Sanción SMA

SOLUCIONES ECOLOGICAS DEL NORTE S.A.

Rol D-031-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-02-11 · Región de Atacama · Instalación fabril · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A., TITULAR DE LA UNIDAD FISCALIZABLE “SOLENOR”.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-031-2022

Santiago, 11 de febrero de 2022

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. Nº 90/2000”);; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta 1159, de 25 de mayo de 2021, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del proyecto o actividad, procedimientos sancionatorios anterior y otros.

1. Que, Soluciones Ecológicas del Norte S.A., Rol Único Tributario N° 96.956.530-7 (en adelante e indistintamente “la empresa”, “el titular”, o “Solenor”) es titular del proyecto “Reciclaje de Plomo a partir de residuos de plomo y baterías”, calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 49, de 22 de enero de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Atacama (en adelante, “RCA N° 49/2002”); “Modificación proyecto de reciclaje de plomo a partir de residuos de plomo y baterías”, aprobado

ambientalmente a través de Resolución Exenta N° 46, de 29 de junio de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Atacama (en adelante, “RCA N° 46/2005”); “Modificación II Proyecto Reciclaje de plomo a partir de residuos de plomo y baterías”, calificado ambientalmente favorable por Resolución Exenta N° 79, de 17 de mayo de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Atacama (en adelante “RCA N° 79/2006”); “Disposición de residuos sólidos industriales en relleno de seguridad SOLENOR”, calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 86, de 05 de julio de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Atacama (en adelante, “RCA N° 86/2006”), y el proyecto “Modificación y Complemento del proyecto disposición de residuos sólidos industriales en relleno de seguridad SOLENOR”, calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 204, de 13 de septiembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Atacama (en adelante, “RCA N° 204/2007”).

2. Que, el Proyecto calificado mediante la RCA N° 49/2002, consiste en tratar chatarras y óxidos de plomo provenientes de la gran minería y scrap de baterías para recuperar el plomo metálico. El Proyecto se ubica en la Comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Las instalaciones se ubicarán fuera del actual límite urbano de la ciudad de Copiapó, en el sector Viñita Azul, Callejón Ricardo Vallejo, dentro del patio de salvataje denominado Viñita Azul, de propiedad de la empresa SOLENOR S.A.

3. Que, el proyecto calificado mediante la RCA N° 46/2005, consiste en la reubicación de la planta industrial (fundición) para procesar chatarra y óxidos de plomo provenientes de la gran minería y scrap de plomo, que originalmente se ubicaba en el Patio de Salvataje del sector de Viñita Azul, perteneciente a la empresa, al nuevo sector elegido correspondiente al sector Estación Chulo, distante a 25 km. al norte del poblado de Paipote.

4. Que, el proyecto calificado mediante la RCA N° 79/2006, consiste en una nueva reubicación de la planta industrial (fundición) para procesar chatarras y óxidos de plomo provenientes de la gran minería y scrap de baterías, a fin de recuperar el contenido metálico de plomo, a un nuevo sector ubicado a una distancia de 5 km., desde Punta Chulo, específicamente, a un constado de la ruta C-31 (camino internacional)

5. Que, el Proyecto calificado ambientalmente favorable por la RCA N° 86/2006 consiste en habilitar 33 módulos de confinamiento para 16.026 m3 de residuos cada uno, para los residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos que provengan desde las Plantas Viñita Azul, Planta Recicladora de Plomo y clientes externos. Estas celdas de disposición definitiva de residuos se irán habilitando consecutivamente según se requiera. En un principio, se habilitarán tres celdas de 64,75x24,75x10 m3 de capacidad que permitan manejar residuos incompatibles de los grupos A y B definidos en el D.S. N° 148/2003, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos, en forma separada y una tercera celda permitirá la disposición final de residuos no peligrosos.

6. Que, el Proyecto calificado ambientalmente favorable por la RCA N° 204/2007 es una modificación a la RCA N° 86/2006. El proyecto original permite disponer residuos peligrosos neutralizados. La modificación del proyecto consiste en recepcionar residuos no inertizados, para tratarlos físico y químicamente, eliminando su condición de peligrosidad o transformarlos en una condición química menos móvil (cambiar especiación). Los residuos que continúen presentando características de peligrosidad serán dispuestos en celdas

construidas de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148/2003, mientras que los residuos a los que se elimine su condición de peligrosidad serán dispuestos en las celdas destinadas a residuos no peligrosos.

7. Cabe hacer presente, que con fecha 10 de mayo de 2016 se dio inicio a un procedimiento sancionatorio Rol A-001-2016 respecto de Solenor, el que finalizó con la dictación de la Resolución Exenta N° 606, de 28 de mayo de 2018, que multó a la empresa con 120,6 UTA.

II. Denuncias ciudadanas y sectoriales recibidas, y actividades realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

8. Que, con fecha 06 de mayo de 2016, funcionarios de la SMA en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente a la región de Atacama (en adelante e indistintamente, “SEREMI de Salud Atacama”) realizó actividad de inspección ambiental programada al proyecto, en la cual se constató, entre otros hallazgos de relevancia ambiental, el confinamiento parcial de residuos en relleno de seguridad (Celda N° 1) con presencia de maxisacos en superficie. Los resultados y conclusiones de la actividad de inspección se encuentran contenidas en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2016-942-III- RCA-IA.

9. Que, con fecha 15 de febrero de 2017, se recibió en dependencias de la SMA, Ord BS3/ N° 338, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Salud de Atacama, de fecha 14 de febrero de 2017, por medio del cual informa que el día 27 de enero de 2017 realizó visita de fiscalización sectorial a la empresa a fin de constatar el estado y capacidad de las instalaciones para almacenamiento de residuos peligrosos a propósito de la solicitud de SOLENOR de otorgar una ampliación de plazo para almacenamiento transitorio por 6 meses adicionales, según lo estipula el artículo 31 del D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, observándose en terreno el no cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental vigente, específicamente en lo referente al considerando 3.2 Descripción de Proyecto “Galpón de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos” y “Celdas de Seguridad para Residuos Peligrosos”.

10. Que, en respuesta a la denuncia sectorial antes individualizada funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron actividad de inspección ambiental el día 09 de marzo de 2017. En esta actividad constataron diversos hallazgos de relevancia ambiental dentro de los cuales se relevan los siguientes: dos tercios de los maxisacos presentes en uno de los galpones se encuentra por más de 6 meses almacenados en el galpón, incumpliéndose el tiempo máximo de almacenamiento temporal establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL y en la RCA N° 204/2007, adicionalmente, estos residuos a la fecha de dicha inspección no habían sido ubicados en la celda de seguridad para su disposición final; la celda N° 2 de seguridad (Celda B) presenta disposición final directa de maxisacos de polvos de maligas sin ningún proceso de solidificación y/o encapsulamiento; presencia de polvo maligas (residuo peligroso) en Celda N° 2 de seguridad (celda B) expuesto, sin ningún tipo de cubierta; y, presencia de residuos sólidos domiciliarios en celda para residuos no peligrosos, no cumpliéndose el objetivo del proyecto, el cual es la habilitación de celdas para la disposición final de residuos peligrosos y celdas para la disposición

final de residuos no peligrosos. Los resultados y conclusiones de la actividad de inspección se encuentran contenidas en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-216-III-RCA-IA.

11. Posteriormente, con fecha 08 de junio de 2017, se recibió denuncia ciudadana presentada por Felipe Konno Abe, en representación de ETNA Chile S.A., donde indica que con fecha 30 de noviembre de 2015 dejó en dependencias de la empresa 173.610 kilos de pasta de plomo, los cuales durante el segundo semestre del año 2016 desaparecieron de SOLENOR desconociéndose su destino.

12. Que, sin perjuicio de que los hechos denunciados no se refieren a hechos competencia de esta SMA por estar vinculados a una relación contractual entre privados, se realizó actividad de inspección ambiental a la empresa con fecha 21 de junio de 2017. En esta actividad se constató el incumplimiento de compromisos voluntarios; almacenamiento en lugar no habilitado de residuos de plomo; almacenamiento de baterías sobre pallets, en bins, maxisacos de carboncillo, algunos deteriorados y con derrames en suelo incumpliéndolo establecido en el artículo 6 del D.S. N° 148/2003; inexistencia de registro visible sobre las cantidades almacenadas y las fechas de ingreso a la bodega de las baterías, sin rotulación ni etiquetado; en patio de maniobra de residuos se observó un 20% de maxisacos deteriorados con derrames de cal, donde el 10% se encontraba cubierto con HDPE; la celda de seguridad se encuentra en su máxima capacidad y en superficie se observó el 50% de los maxisacos con polvos maligas íntegros sin tratamiento, y el otro 50% con polvos maligas y restos de sacos diseminados sobre esta área; en la celda 1 esta se observó con una capacidad del 98% con disposición de residuos peligrosos, con cubiertas inertes y presencia de residuos sólidos asimilables a domiciliarios; y, pilas de almacenamiento de RISES voluminosos con restos de madera, cartón, gomas, HDPE y otros, separados por montículos de material estéril con sistema de cortafuego (sin regularización sanitaria). Los resultados y conclusiones de la actividad de inspección se encuentran contenidas en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-5314-III-RCA-IA.

13. Que, con fecha 23 de enero de 2018, el honorable diputado de la República, Alberto Robles Pantoja, presentó una denuncia ante la SMA, en que expone que el proyecto se encontraría en elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a una serie de inconsistencias técnicas de la RCA N° 79/2006 vinculadas con la no presentación de un análisis de afectación de emisiones de plomo generadas por el proyecto y como estas inciden en la salud de las personas, lo que redundaría en que no se descartó debidamente que el proyecto no debía ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.

14. Que, con fecha 31 de enero de 2019 la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una nueva actividad de inspección ambiental en conjunto con la SEREMI de Salud de Atacama, la cual tuvo como motivo un incidente ambiental ocurrido en la madrugada del 30 de enero de 2019, del cual la SMA tomó conocimiento a raíz de un correo electrónico enviado por la Unidad de Salud Ambiental de la SEREMI de Salud de Atacama, en el cual se indicaba que se generó un incendio al interior de la empresa SOLENOR el cual involucraría residuos peligrosos. En dicha actividad se constataron los siguientes hallazgos: el titular no presenta argumentos que den cuenta de la diferenciación en la disposición por sectores (disposición diferenciada de residuos incompatibles) y el titular no tiene implementado un plan de verificación tal como lo establece el artículo 46 del D.S. N° 148/2003 razón por la cual durante el desarrollo del

incidente (incendio) no advirtió que la red húmeda instalada en la celda de seguridad N° 4 no estaba funcionando. Los resultados y conclusiones de la actividad de inspección se encuentran contenidas en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2019-178-III-RCA.

15. Con fecha 21 de marzo de 2019, se recibió en dependencias de la SMA, BS3/N° 641, emitida por el Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de la región de Atacama con fecha 20 de marzo de 2019, por medio de la cual remite denuncia ciudadana de usuario que se niega a entregar su nombre donde indica que en el proyecto se estarían enterrando residuos peligrosos sin estar en celdas; asimismo, señala que están vendiendo fierro como chatarra que traen desde fundición potrerillo el cual estaría contaminado con polvo metalúrgico de arsénico, y que sería vendido y trasladado sin las protecciones adecuadas.

16. Con fecha 08 de mayo de 2019, la SMA recibió el Ord. BS3/N° 1099, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de Atacama con la misma fecha, donde indica que el día 29 de abril de 2019 dicha autoridad realizó formalización y fiscalización de cumplimiento normativo de las instalaciones de Solenor, donde se constataron los siguientes hallazgos en relación a las RCA N° 86/2006, 204/2007 y 49/2002:

“1. Sector galpones de almacenamiento transitorio, se constata alrededor de 2062 toneladas de polvos maligas provenientes de Codelco. Algunos de estos se encuentran con rótulos y fechas de ingreso, se observa maxisacos con fecha de agosto de 2018, (Fotografía N° 1, anexo fotográfico visita de fiscalización instalaciones de Solenor S.A. 29/04/2019). En este punto se aclara al titular que el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos por seis meses es aplicable a los generadores como se señala en el DS 148/03 Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Por lo tanto las instalaciones de eliminación y disposición final deben dar cumplimiento con la eliminación de los residuos según orden de recepción y lo comprometido en su Resolución de Calificación ambiental en el menor tiempo posible. Lo anteriormente señalado constituye un incumplimiento a la RCA N° 86/06 en el considerando N° 3.2 Descripción del Proyecto, Galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y al considerando N° 5, Artículo 93 Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del DS N° 30/97 MINSEGPRES. Así también constituye un incumplimiento a la RCA N° 204/07 en el considerando N° 3.7 Otras Consideraciones e Incumplimiento al considerando N° 5, artículo 93 (PAS).

  1. Celda N° 3 de residuos industriales no peligrosos: se observa con capacidad al 98% aproximadamente con recubrimiento, constatado en acta N° 14280 de fecha 28 de mayo de 2018, señalándose que se encontraba en proceso de medición de capacidad y topografía para definir cierre. En la visita se observa sobre la superficie maxisacos con ladrillos refractarios (aproximadamente 15 m2) y un volumen no determinado de chatarra ferrosa, sobre lo cual el titular indica a los fiscalizadores que, esta fue trasladada desde el patio de residuos para reciclaje, (Fotografía N° 2 y 3, anexo fotográfico visita de fiscalización instalaciones de Solenor S.A. 29/04/2019). Lo anteriormente señalado constituye un incumplimiento a la RCA N° 86/06 en el considerando N° 3.2 Celdas de disposición para residuos no peligrosos y Cancha de almacenamiento de RISES voluminosos, Incumplimiento al considerando N° 5, Artículo 93 (PAS) y al considerando N° 9, DS 189/08 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, Art 37 (cobertura). Así también constituye un incumplimiento a la RCA N° 204/07 al considerando N° 5, Artículo 93 (PAS).

  2. Celda N° 6 de residuos industriales no peligrosos: se observa disposición final de residuos no peligrosos, gomas, maderas neumáticos, cartones, etc, dispuestos en celda, estos residuos se encontraban sin recubrimiento de material al momento de la visita. Se observa un tambor de aceite usado correspondiente a residuo peligroso (Fotografía N° 4 y N° 5, anexo fotográfico visita de fiscalización instalaciones de Solenor S.A. 29/04/2019). Lo anteriormente señalado constituye un incumplimiento a la RCA N° 86/06 en el considerando N° 3.2 Celda de disposición para residuos no peligrosos, Incumplimiento al considerando N° 5, Artículo 93 (PAS), y al considerando N° 6 Normativa Ambiental General, letra d, Residuos Sólidos, D.S. N° 594/99, D.S N° 148/03 MINSAL (Art 7). Así también constituye un incumplimiento a la RCA N° 204/07 al considerando N° 3.6 Descripción del proyecto, letra d, considerando N° 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales, al considerando N° 4.1.2 Decreto Supremo N° 148/03 MINSAL y al considerando N° 5 Artículo 93 (PAS).

  3. Celda de seguridad N° 2: se observa compactada y con recubrimiento se indica que esta a la espera de cierre, al momento de la visita se observa sobre la superficie de la celda, equipos en desuso, correspondientes a residuos peligrosos sin recubrimiento, se indica a los fiscalizadores por parte del titular, que estos se encuentran en el lugar debido a que están realizando trabajos de reducción de tamaño para dar disposición final (Fotografía N° 6 y N° 7, anexo fotográfico visita de fiscalización instalaciones de Solenor S.A. 29/04/2019). Lo anteriormente señalado constituye un incumplimiento a la RCA N° 86/06 en el considerando N° 3.2 Descripción del Proyecto, Celdas de Seguridad para Residuos Peligrosos, considerando N° 5, Artículo 93 PAS y considerando N° 6 Normativa Ambiental Especifica, letra c, Residuos Sólidos, D.S N° 148/03 MINSAL (Art. 64 y 66). Así también constituye un incumplimiento a la RCA N° 204/07 al considerando N° 3.6 Descripción del proyecto, al considerando N° 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales, N° 4.1.2 Decreto Supremo N° 148/2004 MINSAL (Art 64 y 66), al considerando N° 5 Artículo 93 (PAS).

  4. Planta de Plomo: se observan instalaciones sin funcionamiento, se observan trabajos en cargador móvil y quemadores con sus sistemas de control. Así también se observan instalación de cinco estanques de gas de empresa Lipigas e instalación de equipo vaporizador o regulador los cuales corresponden a instalaciones de apoyo para la planta de plomo, (Fotografías N° 8, N° 9 y N° 10), anexo fotográfico visita de fiscalización instalaciones de Solenor S.A. 29/04/2019). Se indica que la fecha estimada de puesta en marcha es a fines de Mayo de 2019”.

17. Que, en atención a la información remitida por la SEREMI de Salud de Atacama en su denuncia sectorial, y tras haber realizado examen de dichos antecedentes, la SMA realizó requerimiento de información a Solenor, mediante Res. Ex. N° 66, de 07 de agosto de 2019 (en adelante e indistintamente “Res. Ex. N° 66/2019”), en la cual se solicitó la entrega de medios de verificación que dieran cuenta de: (i) registro de tiempo de almacenamiento de todos los residuos peligrosos ubicados actualmente en galpones de almacenamiento; (ii) registro fotográfico, con fecha, que muestre el estado actual de todas las celdas de seguridad de residuos peligrosos (con vistas de todas las áreas de las celdas) con detalle de estado de superficie de cada una de ellas; (iii) registro fotográfico, con fecha, que muestre el estado actual de todas las celdas de seguridad de residuos no peligrosos (con vistas de todas las áreas de las celdas) con detalle de estado de superficie de cada una de ellas; y, (iv) registro que indique si actualmente se recepciona chatarra metálica contaminada con arsénico proveniente de fundiciones de cobre y proceso al que se somete dicho residuo. El titular respondió este requerimiento mediante carta s/n de fecha 13 de

agosto de 2019, que fue ingresada a la oficina regional de Atacama de la SMA el día 19 de agosto de 2019.

18. Que el resultado de la actividad análisis de la información realizada por la SMA respecto a los antecedentes remitidos por la SEREMI de Salud de Atacama y de la información acompañada por la empresa en su presentación de agosto de 2019; así como las conclusiones y hallazgos arribados en esa actividad constan en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2019-1546-III-RCA.

19. Que, con fecha 06 de septiembre de 2019, se recibió en dependencias de la SMA el Ord. BS3/N° 233 emitido por el Secretario Regional Ministerial (S) de Salud de Atacama con fecha 05 de septiembre de 2019, por medio del cual deriva denuncia ciudadana de Juan Pablo Aróstica Ordenes donde indica que la chatarra retirada por la empresa, que se encuentra contaminada con plomo, arsénico y cianuro, no es dispuesta finalmente en las instalaciones de Solenor, sino que esta es vendida a otras empresas locales como Inversiones Musrri y Scrap Metal, quienes distribuyen a su vez por todo Santiago. Indica, además, que la empresa comercializa los tambores en desuso de aceite y los bidones plásticos azules de 200 litros.

III. Hallazgos de relevancia ambiental para la presente formulación de cargos:

A. Polvos provenientes de fundición de cobre (maligas) son almacenados en el galpón de almacenamiento provisorio por un periodo superior a 6 meses

20. Que, el considerando 3.2 de la RCA N° 86/2006 dispone en relación al galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que en este “Los residuos se dispondrán en contenedores en áreas debidamente separadas, de acuerdo a sus características de peligrosidad e incompatibilidad, considerando lo que se establece en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (RSMRP). Para ellos se construirá un Galpón de 24 x 10 m2 de superficie, el que contará con subdivisiones para almacenar residuos incompatibles entre sí. Estos sectores serán independientes, aislados entre sí y dispondrán de un sistema de control de escurrimiento separados. Los residuos que se almacenen en forma transitoria se dispondrán en contenedores, en áreas debidamente separadas, de acuerdo a sus características de peligrosidad e incompatibilidad, considerando lo que se establece en el D.S. N°148/03 (…) Las funciones del galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos son las siguientes: Minimizar el volumen de residuos peligrosos destinados a disposición final. Almacenamiento provisorio de residuos para su envío a operaciones unitarias internas. Realizar segregación de residuos peligrosos que requieran de mayores condiciones de control que las ofrecidas en el patio de carga y descarga de residuos peligrosos” (énfasis agregado).

21. Por su parte, el considerando 3.7 de la RCA N° 204/2007 establece que “En términos generales, los residuos que se recepcionen sin inertizar no se almacenarán por un tiempo mayor a seis meses, por lo tanto su tratamiento queda condicionado a este plazo para luego disponer finalmente los residuos generados” (énfasis agregado).

22. Finalmente, el artículo 31 del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, establece que “El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embardo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico” (énfasis agregado).

23. Como se indicó en el considerando 16 precedente, la SEREMI de Salud Atacama en su actividad de inspección de fecha 08 de mayo de 2019 constató en el sector galpones de almacenamiento transitorio alrededor de 2062 toneladas de polvos maligas provenientes de Codelco, algunos de los cuales presentaban rótulos y fechas de ingreso. Asimismo, la autoridad sectorial constató la presencia de maxisacos con fecha de agosto de 2018, lo que da cuenta del almacenamiento transitorio de residuos sin inertizar por un periodo de casi 8 meses, periodo superior al plazo máximo de almacenamiento establecido en las RCA del proyecto y en la normativa sectorial respectiva. El estado del galpón de almacenamiento transitorio se observa en la siguiente imagen.

Imagen N° 1. Galpón de almacenamiento transitorio Fuente: DFZ-2019-1546-III-RCA

24. Que, en atención a lo informado, esta Superintendencia solicitó al titular, mediante Res. Ex. N° 66/2019 el registro de almacenamiento de todos los residuos peligrosos ubicados en los galpones de almacenamiento.

25. Al respecto, el titular indicó en su presentación de 19 de agosto de 2019 que “¨[l]os residuos peligrosos que ingresan a las instalaciones de SOLENOR, en general (EPP y tierras contaminadas, filtros, mangueras, envases vacíos, asbesto, etc.), son dispuestos de manera inmediata en la celda de disposición final, con excepción de baterías y polvos de fundición, los que están siendo almacenados en galpones autorizados, toda vez que a muy corto plazo formarán parte de los insumos de nuestras plantas para producción de plomo metálico y de lixiviación para producción de electrolito de cobre respectivamente, las que actualmente se encuentran finalizando su etapa de construcción” (énfasis agregado).

26. Que, al respecto, cabe hacer presente que los residuos contenidos en los maxisacos a los que hace referencia el informe de la SEREMI de Salud de

Atacama, fueron observados al interior del galpón de almacenamiento de residuos peligrosos, sitio en el cual este tipo de productos solo pueden estar almacenados por un periodo de carácter “provisorio” a la espera de que sean enviados a otras unidades. En este sentido, y de lo dispuesto en las RCAs del proyecto vinculadas al almacenamiento transitorio, referidas en los primeros considerandos de esta sección, es posible concluir que esta provisionalidad de almacenamiento solo se podría extender por el plazo máximo de 6 meses, al ser este el plazo máximo en que los residuos y/o insumos pueden ser mantenidos en este sitio previo a su disposición final, inertización o envío a otra sección. Una interpretación contraria vulneraría la naturaleza del galpón de almacenamiento transitorio.

27. Adicionalmente, cabe relevar que esta infracción fue constatada previamente en inspección ambiental realizada en marzo de 2017, que consta en el expediente de fiscalización DFZ-2017-216-111-RCA-IA, donde con ocasión de visita al galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se detectaron diversos incumplimientos referidos al almacenamiento de maligas, tales como derrame, falta de etiquetado de maxisacos, disposición en área sin protección a condiciones climáticas y la presencia de maxisacos por un periodo mayor a 6 meses de almacenamiento.

28. Por lo anterior, se estima que la circunstancia constatada da cuenta de un incumplimiento referido al tiempo máximo de almacenamiento temporal establecido en el D.S. N° 148/2003, en la RCA N° 86/2006 y en la RCA N° 204/2007.

B. Hallazgos vinculados a la Celda de Seguridad N° 2 de disposición final de residuos peligrosos

29. Que, durante la actividad de inspección realizada por la SEREMI de Salud de la región de Atacama el día 08 de mayo de 2019, se constató que la celda de seguridad N° 2 se encontraba compactada, con recubrimiento, encontrándose a la espera del cierre. Con todo, y sin perjuicio de ello, en la misma actividad se apreció que sobre la superficie de la celda se dispusieron equipos en desuso, correspondientes a residuos peligrosos, los que se encontraban sin recubrimiento. Al respecto, se indicó a los fiscalizadores en la actividad que estos se encontrarían en el lugar debido a que se están realizando trabajos de reducción de tamaño para dar disposición final. Lo anterior se puede apreciar en la siguiente imagen.

Imagen N° 2. Estado de la Celda de Seguridad N° 2 al 29 de abril de 2019 Fuente: DFZ-2019-1546-III-RCA

30. Que, en atención a esta información, la SMA requirió en la Res. Ex. N° 66/2019, el registro fotográfico, con fecha, que muestre el estado actual de todas las celdas de seguridad de residuos peligrosos. Así, el titular en respuesta de 19 de agosto de 2019 remitió fotografías de la Celda de Seguridad N° 2 del día 12 de agosto de 2019, donde es posible observar que la cota superior de la celda está cubierta con material granular y sobre esta se dispuso como lo señala el mismo titular, chatarra con polvo de arsénico, a objeto de dimensionar y posterior hidrolavado en piscina de inertización. Lo anterior, se aprecia en la siguiente imagen.

Imagen N° 3. Estado de la Celda de Seguridad N° 2 al 12 de agosto de 2019 Fuente: DFZ-2019-1546-III-RCA

31. Que al respecto, es menester destacar que el considerando 3.2 de la RCA N° 86/2006, establece respecto a la Celda de Seguridad para Residuos

Peligrosos que “Al DS se enviarán los residuos peligrosos que cumplan con los requisitos de ingreso, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (RSMRP) (…) El Depósito considera la disposición bajo suelo en celdas de 24,75 m de ancho, 64,75 m de lago y 10 metros de profundidad, con taludes de 1:2 y rodeadas de pretil de contención de ingreso de aguas lluvia (…) Los principales elementos que forman parte de las celdas del DS son los siguientes: (…) Sello de Fondo y Taludes (…) Cobertura Final (…) Sistema de Captación, Conducción y Evacuación de Líquidos Lixiviados (…) Piscina de Lixiviados (…) Como sello de la base se realizarán dos capas impermeables y drenantes compuestas, dando cumplimiento a lo definido en el D.S 148/03 (…) Una vez excavado, limpiado y emparejado el terreno, se instalará el sistema de impermeabilización y drenaje el que consiste en dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla. Estos componentes cumplirán con todos los requisitos y exigencias del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud” (énfasis agregado).

32. Que, asimismo, el considerando 6 de la RCA N° 86/2006 dispone en relación a la normativa aplicable al proyecto “D.S N° 148/03 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y que entra en vigencia el 16 de junio de 2005. Relación con el Proyecto: El proyecto genera residuos domésticos y asimilables a domésticos, además de industriales no peligrosos y peligrosos (…) Cumplimiento: (…) Los residuos peligrosos y no peligrosos no comercializables serán dispuestos en las celdas de disposición final, materia de evaluación del presente proyecto”.

33. Que, en Adenda N° 2 del proyecto “Modificación y Complemento al proyecto Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad Solenor”, aprobado por RCA N° 204/2007, se señala que “Cada celda será diariamente cubierta con 15 cm de tierra”, lo que se reitera en el considerando 3.8.b.4 de la RCA N° 204/2007, que indica que “(…) las celdas en operación del relleno de seguridad se cubren diariamente con 15 cms (…) La normativa que cumplirá será el D.S. 148, principalmente artículo 60 y 64”.

34. Por su parte el referido artículo 64 del D.S. N° 148/2003, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, establece que “Los residuos deberán ser cubiertos al final de la jornada diaria de trabajo con una capa de tierra no menor a 15 cm de espesor. Si una celda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, esta deberá ser cubierta con una capa de 30 centímetros de espesor mínima” (énfasis agregado).

35. Que, sin perjuicio de lo anterior cabe hacer presente que el considerando 3.6 de la RCA N° 204/2007 al describir el proyecto indica que: “El proyecto original “Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad SOLENOR”, permite disponer sólo residuos inertizados es decir no peligrosos, lo que será certificado mediante análisis químico cuando se realice la recepción de estos. La modificación del proyecto consiste en recepcionar residuos no inertizados, para tratarlos físico y químicamente, eliminando su condición de peligrosidad o transformarlos en una condición química menos móvil (cambiar especiación). La modificación considera las siguientes instalaciones para realizar el tratamiento de los residuos peligrosos, ya sea para reciclaje, reutilización o inertización/neutralización: a. Tratamientos vía húmeda, capacidad instalada es de 04 ton/hora a.1) Producción sulfato de cobre y níquel y pentóxido de arsénico a partir del arseniato férrico. a.2) Producción de sulfatos de cobre y níquel más pentoxido de arsénico a partir de hidróxidos.

(…) El Depósito de Seguridad (DS), el depósito de residuos no peligrosos, la cancha para almacenamiento de residuos de gran volumen de carácter no peligroso no sufrirá cambios, es decir se mantendrá lo evaluado en el proyecto original. Los residuos que continúen presentando características de peligrosidad serán dispuestos en celdas construidas de acuerdo a lo establecido en el D.S 148/03, mientras que los residuos a los que se elimine su condición de peligrosidad, serán dispuestos en las celdas destinadas a residuos no peligrosos” (énfasis agregado)

36. De esta forma, se constata que el titular no da cumplimiento a las disposiciones de sus RCA en relación a lo dispuesto en el D.S. N° 148/2003, toda vez que los residuos peligrosos que se observaron sobre la celda N° 2 se encontraban sin recubrimiento, situación que se mantendría hasta al menos agosto de 2019. Asimismo, la justificación entregada por la empresa daría cuenta de que la celda N° 2 de disposición final de residuos se estaría utilizando como un sitio donde, transitoriamente, se mantienen residuos o donde se realiza el proceso de reducción de tamaño de estos. A este respecto se releva que tal como se desprende del considerando 3.6 de la RCA N° 204/2007 el tratamiento físico y químico para eliminar la condición de peligrosidad o transformarlo a una condición química menos móvil antes de ingresarlos en los rellenos de seguridad se realiza en otra área previa a la disposición final en celdas de seguridad, por lo cual no corresponde que estos residuos sean almacenados transitoriamente en la celda de seguridad N° 2.

37. En este sentido, se releva que la normativa que se estima como infringida tiene por objeto precaver la generación de efectos adversos en el medio ambiente derivados de la disposición final de residuos peligrosos, al contemplar su cobertura con tierra lo que impide su interacción con elementos de la naturaleza y climáticos que pudieran aumentar su peligrosidad, siendo una medida de carácter central dentro del manejo de residuos peligrosos aplicable a las operaciones del proyecto. En efecto, el establecimiento de esta medida, en el marco de la evaluación ambiental, busca evitar el riesgo de un cambio químico en los residuos, como consecuencia de su interacción con las aguas lluvias o humedad ambiental que pudieron afectarle, o su dispersión con el viento, por corresponder a residuos con presencia de polvos.

38. Finalmente, cabe hacer presente que este incumplimiento es repetitivo para la empresa, ya que en actividad de inspección desarrollado el día 06 de mayo de 2016 se constató un recubrimiento parcial de los residuos de la Celda N° 1 con presencia de maxisacos en superficie, mientras que en actividad de inspección de 09 de marzo de 2017 se constató en Celda N° 2 la disposición final directa de maxisacos de polvo de maligas sin ningún tipo de cubierta.

C. Hallazgos vinculados a la Celda N° 6 de Residuos Industriales No Peligrosos

39. El considerando 3.2 de la RCA N° 86/2006 dispone al describir el proyecto que este consiste en “(…) habilitar 33 módulos de confinamiento para 16.026 m3 de residuos cada uno, para los residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos que provengan desde las Plantas de Viñita Azul, Planta recicladora de Plomo y clientes externos. Estas Celdas de disposición definitiva de residuos se irán habilitando consecutivamente según se requiera. En un principio se habilitarán tres (3) celdas de 64.75 x 24.75 x 10 m3 de capacidad que

permita manejar residuos incompatibles de los grupos A y B definidos en el D.S. N°148/03, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos, en forma separada, y una tercera celda permitirá la disposición final de residuos no peligrosos” (énfasis agregado).

40. Luego, el mismo considerando detalla respecto a las celdas de disposición para residuos no peligrosos que “[e]ste depósito considerará la disposición bajo suelo y tiene como función realizar una disposición segura y ordenada de los residuos no peligrosos” (énfasis agregado).

41. Finalmente, como norma de cierre, el considerando 9 de la RCA N° 86/2006 establece en relación al cumplimiento de la normativa ambiental vigente “Que para que el proyecto "DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES EN RELLENO DE SEGURIDAD SOLENOR" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental”.

42. En este sentido, es normativa aplicable a la operación del proyecto lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 189 del año 2008, Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, que en su artículo 37 indica “La basura dispuesta en un Relleno Sanitario deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos 15 cm de espesor al final de cada día de operación o con mayor frecuencia si ello fuera necesario. Los Rellenos Sanitarios que operen de manera continua las 24 horas del día, habrán cumplido con dicha exigencia si la totalidad de la basura que ha sido dispuesta en una celda se encuentra bajo cobertura diaria cumplidas las 24 horas de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior este tipo de celdas deberán ser completamente cubiertas al menos una vez por semana” (énfasis agregado).

43. Que, en este sentido, en inspección de 08 de mayo de 2019 realizada por la SEREMI de Salud de Atacama se constató la disposición en la celda de residuos no peligrosos de gomas, maderas, neumáticos, cartones, etc., los que se encontraban sin recubrimiento de material al momento de la visita. Asimismo, en la misma actividad se constató la presencia de un tambor de aceite usado correspondiente a residuos peligroso en la celda de los residuos no peligrosos. Lo anterior se aprecia en la siguiente imagen.

Imagen N° 4. Estado de la Celda de Seguridad N° 6 de residuos no peligrosos, al 29 de abril de 2019

Fuente: DFZ-2019-1546-III-RCA

44. Que, por lo anterior, en Res. Ex. N° 66/2019 se requirió a la empresa registro fotográfico fechado que de cuenta del estado de la celda de residuos no peligrosos, lo que fue remitido en presentación de agosto de 2019. En este sentido, las fotografías presentadas por la empresa permiten observar que la celda se encuentra en un 40% de su capacidad, y que se aprecian residuos claramente visibles en superficie, por lo cual es posible concluir que el titular no ha cubierto de manera constante los residuos con una capa de material granular. Lo anterior se aprecia en las siguientes imágenes.

Imagen N° 5. Estado de la Celda de Seguridad N° 6 de residuos no peligrosos, al 12 de agosto de 2019 Fuente: DFZ-2019-1546-III-RCA

45. Que, adicionalmente, es menester relevar que en actividad de inspección ambiental realizada el día 09 de marzo de 2017 funcionarios de la SMA también constataron la disposición de residuos que no correspondían en la celda de disposición final de residuos industriales no peligrosos, los que en dicha ocasión correspondieron a residuos sólidos domiciliarios.

46. Finalmente cabe hacer presente los riesgos vinculados con el presente hallazgo. El primero referido al no cubrimiento de los residuos dispuestos en la celda esta vinculado con el peligro de por acción del viento u otras circunstancias los residuos dispuestos puedan ser dispersados de su sitio de disposición final, afectando el área circundante al proyecto; luego, y en cuanto a la disposición de un contenedor de residuos peligrosos (aceite usado) en los residuos industriales no peligrosos, cabe relevar que esa sola acción produce un cambio en los residuos circundantes, cambiando el estado de ellos dándoles características de peligrosidad, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del D.S. N°148/2003, que dispone que al mezclarse residuos, la mezcla completa debe manejarse como residuo peligroso.

IV. Instrucción del procedimiento sancionatorio

47. Que, con fecha 25 de enero de 2022, por medio del Memorándum N° 47/2022, se designó como fiscal instructora titular a Daniela Jara Soto, y como fiscal instructor suplente a Daniel Garcés Paredes.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS a Soluciones Ecológicas del Norte S.A., RUT N° 96.956.530-7, como titular de la unidad fiscalizable “Solenor” por los hechos que a continuación se indican:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Polvos provenientes de fundición de cobre (maligas) son almacenados en galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos por un periodo superior a 6 meses RCA N° 86/2006; Considerando 3.2 “Descripción del Proyecto; Galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos” “Galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos Los residuos se dispondrán en contenedores en áreas debidamente separadas, de acuerdo a sus características de peligrosidad e incompatibilidad, considerando lo que se establece en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (RSMRP). Para ellos se construirá un Galpón de 24 x 10 m2 de superficie, el que contará con subdivisiones para almacenar residuos incompatibles entre sí. Estos sectores serán independientes, aislados entre sí y dispondrán de un sistema de control de escurrimiento separados. Los residuos que se almacenen en forma transitoria se dispondrán en contenedores, en áreas debidamente separadas, de acuerdo a sus características de peligrosidad e incompatibilidad, considerando lo que se establece en el D.S. N°148/03. Las funciones del galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos son las siguientes: Minimizar el volumen de residuos peligrosos destinados a disposición final. Almacenamiento provisorio de residuos para su envío a operaciones unitarias internas.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Realizar segregación de residuos peligrosos que requieran de mayores condiciones de control que las ofrecidas en el patio de carga y descarga de residuos peligrosos.”

RCA N° 204/2007; Considerando 3.7 “Otras Consideraciones” “En términos generales, los residuos que se recepcionan sin inertizar no se almacenarán por un tiempo mayor a seis meses, por lo tanto su tratamiento queda condicionado a este plazo para luego disponer finalmente los nuevos residuos generados.”

D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” “Artículo 31.- El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.” 2 Inadecuado manejo de residuos en la Celda de seguridad N° 2 de residuos peligrosos, en particular: 1. No realizar cobertura de la Celda de seguridad N° 2 con una capa de tierra no menor a 15 centímetros de espesor en su superficie. 2. Se utiliza la Celda de Seguridad N° 2 como sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, específicamente chatarra metálica contaminada con polvos de arsénico. RCA N° 86/2006; Considerando 3.2 “Descripción del Proyecto; Celdas de Seguridad para Residuos Peligrosos” “El Depósito de Seguridad, en adelante DS, será una Instalación de Eliminación destinada a la disposición final de residuos peligrosos. El objetivo del DS es realizar un confinamiento definitivo de los residuos, hasta que existan alternativas de eliminación más sustentables (…) Al DS se enviarán los residuos peligrosos que cumplan con los requisitos de ingreso, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (RSMRP). El Depósito considera la disposición bajo suelo en celdas de 24,75 m de ancho, 64,75 m de lago y 10 metros de profundidad, con taludes de 1:2 y rodeadas de pretil de contención de ingreso de aguas lluvia. Los principales elementos que forman parte de las celdas del DS son los siguientes: Sello de Fondo y Taludes Cobertura Final Sistema de Captación, Conducción y Evacuación de Líquidos Lixiviados Piscina de Lixiviados Como sello de la base se realizarán dos capas impermeables y drenantes compuestas, dando cumplimiento a lo definido en el D.S 148/03. Una vez excavado, limpiado y emparejado el terreno, se instalará el sistema de impermeabilización y drenaje el que consiste en dos capas

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla. Estos componentes cumplirán con todos los requisitos y exigencias del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. El diseño de las instalaciones corresponde al señalado en el Artículo 91 del D.S. N°148/03.”

RCA N° 86/2006; Considerando 6 “Normativa ambiental aplicable al proyecto; Normativa Ambiental Específica” “C) Residuos Sólidos (…) D.S N° 148/03 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y que entra en vigencia el 16 de junio de 2005. Relación con el Proyecto: El proyecto genera residuos domésticos y asimilables a domésticos, además de industriales no peligrosos y peligrosos. Cumplimiento: La generación de residuos domésticos y aquellos que se puedan asimilar a domésticos serán dispuestos en el vertedero de Copiapó. Los residuos industriales no peligrosos comercializables serán enviados al Patio de Salvataje de Viñita Azul. Los residuos peligrosos y no peligrosos no comercializables serán dispuestos en las celdas de disposición final, materia de evaluación del presente proyecto.”

Adenda Complementaria proyecto “Modificación y Complemento al Proyecto Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad Solenor”; Respuesta 6 “El plan de cierre definitivo será presentado y sometido a evaluación ambiental con un año de anticipación al cumplimiento de la vida útil del proyecto. Cada celda será diariamente cubierta con 15 cm de tierra. Al completarse la vida útil de las celdas, se impermeabilizará su superficie superior con una barrera de arcilla de 30 cm de espesor y una conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/seg, sobre la cual se colocará una membrana sintética de 0,75 mm de espesor. Además, se contempla instalar 30 cm de una capa de material drenante de una conductividad hidráulica no inferior a 10-2 cm/seg, la que se colocará sobre la membrana sintética. Finalmente, se colocará una capa de suelo natural de un espesor mínimo de 60 cm. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 del DS 148.”

RCA N° 204/2007; Considerando 3.6 “Descripción de proyecto”

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas “El proyecto original “Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad SOLENOR”, permite disponer sólo residuos inertizados es decir no peligrosos, lo que será certificado mediante análisis químico cuando se realice la recepción de estos. La modificación del proyecto consiste en recepcionar residuos no inertizados, para tratarlos físico y químicamente, eliminando su condición de peligrosidad o transformarlos en una condición química menos móvil (cambiar especiación). La modificación considera las siguientes instalaciones para realizar el tratamiento de los residuos peligrosos, ya sea para reciclaje, reutilización o inertización/neutralización: a. Tratamientos vía húmeda, capacidad instalada es de 04 ton/hora a.1) Producción sulfato de cobre y níquel y pentóxido de arsénico a partir del arseniato férrico. a.2) Producción de sulfatos de cobre y níquel más pentoxido de arsénico a partir de hidróxidos (…) El Depósito de Seguridad (DS), el depósito de residuos no peligrosos, la cancha para almacenamiento de residuos de gran volumen de carácter no peligroso no sufrirán cambios, es decir se mantendrá lo evaluado en el proyecto original. Los residuos que continúen presentando características de peligrosidad serán dispuestos en celdas construidas de acuerdo a lo establecido en el D.S 148/03, mientras que los residuos a los que se elimine su condición de peligrosidad, serán dispuestos en las celdas destinadas a residuos no peligrosos.”

D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Artículo 64. Los residuos deberán ser cubiertos al final de la jornada diaria de trabajo con una capa de tierra no menor de 15 centímetros de espesor. Si una celda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, ésta deberá ser cubierta con una capa de 30 centímetros de espesor mínimo. La Autoridad Sanitaria podrá autorizar el uso de materiales alternativos siempre que su utilización signifique igual o superior protección para la salud de los trabajadores de la instalación y de la población en general. Además, en base a antecedentes técnicamente justificados, se podrá solicitar a dicha Autoridad Sanitaria una frecuencia inferior de cobertura.” 3 Inadecuado manejo de residuos en la Celda N° 6 de RCA N° 86/2006; Considerando 3.2 “Descripción del Proyecto” “El Proyecto consiste en habilitar 33 módulos de confinamiento para 16.026 m3 de residuos cada uno, para los residuos sólidos

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas residuos no peligrosos, en particular: 1. No realizar el recubrimiento de residuos no peligrosos dispuestos en la celda. 2. Disposición de residuos peligrosos (aceite usado) en la celda de disposición de residuos no peligrosos industriales peligrosos y no peligrosos que provengan desde las Plantas de Viñita Azul, Planta recicladora de Plomo y clientes externos. Estas Celdas de disposición definitiva de residuos se irán habilitando consecutivamente según se requiera. En un principio se habilitarán tres (3) celdas de 64.75 x 24.75 x 10 m3 de capacidad que permita manejar residuos incompatibles de los grupos A y B definidos en el D.S. N°148/03, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos, en forma separada, y una tercera celda permitirá la disposición final de residuos no peligrosos”.

RCA N° 86/2006; Considerando 3.2 “Descripción del Proyecto; Celdas de disposición para residuos no peligrosos” “Este depósito considerará la disposición bajo suelo y tiene como función realizar una disposición segura y ordenada de los residuos no peligrosos. Las celdas serán de similares dimensiones útiles que las del depósito de seguridad, esto es 24,75 m de ancho, 64,75 m de lago y 10 metros de profundidad, tendrá taludes 1:2 de la misma geometría del pretil de borde y de excavaciones y alturas que los que se muestran para el Depósito de Seguridad (DS). A diferencia de éste, el depósito para residuos no peligrosos no cuenta con sistema de drenaje.”

RCA N° 86/2006; Considerando 9 “Cumplimiento de la normativa ambiental vigente” “Que para que el proyecto "DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES EN RELLENO DE SEGURIDAD SOLENOR" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental.”

D.S. N°189/2008 Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios “Artículo 37. La basura dispuesta en un Relleno Sanitario deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos 15 cm de espesor al final de cada día de operación o con mayor frecuencia si ello fuera necesario. Los Rellenos Sanitarios que operen de manera continua las 24 horas del día, habrán cumplido con dicha exigencia si la totalidad de la basura que ha sido dispuesta en una celda se encuentra bajo cobertura diaria cumplidas las 24 horas de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior este tipo de celdas deberán ser completamente cubiertas al menos una vez por semana”.

D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas “Artículo 7. En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.”

“Artículo 21. Toda instalación, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado”.

II. CLASIFICAR las infracciones precedentes, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:

1. La infracción N° 2 al artículo 35 letra a) se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior en consideración de lo señalado en el considerando 37 de esta Resolución.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

2. Las infracciones al artículo 35 letra a), N° 1 y 3, se clasifican como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, las clasificaciones mencionadas podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la fiscal instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda

aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la misma para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA a Felipe Konno Abe y Juan Pablo Aróstica Ordenes.

IV. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/ , con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la SMA o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente,

que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: oficinadepartes@sma.gob.cl y daniela.jara@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE, y siempre que sea procedente, que en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por la fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

IX. SOLICITAR, conforme con lo establecido en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA, sean remitidos a esta Superintendencia por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento se encuentra asociada la presentación, la individualización de los documentos que se solicita incorporar al procedimiento y la solicitud que corresponda. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el evento que la documentación acompañada supere este tamaño, podrá remitir junto a la carta conductora, un link de OneDrive o aplicación afín, que contenga dicha documentación, la que deberá dar acceso a los funcionarios de esta SMA y con su información organizada para facilitar su lectura.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, al representante legal de Soluciones Ecológicas del Norte S.A., domiciliado en Mar del Plata 2111, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establezca el artículo 46 de la Ley N° 19.880 a Felipe Konno Abe, domiciliado en calle San Sebastián N° 2839, oficina 802, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago; a Juan Pablo Aróstica Ordenes, casilla de correo electrónico jpablopuenteyservicios@gmail.com.

MGA Carta Certificada: - Representante legal de Soluciones Ecológicas del Norte S.A., con domicilio en Mar del Plata N° 2111, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago. - Felipe Konno Abe, con domicilio en calle San Sebastián N° 2839, oficina 802, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago. - Juan Pablo Aróstica Ordenes, casilla de correo electrónico jpablopuenteyservicios@gmail.com

C.C.:

Oficina Regional de Atacama, SMA.