Sanción SMA

AGRICOLA EL MONTE S.A.

Rol D-033-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-08-03 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 033-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA EL MONTE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA No 9 3 3

Santiago,

0 3 AGO 2018 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-033-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, Agrícola El Monte S.A. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 82.258.900-6, es titular de los planteles de cerdos “Loquén” y “La Isla”, los cuales se encuentran ubicados en las comunas de Maipo y El Monte respectivamente. Ambos proyectos fueron sometidos a evaluación ambiental, siendo aprobados mediante Resolución Exenta N° 594/2006 (en adelante, RCA N° 594/2006) y Resolución Exenta N” 597/2006 (en adelante, RCA N” 597/2006), ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

2? Que, con fecha 14 de marzo de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, a través de Ord. N° 292, remitió a esta superintendencia la denuncia de don Sebastián Enrique Rosas

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Guerrero, debido a malos olores generados supuestamente por el funcionamiento de los

planteles de cerdos.

3" Que, con fecha 24 de julio de 2013, esta superintendencia, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), llevaron a cabo una actividad de fiscalización ambiental al proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Tratamiento para Plantel de Cerdos La Isla”, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-822-XIIl-RCA-IA. Las materias relevantes objeto de dicha actividad de fiscalización incluyó el manejo de los purines, manejo de estiércol (guanos), cumplimiento de plan de riego, cumplimiento de plan de monitoreo y manejo de olores molestos.

4 Que, con fecha 23 de abril de 2014, la Gobernación Provincial de Talagante, mediante Oficios Ord. N” 380 y 384, solicitó a esta superintendencia la fiscalización de los planteles de cerdos “Lonquén” y “La Isla”, debido a numerosos reclamos efectuados por vecinos de las comunas de El Monte y Talagante en torno al mal olor y alto número de moscas generadas por dichos planteles en sus faenas de producción y eliminación de purines. Dichos antecedentes dicen relación a los mismos derivados por la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana a través del Ord. PYRA N? 599.

5» Que, con fecha 1 de agosto de 2014, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, a través de su Ord. D.S.C. N° 948, informó a la Gobernación Provincial de Talagante el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

6 Que, con fecha 15 de julio de 2014, a través del Ord. N” 1240 del Director Regional Metropolitano del SAG de fecha 11 de julio de 2014, esta superintendencia tomó conocimiento de los antecedentes del expediente de la causa Rol N° 100112-2014, iniciado por la denuncia de un fiscalizador de dicho servicio a propósito de lo constatado mediante una actividad de fiscalización el día 26 de mayo de 2014.

7 Que, con fechas 20, 21 y 22 de agosto de 2014, esta superintendencia, en conjunto con el SAG y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) realizaron una inspección ambiental al proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Tratamiento para Planteles de Cerdos Lonquén”, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-347-XIII-RCA-IA. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron el manejo de purines, manejo de forestaciones y otros hechos, entre los cuales se encuentra la información entregada por el titular en el Sistema RCA de esta superintendencia (de acuerdo a la Resolución Exenta N” 1518/2013), apozamiento de purín crudo y posibles infiltraciones de riles.

ES Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, la Seremi del Medio Ambiente de la región Metropolitana, a través de su Ord. AIRE N° 1149, remitió los antecedentes ingresados a dicha repartición pública por parte del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, a través de su Of. N” 1200/54, de fecha 25 de

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noviembre de 2014, relativo a una denuncia en contra de la empresa debido a malos olores, y

moscas.

9 Que, con fecha 2 de marzo de 2015, la Intendencia Regional Metropolitana, mediante Oficio N° 845, de fecha 20 de febrero de 2015, derivó la denuncia de don Antonio Aliaga, realizada ante dicho organismo con fecha 4 de febrero de 2015, en contra de empresas productoras de cerdos de la comuna de Isla de Maipo =dentro de las cuales se incluye Agrícola El Monte S.A.— por contaminación de aguas subterráneas, vectores, malos olores, sobreconsumo de aguas, problemas de salud, mala calidad del aire por pesticidas, entre otros aspectos.

10? Que, con fecha 17 y 18 de marzo de 2015, esta superintendencia, en conjunto con el SAG, realizaron una inspección ambiental al proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Tratamiento para Planteles de Cerdos Lonquén”, siendo las materias relevantes objetos de la actividad el manejo de purines y el control de olores. Los resultados de dicha actividad constan en el Informes de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-13-XIIl-RCA-IA, de fecha 3 de julio de 2015.

11 Que, esta superintendencia tomó conocimiento del Ord. N” 1370, de fecha 7 de abril de 2015, mediante el cual la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) informó a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la falta de competencia para conocer y resolver las denuncias en contra de tres planteles de cerdos ubicados en la comuna de Isla de Maipo.

12 Que, con fecha 14 de abril de 2015, la Seremi del Medio Ambiente de la región Metropolitana, a través de su Ord. N” 286, remitió las solicitudes ciudadanas relativas a denuncias por olores molestos provenientes del plantel de cerdos “La Isla”, a fin de considerarlos como antecedentes complementarios del Ord. PYRA N° 248/2015.

13" Que, con fecha 26 de mayo de 2015, el alcalde de la l. Municipalidad de Talagante solicitó a esta superintendencia la declaración de caducidad de la RCA N° 597/2006, e interpuso denuncia solicitando la revocación de dicha RCA y la clausura defi

itiva del Plantel de cerdos “La Isla”. Adicionalmente, solicitó a este servicio la clausura provisoria del plantel de cerdos.

14 Que, con fecha 2 de junio de 2015, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talagante solicitó a esta superintendencia la clausura provisoria (temporal), así como la adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción de riesgo o del daño respecto al mencionado plantel porcino.

15* Que, con misma fecha, esta superintendencia realizó una nueva inspección ambiental al proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Tratamiento para Plantel de Cerdos La Isla”, siendo las materias

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relevantes el manejo de purines y el control de olores. Los resultados de dicha actividad se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-347-XIIIl-RCA-IA.

16* Que, con fecha 10 de julio de 2015, la Seremi de Salud Metropolitana, a través de su Ord. N° 3536, remitió una solicitud ciudadana de fiscalización que dice relación a reclamos en contra del plantel de cerdos “La Isla”, por materias relativas a sólidos suspendidos, malos olores y aumento significativo de vectores.

17” Que, con fecha 20 de julio de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 1337, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó al Director Regional Metropolitano del SAG información relativa a la declaración anual de existencia animal, registro de establecimientos pecuarios, formulario de movimiento animal y planes de aplicación de purines, asociados a los referidos proyectos de la empresa Agrícola El Monte S.A., a fin de determinar eventuales incumplimientos a sus RCA's. Asimismo, mediante Ord. D.S.C. N° 1338, se solicitó a la Seremi de Salud Metropolitana información relativa a posibles sumarios sanitarios, autorizaciones e informes asociados a los referidos proyectos.

18” Que, mediante Memorándum N° 351/2015, de fecha 7 de agosto de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a don José lgnacio Saavedra Cruz y como Instructora Suplente a doña Estefanía Vásquez Silva.

19* Que, con fecha 10 de agosto de 2015, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol D-033-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Agrícola El Monte S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-033-2015.

20* Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:

20.1 En relación al Plantel de Cerdos “Lonquén”:

20.1.1 Sistema de tratamiento operativo parcialmente (homogenización y separación de sólidos), faltando implementar en operación etapas de degradación biológica (lodos activados y laguna anaeróbica), deshidratado de lodos, laguna de estabilización y almacenaje.

20.1.2 Aplicación de purines en zonas no autorizadas y/o predios sin cultivos.

20.1.3 Aplicación de purines en época de lluvias y apozamiento de Riles.

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20.1.4 Infiltración de purín en aguas subterráneas por falta de revestimiento de acequia de conducción de purines crudos.

20.1.5 Falta de implementación de Plan de Mitigación de Olores para Contingencias por derrame de purín crudo por falla de bomba propulsora.

20.1.6 Falta de implementación de Plan de Mitigación de Olores para Contingencias por malos olores y vectores.

20.2 En relación al Plantel de Cerdos “La Isla”:

20.2.1 Sistema de tratamiento operativo parcialmente (homogenización y separación de sólidos), faltando implementar en operación etapas de degradación biológica (lodos activados y laguna anaeróbica), deshidratado de lodos, laguna de estabilización y almacenaje.

20.2.2 Aplicación de purines en zonas no autorizadas.

20.2.3 Aplicación de purines en época de lluvias y apozamiento de Riles.

20.2.4 Incumplimiento en periodicidad de Plan de Monitoreo.

20.2.5 Superación de parámetros de Plan de Monitoreo.

20.2.6 Falta de implementación de Plan de Mitigación de Contingencias por olores molestos y vectores.

21" Que, dichos cargos constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), en cuanto es un incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA. Estos cargos fueron clasificados por este servicio como graves, de acuerdo a lo establecido en la letras b) y e) del numeral 2 del artículo 36, así como leve (N” 20.2.4), de acuerdo al numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

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22" Que, se llevó a cabo en dependencias

de esta superintendencia una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento sancionatorio D-033-2015, entre representantes de la empresa y funcionarios de la División de Sanción y Cumplimiento.

23" Que, con fecha 25 de agosto de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia carta de don Cristian Kuhlenthal Becker, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó ampliación del plazo para la presentación de un programa de cumplimiento y para formular descargos. Asimismo, procedió a designar apoderados.

24* Que, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-033-2015, de fecha 31 de agosto de 2015, esta superintendencia aprobó la solicitud de ampliación de plazo presentado por la empresa. Asimismo, se tuvo por presentada la designación de apoderados.

25” Que, con fecha 1 de septiembre de 2015, esta superintendencia recepcionó el Ord. N° 611, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante el cual se acompañaron diversas solicitudes ciudadanas a propósito de los malos olores generados por los planteles de cerdos.

26" Que, con fecha 9 de septiembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Cristian Kuhlenthal Becker, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Junto al programa de cumplimiento se adjuntaron una serie de documentos, los cuales se encuentran debidamente acompañados en el expediente físico del procedimiento.

27" Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-033-2015, de fecha 6 de noviembre de 2015, esta superintendencia procedió a incorporar observaciones al programa de cumplimiento presentado. Debido a lo anterior, se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para que la empresa presentara una versión refundida del mismo.

28" Que, con fecha 9 de noviembre de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia carta de don Javier Vergara Fisher, en representación de la empresa, mediante la cual solicitó ampliación del plazo para la presentación del programa de cumplimiento refundido. Dicha ampliación fue aprobada por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 4/Rol D-033-2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, concediéndose un plazo adicional de 2 días hábiles.

29" Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Javier Vergara Fisher, en

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representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento refundido, incluyendo las observaciones realizadas por este servicio.

30" Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, esta superintendencia recepcionó dos denuncias de interesados, relativo al procedimiento sancionatorio iniciado por esta superintendencia.

31 Que, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol D-033-2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, esta superintendencia procedió a incorporar nuevamente observaciones al programa de cumplimiento refundido presentado. Debido a lo anterior, se otorgó un plazo de 2 días hábiles desde la notificación para que la empresa presentara una versión refundida del mismo.

32 Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia carta de don Javier Vergara Fisher, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó ampliación del plazo para la presentación del programa de cumplimiento refundido. Dicha ampliación fue aprobada por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 6/Rol D-033-2015, de fecha 1 de diciembre de 2015, concediéndose un plazo adicional de 1 día hábil.

33" Que, con fecha 2 de diciembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Javier Vergara Fisher, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó el programa de cumplimiento refundido, incluyendo las observaciones realizadas por este servicio.

34" Que, mediante Resolución Exenta N” 7/Rol D-033-2015, de fecha 4 de diciembre de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa Agrícola El Monte S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

35" Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

35.1 Objetivo Específico N” 1: Instalar un sistema de tratamiento que permita tratar la totalidad del purín generado por el Plantel Lonquén.

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Acciones:

35.1.1 Acción N” 1: Instalar un sistema +

de tratamiento biológico aprobado mediante RCA N° 594/2006.

35.1.2 Acción N” 2: Elaborar un “Plan de Despoblamiento Agrícola El Monte S.A.”.

35.1.3 Acción N” 3: Disminuir la carga en el Plantel, de conformidad con el cronograma establecido en el “Plan de Despoblamiento Agrícola El Monte S.A.” hasta su despoblamiento total.

35.1.4 Acción N” 4: Realizar medición semanal de caudal de purín previo a ser prensado. Realizar monitoreo referencial trimestral de parámetros de calidad de purín post-prensa: Fósforo, Nitrógeno Kjeldahl, DBO5, SST, SSV, ST y EA

35.1.5 Acción N* : Lavar los pabellones del Plantel a medida que se van desocupando los animales, removiendo todo el material orgánico presente mediante la utilización de detergente, desinfectante y aplicación de pinta cal (para el caso de los pabellones).

35.1.6 Acción N” 6: Limpieza de la laguna de acumulación de conformidad al “Plan de Despoblamiento Agrícola El Monte S.A.”.

35.1.7 Acción N” 7: Comunicar a la comunidad local los principales hitos del programa (Aprobación, despoblamiento total del Plantel, reinicio de construcción del sistema o inicio de la fase de abandono del Proyecto, según corresponda, y saneamiento de la laguna), mediante carta certificada remitida al alcalde de la comuna de Isla de Maipo, al Gobernador de la Provincia de Talagante, al presidente de la Junta de Vecinos “Villita Arriba”, y a la administración del “Condominio Santa Beatriz”.

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35.2 Objetivo Específico N° 2: Dar cumplimiento a las exigencias asociadas a aplicar purines en zonas de cultivos.

35.2.1 Acción N” 1: Incorporar acciones destinadas a aplicar purín en zonas de cultivo, en el “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.2.2 Acción N” 2: Cultivar los sectores destinados a la aplicación de purín.

35.2.3 Acción N” 3: Aplicar el purín sólo en zonas con cultivos.

35.3 Objetivo Específico N° 3: Dar cumplimiento a las exigencias asociadas a evitar apozamiento y escurrimiento de Riles.

35.3.1 Acción N° 1: Incorporar acciones destinadas a evitar apozamientos y escurrimiento de purines en su aplicación.

35.3.2 Acción N” 2: Realizar medición de humedad de suelo previo a la aplicación de purín, en los puntos indicados en el acápite 6.c) del “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.3.3 Acción N° 3: Aplicar purín solamente cuando la humedad del suelo sea igual o inferior a 80% en los puntos en el acápite 6.c) del “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.3.4 Acción N” 4: Verificar que las acequias de riego se encuentren limpias previo a la aplicación del purín, en los puntos indicados en el acápite 6.e) del “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.3.5 Acción N” 5: Implementar las siguientes medidas de contingencia para el caso de derrames O apozamientos durante acumulación, conducción y riego: i) detener la fuente del derrame; ¡i) incorporar el líquido acumulado en zona de riego; y iii) realizar la

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aplicación de plaguicidas de manera preventiva para evitar la proliferación de vectores.

35.3.6 Acción N” 6: Implementar capacitaciones internas, con frecuencia semestral, en materia de mejoras de uso de purín, que incorpore las acciones comprometidas en el “Plan Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.4 Objetivo Específico N° 4: Dar cumplimiento a las exigencias de impermeabilización de acequias de conducción de purín.

35.4.1 Acción N” 1: Revestir o entubar las acequias de conducción de purín desde la salida de los distintos sectores hasta la prensa, y desde la prensa hasta la cabecera de riego.

35.4.2 Acción N° 2: Implementar monitoreo semestral de calidad de agua subterránea, en base a los parámetros NCh 409 que se detalla en el Programa de Monitoreo Ambiental, contenido en el acápite 8 del “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.5 Objetivo Específico N° 5: Dar cumplimiento a las exigencias asociadas a la implementación de un Plan de Mitigación de Olores conforme al considerando 5.3.2 de la RCA N° 594/2006 y un Plan de Prevención de Vectores conforme al Considerando 7 de la misma RCA.

35.5.1 Acción N” 1: Elaborar un Plan de Gestión de Olores.

35.5.2 Acción N” 2: Aplicar sustancia odorizante en laguna de acumulación conforme con una frecuencia semanal (Tabla acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

35.5.3 Acción N” 3: Implementar cobertura de HDPE en pozo de homogenización y de planchas de OSB en conos (pozos de homogenización de menor tamaño) (Tabla acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

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35.5.4 Acción N” 4: Aplicar producto odorizante en recinto de manejo de guano cada 45 minutos por 24 horas al día (Tabla acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

35.5.5 Acción N” 5: Implementar capacitaciones internas, con frecuencia semestral, en materia de implementación del Plan de Gestión de Olores (Acápite 7 Plan de Gestión de Olores).

35.5.6 Acción N° 6: Elaborar un “Programa de trabajo de manejo integrado de Plagas” para operación normal.

35.5.7 Acción N° 7: Realizar control químico de moscas mediante uso de larvicidas y adulticidas.

35.5.8 Acción N” 8: Realizar control químico de roedores a través de cebadores.

35.5.9 Acción N” 9: Elaborar un Plan de Manejo de proliferación de moscas y roedores para contingencias.

35.5.10Acción N”* 10: Ejecutar las acciones contempladas en el “Plan de Manejo de Proliferación” de moscas y roedores para contingencias de derrame de purín y aumento de un 15% de uso de rodenticida.

35.6 Objetivo Específico N” 6: Implementar un sistema de tratamiento que permita tratar la totalidad del efluente generado por el Plantel La Isla.

35.6.1 Acción N” 1: Instalar un sistema de tratamiento biológico aprobado mediante RCA

N° 597/2006.

35.6.2 Acción N° 2: Elaborar “Plan de Despoblamiento Agrícola El Monte S.A””.

35.6.3 Acción N” 3: Disminuir la carga del Plantel, de conformidad con el cronograma

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establecido en el “Plan de Despoblamiento Agrícola El Monte S.A.” hasta su despoblamiento total.

35.6.4 Acción N” 4: Realizar medición semanal de caudal de purín previo a ser prensado.

35.6.5 Acción N” 5: Realizar monitoreo referencial trimestral de parámetros de calidad de purín post-prensa: Fósforo, Nitrógeno Kjeldahl, DBO5, SST, SSV, ST y SV.

35.6.6 Acción N° 6: Lavar los pabellones del Plantel a medida que se van desocupando los animales, removiendo todo el material orgánico presente mediante la utilización de detergente, desinfectante y aplicación de pinta cal (para el caso de los pabellones).

35.6.7 Acción N” 7: Limpieza de la laguna de acumulación de conformidad al “Plan de Despoblamiento Agrícola El Monte S.A.”.

35.6.8 Acción N” 8: Comunicar a la comunidad local los principales hitos del programa (Aprobación, despoblamiento total del Plantel, reinicio de construcción del sistema o inicio de la fase de abandono del Proyecto, según corresponda, y saneamiento de la laguna), mediante carta certificada remitida al alcalde de la comuna de El Monte, de la comuna de Talagante, al Gobernador de la Provincia de Talagante y al presidente de la Junta de Vecinos “Villa Altos del Sol.

35.7 Objetivo Específico NN” 7: Dar cumplimiento a las exigencias asociadas a aplicar purines en zonas con cultivos.

35.7.1 Acción N° 1: Incorporar acciones destinadas a aplicar purín en zonas con cultivo, en el “Plan de Uso de Purines” del Plantel La Isla.

35.7.2 Acción N° 2: Cultivar los sectores destinados a la aplicación de purín.

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del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

35.7.3 Acción N° 3: Aplicar el purín sólo en zonas de cultivos.

35.8 Objetivo Específico N° 8: Dar cumplimiento a las exigencias asociadas a evitar apozamiento y escurrimiento de Riles.

35.8.1 Acción N” 1: Incorporar acciones destinadas a evitar apozamientos y escurrimiento de purines en el “Plan de Uso de Purines” del Plantel La Isla.

35.8.2 Acción N” 2: Realizar medición de humedad de suelo previo a la aplicación de purín, en los puntos indicados en el acápite 6.c) del “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.8.3 Acción N° 3: Aplicar purín solamente cuando la humedad del suelo sea igual o inferior a 80% en los puntos en el acápite 6.c) del “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.8.4 Acción N” 4: Verificar que las acequias de riego se encuentren limpias previo a la aplicación del purín, en los puntos indicados en el acápite 6.e) del “Plan de Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.8.5 Acción N” 5: Implementar las siguientes medidas de contingencia para el caso de derrames O apozamientos durante acumulación, conducción y riego: i) detener la fuente del derrame; ii) incorporar el líquido acumulado en zona de riego; y iii) realizar la aplicación de plaguicidas de manera preventiva para evitar la proliferación de vectores.

35.8.6 Acción N” 6: Implementar capacitaciones internas, con frecuencia semestral, en materia de mejoras de uso de purín, que incorpore las acciones comprometidas en el “Plan Uso de Purines” del Plantel Lonquén.

35.9 Objetivo Específico N° 9: Dar cumplimiento a las exigencias asociadas al

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monitoreo de efluentes del sistema de

tratamiento.

35.9.1 Acción N” 1: Elaborar un “Plan de Trabajo” de monitoreo del efluente del sistema de tratamiento al que se refiere la acción a) del resultado esperado 1 del objetivo general B.1 para cumplir con periodicidad establecida en la RCA N° 597/2006.

35.10 Objetivo Específico N” 10: Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el Plan de Monitoreo.

35.10.1Acción N° 1: Realizar un monitoreo trimestral del efluente a riego del sistema de tratamiento al que se refiere la acción a) del resultado esperado 1 del objetivo general B.1, y un monitoreo mensual del efluente a la salida de la laguna en temporada de riego.

35.10.2Acción N° 2: Implementar monitoreo semestral de calidad de agua subterránea, en base a los parámetros NCh 409 que se detalla en el Programa de Monitoreo Ambiental, contenido en el acápite 8 del “Plan de Uso de Purines” del Plantel La Isla.

35.10.3 Acción N” 3: Implementar monitoreo de aguas superficiales de canales de regadío aguas arriba y aguas abajo del plantel, que incluye parámetros de interés del D.S. N” 90/00, detallado een el Programa de Monitoreo Ambiental, contenido en el acápite 8 del “Plan de Uso de Purines” del Plantel La Isla.

3511 Objetivo Específico N° 11: Dar cumplimiento a las exigencias asociadas a la implementación de un Plan de Mitigación de Olores conforme al Considerando 5.3.2 de la RCA N° 597/2006 y un Plan de Prevención de Vectores conforme al Considerando 7 de la misma RCA.

35.11.1Acción N” 1: Elaborar Plan de Gestión de Olores.

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Gobierno. de Chile

35.11.2 Acción N” 2: Aplicar sustancia odorizante en laguna de acumulación conforme con una frecuencia semanal (Tabla acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

35.11.3Acción N° 3: Implementar cobertura HDPE para pozos de homogenización y de planchas de OSB para conos (Tabla acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

35.11.4 Acción N° 4: Aplicar producto odorizante en recinto de manejo de guano a programación cada 45 minutos por 24 horas (Tabla acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

35.11.5Acción N° 5: Implementar capacitaciones internas, con frecuencia semestral, en materia de implementación de Plan de Gestión de Olores (Acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

35.11.6 Acción N° 6: Plantar cortina vegetal en el perímetro del plantel, de las lagunas de acumulación y pabellones (Acápite 4 Plan de Gestión de Olores).

35.11.8 Acción N° 7: Elaborar un “Programa de trabajo de manejo integrado de Plagas” para operación normal.

35.11.8 Acción N” 8: Realizar control químico de moscas mediante uso de larvicidas y adulticidas.

35.11.9 Acción N° 9: Realizar control químico de roedores a través de cebadores.

35.11.10 Acción N” 10: Elaborar un Plan de Manejo de Proliferación de Moscas y Roedores para contingencias.

35.11.11 Acción N° 11: Ejecutar acciones contempladas en el “Plan de Manejo de Proliferación” de Moscas y Roedores” para contingencias de derrame de purín y aumento de un 15% de uso de rodenticida.

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Pa, : EAT

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35.11.12 Acción N° 12: Revestir o entubar las acequias de conducción de purín desde la salida de los distintos sectores hasta la prensa, y desde la prensa hasta la cabecera de

riego.

36" Que, con fecha 17 de diciembre de

. 2015, fue recepcionado por esta superintendencia Ord. N” 6691, de la Seremi del Medio

Ambiente de la Región Metropolitana, mediante el cual se acompañaron copias de Sumarios Sanitarios N° 7168/2012 y 7184/2012.

37" Que, con fecha 5 de agosto de 2016, se llevó a cabo en dependencias de esta superintendencia una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento sancionatorio D-033-2015, entre representantes de la empresa y funcionarios de la División de Sanción y Cumplimiento.

38 Que, fecha 30 de agosto de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de don Javier Vergara Fisher, en representación de la empresa, mediante la cual informó el inicio de la fase de abandono del proyecto de Planteles de Cerdos “Lonquén” y “La Isla”. Mediante Resolución Exenta N” 8/Rol N” D-033- 2015, de fecha 16 de septiembre de 2016, se tuvo presente lo informado por la empresa.

39" Que, el día 18 de diciembre de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Agrícola El Monte S.A., DFZ-2016-2694-XIII-PC-IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4712.

40” Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta superintendencia, se concluyó que “del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

41? Que, con fecha 3 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 247/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 4 de diciembre de 2015. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Agrícola El Monte S.A., DFZ-2016-2694-XIII-PC-1A” (emitido por la División de Fiscalización) y sus anexos.

427 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

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RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedi sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D- 033-2015, seguido en contra de Agrícola El Monte S.A., Rol Único Tributario N° 82.258.90-6.

iento administrativo

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

  • Sr. Javier Vergara Fisher, en representación de la empresa, con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N° 45, Oficina 801-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • Sr. Sebastián Enrique Rosas Guerrero, domiciliado en calle José Brancoli N° 919, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. Ana Herrera A., domiciliada en calle Olea N° 3177, sitio N° 1; sector Villita Arriba, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana.

  • Sr. Carlos Maya Lizana, domiciliado en calle Vía Láctea Oriente N? 860, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sr. Claudio Andrés Balbontín Soto, domiciliado en calle Vía Láctea Sur N” 2428, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sr. Álex Tapia Álvarez, domiciliado en calle Vía Láctea Oriente N” 2506, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. María Soledad González López, domiciliada en calle Vía Láctea Oriente N” 2506, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

Sr. Jean Paul Bernard Azzarolo, domiciliado en calle Aurora Boreal N° 2497, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

Sra. Marisol Aranda Gutiérrez, domiciliada en calle Aurora Boreal N” 2497, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. Carolina Andrea Ibarra Cruz, domiciliada en calle Vía láctea N° 860, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sr. Eduardo Opazo Quiroz, domiciliado en calle Vía Láctea Oriente N? 866, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. Vilma Filomena Durán Rojas, domiciliada en calle Vía Láctea Oriente N° 866, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

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  • Sr. Cristopher Williamson Calderón, domiciliado en calle Vía Láctea Oriente N° 2992, Barrio Alto Sol, comuna de

Talagante, Región Metropolitana.

  • Sr. Gabriel Canales Ruminot, domiciliado en calle Vía Láctea Sur N° 2472, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. Elizabeth Andrea González Becerra, domiciliada en calle Vía Láctea Sur N° 2428, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sr. Etien Estefano Mardones Muñoz, domiciliado en calle Vía Láctea Oriente N” 2458, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sr. Juan Eduardo Acevedo Pizarro, domiciliado en calle Vía Láctea Oriente N” 880, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. Gabriela Canales Rivera, domiciliada en calle Vía Láctea Oriente N” 886, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. Gabriela Canales Barros, domiciliada en calle Vía Láctea Oriente N° 886, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

  • Sra. Daniela Núñez Molina, domiciliada en calle Vía Láctea Oriente N° 2442, Barrio Alto Sol, comuna de Talagante, Región Metropolitana.

cC.: - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-033-2015

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