Sanción SMA

PIZZA INN S.A.

Rol D-034-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-04-12 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,50 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PIZZA INN S.A., TITULAR DE “PIZZA INN — HUÉRFANOS”

RES. EX. N? 1/ ROL D-034-2019

Santiago, 1 2 ABR 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, III y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Pizza Inn S.A., rol único tributario N° 85.732.000-K, es titular del establecimiento “Pizza Inn — Huérfanos”, ubicado en calle Huérfanos N° 702, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N? 2 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

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EN Que, con fecha 03 de mayo de 2018, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia de doña María Cristina Bustos Lagos (en adelante e indistintamente, “la

denunciante”), mediante la cual informa que el establecimiento ubicado supuestamente en calle Mac Iver N° 249, comuna de Santiago Centro, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que se estaría infringiendo la normativa de ruidos molestos, con ruidos provenientes supuestamente del funcionamiento de un motor o extractor de aire, ubicado en el techo de la pizzería, ruido que estaría rebotando en el patio. Agrega que el hecho denunciado tendría ocurrencia de Lunes a Viernes, desde las 06:30 a las 00:00 horas; y que ella no podría dormir y que le zumbarían los oídos a consecuencia del hecho.

  1. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 10 de mayo del año 2018, esta Superintendencia remitió a la denunciante el Of. Ord. N° 1177, comunicándole que se había tomado conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes del funcionamiento del negocio “Pizza Inn — Huérfanos” ubicado en calle Mac lver N° 249, comuna de Santiago, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, además, de abrirse el correspondiente expediente de investigación.

Sy Que, asimismo, con fecha 11 de junio de 2018, esta Superintendencia remitió el Of. Ord. N” 1463, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, con el objeto de que esta última repartición efectuase las actividades de fiscalización ambiental correspondientes, destinadas a la medición de ruidos desde el domicilio del denunciante receptor. Oficio que fue respondido por parte de la autoridad requerida mediante el Of. Ord. N° 3401, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 10 de julio de 2018.

  1. Que, con fecha 18 de diciembre de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2579-XIII-NE-IA (en adelante, “el Informe Técnico”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a la unidad fiscalizable “Pizza Inn — Huérfanos”.

  2. Que, según consta en las respectivas Actas de Inspección Ambiental, con fecha 15 de junio de 2018 a las 23:10 horas, personal técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana visitó el domicilio del denunciante receptor, ubicado en calle Huérfanos N” 714, depto. 614, comuna de Santiago, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011. En el acta se consigna haberse constatado como ubicación de la fuente emisora el domicilio de Huérfanos 702, Santiago.

  3. Que, por otro lado, consta en el acta que las mediciones se efectuaron en la sala del baño de la vivienda de la denunciante, con ventana abierta; y que el ruido correspondía al funcionamiento de un extractor de tiro forzado instalado en la cocina de la fuente. Por otra parte, en la Ficha de Información de Medición de Ruido, consta igualmente que durante la actividad se percibió “ruido de fondo [que] correspondió a voces y musica [sic] envasada proveniente de otros departamentos del mismo mismo [sic] edificio”, el cual

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afectaba significativamente las mediciones de ruido realizadas y que, por tanto, se procedió

igualmente a someter a registro.

  1. Que, de acuerdo a la información contenida en la Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido del mentado Informe Técnico, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor “1” 6.298.782,53 346.894,86 Coordenadas receptor. Datum: WGS8 Huso: 195

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca RION, modelo NL-20, número de serie 477550, con certificado de calibración de fecha 24 de agosto del año 2017; y un Calibrador marca RION, modelo NC-74, número de serie 35073374, con certificado de calibración de fecha 28 de septiembre del año 2017.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición (“Zona A5”), establecida en el Plan Regulador Comunal de Santiago, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N” 1); concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona II! de la Tabla N? 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).

  3. Que en el Informe Técnico se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011) con ocasión de la medición efectuada el 15 de junio de 2018. En efecto, la citada medición, en el Receptor 1, realizada en condición interna con ventana abierta, en horario nocturno (23:27 a 23:46 horas), registró una excedencia de 4 decibeles para zona lll. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor, se resume en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1, efectuada el 15 de junio de 2018

E Ruido de is la Es Horario de NPC EUA Zona Límite Excedencia ESda p medición — | [dB(A)] DSN'38/11 | [dB(AJ] | [de(a)] [dB(A)] Nocturno Receptor N° 1 (23:27 a 23:46) 54 48 mi 50 4 Supera hrs)

Fuentes: Informe Técnico. Ficha de Información de Medición de Ruido. Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido. DFZ- 2018-2579-XII1-NE.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 94/2019 de fecha 27 de mayo de 2019, se procedió a designar a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

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L FORMULAR CARGOS en contra de PIZZA INN S.A., rol único tributario N° 85.732.000-K, titular de “Pizza Inn — Huérfanos”, fuente emisora ubicada en Huérfanos N” 702, comuna de Santiago, por la siguiente infracción:

Te El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de

A a Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7: 15 de junio de 2018, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la nivelide resióniSonora emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Corregido (NPC) de 54 . dB(A), en condición donde se dida el receptor, no podrán exceder los valores interna, con ventana de la Tabla N°1”:

abierta y en horario nocturno; medido en un | Extracto Tabla N” 1. Art. 7” D.S. N° 38/2011

receptor sensible, Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] ubicado en Zona 11! 11 50

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

  1. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña María Cristina Bustos Lagos.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

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programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Pizza Inn S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño

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En o PS

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o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Pizza Inn S.A., deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Pizza Inn S.A., con domicilio en calle Huérfanos N” 702, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña María Cristina Bustos Lagos, domiciliada en calle Huérfanos N° 714, depto. 614, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana.

SS. Pr Ne gisea Instructo) División de Sanción y Cumplimiento ñ Superintendencia del Medio Ambiente

LO/!

Documentos adjuntos: - “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño”

Carta Certificada: - Representante legal Pizza Inn S.A., Huérfanos N° 702, Santiago Centro, RM - María Cristina Bustos Lagos, calle Huérfanos N” 714, depto. 614, Santiago Centro, RM

E7C; - María Isabel Mallea, Jefa Oficina Regional RM, SMA

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