Sanción SMA

CODELCO

Rol D-033-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-06-28 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - Sanción · Multa $ 302,00 UTA

Gobierno Í de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE

RES. EX. N” 1/ROL D 33-2016

Santiago, 2 8 JUN 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre

2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

  1. La Corporación Nacional del Cobre, a través de su División el Teniente (en adelante “CODELCO Teniente”), es titular del proyecto Peraltamiento Embalse Carén (en adelante, también, “el proyecto”), cuyo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “ElA”) fue presentado ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (en adelante, “CONAMA”), con fecha 30 de marzo de 2007, siendo aprobado por dicho organismo público mediante Res. Ex. N°880, de 20 de marzo de 2008 (en adelante “RCA N°880/2008”).

  2. El proyecto se localiza en ¿os áreas: primero, el área del embalse, ubicada al interior de la Hacienda Loncha, en el valle del estero Caren, a 42 km al poniente de Rancagua, en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de Alhué y, segundo, el área de control central operacional, ubicada al interior de las instalaciones de CODELCO Teniente, en calle Millán N°1020 de Rancagua, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Rancagua.

EX El objetivo del proyecto es el aumento de la capacidad del embalse Carén, prolongando su vida útil, de manera de dar continuidad Operacional a las faenas productivas de la Mina El Teniente, ubicada en la comuna de Machalí, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  1. A la fecha de la presentación a evaluación ambiental del proyecto, el embalse se encontraba en su 42 etapa, la cual había sido autorizada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, “SERNAGEOMIN”) y la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”), a través de las Resoluciones Exentas Ns? 1.333/84 y 264/85,

Gobierno de Chile

respectivamente. El proyecto considera el peralte del muro del embalse desde una altura de 70 m, hasta la altura de 136 m, aumentando la capacidad del embalse en el orden de 1.643 millones de m?. El peralte está planificado para ser realizado por etapas, desde la 52 hasta la 12? etapa.

5, Se estima que la vida útil del proyecto es de 55 años, contados a partir del año 2010, por lo que el embalse almacenará relaves hasta el año 2064, ello considerando un nivel de procesamiento de mineral de 131.000 toneladas por día. El desarrollo del proyecto se realizará en un área de 1.475 hectáreas (has.), de las cuales 1.327 has. corresponden alas áreas de inundación, 63 has. al yacimiento de empréstitos, 45 has. a la construcción de caminos, 35 has. a la base del muro principal a peraltar y 5 has. al muro auxiliar a construir.

ll ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MES DE AGOSTO DE 2014

  1. Los días 18 a 21 de agosto de 2014 la División de Fiscalización de la SMA, realizó una actividad de fiscalización en el área del proyecto. El motivo de la fiscalización fue la Resolución SMA N°4/2014, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014. Los aspectos fiscalizados del proyecto fueron los siguientes: la ejecución de planes de manejo forestal; la afectación de flora y vegetación; la verificación de puntos de control de calidad de aguas; y el plan de manejo forestal, medidas de protección.

  2. Los hechos constatados en la actividad de fiscalización fueron recogidos en el Informe de Fiscalización Ambiental Embalse Carén El Teniente DFZ-2014-233-INTER-RCA-IA (en adelante, “IFA Embalse Carén 2014”). A continuación se describen tres grupos de hechos constatados en dicho Informe.

a. Mitigación y compensación del componente flora.

  1. Dentro de los hechos inspeccionados en la actividad de fiscalización se incluyen aspectos vinculados a las obligaciones de mitigación y compensación del componente flora. En específico, se abordan los siguientes compromisos contraídos en la RCA N°880/2008:

(i) Rescate y relocalización de Palma chilena: En evaluación ambiental se estimó que el número de individuos de Jubaea chilensis (Palma chilena) posiblemente afectados por el proyecto correspondía a 990. Sobre esta afectación la RCA N°880/2008 contempla como exigencia su rescate y relocalización en áreas de enriquecimiento, señalándose que en caso de que el trasplante no tenga el prendimiento esperado, se repondrán los individuos afectados?.

(ii) Rescate y relocalización de cactáceas y bromeliáceas: Según el procedimiento de evaluación ambiental, el proyecto afectará 55 ejemplares de Neoporteria curvispina var curvispina (Quisquito), y entre 1.138 - 1.991 individuos de Puya berteroniana (Cardón) y Puya chilensis (Chagual). En la RCA N°880/2008 se contempla un plan de rescate y relocalización, exigiéndose para las cactáceas (Quisquito) un porcentaje de sobrevivencia del 75% y para las bromeliáceas (Cardón y Chagual) la sobrevivencia del mismo número de individuos trasplantados. Las cactáceas a ser trasplantadas corresponden al total de las afectadas, mientras que en el caso de las bromeliáceas sólo al 10% de las afectadas. Por último, se agrega que los individuos que no sobrevivan al

' Capítulo N°7.1. letra c), “Plan de Medidas de Mitigación”, RCA N°880/2008.

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En Superintendencia

SMA del Medio Ambiente

trasplante serán reemplazados por otros ejemplares existentes que en el futuro serían cubiertos por el embalse?.

(iii) Compensación de bosque nativo: En la RCA N°880/2008 se contempla que la estimación de la superficie de bosque nativo afectada por el proyecto corresponde a 851 has. Sobre esto, se considera la reforestación de las mismas especies cortadas o de especies pertenecientes al mismo tipo forestal. Se estima que la parte afectada por la 52 etapa corresponde a 96,7 has y que estas has. deberán ser reforestadas entre los años 2008 y 2010, con especies de Quillay, Maitén, Boldo, Eucaliptus, Globulus, Palma chilena y Peumo?.

(iv) Compensación de Peumo: Respecto a la especie Cryptocarya alba (Peumo), se indica en la RCA N°880/2008 que las actividades del proyecto implicarán la pérdida de aproximadamente 50,000 ejemplares de ella. Se compromete una reposición de estos individuos en una proporción 1:10, en el contexto de la reforestación de cada etapa, según el respectivo Plan de Manejo Forestal aprobado”.

  1. Las condiciones específicas del rescate y reforestación correspondiente a los compromisos de la 52 etapa, han sido descritas en los siguientes Planes de Manejo Forestal: (i) 52 etapa peraltamiento embalse de relaves Carén de División El Teniente presentado por CODELCO Teniente en junio de 2008, aprobado por CONAF mediante resolución N°13/24/08/3 del 22 de agosto de 2008 (en adelante, “PMF 2008”); y (ii) Modificación Plan de manejo 52 etapa de peraltamiento embalse de relaves Carén de División El Teniente, aprobado por resolución N°13/24/08/3 del 22 de agosto de 2008, presentado por CODELCO teniente el 4 de agosto de 2011, siendo aprobado por CONAF el 21 de octubre de 2011, mediante Resolución N°70/38-33-11 (en adelante, “PMF 2011”).

  2. En relación al compromiso de rescate y relocalización de Palma chilena, en el IFA Embalse Carén 2014, se afirma que la densidad verificada en el Rodal A es de 91,6 Palmas chilenas por hectárea. Este valor corresponde al 88,93% respecto de lo comprometido a través del Plan de Manejo Forestal, el cual compromete 103 individuos por ha. Esta información es consistente en términos generales con lo reportado en el documento denominado “Servicio de inspección, contraparte técnica y asesoría a la gestión forestal, biodiversidad y agrícola. Contrato N” 4501162855. Actividad N” 5: Seguimiento de plantaciones forestales comprometidas en RCA 880/2008 Proyecto Peraltamiento Carén. Seguimiento Plan de Manejo Forestal 52 etapa (96,7 ha), primer semestre 2014” de agosto de 2014, en el cual se reporta una densidad de 91,4 individuos por ha.

  3. Respecto a al compromiso de rescate y relocalización de ejemplares de cactáceas y bromeliáceas, en el IFA Embalse Carén 2014, se afirma que en el caso de las bromeliáceas, en el sector “El Embalse” se contabilizó un total de 299 individuos, de los cuales 191 estaban vivos y 108 se encontraban muertos. No obstante lo anterior, de los 191 individuos contabilizados vivos solo 66 tenían placa identificadora. Estos últimos representan el 36,87% del total relocalizado en el sector. En el sector “Lo Salinas” se contabilizó un total de 16 individuos, de los cuales 11 estaban vivos y 5 estaban muertos. Todos los individuos observados en la actividad tenían placa identificadora. Los 11 individuos identificados vivos representan el 42,31% del total relocalizado en el sector.

? Capítulo N°7.1., letra b), “Plan de Medidas de Mitigación”, RCA N°880/2008.

3 Capítulo N°7.2.1. letra a), “Plan de Medidas de Compensación” “Flora y Vegetación Terrestre”, RCA N°880/2008).

í Capítulo N°7.2.1. letra b), “Plan de Medidas de Compensación” “Flora y Vegetación Terrestre”, RCA N°880/2008).

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  1. Respecto de las cactáceas, en el sector “El Embalse”, se contabilizó solo un individuo vivo, lo cual representa el 3,33% de los individuos transplantados en el sector. En el sector “Lo Salinas”, se contabilizó un total de 22 individuos de cactáceas, de los cuales 16 estaban vivos y 6 estaban muertos. Todos contaban con placa identificadora. Los 15 individuos contabilizados vivos representan el 68,18% de los individuos relocalizados en el sector.

  2. Losinformes de seguimiento entregados por la empresa con posterioridad a la fiscalización, dan cuenta que los déficit de prendimiento que fueron detectados respecto de las bromeliáceas han sido corregidos a través de actividades de replantación. Los informes aludidos son específicamente: (i) Informe de Actividades Rescate y Relocalización de Bromeliáceas, de agosto de 2014, elaborado por la consultora NT Ambiente; (ii) Informe Monitoreo de Bromeliáceas y Cactáceas Rescatadas, de agosto de 2014, elaborado por la Consultora NT Ambiente; y (iii) Informe Monitoreo de Bromeliáceas y Cactáceas rescatadas, de agosto de 2015, elaborado por NT Ambiente.

  3. En el caso de las Cactáceas, los informes señalados no dan cuenta de que se hayan realizado actividades efectivas de replantación, por el contrario, el informe de Seguimiento de Agosto de 2015, confirma un número menor de especies de Neoportería curvispina a los verificados en terreno en la actividad de fiscalización. Es necesario tener en cuenta que el informe denominado Informe de Actividades - Inventario Forestal Vivero Loncha. Enero de 2014, da cuenta que a la fecha del informe en el Vivero Loncha, no hay plántulas de la especie Neoporteria curvispina var curvispina. Por otro lado, en el informe denominado Informe de Avance Siembra de Semillas Neoporteria curvispina (INIA), elaborado por la Consultora NT Ambiente en Julio 2015, se indica que las actividades de germinación de ejemplares de Neoportería curvispina, no han tenido éxito, alcanzando solo un 3,3% de germinación, equivalente a 8 ejemplares.

5; En consecuencia, puede estimarse que si bien el IFA Embalse Carén 2014, detecta respecto a los compromisos de rescate y relocalización de Palma chilena y bromeliáceas, un índice de sobrevivencia menor al comprometido en la RCA N°880/2008, lo cierto es que la empresa ha realizado acciones correctivas para cambiar estos bajos niveles de prendimiento, lo cual es explícitamente autorizado por la RCA. De igual forma, la empresa deberá continuar con esta actividad de replantación, de modo de alcanzar los índices de sobrevivencia comprometidos, aspecto que continuará siendo fiscalizado por la SMA en el futuro. Lo anterior, no se verifica para el caso de los compromisos vinculados a las cactáceas, respecto de las cuales no se ha cumplido con las metas exigidas, tal como se indica en los considerandos 12 al 14, de la presente Formulación de Cargos.

  1. Respecto a los compromisos de reforestación de bosque nativo y compensación de peumo, en el PMF 2008, se describe el área que será intervenida para la compensación, identificándose un conjunto de 47 Rodales, por una superficie de 96 has. Se describen también las diferentes especies que se pueden encontrar en cada uno de ellos. De las 96,7 has. afectadas por la 52 etapa, se afirma que la compensación se realizará entre los años 2009 y 2010 en 37 rodales. Se describen los rodales, las especies y número con que deberán ser reforestados y la fecha en que deberán ser ejecutadas.

  2. En el Plan de Manejo de 2011, se solicitó la modificación del plan aprobado el año 2008, en cuanto al cambio parcial del lugar dentro del predio para un total de 35.5 has., a plantar el año 2011 dentro del predio de Hacienda Loncha y un cambio de fecha de plantación para un total de 13 has. a plantar el año 2012 en el Fundo Carén Bajo. En el Capítulo IV del Plan se describen las actividades de reforestación que habrían sido realizadas en el año 2009, afirmándose que en el predio Hacienda Loncha se habrían reforestado 48,2 has. con una densidad de 1397 pl/ha. Se agrega además que durante el año 2010 correspondía haber realizado

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la reforestación de las 48,5 has. restantes, sin embargo, fue tramitado un cambio de fecha para que dicha reforestación comenzara el 8 de marzo de 2011. Adicionalmente, en el año 2010, se solicitó a CONAMA que para que 13 has. de las 48,2 restantes en terrenos de pequeños propietarios. El predio propuesto finalmente para estas 13 has. fue el fundo Carén Bajo, ubicado en la comuna de Alhué.

  1. De este modo 35.5 has., tendrían que haber sido reforestadas en hacienda Loncha el año 2011 y 13 has., en el Fundo Carén Bajo, en el año 2012. En Hacienda Loncha se identifican 6 Rodales (Rodal A, y Rodales 1-5), los cuales deberían haber sido reforestados con una densidad de 1397 pl/ha. Se identifican el tipo y número de especies en cada Rodal. En el fundo Carén Bajo se describen 3 rodales los cuales serán plantados con Peumo y Quillay, en una densidad de 1.111 pl/ha. En el siguiente cuadro se resumen los sectores que se comprometió intervenir, así como las superficies y las especies a ser plantadas:

Tabla N°1: Resumen de predios y condiciones de compensación para la reforestación de bosque nativo.

Hacienda Loncha Hacienda Loncha Fundo Carén Bajo (secciones 1,2 y 3) (sector la Cabrería) y Rodales 21-34 A (la reserva), 1-5. 1-3 35,5 has. 13 has. rfici 8,2 has. , Superficie 48,2 has 48,5has. Densidad 1397 pl/ha. 1111 pl/ha. . Peumo, Quillay, Il Especies Peumo, Quillay, Boldo. Palma en el Peumo, Quillay. Boldo. rodal A. Año de plantación 2009 2011 2012

Fuente: Elaboración propia en base a PMF 2008 y PMF 2011.

  1. En el Informe de Seguimiento Plan Manejo Forestal 5ta etapa (96,7 hectáreas), primer semestre 2014, se describe el estado de la reforestación por sector, se indica que la densidad promedio en el sector Hacienda Loncha (secciones 1,2 y 3) es de 843,6 pl/has., lo que implica un prendimiento de 60,4% respecto de la plantación inicial de 1397 plantas/ha. Se agrega que al momento de realizar el inventario se efectuaba labores de replante y que en los sectores replantados la densidad media fue de 1163,2 pl/has. En el sector Hacienda Loncha sector la Cabrería, la densidad promedio identificada es de 806,79 pl/has., lo cual se traduce en un porcentaje de prendimiento de 58% respecto de la plantación inicial. Finalmente, en el sector Fundo Carén Bajo la densidad de árboles identificada fue de 841 pl/has., lo cual se traduce en un prendimiento de un 75,7 respecto a la densidad de plantación inicial.

  2. Enla actividad de Fiscalización realizada por esta SMA en los meses de febrero 2014 y de agosto de 2014, cuyos resultados se encuentran plasmados en el IFA Embalse Carén 2014, se inspeccionaron las parcelas forestales del Sector “La Cabrería”, en el cual debía realizarse la reforestación de las 35,5 has. En la actividad de febrero de 2014, se constató lo siguiente:

(i) Se observó que de 4 especies comprometidas a reforestar en el Rodal A, sólo se reforestó con 3 de ellas, no constatándose ejemplares de Peumus boldus. Además, la especie Cryptocarya alba estaba bajo el 50% dela densidad comprometida; y,

(ii) Se constató que en el Rodal A la sobrevivencia asciende a un 80,94%.

  1. Por otro lado, en la actividad de Fiscalización realizada en agosto de 2014, se pudo constatar lo siguiente:

234 Gobierno Lara. de Chile

(i) En los rodales A, 1 al 4 y 5, el promedio ponderado de la sobrevivencia por cada uno de estos sectores es de 59,28%;

(ii) Se confirma que el Rodal A no se reforestó con la especie Peumus boldus; y,

(iii) Del total de individuos a compensar de la especie Cryptocarya alba, se constató que, a

la fecha de la actividad de inspección, había una sobrevivencia del 43,25%, correspondiente a 319,18 pl/ha. respecto del total comprometido, el cual asciende a 738 pl/ha.

  1. Por otro lado, en el Informe de seguimiento segundo semestre 2015 se señala, respecto al área de Hacienda Loncha sectores 1, 2 y 3, que la densidad promedio de ejemplares sería de 1086 ejemplares por ha., lo cual ascendería a 77,7% de prendimiento. En el sector Cabrería, por su parte, se señala que la densidad estimada en septiembre de 2015 sería de 1202 ejemplares por ha., lo cual implicaría un prendimiento del 86%. Finalmente, en el sector de Carén Bajo se indica que la densidad promedio ascendería a 1146 pl/has., lo que equivales a un 100% de prendimiento, considerando que la plantación iniciar de este sector era de 1111 pl/has.

  2. Específicamente, en relación a la compensación de ejemplares de la especie Peumo, según los planes de manejo corresponden a 70.990 individuos. En el plan de manejo 2011 se deja en claro que de ellos 35.385 habrían sido plantados en el sector Hacienda Loncha sectores 1,2 y 3, mientras que el resto, correspondiente a 35.605 individuos, serían plantados entre los años 2011 y 2012, en los sectores de la Cabrería y Carén Bajo.

  3. En el IFA Embalse Carén 2014, se indica que el porcentaje de ejemplares identificados vivos en el sector de Hacienda Loncha, es menor al porcentaje comprometido. En el anexo 6.10 se describen cada uno de los Rodales del sector y el porcentaje observado respecto del total comprometido. En el siguiente cuadro se exhiben los porcentajes verificados:

Tabla N?2: Porcentaje de individuos vivos de Peumo, en rodales de Hacienda Loncha.

SECTOR CARBRERÍA HACIENDA LONCHA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN PMF 2011 Número total % observado Número observado respecto del total

comprometido Rodal A 738 310 42% Rodal 1 738 227,5 30,8% Rodal 2 738 350 47,4% Rodal 3 738 315,3 42,7% Rodal 4 738 350 47,4% Rodal 5 738 441,7 59,9%

Promedio 45%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Anexo 6.10 del IFA Embalse Carén 2014

  1. Por otro lado, en Informe de Seguimiento titulado Servicio de Inspección, Contraparte Técnica y Asesoría a la Gestión Forestal, Biodiversidad y Agrícola Contrato N°4501162855. Actividad N°5: Seguimiento Plan de Manejo Forestal 5ta etapa (96,7 ha), segundo semestre 2015, se indica que en el sector la Cabrería Hacienda Loncha la densidad promedio por hectárea de Peumo, asciende a 670 plantas por hectárea. Esto, como consecuencia de actividades de replantación realizadas en el primer semestre de 2015. Este número implica un porcentaje de cumplimiento del 90%. En el siguiente cuadro se describen los porcentajes de prendimiento por cada uno de los Rodales.

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Tabla N%3: Porcentaje de individuos vivos de Peumo, según informe de seguimiento del segundo semestre de 2015.

SECTOR CARBRERÍA HACIENDA LONCHA INFORME DE SEGUIMIENTO SEGUNDO SEMESTRE 2015 PMF 2011 Número total % de cumplimiento Número informado según informe comprometido Rodal A 738 670 90% Rodal 1 738 458 62% Rodal 2 738 662,5 89.7% Rodal 3 738 660 89.4% Rodal 4 738 640 86.7% Rodal 5 738 588 79.6% Promedio 82.9%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Informe de Seguimiento titulado Servicio de Inspección, Contraparte Técnica y Asesoría a la Gestión Forestal, Biodiversidad y Agrícola Contrato N”4501162855.

  1. En consecuencia, en base a la información reunida se puede confirmar que a la fecha de la inspección ambiental realizada por esta SMA, el estado de cumplimiento del compromiso ambiental era deficitario, sin embargo, esto fue corregido mediante actividades de replantación que tuvieron lugar el primer semestre del año 2015, lo cual permitió alanzar porcentajes de prendimiento. De igual modo, la empresa deberá continuar con esta actividad de replantación, de modo de alcanzar los índices de sobrevivencia comprometidos, aspecto que continuará siendo fiscalizado por la SMA en el futuro.

b. Tala de especies no autorizada por la RCA N°880/2008.

  1. Enelnumeral 45 de la RCA N°880/2008, sobre la Superficie a Intervenir en el proyecto, se indica que 45 has., serán intervenidas por la construcción de caminos. Por otro lado, en el numeral 4.7. de la RCA 880/2008, relativa a la Fase de Construcción del Proyecto, se realiza una descripción de las obras que se ejecutarán en las ocho etapas de construcción del proyecto. Dentro de dichas obras se incluye la “...construcción de nuevos caminos internos, que remplacen los existentes, que serán inundados a medida que el embalse crezca. Los nuevos caminos a construir para las 8 etapas del Proyecto (52 a 122) tendrán una longitud estimada de 52 km”.

  2. En el Capítulo 2 del ElA del proyecto Peraltamiento Embalse Carén, en el numeral 2.2.2.3. relativo a las obras anexas, se indica que “....el proyecto contempla la construcción de nuevos caminos de acceso, que reemplacen los caminos existentes que serán inundados a mediada que el embalse crezca, y caminos de operación”. Respecto a la 5? etapa, se señala que los caminos de acceso a construir corresponderán a 1.2 km, mientras que en el caso de los caminos de operación corresponden a 1.1. km. Respecto a la 62 etapa se indica que los caminos de acceso tendrán una longitud de 16.5 km, mientras que los caminos de operación tendrán una longitud de 98 km. En la figura N°2-12 del ElA se muestra la ubicación de los caminos a construir.

  3. El IFA Embalse Carén 2014, da cuenta que durante la actividad de fiscalización “...en el camino de acceso a los sectores de reforestación se constató la existencia de una sección del mismo inhabilitada producto de una inundación con relave. Producto de lo anterior, se transitó por un camino lateral (no considerado en la RCA N° 880/2008), momento durante el cual se constató la poda y corta de especies de bosque nativo”. D

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Superintendencia

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  1. Respecto a las especies cortadas para la construcción del camino, el IFA Embalse Carén 2014 señala que se efectuó un recorrido a pie contabilizando tocones y vástagos por especie, dando como resultado un total de 38 tocones de espino. Además, se señala que se encontraron árboles intervenidos a los que se les cortaron vástagos, correspondientes a 15 individuos de espino, 10 litres y 13 boldos.

  2. Con el objeto de dimensionar la superficie intervenida y el número de individuos afectados se realizaron mediciones en terreno, así como dos parcelas de muestreo de 20 x 20 metros. En cada una de las parcelas de muestreo se contabilizó el número total de árboles por especie, registrándose la altura promedio y determinándose la cobertura de copas. Como resultado se obtuvo que la superficie afectada por la habilitación de caminos corresponde a 0,48 has, con un ancho promedio de 4,2 metros y una longitud de 1,16 km. Asimismo, se determinó que se afectó un total de 76 árboles, de los cuales fueron cortados 38 espinos.

lll. ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE DICIEMBRE DE 2015

  1. La RCA N°880/2008, en su numeral 7.2.2., sobre medidas de compensación del suelo, señala que “[e]l área de suelo a intervenir por el Proyecto asciende a 1.475 hectáreas utilizadas para la construcción de caminos, crecimiento de la base del muro, la explotación del empréstito El Durazno y para el crecimiento de la cubeta”. Agrega que del total de la superficie afectada, 24 has. corresponden a suelo clase III. Por último, establece que, “cualquier “Compensación por la pérdida de suelos clasificados en Capacidades de Uso 1, 1! y 111”, se efectuara a partir de la rehabilitación de otros suelos de Inferior capacidad de uso, en una relación equivalente al 150% del área Intervenida”. Lo anterior implica que la superficie que debe ser compensada por la pérdida de suelo con capacidad de uso Ill asciende a 36 has.

  2. En noviembre de 2008, CODELCO División Teniente, presentó a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA, un documento titulado Plan de Compensación por Pérdida del Recurso Suelo, en el cual se describen las acciones que serán ejecutadas para la realización del concurso público mediante el cual se elegirían los predios a intervenir. El plan presentado fue acogido favorablemente por el SAG, mediante Of. Ord. N°97 del 7 de enero de 2009, en el cual se solicitó la entrega a la autoridad de los antecedentes de los predios seleccionados, para que de este modo se pudiera efectuar los chequeos de terreno y verificar la clase de capacidad de uso de suelo objeto del mejoramiento.

  3. Mediante carta VCP-GPAR-CAR-T09C411- 337-2010, del 11 de mayo de 2010, CODELCO Teniente, remitió a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA el informe titulado Mejoramiento de la clase de Capacidad de Uso del Suelo en predios Priorizados para Efectos de Compensación. Informe Consolidado, de febrero 2010, elaborado por la consultora ATM Ingeniería. En dicho informe se da cuenta que, con el objeto de cumplir con la obligación de compensación de suelo, se seleccionó un conjunto de cinco predios para ser intervenidos, los cuales contarían con una superficie de suelos clase IV y VI adecuada a ser

intervenida de 39,53 has. A continuación se incorpora la Tabla N°1 del Informe, en la cual se identifican los predios:

Tabla N°4: Individualización de los sitios seleccionados para la compensación de suelo, en febrero de 2010.

Nombre Propietario Predio Rol Localidad Comuna Prudencio Pinto Gallardo 211-010 Pincha Alhué Servando Araya Sotelo 202 - 100 Hacienda Alhué Alhué

del Medio Ambiente

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Anselmo Jorquera Castro 208 - 049 Talamí Alhué Leontina Lobos Jorquera 207 - 038 El Asiento Alhué Ignacio Sereño Acevedo 210-018 Villa Alhué Alhué

Fuente: Informe Mejoramiento de la clase de Capacidad de Uso del Suelo en predios Priorizados para Efectos de Compensación. Informe Consolidado, Tabla N°1.

  1. El SAG, mediante Of. Ord. N” 5700, del 4 de junio de 2010, se pronunció sin observaciones respecto al mencionado informe, aunque manifestó que debía incluirse un indicador de procesos erosivos en el plan de seguimiento.

  2. Mediante carta VP-GPR-CAR-T09C411-895- 2011, del 25 de agosto de 2011, CODELCO Teniente entregó al SEA un informe titulado Ejecución de Obras Para el Mejoramiento de la Clase de Capacidad de Uso en Predios Priorizados para Efecto de Compensación de Suelos, de agosto de 2011, elaborado por la consultora ATM Ingeniería. En su carta CODELCO Teniente indica que durante el desarrollo de los trabajos debieron adecuarse las obras a las realidades de los terrenos, realizándose ciertas modificaciones respecto a los proyectos originales. Se agrega que para el caso del predio Rol 210-018, en 12,8 has. de las 30,7 has. consideradas originalmente, no se podrán realizar trabajos de mejoramiento de suelo por haberlas comprometido su dueño para otro uso. Se sostiene que se reprogramará la compensación de la superficie indicada, para disponer del tiempo requerido para realizar un nuevo concurso para la selección de predios.

  3. En el informe acompañado por CODELCO Teniente en su carta, se indica que las hectáreas que previamente se habían identificado como idóneas para la compensación, debieron ser reducidas debido a que en algunos sitios exista vegetación con las características de bosque que establece el artículo 2? del DL 701/74. Esto implicó excluir completamente a uno de los predios seleccionados —predio Hacienda Alhué- y parcialmente a otro —predio Pincha. En el citado informe se describe las acciones realizadas en dos de los predios remanentes, el predio Talamí y el predio El Asiento.

  4. El SAG se pronunció, mediante Of. Ord. N°12372, del 30 de septiembre de 2011, sobre el informe remitido por CODELCO Teniente en su carta de 25 de agosto de 2011. En dicho Of. Ord. no presenta observaciones sobre el informe, no obstante requiere que en el próximo informe se entregue un avance de ejecución de obras para el mejoramiento de la clase de capacidad de uso de suelo realizado en los predios Villa Alhué y Pincha. Además requiere que se entregue información actualizada sobre lo ya ejecutado en los predios Talamí y El Asiento.

  5. El 17 de enero de 2012, CODELCO Teniente, entregó al SEA un informe titulado Ejecución de Obras Para el Mejoramiento de la Clase de Capacidad de Uso en Predios Priorizados Para Efectos de Compensación de Suelos, de diciembre de

  6. En el informe se da cuenta de los trabajos ejecutados entre junio y septiembre de 2011 en los predios Pincha, Talamí, El Asiento y Villa Alhué, incorporándose los principales resultados obtenidos.

  7. Aldescribir las áreas intervenidas se señala que los cuatro predios suman una superficie de trabajo de 36 has., pero el área efectiva a intervenir suma sólo 24.98 has. En las tablas Ns*18 y 19 del informe se describen las áreas de cada predio, tanto aquellas consideradas en el plan original (tabla N°18), como aquellas que según el informe fueron efectivamente intervenidas (tabla N°19).

Tabla N°5: Superficies plan original y superficies intervenidas efectivamente, según informe Ejecución de Obras Para el Mejoramiento de la Clase de Capacidad de Uso en Predios Priorizados Para Efectos de Compensación de Suelos.

Gobierno , de Chile

A Superficie de Superficie a ed Localidad pi Eva de (ha) proyecto (ha) 211-010 Pincha 1.00 1.18 208-049 Talamí 1.95 1.95 207-038 El Asiento 2.35 2:35 210-018 Villa Alhué 30.70 19:5 Total 36.00 24.98

Fuente: Elaboración propia en base al informe Ejecución de Obras Para el Mejoramiento de la Clase de Capacidad de Uso en Predios Priorizados Para Efectos de Compensación de Suelos, Tablas Ns*18 y 19.

de 14,47 ha”.

alternativas.

  1. En las conclusiones del Informe descrito se indica que, “en función de los trabajos realizados en el marco de la compensación de suelos en predios priorizados de la comuna de Alhué, sobre un total de 24,98 hectáreas de Clases de Capacidad de Uso IV y VI intervenidas por el proyecto, a septiembre de 2011, es posible reconocer un cambio efectivo en un total de 24,67 hectáreas: 17,73 hectáreas clasificadas en Clase de Capacidad de Uso ll y 6,84 hectáreas clasificadas en Clase de Capacidad de Uso IV” (...) “No obstante el esfuerzo realizado, después de tres años de gestión, aún restaría compensar una superficie de 14,47 ha”.

  2. AISAG se pronunció sobre el informe antes indicado, mediante Of. Ord. N°1716, del 9 de febrero de 2012. En dicho Of. Ord. señala que “...en el Informe no se incluye como una conclusión relevante, que la superficie que logró la condición objetivo de la medida de compensación, a través del mejoramiento de su Clase de Capacidad de Suelos, alcanzó a un total de 21,53 ha (Clase Il: 16.16 ha y Clase IV: 5,37 ha), quedando pendiente 14,47 ha por las causales expuestas en el Informe en referencia (...) El titular deberá dar cumplimiento a la medida de compensación establecida en el Numeral 7.2.2. de la res. 880/08 el titular del proyecto deberá presentar un plan de medida de mejoramiento de suelo por una superficie

  3. En el informe titulado Plan de Mejoramiento de Suelo, elaborado por CODELCO Teniente, en marzo de 2012, se realizó una propuesta para completar la superficie total de compensación, continuando con la tarea para lograr la intervención de las restantes 14,47 has. Para ello se plantearon 4 alternativas para cumplir con el objetivo trazado. Se describen además las actividades necesarias para la ejecución de cada una de dichas

  4. Mediante Of. Ord. N°4326, del 17 de abril de 2012, el SAG se pronunció respecto a la propuesta, señalando que “[e]l Plan de Medida de Mejoramiento de Suelo propuesto por el Titular, cuyo objetivo es completar la superficie total de compensación, debe definir cuál será la alternativa a implementar de la propuesta presentada en el Oficio del antecedente y especificar el o los predios a intervenir, señalando su ubicación georeferenciada, superficie a compensar por predio y caracterización de los suelos”.

  5. En el informe titulado Mejoramiento de la Clase de Capacidad de Uso en Predios Priorizados Para Efectos de Compensación de Suelos, Plan de Compensación Complementario Fundo Carén Bajo Alhué, Región Metropolitana, elaborado por la consultora ATM S.A. para CODELCO Teniente, en junio de 2012, se indica que, de las alternativas propuestas en el documento Plan de Medidas de Mejoramiento de Suelo, se seleccionó una combinación entre la alternativa N%1 y N°3. Se sostiene que la alternativa elegida considera el subsolado y la nivelación de paños productivos y la aplicación de enmiendas orgánicas y/o fertilización química, y será implementada en el Fundo Carén Bajo, propiedad de CODELCO Teniente. En el informe se individualiza el predio y se caracterizan los suelos a ser compensados.

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0 Superintendencia MA del Medio Ambiente A Gobierno de Chile 46. ElSAG se pronunció respecto al informe antes señalado, mediante Of. Ord. 8454, del 17 de julio de 2012, en el cual indicó que, preliminarmente, las medidas propuestas no generan un cambio en la capacidad de uso de suelo que implique una

mejora en la condición de éste. Adicionalmente, se identifican algunas acciones que podrían generar un efecto negativo en el suelo.

  1. Con fecha 7 de octubre de 2013, el Jefe de la División de Protección de Recursos Naturales renovables del SAG remitió a la SMA una denuncia, en la cual afirma que, a criterio de dicho servicio ”...existiría un potencial incumplimiento al Considerando 7.2.2 (Componente Suelo), de la RCA N°880/2008...” Se adjunta a la denuncia una minuta titulada “Antecedentes sobre Plan de Compensación de Suelos”, en la cual se describe la visita inspectiva de fecha 9 de agosto de 2012 realizada por el SAG. En la visita se constató que en los predios Picha, Rol 211-010, y Villa Alhué, Rol 210-018, al no establecerse coberturas vegetales, se generaron procesos erosivos incipientes que deben ser monitoreados en el tiempo. Además se realizan algunas observaciones respecto a los sitios propuestos por CODELCO Teniente para completar la superficie comprometida de compensación.

  2. El 23 de septiembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, remitió al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, el Of. Ord. N°024, mediante el cual le solicitó a dicho servicio entregar copia digital de las resoluciones en las cuales el SAG se ha pronunciado respecto a la aprobación o rechazo de propuestas de planes de compensación de suelos, presentados en el contexto del cumplimiento de la RCA N°880/2008; informar sobre el estado en que se encuentran los suelos de aquellos predios que han sido aprobados por el SAG para efectos del cumplimiento del objetivo de compensación; y, Informar la evaluación que realiza el SAG respecto del grado de cumplimiento que alcanza CODELCO sobre la obligación de compensación de suelos, contenida en el considerando N°7.2.2. de la RCA N°880/2008, a la luz de las acciones realizadas por CODELCO y del estado en que se encuentran los predios intervenidos.

  3. Confecha 11 de diciembre de 2015, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, remitió a la SMA, mediante Of. Ord. N°6185, las actas de la Inspección Ambiental de la actividad de fiscalización al proyecto Peraltamiento Embalse Carén, efectuada los días 3 y 4 de diciembre del 2015. Adicionalmente, el día 19 de enero de 2016, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, remitió a la SMA, mediante Of. Ord. N°137, copia de Informe de Fiscalización Ambiental del SAG, correspondiente a dicha actividad, junto a sus anexos. A continuación se realizará una breve descripción de los hechos constatados respecto de cada uno de los predios visitados, según el Informe de Fiscalización acompañado:

(i) Predio Talamí, Rol 208-049. Se observó que las labores efectuadas en el predio se realizaron en una superficie de 1,5 has. y no en 1,95 has. Además, la superficie comprometida por compensar no presenta las condiciones de un terreno de capacidad de uso de suelo en clase l!!. Las características del sitio inspeccionado son las siguientes: Profundidad efectiva de 20 cm y pendiente promedio del terreno sobre 10% y presencia de activación de procesos erosivos. Las labores ejecutadas por el titular no se coindicen con las que el titular señala haber realizado en sus informes, ni en la carta GSRI 156/2015, por lo tanto, dichas labores no permitieron mejorar la capacidad de uso del suelo original a una de clase capacidad de uso lll. El titular realizó una obra complementaria consistente en una zanja de captación de aguas lluvias, la que en la actualidad no cumple su función, debido a que se encuentra con maleza y sedimentos. El predio actualmente no tiene un uso agropecuario.

(ii) Predio El Asiento, Rol 207-038: La superficie intervenida es de 2,27 has. Las labores realizadas por el titular no han permitido mejorar la capacidad de uso del suelo original del predio correspondiente a una clase Vle3. La pendiente longitudinal dominante del

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EN MA Gobierno de Chile

predio es de 10%, por la ausencia de prácticas de aterrazamiento o nivelación no se logró la reducción a pendientes iguales o inferiores a 8%. Hay sectores aledaños en que la pedregosidad supera el 35% con tamaño de piedra que impiden el paso de maquinaria. Existe una zanja que se ubica a favor de la pendiente longitudinal que favorece la erosión del suelo en casos de precipitación. El terreno presenta baja cobertura vegetal. Todo lo anterior favorece la activación de procesos erosivos en el sitio. Actualmente el predio no presenta un uso agropecuario. Se constata por este Servicio que el terreno no presenta superficie en categoría de capacidad de uso de suelo clase 111.

(iii) Predio Villa Alhué, Rol AP 210-018: Las labores comprometidas por el titular a realizar, se ejecutaron en menor superficie a la informada por éste. La superficie supuestamente intervenida correspondía a 19,5 has., sin embargo, la superficie efectivamente intervenida corresponde solo a 12,61 has. Existe una zona sin labores de aterrazamiento. Las labores realizadas no han permitido mejorar la capacidad de uso del suelo original del predio, debido a que el terreno no cumple con las características de un suelo clase Ill. La pendiente dominante es de 9% en terraplén de terraza y en aquellos sectores en que la terraza se ha borrado, la pendiente es de 10% y más. Además existen sectores con pedregosidad mayor a 35%. El predio actualmente no presenta un uso agropecuario.

(iv) Predio Villa Pincha, Rol 211-010: Las labores realizadas por la empresa no han permitido mejorar la capacidad de uso del suelo original de los predios (suelos clase IV y VI). El terreno no cumple con las características que debe tener un suelo para ser considerado en categoría de capacidad de uso de suelo ll, presentando el suelo surcos de erosión, remoción en masa desde los taludes, pendientes mayor 8% y pedregosidad abundante en algunas zonas y de gran tamaño. Se destaca que el predio actualmente no presenta un uso agropecuario. El diseño de taludes constituye una zona de remoción de suelo y aporte de piedras a los terraplenes, dada su alta inclinación.

(v) Sector del Fundo Carén Bajo (“Paño 1C” y “Paño 1D”): Se observó en terreno que no se ha ejecutado labores de mejoramiento de suelo. Los suelos de los predios 1C y 1D no presentan capacidad de uso de suelo IIl y no presentan uso agropecuario.

  1. En el Informe remitido por el SAG, se concluye que “...el titular en antecedentes remitidos en carta GSRI-156/2015, señala que ha intervenido 4 predios y que la superficie en capacidad de clase de uso de suelo III asciende a 17,8 hectáreas”. Agrega que “...los predios intervenidos no cumplen con las características de un suelo en clase 111, toda vez que éstos no cumplen con los requisitos establecidos en la Pauta para Estudios de Suelos del SAG 2001, versión con la que se realizó el análisis de las mediciones efectuadas en la inspección ambiental, expediente del proyecto y análisis de los antecedentes presentada por el titular en carta GSRI-156/2015 (...) En general los predios presentan pendientes superiores a 8%, que es el límite máximo definido para una clase de capacidad de uso Ill, incluso algunos con pendientes mayores a 15%, pedregosidad superficial abundante (mayor a 35%)”.

  2. Con fecha 10 de mayo de 2016, el Jefe del Subdepartamento de Gestión Ambiental de la División de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero, remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, antecedentes complementarios vinculados al requerimiento de información realizado por esta División con fecha 23 de septiembre de 2015.

  3. Mediante Memorándum N? 339, de 23 de junio de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar

Gobierno de Chile

Superintendencia

SM

Gobierno de Chile

a Benjamín Muhr Altamirano como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

FORMULAR CARGOS en contra de

Corporación Nacional del Cobre, Rol Único Tributario N° 61704.000-K, representada por don Jorge Lagos Rodríguez, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente:

Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma incumplida

No cumplimiento del programa de rescate y relocalización de la totalidad de los individuos de Neoportería curvispina afectadas por el proyecto.

RCA N°880/2008. Numeral 7.1., sobre Plan de Medidas de Mitigación.

7.1.1. Flora y Vegetación Terrestre b) Plan de rescate y relocalización de individuos de cactáceas y bromeliáceas.

El rescate y relocalización de la totalidad de los individuos de Neoporteria curvispina var curvispina que se encuentren en el área del Proyecto. Al respecto, se precisa que el estudio específico del censo de cactáceas indicó la presencia de 55 individuos de esta especie.

ii)

No rehabilitación de 36 has. de suelo de clasificación IV, V, VI, VIl u VIII, para cumplir con una clasificación final de suelo 111.

RCA N°880/2008. Numeral 7.2.2., sobre medidas de compensación del suelo.

El área de suelo a intervenir por el Proyecto asciende a 1.475 hectáreas utilizadas para la construcción de caminos, crecimiento de la base del muro, la explotación del empréstito El Durazno y para el crecimiento de la cubeta. La capacidad de uso del suelo de esta área es la siguiente:

Capacidad de Uso Superficie (ha) 1 24 Iv 58,9 vi 508,6 vil 503,6 NAL 380,2 Total 1.475,3

Cualquier “Compensación por la pérdida de suelos clasificados en Capacidades de Uso 1, |! y 111”, se efectuara a partir de la rehabilitación de otros suelos de Inferior capacidad de uso, en una relación equivalente al 150% del área Intervenida.

A partir de estos antecedentes, la superficie de Clase lll de Capacidad de Uso correspondiente a 24 hectáreas que se verán afectadas por el crecimiento

del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

N? Hecho que se estima constitutivo de

Infracción Norma incumplida

del embalse Carén será compensada en 1.5 veces, valor que resulta ser equivalente a 36 hectáreas.

Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 8”.- Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Res. Ex. N”880, de 20 de marzo de 2008, de la Comisión Nacional del Medioambiente, que aprueba el proyecto Peraltamiento Embalse Carén

Numeral 4.5. Superficie a Intervenir: El Proyecto se desarrollará en un área aproximada de 1.475 ha. de las cuales 1.327 ha. corresponden a las áreas de inundación, 63 ha, al yacimiento de emprésitos, 45 ha, a la construcción de caminos...

Capítulo 2 del ElA del proyecto Peraltamiento Embalse Carén. Construcción de camino de un ancho ii) promedio de 4,2 metros y una longitud de 1,16 | Numeral 2.2.2.3. El proyecto contempla la km., no autorizado ambientalmente. construcción de nuevos caminos de acceso, que reemplacen los caminos existentes que serán inundados a medida que el embalse crezca, y caminos de operación.

Caminos de operación y accesos El proyecto contempla la construcción de nuevos caminos de acceso, que reemplacen los caminos existentes que serán inundados a mediada que el embalse crezca, y caminos de operación. Estos caminos corresponden a: - Caminos de acceso: corresponden a accesos al túnel de descarga en la cola del embalse, muro principal y Sotello (49 km aproximadamente). - Caminos de operación: corresponden a aquellos que conectan al sistema de evacuación de aguas claras y coronamiento del muro principal con la red vial (3 km aproximadamente).

Tabla N°2-14. Estimación de longitud de caminos a construir. Etapa 52, Caminos de acceso (m) 1.266, Caminos de operación (m) 1.147, Longitud total de caminos (m) 2.413.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción ¡i) como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, la que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que “[I]ncumplan gravemente las medidas para

00) Superintendencia ME del Medio Ambiente 4 A Gobierno de Chile

S eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. Las infracciones i) y iii), por su parte, serán clasificada como leves, en atención al numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, el cual señala que “[sJon infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o

medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.

Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. El mismo artículo en su letra c) señala que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

IA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, los infractores tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. HACER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y

criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior_deberá enviar un

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

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v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Jorge Lagos Rodríguez, en representación de Corporación Nacional del Cobre, domiciliado en Huérfanos 1270 Piso 5, Santiago.

Benjamín Mu "Altamirano y Fiscal Instructor de la División de Sancióny Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

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  • Fiscalía

  • Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins