INVERSIONES RECREAR S.A.
. Superintendencia del Medio Ambiente Gobieino de Chito
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD RECREAR S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL D-032-2017
Santiago, 4 9 MAY 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N° 21/2017 y Res. Ex. N” 40/2017); en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, ll, lll y IV, como para áreas rurales.
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Que, la Sociedad Recrear S.A., RUT 78.861.200- 1, es titular del Club Deportivo Recrear, ubicado en Avda. Quilín N° 2501, comuna de Macul, Región Metropolitana (en adelante, “el denunciado”). Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, Ns, 3 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
Ps Gobierno Hen de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Que, con fecha 21 de julio de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana presentada por la Sra. Tatiana Alejandra Herrera Díaz, en contra del “Club Deportivo Recrear”. La denuncia indica que el establecimiento consiste en un campo deportivo, que posee varias canchas de baby fútbol al aire libre; que la fuente de ruido provendría tanto de los gritos de los jugadores, las barras y pitazos, como del uso de altoparlantes que emitirían música, relato de los partidos y para promocionar campeonatos futuros; y que esto ocurriría hasta altas horas de la noche, durante toda la semana,
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Que, por medio del ORD. N* D.S.C. N° 1795, de 7 de septiembre de 2015, se informó a la denunciante, Sra. Tatiana Alejandra Herrera Díaz, que su denuncia había sido recepcionada y que los hechos denunciados se incorporarían en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA.
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Que, con fecha 13 de abril de 2016, mediante comprobante de derivación, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2016-876-XIII-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana al establecimiento denunciado.
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Que, en dicho Informe, se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 11 de febrero de 2016, la cual constató que se concurrió con fecha 2 de febrero de 2016, a las 19:45 horas al domicilio del receptor, ubicado en calle Castillo Urizar N° 3038, departamento 41, comuna de Macul, sin poderse realizar una medición de nivel de presión sonora debido a que no se constató el ruido denunciado. Asimismo, se constata que con fecha 9 de febrero de 2016, a las 22:27 horas, se realizó una segunda visita al mismo domicilio, realizándose la medición de nivel de presión sonora, en condición externa, desde el balcón de la vivienda.
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Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición, el receptor N° 1, corresponde a un domicilio particular ubicado en calle Castillo Urizar N° 3038, departamento 41, comuna de Macul, Región Metropolitana, respecto del cual se realizó una medición de los niveles de presión sonora, en horario nocturno, en condición externa. La ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte | Coordinada este Receptor N° 1 horario nocturno 6294036.48 350496.08 Coordenadas receptor. Datum: WGS82, Huso 19H.
- Que, los instrumentales de medición corresponden a un sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT1, número de serie 2626, con certificado de calibración de fecha 3 de diciembre de 2014 y con número de calibración
Es Gobierno Je de Chile
0 Sure . de ente Cohieimo de Chile
50N20140046; y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, N? de serie 8008, con fecha de calibración de fecha 3 de diciembre de 2014 y número de certificado de calibración CAL20140045.
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor sensible, establecida en el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Ilustre Municipalidad de Macul, con las zonas establecidas en el artículo 7? del D.S. N° 38/2011 MMA. Al respecto, se constató que la fuente se encuentra en zona AP, Avenidas y Parques, mientras que el receptor N? 1 se encuentra en zona 2M-4, Zona Residencial Mixta, Densidad Media, siendo ambas zonas calificadas como zona lil, por lo que el nivel máximo permitido para dicha zona es de 50 dB(A) en horario nocturno.
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Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. 38/2011 MMA, para el receptor N? 1, En efecto, la medición realizada con fecha 9 de febrero de 2016 en condición exterior, en horario nocturno (entre 21:00 y 07:00 horas), registra una excedencia de 19d8(A), sobre el límite establecido para la zona III. El resultado de la medición de ruido en el receptor se resume en el siguiente cuadro:
Tabla N° 1. Evaluación de medición de ruido desde el exterior en el receptor N°1
Fecha de | Receptor | Horario NPC Ruido | ZonaD.S.N” | Límite | Excedencia medición de [dB(A)] de 38/2011 | [dB(A)) | — [dB(AJ] medición fondo MMA
Estado
9 de Nocturno 69 0 0 50 19 febrero
de 2016
No conforme
Tabla de elaboración propia, en base a la información proporcionada por División de Fiscalización
11, Que, en la sección observaciones de la Ficha de Medición de Niveles de Ruido no se realiza consideración alguna respecto de la actividad de fiscalización al establecimiento.
12, Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 268/2017, de fecha 5 de mayo de 2017, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Recrear S.A., RUT 78.861.200-1, titular del Club Deportivo Recrear, ubicado en Avda. Quilín N° 2501, comuna de Macul, por la siguiente infracción:
4 Gobierno C
LES, de Chile 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chito
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de infracción : Norma de Emisión
La obtención, con fecha 9 de | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los febrero de 2016, de Nivel de | niveles de presión sonora corregidos que se Presión Sonora Corregido (NPC) 69 | obtengan de la emisión de una fuente emisora de dB[A), en horario nocturno y | ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el condición externa, medido en | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla receptor sensible, ubicado en Zona | N%1:
lll Extracto Tabla N? 1 artículo 7? D.S. N° 38/2011 MMA Niveles Máximos Permisibles de Nivel de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db (A)
Zona De 2137 horas dB(A) | úl 50
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
[18 OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Tatiana Alejandra Herrera Díaz.
Gobierno de deChile
Superintendencia del Medio Ambiente Cohienmo de Chito
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-5MA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
V, — TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Sociedad Recrear S.A, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y
debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento, Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandonAsma.gob.cl y a pamela.zentenofMsma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
A la presente Resolución se acompaña, en formato físico, “la Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento para Infractores de menor tamaño”
Vil. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
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Vill. — SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Sociedad Recrear S.A., titular del Club Deportivo Recrear, ubicado en Avda. Quilín N° 2501, comuna de Macul, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19,880, a la Sra. Tatiana Alejandra Herrera Díaz, domiciliada en calle
Castillo Urizar N° 3038, departamento 41, Villa Santa Carolina, comuna de Macul, Región
Metropolitana. !
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y
Fiscal Instrugtoyyde la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Decumentos adjuntos: Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
Carta certificada: Representante legal de Sociedad Recrear 5.A,, Avda, Quilín N° 2501, comuna de Macul, Región Metropolitana. Sra. Tatiana Alejandra Herrera Díaz, calle Castillo Urizar N” 3038, departamento 41, Villa Santa Carolina, comuna de Macul, Región Metropolitana.
División de Sanción y Cumplimiento SMA. María Isabel Mallea Álvarez. Jefa Regional Oficina de la Región Metropolitana de Santiago SMA.