AGRICOLA CHOROMBO S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-032-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA CHOROMBO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1537
Santiago, 8 de septiembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la Resolución Exenta N˚2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto RA N°118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa Superintendente subrogante; en la Resolución Exenta EA 119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia, que renueva nombramiento en el cargo de Fiscal a persona que señala; en la Resolución Exenta N°658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal; en la Resolución Exenta N°659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-032-2016; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 22 de junio de 2016, a través de la Resolución Exenta N°1/ Rol D-032-2016, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Agrícola Chimbarongo S.A. (en adelante e indistintamente, “titular” o “la empresa”), titular del plantel de cerdos Mallarauco, ubicado en la comuna de Melipilla, región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó la infracción consistente en la “ejecución de una modificación de proyecto, específicamente la construcción y operación de un tranque o laguna de estabilización, para la fracción líquida del purín diluida con agua del Canal El Manzano, modificando el sistema de manejo y disposición de purines, sin contar con una RCA que lo autorice”.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° En virtud de lo anterior, con fecha 22 de julio de 2016, la empresa presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°6/Rol D-032-2016, de fecha 18 de octubre de 2016, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
3° En esta línea, mediante dicho acto, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acciones “Ejecución de una modificación de proyecto, específicamente la construcción y operación de un tranque o laguna de estabilización, para la fracción líquida del purín diluida con agua del Canal El Manzano, modificando el sistema de manejo y disposición de purines, sin contar con una RCA que lo autorice”. 1. Detención de la operación de la piscina de efluente final. 2. Detención de la operación de los 7 pabellones del plantel de cerdos Mallarauco. 3. Implementación de cortina de eucaliptus. 4. Elaboración e implementación de protocolo de operación de pabellones de sistema de cama caliente. 5. Elaboración e implementación de protocolo para minimizar generación de olores molestos.
4° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de marzo de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-3511-XIII-PC-IA. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo que “Se puede verificar la conformidad con las materias relevantes objeto de la fiscalización, respecto de las acciones establecidas en el PDC”.
5° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°198, de fecha 12 de abril de 2022, el DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular de la unidad fiscalizable plantel porcino Mallarauco, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-032-2016.
6° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
7° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-032-2016, seguido en contra de Agrícola Chorombo S.A., Rol Único Tributario N°83.659400-2, en su calidad de titular del establecimiento plantel porcino Mallarauco, ubicado en la comuna de Melipilla, región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/BOL Notifíquese por carta certificada: - Denunciante M. Gross Fuentes: Calle La Verbena N°4937, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana de Santiago. - Agrícola Chorombo S.A. Camino Lo Herrera S/N Parcela N°2, Melipilla, región Metropolitana de Santiago. Notificar por correo electrónico: - Ilustre Municipalidad de Melipilla. Correo: alcaldia@melipilla.cl - SEREMI Medio Ambiente. Correo: oficinadepartesrm@mma.gob.cl - Superintendencia de Servicios Sanitarios. Correo: ofpartes@siss.gob.cl Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.09.08 18:25:02 -04'00'
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - Denunciante: mgrossf@gmail.com C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Exp. N°17.813/2022 Rol D-032-2016