-2026 SANTIAGO, 20 DE FEBRERO DE 2026 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 268, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que señala; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N? 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N” 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES GENERALES 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Puerto Punta
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Caullahuapi”, cuya titularidad corresponde a Puerto Punta Caullahuapi S.A. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a golpes metálicos, ruidos de construcción, movimiento de maquinaria, cortes de construcción, grúas, generadores eléctricos e hincado de pilotes.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
N? 1D denuncia Fecha de recepción
1 15-X-2025 21-01-2025
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
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Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 4 y 13 del D.S. N° 38/2011.
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Con fecha 22 de enero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-3337-X-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 21 de octubre de 2025, 12 de noviembre de 2025”, y 6 de enero de 2026?; la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia y profesionales de la ETFA SEMAM* se constituyeron un domicilio cercano a la faena constructiva, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
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Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Ruido sona Fecha Recept | Horario o NPC de Límite Excedencia ed as Condición D.S. Estado medición or medición dB(A) | Fondo N°38/11 dB(A) dB(A) dB(A) 12 de noviembre R1 Diurno Externa 63 50 Ú 60 3 Supera de 2025
1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 21 de octubre de 2025.
2 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 13 de noviembre de 2025, al finalizar la actividad de fiscalización.
3 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 6 de enero de 2026.
4 Autorizada en su calidad de ETFA (código 043-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N” 740/2023 de la SMA.
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Superinendencia o Ambiente
Ruido Zona Fecha Recept | Horario ed NPC de Límite Excedencia .. o Condición D.S. Estado medición or medición dB(A) | Fondo N°38/11 dB(A) dB(A) dB(A) 13 de noviembre R1 Diurno Externa 61 48 tl 60 1 Supera de 2025 6deenero || piumo | Externa | 6S 50 1 60 5 Supera de 2026
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-3337-X-NE.
ll. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
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Con fecha 9 de octubre de 2025, mediante Resolución Exenta N” 108/2025, la Oficina Regional remitió al titular un requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución.
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En razón de lo anterior, con fecha 1 de noviembre de 2025, el titular solicitó una ampliación del plazo para presentar los antecedentes requeridos. Esta solicitud fue resuelta con fecha 3 de noviembre de 2025, mediante Res. Ex. N°113/2025, donde se concedió un plazo de 5 días hábiles para responder el requerimiento, contados desde el vencimiento del plazo original.
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Con fecha 5 de noviembre de 2025, el titular presentó un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N°113/2025, el cual fue declarado inadmisible mediante la Res. Ex. N”114/2025, del 11 de noviembre de 2025. Mediante esta resolución se le otorgó de oficio al titular un nuevo plazo de 7 días hábiles para dar cumplimiento al requerimiento de información contenido en la Res. Ex. N°108/2025, contados desde el vencimiento del plazo otorgado mediante la Res. Ex. N°113/2025.
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Con fecha 25 de noviembre de 2025, el titular respondió el requerimiento de información, informando las medidas de control adoptadas. Lo anterior fue complementado con fecha 19 de enero de 2026, donde el titular, por un lado, remitió a esta Superintendencia nuevas mediciones realizadas por la ETFA SEMAM' con fecha 6 de enero de 2025, que arrojó una nueva superación al límite indicado en la norma de ruido -que consta en la Tabla 2 del presente acto-, y por otro, informó sobre la evaluación de nuevas medidas de control de ruidos.
3 Autorizada en su calidad de ETFA (código 043-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 740/2023 de la SMA.
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BP
- Conforme a lo anterior, se concluyó que las medidas descritas previamente, no permitieron dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos.
ll. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
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Enlorelativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA.
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El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.
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En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.
Iv, INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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Con fecha 20 de febrero de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N” 63, se procedió a designar a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carlos Venegas Quintriqueo como Fiscal Instructor suplente.
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Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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Deeste modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
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NY SMA il:
l FORMULAR CARGOS en contra de PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI S.A., Rol Único Tributario N? 76.116.759-6, titular de la Faena “PUERTO PUNTA CAULLAHUAP!”, ubicado en Camino a Chinquihue km. 4,6, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
disies Clasificación de Hecho constitutivo de
N? . . Normativa infringida gravedad y rango infracción 1% de sanción 1 | La obtención, con fechas | D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al 12 de noviembre de artículo 36,
2025, 13 de noviembre | “Los niveles de presión sonora corregidos | número 3, de la de 2025 y 6 de enero de | que se obtengan de la emisión de una | LOSMA. 2026, de Niveles de | fuente emisora de ruido, medidos en el
Presión Sonora | lugar donde se encuentre el receptor, no | Amonestación
Corregidos (NPC) de 63 | podrán exceder los valores de la Tabla | por escrito o dB(A); 61 dB(A); y 65 | N°1”: multa de una dB(A), respectivamente, hasta 1.000 UTA, todas las mediciones Zona | De7a21 conforme al efectuadas en horario horas artículo 39, letra diurno, en condición Ú" 60 c), de la LOSMA.
externa y en un receptor sensible ubicado en Zona ll
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto.
Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa
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de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto
v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartesWsma.gob.cl, con copia catalina.ramirez(0sma.gob.cl y gabriel.bustos(Wsma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.
Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución.
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Mi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
vill. TÉNGASE PRESENTE que, en atención a lo señalado en la ley N” 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y las disposiciones del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -conocido como Acuerdo de Escazú- los datos sensibles y personales de las personas naturales relacionadas al presente procedimiento se han reservado para proteger sus respectivos derechos, no obstante de la calidad de interesados que podrá acompañarles en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, y en observancia a lo dispuesto por los artículos 10 y 20 de la señalada ley N” 19.628, mediante el presente acto se informa que cualquier antecedente presentado sin mención específica respecto de su publicación, podrá ser integramente publicado, bajo el entendido de que al presentarlo a sabiendas de los derechos que le amparan y que aquí se indican, entrega su consentimiento para ello.
IX. REQUERIR INFORMACIÓN A PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
í. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
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Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
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Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto; indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
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Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-3337-X- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
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Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
L, De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o
- De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesfdsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual
5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
Xi. NOTIFICAR A PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI S.A., domiciliado en Camino a Chinquihue km. 4,6, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento.
Catalina Ramírez Marchant Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
ADP/GBS Documentos adjuntos: - — Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - — Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Puerto Punta Caullahuapi S.A. Camino a Chinquihue km. 4,6, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Con documentos adjuntos.
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1D 15-X-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.:
-
— Oficina Regional Los Lagos SMA.
Rol D-034-2026
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