Sanción SMA

SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO ARAUCANIA S.A

Rol D-033-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-05-26 · Región de la Araucanía · Infraestructura de Transporte · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

•• , SMA 1 Superintende.nc!a r• del Med10 Amb1ente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO ARAUCANÍA S.A. RES. EX. N° 1 / D-033-2017 Santiago, 2 5 MAY 2017 VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: l. Que, Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., Rol Único Tributario N° 76.101.037-9, es titular del proyecto "Anteproyecto referencial nuevo aeropuerto de la Región de La Araucanía", cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente, mediante Resolución Exenta N° 252, de fecha 15 de noviembre de 2006 (en adelante, "RCA N° 252/2006") de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. 2. Que, hasta el acto administrativo de concesión (D.F.L. N° 164/1991), el titular del proyecto era el Ministerio de Obras Públicas. Una vez otorgada formalmente la concesión, el Ministerio cedió la titularidad de la RCA a la Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. Lo anterior fue formalizado mediante la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía N° 99/2011. 3. Que, el proyecto "Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto Región de La Araucanía" se encuentra emplazado en la comuna de Freire, Región de La Araucanía. El proyecto consiste en la construcción y operación de un nuevo aeropuerto para la Región de La Araucanía y utiliza una superficie de 460 hectáreas, en donde se emplazara la pista de aterrizaje, calle de rodaje, plataforma de estacionamiento aeronaves, plataforma de aviación civil, un helipuerto y estacionamientos para vehículos. Además, el aeropuerto cuenta con sistemas de agua potable y alcantarillado particular, un sistema de abastecimiento de combustible y redes de canalización para las aguas lluvias y de riego. 4. Que, con fecha 16 de abril de 2014, el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente remitió a esta Superintendencia, la denuncia

' ., SMA 1 Supenntendc.II<Í,! r• del M>dlo Amh1cnte Gnhlt''fill dt ( mh~ presentada por doña Maritza Poblete Sabaria, presidenta del Comité de desarrollo rural mapuche Newen Rucahue, en contra del proyecto "Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía". El motivo de la denuncia es la inundación de terrenos donde se encuentran las viviendas de miembros de la comunidad aledaña al Aeropuerto, en época de lluvias, debido a la construcción del proyecto y las obras de canalización ejecutadas por la concesionaria. Para efectos de ilustrar los hechos denunciados, acompaña fotografías de uno de los predios afectados. Dicha presentación fue respondida mediante Ord. D.S.C. 847, de fecha 1S de julio de 2014, por la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, indicando que se habría iniciado una investigación por los hechos denunciados. S. Que, con fecha 23 de mayo de 2014, esta Superintendencia recibió la denuncia del Gobernador Provincial de Cautin, denunciando la inundación de los terrenos de la Comunidad Indígena Fermín Manquilef, en el mes de enero de 2014. Para fundamentar la denuncia, acompaña un informe de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de la Araucanía, que señala que las obras correspondientes al drenaje de aguas construidas en el marco del proyecto "Anteproyecto referencial nuevo aeropuerto de la Región de la Araucanía" podrían haber contribuido a dicha situación, por lo que en consecuencia, se podría estar frente a un incumplimiento de aquellos de competencia de esta Superintendencia. Dicha presentación fue respondida mediante Ord. D.S.C. 1002, de fecha 18 de agosto de 2014, por la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, indicando que se habría iniciado una investigación por los hechos denunciados. 6. Que, con fecha 26 de mayo de 2014, mediante el formulario de actividades de fiscalización ambiental, la División de Sanción y Cumplimiento solicita a la División de Fiscalización de esta SMA, la realización de una inspección ambiental al proyecto "Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía". 7. Que, con fecha 27 de mayo de 2014, funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de la Araucanía y de esta SMA, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones del aeropuerto de la Región de la Araucanía, motivados por la presentación de la denuncia señalada en el numeral S anterior. 8. Que, la fiscalización en cuestión tuvo como objetivo la verificación del cumplimiento de las exigencias relativas afectación a terceros por inundaciones; verificación de condiciones del sistema de aguas lluvias y verificación del sistema de canales de regadío, todas de la RCA N° 2S2/2006. 9. Que, la RCA N° 2S2/2006 establece las exigencias orientadas tanto a garantizar la calidad y mantención de los caudales de riego a través de canales de desvió de hormigón, como a evitar la acumulación de agua en el área aeroportuaria como en predios vecinos. Para lo anterior, el titular de la RCA se obliga a contar con un diseño del sistema de drenaje que tenga por finalidad mitigar dichos efectos. 10. Que, dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado "Nuevo Aeropuerto de la Araucanía",

' ., SMA 1 Superintendenc!a r• del Medro Ambrente Gobierno de CM~ disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-279-IX-RCA-IA, el cual releva los siguientes hallazgos: a) Al momento de la inspección se constata la implementación de obras de interconexión en el sistema de drenaje de aguas lluvia, con el sistema de canalización para las aguas de los antiguos canales de riego del sector. b) Se constató que el sistema para interceptar las aguas de riego del sector aeropuerto están siendo descargadas hacia el sistema de drenaje de aguas lluvias. Las que finalmente son descargadas al estero Peleco, aumentando con ello su caudal. A mayor abundamiento, la página 18 del Informe de Fiscalización indica que "Se constató que al momento de la inspección, todos las compuertas que permiten descargar las aguas de riego hacia el estero Pe/eco se encontraban abiertas, a su vez, todas las compuertas laterales del canal de riego se encontraban cerradas. [ ... ] En el punto de descarga en el estero Pe/eco, a excepción de una parte del agua del canal de riego (canal 2} del sector oeste que está siendo derivado a predios vecinos, mediante un partidor en el canal. Por lo anterior no se estarían restituyendo la totalidad de las aguas de riego hacia la red de riego". e) El titular no ha ejecutado las medidas técnicas (medidas estructurales) señaladas en el Estudio Hidráulico e Hidrológico del Estero Pelales, tales como, realizar defensas fluviales, limpiezas o encauzamientos en el estero Peleco, desde el aeropuerto hasta la confluencia con el estero Pela les. 11. Que, en el marco de dicha fiscalización, se le solicitó al titular la entrega de la siguiente información: a) Programa de limpieza de cause estero Peleco; b) Planos del sistema de canales de riego; y, e) Planos del sistema de drenaje (aguas lluvias). 12. Que, con fecha 6 de junio de 2014, la empresa presentó los antecedentes requeridos en el marco de la inspección ambiental realizada el día fecha 27 de mayo de 2014, indicando lo siguiente: a) Se entrega Carta SCAA-0112/13, en la cual la empresa informa al Servicio de Evaluación Ambiental la imposibilidad de elaborar el programa de limpieza del estero Pelales, toda vez que existen obras comprometidas por parte del MOP, las cuales fueron propuestas por el estudio técnico desarrollado por DOH en el estero Pelales. Adicionalmente, la empresa remite el documento Folio SC W 749, el cual se hace presente esta situación al Inspector Fiscal CCOP-MOP y el Documento W 11 del proceso de adjudicación del proyecto, que contiene aquellas "Exigencias Ambientales Contenidas en los Doc. N° 9 y N° 10 que no son responsabilidad del Licitante Adjudicatario o Sociedad Concesionaria, según corresponda". Se adjunta además Carta SCAA-0095/12 de fecha 10 de octubre de 2012, en la cual se derivó al SEA informe Final del Estudio Hidráulico del estero Pela les. b) En relación a la solicitud de la letra e) del numeral anterior, la empresa acompaña set completo en formato papel y digital del proyecto de Canales de Riego y el Folio IF N°173 del Inspector Fiscal de fecha 27 de julio de 2012, el cual aprueba las obras de construcción. Jf Así también se adjunta carta de la asociación de canalistas del canal Allipen, los cuales manifiestan conformidad respecto al proyecto a ejecutar.

•• , SMA ISuperonl\:nd¡.:nríJ del Mcd1o t\mbltflle Cnh1NIIü dt ( h1!e e) Por último, acompaña set completo en formato papel y digital del proyecto de Drenaje de Aguas Lluvias y el Folio IF N° 106 del Inspector Fiscal de fecha 30 de marzo de 2012, el cual aprueba las obras de construcción. 13. Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2017, mediante la Resolución Exenta NQ 440, esta Superintendencia requirió la siguiente información a Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A.: a) Informar, en forma detallada, acerca de cómo es que informó al inspector fiscal, acerca de las obras de mitigación para evitar inundaciones, indicadas en el estudio de comportamiento hidráulico señalado en el considerando 9.6 de la RCA 252/2006, y mencionadas en el considerando 5.6 anterior. Adicionalmente, deberá acompañar copia de dicha comunicación, si la hubiere. b) Informar acerca del estado actual tanto de las obras de drenaje de aguas lluvias del proyecto, como también de las obras de canales de riego. Adicionalmente, deberá acompañar un plano "as built" de dichas obras. 14. Que, con fecha 19 de mayo de 2017, la empresa remitió la información solicitada, acompañando lo siguiente: d) Documentos en los cuales la empresa hace presente al MOP la situación actual de las obras de mitigación propuestas por el estudio técnico desarrollado por DOH en el estero Pelales; e) Programas de mantenimiento de drenajes para los años 2016 y 2017, informados al MOP a través de la Inspección Fiscal y un registro fotográfico de las obras de mantenimiento ejecutadas; y, f) Registro fotográfico de los canales de riego en funcionamiento y planos as built de las obras de Drenajes y canales de riego en formato CAD. 15. Que, por otro lado, respecto de los hallazgos señalados en las letras a) y b) del numeral10 anterior, es posible concluir que luego de revisada la información actualizada acerca de la construcción de obras de captación de aguas lluvias y canalización de aguas de riego, los hallazgos constatados en la inspección ambiental de fecha 27 de mayo de 2014, se han mantenido en el tiempo. 16. Que, mediante Memorándum N° 172/2014, de fecha 21 de octubre de 2014, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental asociado al expediente DFZ-2014-279-IX-RCA-IA. 17. Que, mediante Memorándum N° 315, de fecha 24 de mayo de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Pamela Torres Bustamante como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., Rol Único Tributario N° 76.101.037-9, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en

' ., SMA 1 Supe. rintendcnda .,. del Med1o Amb•ente \onb•emn de Chil~ cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental: l. No restituir la RCA N2 52/2011 totalidad de las aguas Adenda 2, página 29. RCA N• 252/2006: de riego hacia la red "En general respecto a la red de riego, el proyecto viene a interferir 4 de riego. Lo anterior, canales derivados del matriz Al/ipén. El proyecto restituye a través de dado que al una red de canales de hormigón proyectados en el sector perimetral, momento de la la totalidad de lo red. Los caudales desviados fueron definidos por la inspección, las asociación de Cana listas Respectiva. La capacidad de los canales compuertas que proyectados excede la capacidad de los canales existentes ante permiten descargar futuros requerimientos de las regantes[ ... ]". las aguas de riego hacia el estero Peleco RCA N2 52/2011 se encontraban Considerando 5.7, página 28: abiertas, mientras "M. de compensación que las compuertas Reposición de 4 canales de riego: canal Vida/, canal Dos, Sta. Elena 1 y laterales del canal de Domitila (Pág. 42 y 75 adenda 2 y anexo 1 de la misma)". riego se encontraban cerradas. 2. El sistema de RCA N2 252/2006 canalización para las Considerando 5.2.10, página 12: aguas de los antiguos "Sistema de Saneamiento: El diseño de proyecto cuenta con completa canales de riego del sistema de drenaje con la finalidad de impedir eventos de acumulación sector se encuentra de aguas tanto en el área aeroportuaria como afectación a predios conectado al sistema vecinos[ ... ]" de drenaje de aguas lluvias, por lo que las RCA N° 252/2006, Considerando 5.7, página 29: aguas que capta cada una de estas obras son descargadas conjuntamente al estero Peleco, aumentando con ello su caudal. 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción Nº 1 como leve, en virtud del numeral3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan " infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Por su parte, se la infracción N2 2 se clasifica como grave, en virtud del numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LO-

•• , SMA 1 S.uprnntendcnfi,, dd Med1o Amhttn\c {¡ü()í~~'f1íHk ( tUft! SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Cabe señalar respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la lO-S M A, dispone que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la lO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la lO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la lO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la lO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. OTORGAR El CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, a los denunciantes Comité de desarrollo rural mapuche Newen Rucahue y la Gobernación Provincial de Cautin. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la lO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la lO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N° 19.880. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA Al CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3' de la lO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

' ., SMA 1 Superintendenr!< r• del Medro Ambrcnte Gr~liemn de Chil~ VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VIl. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, así como las presentaciones de la empresa y la información aportada por ésta. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IX. NOTIFICAR DE ACUERDO AL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 19.880:, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley W 19.880, a Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., representada legalmente por don Gonzalo Castillo Nicolás, domiciliado en calle Puerta del Sol W 55, comuna de las Condes, Región Metropolitana, y a los denunciantes Maritza Poblete Sabaria, presidenta del Comité de desarrollo rural mapuche Newen Rucahue, domiciliada en Calle Rucahue-Quepe, Temuco y Ricardo Chancerel González, Gobernador de la Provincia de Cautin, domiciliado en Bulnes W 590 Segundo Piso, Temuco. ~} ~ ~AA/HVQ/PTB Carta Certificada - Gonzalo Castillo Nicolás, representante de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., domiciliado en Puerta del Sol N' SS, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - Ricardo Chancerel González, Gobernador de la Provincia de Cautin, domiciliado en Bulnes N' S90 Segundo Piso, Temuco. - Maritza Poblete Sabaria, presidenta del Comité de desarrollo rural mapuche Newen Rucahue, domiciliada en Calle Rucahue-Quepe, Temuco. c.c. -División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. -División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.