FIDEL FRANCISCO CASQUINO CHILLCAHUA
(ET O
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile:
FORMULA CARGOS QUE INDICA A FIDEL FRANCISCO CASQUINO CHILLCAHUA, TITULAR DEL “LOTE X9 ALTO EL MOLLE”
RES. EX. N° 1/ ROL D-033-2018
Santiago, 1 () MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Tm Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para áreas rurales.
- Que, el señor Fidel Francisco Casquino
Chillcahua, RUT 14.659.096-9, es titular del predio denominado “Lote X9 Alto el Molle”, ubicado en calle eimiglalalcc inician, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá. Dicho
Gobierno CO
YI SMA
establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N° 3 y en el artículo 13 del D.S. N” 38/2011 MMA.
) Denuncia presentada por la Comunidad del Condominio Altos del Sur II
E Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, la Comunidad del Condominio Altos del Sur Il, representada por la presidenta de la Directiva, la señora Carmen Beatriz Guillón Solís, domiciliada In Hospicio, Región de Tarapacá, ingresó una denuncia a esta Superintendencia, denunciando que desde mayo de 2015 tendrían lugar presuntas fiestas clandestinas realizadas los fines de semana, iniciándose desde aproximadamente las 19:00 horas y terminando a las 06:00 de la madrugada, con música orquestada. Adicionalmente, señalan que durante el día se harían actividades del tipo rompida tradicional de la cultura nortina” desde las 11:00 de la mañana, las que se extenderían hasta las dos de la madrugada de los días domingo y en ellas incluso existirían disparos al aire. Agrega que, las actividades efectuadas se ubican en frente de la comunidad de la comunidad de edificios, impidiendo el sueño y la vida normal de los vecinos, afectando su calidad de vida. Adjuntó una carta de denuncia, una copia simple de mapa, extrajo de Google maps, ubicando el sitio denunciado, copia simple de reducción a escritura pública del “Acta de primera reunión para elección de Directiva Comunidad Condominio Altos del Sur Il de la comuna de Alto Hospicio”, así como copia simple de “Complementación de reducción a escritura pública” de la misma.
- Que, mediante el Ord. D.S.C. 147, de 14 de febrero de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante, Comunidad Condominio Altos del Sur Il, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N° 38/2011 MMA.
5 Que, mediante carta de fecha 23 de marzo de 2017, remitida al Sr. Boris Cerda Pavés, de la Oficina Regional de Tarapacá de esta Superintendencia, la Sra. Carmen Guillón Solis incorporó antecedentes relativos al denunciado.
- Que, con la misma fecha, los mismos denunciantes ingresaron un formulario, denunciando a los señores Esteban Castro Challapa y Miller Mamani Mamani, presuntos dueños de los sitios X16 y X14, Alto el Molle, comuna de Alto Hospicio, respectivamente, solicitando una fiscalización, debido a presuntas fiestas sin permiso municipal realizadas en ellos. Indicaron que, si bien esta situación ya había sido denunciada a este servicio respecto al Lote X9, los eventos se habrían seguido produciendo en estos últimos. Adjuntó, copia simple de reducción de escritura pública “Acta de cuarta reunión para la segunda elección de la Directiva Comunidad Condominio Altos del Sur 1! de la comuna de Alto Hospicio”.
MM) Fiscalización ambiental
dh Que, con fecha 13 de enero de 2017, mediante 'omprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-55-I-NE-1A, que detalla las actas de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia a la unidad fiscalizable
IA 5) O
consistente en el predio denominado “Lote X9 Alto el Molle”, ubicado en calle Gladys Marín, Lote X9, Alto el Molle, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá. En dicho informe se señala que se realizó una inspección ambiental el día 8 de enero de 2017.
- Que, la actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 8 de enero de 2017, entre las 0:00 horas y las 0:25 horas, concurriendo funcionarios de la SMA al domicilio de uno de los denunciantes, ubicado enmaai
Región de Tarapacá, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N? 38/2011 MMA, efectuando una medición desde el receptor R1, en horario nocturno, condición interna, con ventana abierta, correspondiente al dormitorio y terraza del departamento.
- Que, el citado receptor sensible identificado como Rl, se ubica en el siguiente punto:
Receptor | Ubicación UTM, WGS84, H19S R1 N: 7.754.996 m y E: 384.289 m
Figura N? 1. Ubicación recepto sensible R1 actividad de fiscalización de fecha 8 de enero de 2017.
[ LEYENDA DE CROQUIS O IMAGEN UTILIZADA ]
Datum T 95 84 Huso. T 195 En Ras Sie] hon an] ao naa a 7” fisio 5] ala luces PUT EN El 65 ] a
Fuente: SMA. Informe de Fiscalización DFZ-2017-55-I-NE-IA. Fichas de Nivel de Presión sonora.
- Que, como consta en la Ficha de Nivele; Presión Sonora, con fecha 8 de enero de 2017, entre las 0:30 horas y las 1:10 horas, person: esta Superintendencia, realizó una segunda medición desde el Recepto R1, en horario nocturK condición interna, con ventana abierta, correspondiente al dormitorio y terraza del departamento, ubicado en comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá.
(E CO
- Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del segundo punto de medición, es la
siguiente:
Punto de medición | Coordenada Norte | Coordenada este R2 7.754.972 E: 384.284 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19s
Figura N? 1. Ubicación recepto sensible R2 actividad de fiscalización de fecha 8 de enero de 2017.
[ TEVENDA DE CROQUIS O IMAGEN UTILIZADA ]
Datum T M6sEs Haz T 55 Fuentes Receptores Símbolo | —Nombre Coordenadas —— [Símbolo | —Nombre Coordenadas Ñ 7754773 Ñ 7754972 E [ruente 2 [receptor € 384.552| a £ 384,284|
Fuente: SMA. Informe de Fiscalización DFZ-2017-55-I-NE-lA. Fichas de Nivel de Presión sonora.
-
Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “La medición de NPC de 72 dBA fue realizada al interior del hogar con ventana abierta, en domicilio de la denunciante”.
-
Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para las mediciones descritas anteriormente, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066138, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016 y en un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64887, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016.
-
Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Alto Hospicio, se ubica en la Zona 23 Zona Residencial en Densidad Alta. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona |! de la Tabla 1 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido n horario nocturno para dicha zona es de 45 dBA.
Gobierno CO
S ZA Superintendencia del Medio Ambiente ia
YI SMA
- Que, según consta en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignaron dos incumplimientos al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 8 de enero de 2017 en horario nocturno, en condición interna, ventana abierta, realizada en el receptor R1, registra una excedencia de 23 dBA. Por su parte, la medición de fecha 8 de enero de 2017 en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, realizada en el receptor R2, registra una excedencia de 27 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:
Tabla N° 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Receptor R, horario nocturno.
Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite | Excedencia Estado de [dBA] | fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA R1 Nocturno 68 > tl 45 23 Supera R2 Nocturno 72 > tl 45 27 Supera
- Que mediante Memorándum D.S.C. N° 117, de 18 de abril de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de FIDEL
FRANCISCO CASQUINO CHILLCAHUA, RUT Me EU AAA Alto el Molle”, ubicado en calle GA
Región de Tarapacá, por la siguiente infracción:
L. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de
infracción Norma de Emisión
La obtención, con fecha 8 de enero de 2017, de nivel de presión sonora de 68 dB(A) y 72 dB(A), respectivamente, en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, ambas mediciones efectuadas en receptores sensibles, ubicados en zona ll.
D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medid: en el lugar donde se encuentre el recepto: no podrán exceder los valores de la Tabla 'K N1:
En CO
YI SMA
Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
Extracto Tabla N? 1 art. 7” del D.S. N°
38/2011 Zona De 21a7 horas dB(A) " 45 tl CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Comunidad Condominio Altos del Sur ll, representada por la presidenta de su Directiva, señora Carmen Guillón Solís, o por quien la suceda.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de
formidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia
Gobierno O
podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que FIDEL FRANCISCO CASQUINO CHILLCAHUA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MA
II
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Xx. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa,
EA Boo de Chile
en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el Sr. Fidel Francisco Casquino Chillcahua estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al señor Fidel Francisco Casquino Chillcahua, domiciliado en calle de Tarapacá.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la Comunidad Condominio Altos del Sur Il, representada por la presidenta de su Directiva, señora Carmen Guillón Solís,
rta certificada: - Fidel Francisco Casquino Chillcahua, q OOO de Tarapacá. - Comunidad Condominio Altos del Sur 11, MA Tarapacá C.C.
- Tamara González, Jefa Oficina SMA de Tarapacá.
Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”