Sanción SMA

CRIADEROS CHILE MINK LTDA

Rol D-034-2016#resolucion_acredita_pago
SMA · 2019-07-05 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 630,00 UTA

» Gobierno Lo . de Chile

YI SMA

RESUELVE PRESENTACIÓN QUE INDICA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 9 7 1

Santiago, 05 JUL 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N” 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el artículo 80 del DFL N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.834 Sobre Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento de Rubén Verdugo Castillo como jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por Resoluciones Exentas N° 559, de 14 de mayo de 2018 y N”438, de 28 de marzo de 2019; en el expediente administrativo sancionador Rol D-034- 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 05 de julio de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-034-2016, con la formulación de cargos a Criaderos Chile Mink Ltda., Rol Único Tributario N° 78.117.890-k, por una serie de incumplimientos asociados a la Resolución Exenta N° 22/2014, rectificada por la Resolución Exenta N° 551, de 01 de julio de 2014, que regulan la actividad de la planta elaboradora de ingredientes para consumo animal, ubicada en el sector de Los Lagartos, comuna de Mostazal, región del Libertador General Bernardo O “Higgins.

  2. Con fecha 11 de abril de 2017, mediante Resolución Exenta N° 283, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, se procedió a sancionar a la empresa con una multa total de 630 UTA, con ocasión de que se tuvo por configuradas tres de las infracciones imputadas.

  3. Con fecha 18 de mayo de 2017, la empresa dedujo recurso de reclamación ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, en contra de la

Gobierno Lan. de Chile

YI SMA

Resolución Exenta N° 283, de 2017, de este servicio, procedimiento que fue individualizado bajo el rol R-154-2017. En esta línea, mediante sentencia de 29 de marzo de 2018, dicho tribunal resolvió

el procedimiento acogiendo la reclamación interpuesta por la empresa, en cuanto consideró que las sanciones aplicadas por las infracciones correspondientes a los cargos N? 6.1 y 7, no se encontraban suficientemente motivadas. Por su parte, con fecha 07 de febrero de 2019, la Excelentísima Corte Suprema, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por esta superintendencia, anulando en consecuencia la decisión del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, y dictando al efecto una sentencia de reemplazo, la que rechaza en su totalidad el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 283, de 2017, del Superintendente del Medio Ambiente.

  1. Finalmente, el expediente del procedimiento respecto del cual se resolvió el recurso de casación individualizado bajo el rol 8595-2018, fue remitido al Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, el que con fecha 15 de febrero de 2019, dictó la resolución que ordena el cumplimiento de la sentencia y su posterior archivo.

  2. Con fecha 21 de marzo de 2019, Fernando Molina Matta, en representación de la empresa, presentó un escrito mediante el cual solicita que este servicio informe a la Tesorería General de la República que la sanción impuesta mediante Resolución Exenta N” 283, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, consiste en una multa susceptible de cobro, atenido a que la referida resolución fue confirmada por el máximo tribunal, y que por tanto no prosigue recurso alguno. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 503, de 12 de abril de 2019, este servicio accedió a lo solicitado, oficiando a la Tesorería para que tomase conocimiento del estado del procedimiento, y procediera al cobro de la multa impuesta.

  3. Con fecha 04 de junio de 2019, Fernando Molina Matta, en representación de Criaderos Chile Mink Ltda., con el objeto de acreditar el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N” 283, antes citada, acompañó el certificado de movimiento N° 874415639, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 04 de junio de 2019, y un documento individualizado como “aviso recibo caja tesorería”, Folio 201905310, emitido con fecha 31 de mayo de 2019, junto con una copia del respectivo “comprobante de la operación”, de la misma fecha. Por su parte, con fecha 28 de junio de 2019, este servicio solicitó a la empresa- mediante correo electrónico- que acompañase el correspondiente “certificado de pago”, con el objeto de complementar la documentación entregada. El mencionado certificado fue enviado en la misma fecha por correo electrónico.

Ye Los documentos mencionados en el considerando precedente, dan cuenta que la referida sociedad enteró, con fecha 31 de mayo de 2019, el monto de $372.888.873, correspondiente al monto total de la multa ya indicada, incluyendo los respectivos reajustes e intereses.

  1. Finalmente, en cuanto a la solicitud tendiente a que este servicio instruya las acciones necesarias para que la sanción aplicada en el presente procedimiento sancionatorio deje de figurar en el Registro Público de Sanciones, es dable señalar que junto con la dictación de la presente resolución, se actualizará la respectiva información en dicho registro, informando el correspondiente pago de la multa.

Gobierno

9, Los demás antecedentes del expediente administrativo sancionatorio Rol D-060-2018.

RESUELVO:

Ténganse por acompañados los documentos individualizados en el considerando sexto precedente, y en definitiva, por enterado el monto total de la multa aplicada por la Resolución Exenta N”* 283, de 11 de abril de 2017, de esta Superintendencia del Medio Ambiente, incluyendo los respectivos reajustes e intereses, la que asciende a un monto total de $372.888.873 pesos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Q Ak SUPERINTE SUPERINT! DENTE DÉL MEDIO AMBIENTE (S)

9 S E Of ANY (ed NX S/ERN 0 D En NT

Notificación por Carta Certificada:

  • Fernando Molina Matta, domiciliado en calle Nueva Tajamar N° 555, piso 21, comuna de Las Condes, región Metropolitana.

  • Pedro Gili Margets, domiciliado en Camino a Fundo Peuco 3600-C, comuna San Francisco de Mostazal, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • Juan Schiesewitz Soto, domiciliado en calle Andrés Bello 2777, oficina 2801, comuna de las Condes, región Metropolitana.

  • Francisco Arredondo Chacón, domiciliado en calle Arturo Prat N” 20, comuna de Mostazal, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • Pablo Brierly Basagoitía, domiciliado en calle Los Nogales s/n, parcela H-16, Country Angostura, comuna de Mostazal, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • Graciela Mathieu Loguercio, domiciliada en calle Los Espinos N” 622, sector Angostura, comuna de Mostazal, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • José Ignacio García Nielsen, Condominio Country Angostura, calle Cruz del Sur N” 133 oficina 903, comuna de Las Condes, región Metropolitana.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol D-034-2016