Sanción SMA

SOCIEDAD GASTRONOMICA BILBAO-INFANTE SPA

Rol D-031-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-02-29 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 2,30 UTA

del Medio Ambiente

| Superintendencia Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD GASTRONOMICA BILBAO-INFANTE SPA, TITULAR DE “RESTAURANT HE HIN”

RES. EX. N? 1 / ROL D-31-2024 Santiago, 29 de febrero de 2024 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla N” 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Restaurant He Hin”. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada, parlantes hacia el exterior del local, gritos carcajadas y conversaciones de los comensales en la terraza.

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Tabla N° 1: Denuncia recepcionada

. Fecha de Ñ ; sá N? 1D denuncia o Nombre denunciante Dirección recepción

7 de febrero de 3 , 1 245-XI11-2022 20221 María Teresa Peralta Cortés

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

  1. Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6”, N° 2 y N°13 del D.S. N” 38/2011 MMA.

  2. Que, con fecha 17 de marzo de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-374-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 4 y 7 de febrero de 2022 y sus respectivos anexos, incluido Anexo de Aclaración sobre Resultados de Medición. Así, según consta en el Informe, en la primera fecha, un funcionario de la |. Municipalidad de Providencia se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla N” 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

  3. Que, se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N? 2: Evaluación de medición de ruido

. Ruido de Zona o . Fecha de la Horario de ed NPC Límite Excedencia medición Receptor medición Condición dB(A) Fondo DS [dB(A)] [dB(AJ] Estado Ñ dB(A) N°38/11 4 de ñ ñ Interna con or

febrero de pu Nocturno ventana 63 55 11 50 13 Supera

2022 abierta

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-374-XI!I-NE.

  1. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor en la página 6 del Reporte Técnico respectivo, a saber, se indica en la tercera columna de la Tabla de Evaluación, que el Ruido de Fondo corresponde a 50 dB(A).

  2. Atendido lo anterior, mediante la presente Resolución, se aclara que de acuerdo a los mismos datos señalados en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido del Reporte Técnico, se observa que el dato indicado en el párrafo anterior, corresponde meramente a un error de digitación, por tanto, el Ruido de Fondo medido fue de 55 dB(A), tal como se observa en la Tabla N%2.

  3. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima

1 La fecha de recepción indicada corresponde a la fecha del Oficio N°766 de la l. Municipalidad de Providencia, a través del cual se informa a la SMA sobre denuncia por ruidos molestos presentada por doña María Teresa Peralta Cortés. Posteriormente, con fecha 25 de febrero de 2022, se presenta la misma denuncia a través del

Formulario de Denuncias en línea de la SMA, bajo el ID 245-XIII-2022.

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preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N? 3 de la LOSMA.

  1. Que, con fecha 5 de febrero de 2024, se procedió a designar a Carlos Venegas Quintriqueo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Pablo Elorrieta Rojas como Fiscal Instructor suplente.

  2. Que, la letra e) del artículo 3” de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  3. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Gastronómica Bilbao-Infante SpA, Rol Único Tributario N° 77.379.354-9, titular del establecimiento “Restaurant He Hin”, ubicado en José Manuel Infante N”* 967, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima N? constitutivo de Norma de Emisión infracción

l La obtención, con | D.S. N” 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: fecha 4 de febrero de 2022, de un Nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la

Presión Sonora | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 63 | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de dB(A), medición | la Tabla N°1”:

efectuada en horario

nocturno, en condición Zona De 21a7 horas

interna, con ventana [dB(A)]

abierta, y en un mi 50

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Hecho que se estima N? constitutivo de Norma de Emisión infracción

receptor sensible ubicado en Zona lll.

" CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante María Teresa Peralta Cortés.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartesdsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos

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que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

v. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

Vi. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Wsma.gob.cl y a oficinadepartes4sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

Vil. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el informe de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N” 280, piso N” 9, comuna de Santiago Centro.

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IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SOCIEDAD GASTRONOMICA BILBAO-INFANTE SPA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1, Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  2. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Indicar asimismo el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

  3. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-374-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

  4. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  6. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:

1, Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;

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2 Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(Wsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su

interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Sociedad Gastronómica Bilbao- Infante SpA, domiciliado en José Manuel Infante N” 967, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N” 19.880 y a lo solicitado en su denuncia a la interesada del presente procedimiento.

Carlos Venegas Quiptriqueo structor — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Fiscal

JPCS/PZR Documentos adjuntos:

  • Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

  • Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.

Carta Certificada: - Sociedad Gastronómica Bilbao-Infante SpA, domiciliado en José Manuel Infante N° 967, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico:

  • María Teresa Peralta Cortés, a la casilla electrónica: MMM

C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.

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