Sanción SMA

SOCIEDAD EDUCACIONAL PENIEL S.A.

Rol D-034-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-08-11 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 2,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD EDUCACIONAL PENIEL S.A.

RES. EX. N? 1/ROL D-034-2015

Santiago, 4 1 AGO 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1, Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, II, III y IV, como para las áreas rurales.

La Que, Sociedad Educacional Peniel S.A., es titular de un establecimiento educacional denominado Grace College, ubicado en Av. Santa Marta de Huechuraba N” 7353, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 4 y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades de servicios, corresponde a una fuente emisora de ruidos;

  1. Que, con fecha 19 de mayo de 2014, don Alejandro Javier Vercoutere Carter, formuló una denuncia contra Sociedad Educacional Peniel S.A., en la cual indica que el Colegio Grace College contaría con unas bombas (asociadas al funcionamiento de su piscina), las cuales se encontrarían al aire libre, produciendo ruidos las

Gobierno , de Chile

vaga

veinticuatro horas del día. Señala que dicha circunstancia ha menoscabado su calidad de vida, generándole trastornos del sueño y estrés.

  1. Que, con fecha 08 de agosto de 2014, esta Superintendencia respondió al denunciante, mediante el ORD. D.S.C. N° 982, informando que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado en el proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente;

5: Que, por medio del ORD. SMA N° 1441, de fecha 12 de septiembre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a encomendar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud RM”), la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a denuncias de ruidos molestos, entre las cuales figuraba la presentada por don Javier Vercoutere Carter, en contra de Sociedad Educacional Peniel S.A.;

  1. En virtud de lo anterior, funcionarios de la SEREMI de Salud RM llevaron a cabo dos actividades de inspección, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011. La primera visita inspectiva fue efectuada el día 07 de octubre de 2014, realizando mediciones en periodo diurno, a partir de las 18:42 horas del día 07 de octubre de
  2. La segunda visita inspectiva fue realizada el día 10 de octubre de 2014, en periodo nocturno, realizando mediciones a partir de las 22:59 horas. Ambas actividades consistieron en mediciones de los ruidos generados por los equipos asociados al funcionamiento de una piscina temperada del establecimiento educacional, de acuerdo con las disposiciones del D.S. N°38/2011, desde el patio trasero del domicilio del denunciante, ubicado en calle Guanaco Norte N° 1570, Casa N? 20, de la comuna de Huechuraba (Receptor N” 1), en condiciones de Medición Externa

Las referidas actividades constan en las Actas de Inspección Ambiental de fecha 8 y 14 de octubre de 2014, respectivamente;

Ze Que, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a examinar los antecedentes suministrados por la SEREMI de Salud RM, mediante ORD. N° 6743, de fecha 13 de noviembre de 2014, elaborando, a su vez, un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2014-2511-XIIIl-NE-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 05 de febrero de 2015;

  1. Que, en los documentos señalados en el párrafo precedente, se Identifica como fuente emisora de ruido la operación de equipos relacionados con el funcionamiento de la piscina climatizada perteneciente al Colegio Grace College. Asimismo, se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona ZH2 del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, homologable a una Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona lll en periodo nocturno, generándose una excedencia de 9 dBA en la ubicación del receptor N? 1, por parte de la fuente de ruido identificada;

Gabiemno.

Superintendencia | del Medio Ambiente A Gobierno de Chile

  1. Que mediante Memorándum N° 353/2015, de fecha 10 de agosto de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Dánisa Estay Vega, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Educacional Peniel S.A., rol único tributario N” 76.096.868-4, titular del establecimiento educacional Grace College, por la siguiente infracción:

uN El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

Hecho que se estim constitutivo de infracción

tma de Emisión

La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 59 dBA en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se horario nocturno, con | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la fecha 10 de octubre de | Tabla N°1:

2014.

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona III 65 50

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su

4 juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- Ara ¿SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la E

k Cumplimiento determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

| ena Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Hi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Alejandro Javier Vercoutere Carter.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: o... | y HE

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de fecha 19 de mayo de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su amaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles n el expediente físico.

E Gobierno Jen, de Chile

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Sociedad Educacional Peniel S.A., domiciliada en Av. Santa Marta de Huechuraba N° 7353, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Alejandro Javier Vercoutere Carter, domiciliado en calle Guanaco Norte N° 1570, Casa N° 20, comuna Huechuraba, Región Metropolitana.

Fiscal Instrhc p perintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento,

C.C:

  • División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
  • Jefa Oficina Región Metropolitana, SMA.

  • Fiscalía, SMA.