Sanción SMA

SOCIEDAD FLORES Y CASTRO ACONDICIONAMIENTO FISICO LTDA.

Rol D-032-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-04-02 · Región Metropolitana · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

234 Gobierno LES deChile

YI SMA

So S [$ Igiviión E = dexicióny > FA Cumplimiento (S)

o SS

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FLORES Y CASTRO ACONDICIONAMIENTO FÍSICO LIMITADA, TITULAR DE GIMNASIO ALIDANCE FITNESS GYM

e »

RES. EX. N? 1/ ROL D-032-2019

Santiago, () 2 ABR 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de fecha 13 de mayo del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del D.S. N” 38/2011; en la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto Supremo N” 30, de fecha 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 529, de 14 de mayo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Gobierno de Chile

CONSIDERANDO:

xa El D.S. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, 11l y IV, como para áreas rurales.

2; La Sociedad Flores y Castro Acondicionamiento Físico Ltda., RUT 77.403.810-8, es titular del proyecto Gimnasio Alidance Fitness Gym (en adelante, “Gimnasio Alidance”), ubicado en Sergio Silva Acuña N° 351, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3 y 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 MMA, al dedicarse a actividades de esparcimiento vinculadas al deporte.

1) Denuncia derivada por la |. Municipalidad de Maipú, presentada por doña Erika Cofré Sommer

3: Con fecha 6 de junio de 2016 la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente, “esta Superintendencia” o “SMA”) recibió el Oficio N° 65, de 3 de junio de 2016, de la !. Municipalidad de Maipú, que deriva una denuncia por ruidos molestos presentada por doña Erika Cofré Sommer ante la precitada Municipalidad, por la emisión de ruidos desde el Gimnasio Alidance, ubicado en la dirección señalada en el párrafo precedente. En la derivación la |. Municipalidad de Maipú refiere que conforme a la inspección realizada por ésta “[...] se observa que corresponde [el Gimnasio Alidance] a vivienda particular acondicionada para “Gimnasio”, se verifica que cuenta con Patente Municipal la que se encuentra al día”.

  1. La señalada Municipalidad acompaña a la derivación de denuncia la siguiente documentación: (i) Acta de Inspección de 20 de marzo de 2016, confeccionada por personal de la Dirección de Inspección del Departamento de Fiscalización de la 1. Municipalidad de Maipú (en adelante, “Dirección de Inspección”), en donde se consignan las características del inmueble en donde funciona el Gimnasio Alidance, los datos de su patente municipal, y la circunstancia de que el inmueble en donde funciona no es adecuado para dicho rubro; (ii) Solicitud de reactivación de la denuncia Iddoc N” 1104846 Folio N” OIRS-2016, de 4 de mayo de 2016, presentada por doña Erika Cofré Sommer; (iii) Listado suscrito por los vecinos afectados por el funcionamiento del Gimnasio Alidance; (iv) Carta presentada el 2 de mayo de 2016 por doña Erika Cofré Sommer, en representación de la Comunidad Vecinal Villa Los Héroes, a la Defensoría Ciudadana de la !. Municipalidad de Maipú, en donde se manifiesta la no conformidad con los resultados de la fiscalización realizada al Gimnasio Alidance; (v) Carta N° 380/2016, de la Directora (S) de la Dirección de Inspección, doña Pilar Mejías Chandía, dirigida a doña Erika Cofré Sommer, en la que se da respuesta a la denuncia Iddoc N” 1104846 Folio N* OIRS- 2016, informando de las actividades desarrolladas por los inspectores de dicha Dirección; (vi) Acta de Inspección de 28 de marzo de 2016, confeccionada por personal de la Dirección de Inspección, en donde se consignan los datos de la patente municipal del Gimnasio Alidance, su horario de funcionamiento, y la realización de una actividad educativa en miras a evitar la generación de

25h Gobierno

San de Chile

YI SMA

ruidos molestos hacía los vecinos del sector; (vii) Denuncia Iddoc N” 1104846 Folio N* OIRS-2016, presentada por doña Erika Cofré Sommer a la Dirección de Inspección, solicitando fiscalizar el Gimnasio Alidance por la emisión de ruidos molestos; (viii) Acta de Inspección de 23 de marzo de 2016, confeccionada por personal de la Dirección de Inspección, en donde se indica que se visitó el Gimnasio Alidance para dar cuenta de la existencia de una denuncia por ruidos molestos, además de haber advertido que podría enviarse una citación para comparecer ante el Juzgado de Policía Local de la !. Municipalidad de Maipú; (ix) Notificación N° 2425, de 23 de marzo de 2016, en donde don Michel Chávez Chávez, funcionario de la Dirección de Inspección, informa sobre la existencia de una denuncia por ruidos molestos al encargado del Gimnasio Alidance.

  1. Mediante la Carta N” 1262, de 21 de junio de 2016, esta Superintendencia informó al administrador del Gimnasio Alidance que este órgano había recibido una denuncia por emisión de ruidos molestos en su contra, lo que podría implicar eventuales incumplimientos al D.S. N” 38/2011 MMA. Asimismo, se hace presente que la SMA tiene competencia sancionatoria respecto de la norma de emisión ya singularizada, pudiendo iniciar un procedimiento sancionatorio cuyas sanciones podrían ser: amonestación por escrito; multa de una a diez mil unidades tributarias anuales; y clausura temporal o definitiva del establecimiento.

  2. Mediante la Carta N° 1263, de 21 de junio de 2016, esta Superintendencia informó a doña Erika Cofré Sommer que este servicio tomó conocimiento de su denuncia, derivada por la |. Municipalidad de Maipú, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio, por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N° 38/2011 MMA.

11) Fiscalización ambiental

  1. Por medio del Ordinario N° 1784, de 29 de julio de 2016, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI Salud RM”) actividades de fiscalización ambiental -en el contexto del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2016- para diversas denuncias substanciadas ante la SMA, dentro de las que se encontraba aquella interpuesta por doña Erika Cofré Sommer.

  2. Conforme al Ordinario N° 6615, de fecha 17 de octubre de 2016 -recibido en este servicio el 18 de octubre de la misma anualidad- la SEREMI de Salud RM remite a la SMA documentos vinculados a las actividades de fiscalización desarrolladas respecto del Gimnasio Alidance, cuales son: (i) Acta de Inspección Ambiental, de 23 de septiembre de 2016, elaborada respecto del proyecto en comento, que contiene un resumen de las actividades desplegadas por la SEREMI de Salud RM; (ii) Ficha de Medición de Ruido que contiene el reporte técnico elaborado de conformidad al D.S. N” 38/2011 MMA,; (iii) Certificado de calibración del sonómetro LARSON DAVIS; y (iv) Certificado de calibración del calibrador LARSON DAVIS.

  3. En el Acta de Inspección Ambiental confeccionado por la SEREMI de Salud RM se informa que funcionarios de dicha repartición se

234 Gobierno

Layer. de Chile

YI SMA

constituyeron en dos oportunidades en la calle Sergio Silva Acuña N” 345, comuna de Maipú, Región Metropolitana, a efectos de realizar mediciones de ruido. La primera oportunidad fue el 5 de agosto de 2016, a las 23:52 horas, en donde no se constató la emisión de ruidos. La segunda oportunidad tuvo a lugar el 23 de septiembre de 2016, a las 21:39 horas, constatándose la generación de ruidos provenientes de música envasada, gritos de personas y descarga de pesas desde el Gimnasio.

  1. Con fecha 21 de diciembre de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3270-XIII-NE-IA, que detalla la información consignada en el párrafo precedente.

  2. De acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:

Tabla N? 1: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido el 23 de septiembre de 2016, ubicado en calle Sergio Silva Acuña N? 345, comuna de Maipú, Región Metropolitana

Receptor Descripción del Condiciones de WGS84, Huso 19 S lugar de medición medición Coordenada Norte Coordenada Este Receptor Patio trasero, Interna, ventana 6288025,99 335162,04 N°1 cerrado cerrada

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-3270-XIII-NE-IA

  1. En la misma Ficha de Información de Medición de Ruido se dejó constancia que el ruido de fondo no la medición.

  2. Según consta en la Ficha, el instrumental de medición utilizado consistió en un sonómetro marca LARSON DAVIS, modelo LXT1, número de serie 2626, con certificado de calibración de fecha 3 de diciembre de 2014, y en un calibrador marca LARSON DAVIS, modelo CAL200, número de serie 8008, con certificado de calibración de fecha 3 de diciembre de 2014.

  3. Para efectos de evaluar el nivel medido, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Maipú vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en la Tabla N°1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011 MMA. Al respecto, se constató que la zona evaluada corresponde a la Zona ZH - 6 de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en la Ficha de Información de Medición de Ruido que aquella es asimilable a la Zona !! de la Tabla N°1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA. Por tanto, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC) es de 45 dB(A) en horario nocturno.

  4. Según se aprecia en la Ficha de Información de

Medición de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de 23 de septiembre de 2016 realizada en horario nocturno entre las 21:55 y 22:07

¿EN Gobierno LEN de Chile

YI SMA

horas, condición interna, ventana cerrada, en el Receptor N” 1, registra una excedencia de 23 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N? 2: Evaluación de medición nivel de presión sonora en el Receptor N” 1, horario

nocturno Receptor Horario NPC [dBA] Ruido de Zona D.S. N? Límite | Excedencia | Estado fondo [dBA] | 38/2011 MMA [dBA] [dBA] Receptor N° 1 Nocturno 68 0 Zona Il 45 23 Supera

  1. Por medio del Memorándum D.S.C. N” 26, de 25 de enero de 2019, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de la SOCIEDAD FLORES Y CASTRO ACONDICIONAMIENTO FÍSICO LTDA., RUT 77.403.810-8, titular del GIMNASIO ALIDANCE FITNESS GYM, ubicado en Sergio Silva Acuña N” 351, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

La obtención, con fecha 23 de septiembre de | D.S. N” 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: 2016, de nivel de presión sonora de 68 dB(A), en | “Los niveles de presión sonora corregidos que se horario nocturno, condición interna, ventana | Obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N?2 1:

cerrada, medido en receptor sensible, ubicado en Zona Il

Extracto Tabla N? 1. Art. 7? D.S. N° 38/2011 MMA

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] !" 45 ll CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[...] son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la

234 Gobierno de Chile

AS

YI SMA

aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “[...] ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

nl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña ERIKA COFRÉ SOMMER.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la SOCIEDAD FLORES Y CASTRO ACONDICIONAMIENTO FÍSICO LTDA. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de

(E Í de Chile

4 SMA

Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunez(Osma.gob.cl y a nicolas.toro(Wsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. REQUIERASE ACREDITAR LA PERSONERÍA Y FACULTADES, para representar ante esta Superintendencia a la SOCIEDAD FLORES Y CASTRO ACONDICIONAMIENTO FÍSICO LTDA., mediante la documentación correspondiente a través de la primera presentación que se realice en su representación ante esta Superintendencia con posterioridad a la notificación de la presente resolución.

IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Xx. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de fiscalización y sus anexos, así como todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

XI. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la SOCIEDAD FLORES Y CASTRO ACONDICIONAMIENTO FÍSICO LTDA. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del

25h Gobierno | de Chile

EE

YI SMA

artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la SOCIEDAD FLORES Y CASTRO ACONDICIONAMIENTO FÍSICO LTDA., domiciliada en calle Sergio Silva Acuña N° 351, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por de la Ley N” 19.880, a doña ERIKA COFRÉ cuña N° 345, Villa Los Héroes, comuna de Maipú,

otro de los medios que establece el artícu SOMMER, domiciliada en calle Sergio Silva

XA _A Fiscal Instructor de Superintendencia del/Medi

ón y Cumplimiento mbiente

/ rta certificada: - Sociedad Flores y Castro Acondicionamiento Físico Ltda., domiciliada en calle Sergio Silva Acuña N” 351, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, Región Metropolitana. - Erika Cofré Sommer, domiciliada en calle Sergio Silva Acuña N” 345, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, Región Metropolitana. C.C. - — María Isabel Mallea Álvarez, Jefa Oficina SMA Región Metropolitana.

Adjunta: “Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”

Rol D-032-2019