SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO ARAUCANIA S.A
SN Ea
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-033-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO ARAUCANÍA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1194. Santiago, 01 de junio de 2021. VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N”20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N”1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "el D.S. N°38/2011”); en la Resolución Exenta N°516, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-057-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
r Con fecha 26 de mayo de 2017, a través de la Res. Ex. N°1/Rol D-033-2017 (en adelante, “R.E. N°1/2017”), y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D- 033-2017, con la formulación de cargos en contra de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°76.101.037-9, titular del proyecto "Anteproyecto referencial nuevo aeropuerto de la región de La Araucanía", cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N°52, de fecha 15 de noviembre de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de La Araucanía (en adelante, "RCA N°52/2006"), por haber incurrido en infracciones conforme al artículo 35 letra a) de la LOSMA.
2? Específicamente los hechos constitutivos
de infracción fueron los siguiente:
(A CO
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil
YI SMA
(i) No restituir la totalidad de las aguas de riego hacia la red de riego. Lo anterior, dado que al momento de la inspección, las compuertas que permiten descargar las aguas de riego hacia el estero Peleco se encontraban abiertas, mientas que las compuertas laterales del canal de riego se encontraban cerradas.
(ii) — El sistema de canalización para las aguas de los antiguos canales de riega del sector se encuentra conectado al sistema de drenaje de aguas lluvias, por lo que las aguas que capta cada una de estas obras son descargadas conjuntamente al estero Peleco, admentondo con ello su caudal.
3 La infracción N°1 fue clasificado como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, mientras que la infracción N°2 fue clasificada como grave, en virtud del numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LOSMA.
4 Asimismo, a través del resuelvo tercero de la R.E. N°1/2017, y de conformidad al artículo 21 de la LOSMA, se le otorgó el carácter de interesados en el procedimientos administrativo sancionatorio, a los denunciantes Comité de desarrollo rural mapuche Newen Rucahue y la Gobernación Provincial de Cautin.
5* En el marco del procedimiento sancionatorio y dentro del plazo legal, el día 16 de junio de 2017, la empresa presentó un Programa
de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), de conformidad con lo establecido en el allículo: 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Lie aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo pe infracción y
retornar así al cumplimiento normativo. Dicho PdC fue objeto de una ronda de observaciones, hasta
que el 14 de julio de 2017 la empresa presentó un PdC refundido, coordinado y pe
6” Mediante la Res. Ex. N*'3/Rol D-033-2017, de fecha 31 de julio de 2017, esta Superintendencia aprobó el PdC, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cuml limiento y se efectuaron correcciones de oficio. Asimismo, dicha resolución remitió copia del PAC l la División de Fiscalización (actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental) de modo que ésta pudiese
fiscalizar su efectivo cumplimiento.
7 Que, de acuerdo con lo señalado, y de conformidad al PAC aprobado, la empresa, debía realizar las siguientes acciones, las que se detallan a continuación.
Tabla N°1: Acciones comprometidas en el PC. Infracción Acción 1. Para la época de lluvias definidas por la DGA; Cerrar y mantener bocatoma del canal principal cerrada durante la época de lluvias que especifica la DGA (ver Anexo 3) a las asociaciones de canalistas, lo que ha sido cumplido a la fecha por la Asociación de Canalistas del Canal Allipén según consta en Anexo 4, de manera que por dichos canales
solo escurran las aguas lluvias que caen sobre estos canales.
A de Chile
2
YI SMA
Infracción
Acción
“No restituir la totalidad de las aguas de riego hacia la red de riego. Lo anterior, dado que al momento de la inspección, las compuertas que permiten descargar las aguas de riego hacia el estero Peleco se encontraban abiertas, mientas que las compuertas laterales del canal de riego se encontraban cerradas.”.
- Realizar mantención de los canales de drenaje al interior del
Aeropuerto dado que la mantención de los canales C.2 y C.4.1 implica una correcta entrega de caudal al canal Sin Nombre en período lo que favorecería la disponibilidad del recurso agua para los canalistas.
invernal
- Para la época de lluvias definidas por la DGA:
Abrir y mantener abiertas las compuertas ubicadas en Hitos de Canal A y J del plano SCOP-EXT-PL-HID-006 RZ del proyecto de canales de riego as built en poder de la SMA, de manera que los canales de riego que en época de lluvia solo conducen aguas lluvias que caen sobre los propios canales, puedan conducir dicha agua de lluvia al canal de drenaje de aguas lluvias.
- Para la época de riego definida por la DGA:
Cerrar y mantener cerradas las compuertas ubicadas en Hitos de Canal A y J del plano SCQP-EXT-PLHID-006 RZ17 del proyecto de canales de riego as built en poder de la SMA, de manera que los canales de riego que en época de riego solo conducen aguas para riego no caigan al canal de drenaje de aguas lluvias.
“El sistema de canalización para las aguas de los antiguos canales de riego del sector se encuentra conectado al sistema de drenaje de aguas lluvias, por lo que las aguas que capta cada una de estas obras son descargadas conjuntamente al estero Peleco, aumentando con ello su caudal.”.
-
Verificar condición del estero Peleco en el punto de descarga N” 5 (Punto 1: E 0703678, N 5690144), en un punto intermedio (Punto 2: E 0701019, N 5692296); y en la confluencia con el Estero Pelales (Punto 3: E 0701020, N 5692442)6, de forma de poder corroborar el normal escurrimiento de las aguas de drenaje y que no se presentan obstrucciones ni desbordes en lo que sea de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto.
-
Clausurar definitivamente derrame del canal de riego Santa Elena hacia el sistema de drenaje, identificado como Descarga N°5 en el plano SCOP-EXT-PL-HID-006 RZ7 del proyecto de canales de riego as built, asegurando con ello la restitución de la totalidad de las aguas de riego hacia la red de riego.
-
Extensión del Sistema de Control de Heladas por riego por aspersión a la superficie plantada inicialmente cubierta por el área de influencia de las máquinas de viento
8” La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PaC, realizó una actividad de inspección ambiental con fecha 26 de enero de 2018, sumado a una revisión documental de los documentos presentados por el titular, derivando con fecha 10 de enero de 2019 a la División de Sanción y Cumplimiento (actual Departamento de Sanción y Cumplimiento) vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Sociedad Concesionaria
O A
Superintendenci del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Aeropuerto Araucanía SA”, expediente DFZ-2018-886-IX-PC-MA, mediante el respectivo comprobante de derivación N”7968.
9 Por otro lado, en relación a la acción N%6, referida a la clausura definitiva del derrame del canal de riego Santa Elena hacia [el sistema de drenaje, se estableció como forma de implementación la construcción de un muro de hormigón, con el siguiente medio de verificación: "Presentación de Reportes de avance bimestrales b la SMA en el que se le informe el estatus de cada una de las etapas de cumplimiento de la acción, el que se entregará 5 días hábiles después de cumplido cada bimestre mediante carta presentadi formalmente en la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en su see central. En dichos reportes se adjuntarán, según corresponda a cada etapa y plazo, los documentos con el proyecto de modificación, las aprobaciones o rechazos de la Asociación de Canalistas del Canal Allipén y del Inspector Fiscal (...)".
10" Al respecto, y de la revisión de los medios de verificación entregados por el titular, se ha podido constatar que, pese a que éste señala en su reporte final que habría obtenido la aprobación del Inspector Fiscal, no presentó docu 'entación que permita acreditar dicha afirmación. Es por ello, que mediante la Res. Ex. N°6/Rol 133-2017, de fecha 28 de junio de 2019, se le requirió al titular la presentación de la documentación referida a la aprobación del Inspector Fiscal, de la construcción del muro de hormigón para la clausura definitiva
del derrame del canal de riego Santa Elena, en un plazo de 5 días hábiles.
11 De acuerdo a lo anterior, el titular remitió con fecha 04 de julio de 2019 la información solicitada, acompañando el certificado Folio N°370, de fecha 09 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, en donde el Inspector Fiscal aprueba la obra de clausura para evitar el derrame del canal de riego Santa Elena hacia el sistema de drenaje, aprobado además por la asociación de canalistas respectiva.
12* Que, mediante Memorándum D.S.C N°437/2021, de fecha 29 de abril de 2021, la jefatura (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el itular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-033-2017. Los detalles del procedimiento sancionatorio, específicamente su tramitación se puede pt de manera
detallada en éste. En particular, para objeto de la presente resolución, se destaca lo siguiente:
e El titular acompañó una serie resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, ambos de la región de la Araucanía, que dan cuenta del cierre de bocatomas y otras medidas adicionales y que se adopten acciones preventivas para la operación de canales y embalses en época de lluvias en la Región de la Araucanía. Asimismo, se acompaña el certificado de conformidad de la asociación de canalistas respecto de la orden de la DGA, relativa al cierre de la bocatoma.
- Enla inspección ambiental realizada por funcionarios de la SMA, con fecha 26 de enero de 2018, durante el recorrido realizado se observaron los distintos canales de riego y drenaje,
con un flujo normal de aguas, sin obstrucciones en los canales, ni desbordes. Asimismo, se
constata que la tubería de descarga de aguas de canal de riego N°2 hacia cal ¡al de drenaje, se encuentra sin flujo de agua, por lo que la totalidad del caudal del canal de riego es conducida a través de su respectivo canal de hormigón que atraviesa el área del proyecto,
dando cuenta del cierre de la compuerta de este canal de riego.
5 Sec
- De igual manera, el titular entregó en sus reportes de avances, registros fotográficos del cumplimiento de las acciones comprometidas en el PaC, certificado de la asociación de canalistas de fecha 1 de octubre de 2017, que declara que se ha procedido al cierre de las compuertas de descarga “A” y “J”, correspondientes a las descargas de los canales “Dos” y “Vidal”, respectivamente.
13” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-033-2017, seguido en contra de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., Rol Único Tributario N”76.101.037-9, titular del proyecto "Anteproyecto referencial nuevo aeropuerto de la región de La Araucanía".
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa
vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE -JOÉNCIA DEL MEp> IO : o CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN Ea SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENT SUPERINTENDENTE L PTB/CUV » So 9
8, NS Notifíquese por carta certificada: /ERN ODE om - Comité de Desarrollo Rural Mapuche Newen Rucahue. Con domicilio en Calle Rucahue-Quepe,
Temuco.
Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. Correo electrónico:
rcoto(Paeropuertoaraucania.cl. - Sra. Constanza Marchant, Gobernadora de la Provincia de Cautín. Correo electrónico:
partesgcautinGinterior.gob.cl
C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Superintendenci del Medio Ambiente Gobierno de Chile;
YI SMA
- Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente
- Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Equipo Sancionatorios.
Expediente Rol D-033-2017 Expediente Cero Papel N°17.760/2019