JESSICA MUÑOZ CAIPILLAN
Gobierno
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A JESSICA MUÑOZ CAIPILLÁN, TITULAR DE BK DISCO-PUB (EX OLYMPUS DISCOPUB).
RES. EX. N? 1/ ROL D-032-2018
santiago, U 1 MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
E Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, II, III y IV, como para las zonas rurales.
Za Que, doña Jessica Muñoz Caipillán, cédula de identidad N° 16.363.676-k, es titular del establecimiento cuyo nombre de fantasía es BK DISCO- PUB (Ex Olympus Discopub), ubicado en calle Boliviana N” 499, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, el cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 3 y N” 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
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3, Que, con fecha 07 de diciembre de 2017, la 3
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia ciudadana presentada por don Luis Ernesto Castro Viano, por emisión de ruidos desde la discoteca “Olympus Discopub”. En su presentación indica que, entre el año 2010 y el 2013 realizó una anterior denuncia, en aquella ocasión ante el Departamento de Medio Ambiente del Servicio de Salud, a partir de la cual se realizó una actividad fiscalizadora por parte de la autoridad, en el llamado en ese entonces “Pub Medieval”, que habría registrado superación al límite máximo de presión sonora, en 7.5 dB(A). A causa de lo anterior, se habrían realizado arreglos, pero los ruidos serían peor que antes, afectando a vecinos con problemas de salud.
-
Que, en la misma presentación, el denunciante adjuntó carta remitida por la Junta Vecinal N? 38 de la ciudad, dirigida a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, detallando el modo en que se deterioró la calidad de vida de los vecinos con ocasión del funcionamiento de la mencionada discoteca, además de indicar que presuntamente el local mencionado funciona sin contar con Patente de Alcohol emitida por la l. Municipalidad de Punta Arenas.
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Que, mediante ORD. MZS N” 419, de 11 de diciembre de 2017, la SMA informa al denunciante, que se ha tomado conocimiento de la denuncia en contra de Olympus Discopub y que éste ha sido incorporada en nuestro sistema.
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Que, mediante Carta N°022, de 29 de diciembre de 2017, la SMA informa al denunciante, que en razón de la denuncia presentada con fecha 07 de diciembre de 2017, se realizó un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en calle Armando Sanhueza N° 1497, Punta Arenas, con fecha 16 de diciembre de 2017. El mismo dio cuenta de superación de los límites permitidos por la norma de emisión de ruidos, aprobada por D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Junto con ello, se le adjuntó copia del presente oficio.
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Que, igualmente, con fecha 29 de diciembre de 2017, mediante carta MZS N°021 esta Superintendencia informa a la denunciada, la realización de actividades de fiscalización en razón de la denuncia por ruidos provenientes de “Olympus Discopub”. Además se le recomienda adoptar medidas correctivas o de mitigación de ruido y en tal caso informar acompañando cualquier medio que acredite la acción ejecutada.
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Que, al mismo tiempo, con fecha 29 de diciembre de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2017-6267-XIl-NE-IA, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por dos funcionarios de esta Superintendencia en receptores sensibles al ruido emitido por la Discoteca ya indicada.
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Que, dicho informe contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2017, las fichas de medición de ruido y los certificados de calibración.
-
Que, en la citada Acta de Inspección Ambiental consta que el 16 de diciembre de 2017, entre las 01:01 y las 02:29 de la madrugada, dos funcionarios de la SMA acudieron a los receptores N” 1 y N?2, ubicados en Calle Armando Sanhueza N° 1497 y N” 1485, respectivamente, ambos en la comuna de Punta Arenas, para
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efectuar mediciones de niveles de presión sonora desde ambos domicilios, constatándose ruido
proveniente de la discoteca.
- Que, de acuerdo a la información contenida, en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica de los dos puntos de medición se detalla en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Descripción del receptores sensibles desde los cuales se efectuaron las mediciones de ruido con 16 de diciembre de 2017, ubicados en calle Armando Sanhueza
N? 1497 y 1485, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Punto de Descripción del Lugar de Ca lugar de medición Medición Coordenada norte Coordenada este Vivienda Interna Receptor N° 1 habitación con 4.107.602 371.903 ventana cerrada Vivienda Interna Receptor N°2 habitación con 4.107.612 371.909 ventana cerrada
Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195
-
Que, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR:162B, número de serie G066129, con Certificado de Calibración de 7 de diciembre de 2016 y un calibrador marca CIRRUS, Modelo CR514, número de serie 64905, con Certificado de Calibración de 7 de diciembre de 2016.
-
Que, para los efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona ZC-1, de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona lll de la Tabla N°1 del D.S. N°8/2011*, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno de dicha zona es de 50 dB(A).
-
Que, en las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada el 16 de diciembre de 2017, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, en la citada medición, en el Receptor N” 1, realizada en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), se registró una excedencia de 4 decibeles para zona lll. Los resultados de las mediciones de ruido efectuadas en el correspondiente en los señalados receptores, se resumen en la Siguiente Tabla:
1 D.S. N° 30/2011, artículo 6, número 30: “Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicado dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura”.
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Tabla 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1 y N?2, efectuada el 16 de diciembre de 2017
J NPC Ruido de Li > Receptor as [dB(A) Fondo: zon Límite Excedencia Estado medición 1 [as(a)] DSN*38/11 | [dB(A)] [dB(A)] Nocturno Receptor N° 1 (21:00 a 07:00 54 - 1 50 4 Supera hrs) Nocturno Ñ Receptor N° 2 (21:00 a 07:00 43 - m1 50 -7 hrs) Supera
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-6267-XII-NE-IA
-
Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, los fiscalizadores de la SMA señalaron que éste no afecto las mediciones.
-
Que, posteriormente, con fecha 09 de marzo de 2018, la SMA, recibió una nueva denuncia ciudadana presentada por don Luis Ernesto Castro Viano, por emisión de ruidos desde el establecimiento individualizado en el considerando 2. En su denuncia indica que todos los días viernes y sábados, en horario nocturno, se emitirían ruidos molestos lo cual le produciría trastornos del sueño, depresión a algunos vecinos e inseguridad en el entorno. Informa además que dicho local cambió su nombre de fantasía, del “Olympus Discopub” al actual “BK DISCO-PUB”, pero que, mantiene la misma razón social.
-
Que, posteriormente, con fecha 14 de marzo del año 2018, esta Superintendencia remitió el ORD. MZS N° 101, mediante el cual se informaba al denunciante la recepción de esta nueva denuncia, señalándose que los hechos denunciados se encontraban en fase de estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones.
-
Que, con fecha 14 de marzo del año 2018, mediante el ORD. MZS N° 102, esta Superintendencia informó a don Claudio Radonich Jiménez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, que se habría tomado conocimiento de la denuncia ciudadana en contra de “BK Disco-pub”, por la ocurrencia de dos hechos: Generación de ruidos molestos y de la eventual carencia de patente para la venta de alcohol en el recinto. En razón a lo anterior, y dado que el segundo hecho no es posible asociar a alguna de las competencias de la Superintendencia del Medio ambiente, se remitieron los antecedentes a la 1. Municipalidad, para los fines propios de dicha institución.
-
Que, con fecha 04 de abril de 2018, en forma electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2018- 1173-XII-NE-lA, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por funcionario de esta Superintendencia en receptor de ruido emitido por la Discoteca ya indicada.
-
Que, según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, el 11 de marzo de 2018, entre las 02:15 horas y las 02:51, personal técnico dé esta Superintendencia, visitó el domicilio del denunciante, ubicado en calle Armando Sanhueza N° 1497, comuna de Punta Arenas, para efectuar mediciones de niveles de presión sonora desde dicho domicilio, constatándose ruido proveniente de la discoteca “BK DISCO-PUB” consistente en música, amplificación de sonido y animación en vivo. De esta forma, se realizó medición de ruido
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en el receptor sensible, en condición interna con ventana cerrada. Los datos se muestran en la
siguiente tabla:
Tabla 3: Descripción del receptor sensible dese el cual se efectuó una medición de ruido con fecha 11 de marzo de 2018, ubicado en calle Armando Sanhueza N? 1497, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor Único 4.107.602 371.903 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195
-
Que, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un Sonómetro marca CIRRUS Modelo CR:162B, número de serie G066129, con Certificado de Calibración de fecha 07 de diciembre de 2016 y un Calibrador marca CIRRUS, Modelo CR514, número de serie 64905, con certificado de Calibración de fecha 07 de diciembre de 2016.
-
Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, con las establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona ZC-1 de dicho Plan Regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona lll de la Tabla N°1 del D.S. N° 38/2011?, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).
-
Que en las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada el 11 de marzo de 2018, se consigna incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, en la citada medición, en el Receptor N” 1, realizada en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), se registró excedencia de 7 decibeles para zona lll. Los resultados de dicha medición de ruido se resumen en la Siguiente Tabla:
Tabla 4: Evaluación de medición de ruido en Receptor N” 1, efectuada el 11 de marzo de 2018
m NPC Ruido de E .
Horario de Zona Límite Excedencia
Receptor medición [dB(A) Fondo DS N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] Estado ¡eaici ] [dB(A)] Nocturno Receptor WN” 1=l orogao700 | 57 Ti so 7 Supera
Medición 1 : hrs) Ñ P
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2018-1173-XII-NE-IA
- Que, en el acto de fiscalización indicado precedentemente, funcionarios de la SMA consultaron al administrador del local, don Erwin Gómez Abarzúa, respecto al cambio de nombre de local, quién corroboró que correspondía únicamente a cambio del nombre de fantasía, manteniéndose la razón social de “Olympus DISCOPUB”.
2 D.S. N° 30/2011, artículo 6, número 30: “Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicado dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura”.
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- Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, los fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente señalaron que éste no afecto
las mediciones.
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 136/2018 de 30 de abril de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
lL FORMULAR CARGOS en contra de doña Jessica Muñoz Caipillán, cédula de identidad N° 16.363.676-k, titular de discoteca BK DISCO-PUB (Ex Olympus Discopub), por la siguiente infracción:
db El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivo de
a a Norma de Emisión infracción
1 La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7:
16 de diciembre de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel “de emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora ,
Corregido (NPC) de 54 donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores dB(A), en horario de la Tabla N°1”:
nocturno, en condición interna y con ventana | Extracto Tabla N” 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011
cerrada; y la obtención, Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] con fecha 11 de marzo 1" 50
de 2018, de Nivel de
Presión Sonora
Corregido (NPC) de 57 dB(A), en horario nocturno, en condición interna y con ventana cerrada; ambas mediciones efectuadas en un receptor sensible, ubicado en Zona lll.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
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Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
mM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Luis Ernesto Castro Viano.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que doña Jessica Muñoz Caipillán, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
E Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico A) a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera
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contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vii. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx. TÉNGASE PRESENTE, que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Jessica Muñoz Caipillán, domiciliada en calle Boliviana N” 499, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
y Asimismo, notificar por carta certificada, o por ¡ otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Luis Ernesto Castro * Viano, domiciliado en calle Armando Sanhueza N” 1497, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
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Dócumemtos adjuntos: A Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada: - Doña Jessica Muñoz Caipillán, calle Boliviana N” 499, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. - Don Luis Ernesto Castro Viano, calle Armando Sanhueza N° 1497, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. C.C: - Sr. Andy Morrison y Sr. Felipe Vargas. Fiscalizadores de SMA Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.