ALFONSO BARRAZA ALCAYAGA
IAS SS
d/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ALFONSO BARRAZA ALCAYAGA, TITULAR DE METALÚRGICA BES.
RES. EX. N? 1/ ROL D-031-2018
0.2 MAY 2018
Santiago,
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, II! y IV, como para las zonas rurales.
Que, don Alfonso Barraza Alcayaga, cédula de identidad N” 9.294.859-5, es titular de Metalúrgica B8S, ubicada en Parcela N” 35-B, Camino Huachalalume San Ramón, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 1 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
- Que, con fecha 11 de julio de 2017, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”),
(OT O
recepcionó una denuncia de doña Andrea Carolina Moyano Rivera, mediante la cual informa que el establecimiento ubicado en Parcela N” 35-B, Camino Huachalalume San Ramón, Comuna de Coquimbo, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que desde el enero de 2017 hasta la fecha de la denuncia, la maestranza, colindante a su a su propiedad, trabaja durante largas jornadas desde las 08:30 horas de la mañana hasta las 20:00 de la tarde, generando ruidos molestos por el uso de herramientas eléctricas tales como esmeril, compresor, soldadoras, uso de equipos generadores eléctricos, golpes en metal, etcétera. Incluso en ciertas ocasiones se han realizado trabajos en jornadas nocturnas, sumado al uso de equipos de música con alto volumen. Junto con lo anterior, la denunciante señala que por la generación de los ruidos molestos, se vería
afectada su salud, presentando fatiga y somnolencia, episodios de estrés e irritabilidad.
- Que, en la misma presentación, la demandante adjuntó: a) CD-R con registro audiovisual; b) registro visual de la ubicación de la Maestranza; c) registro fotográfico de trabajos en la maestranza y, d) correos de reclamos a Inmobiliaria Pocuro.
5 Que, posteriormente, con fecha 20 de julio del año 2017, a través del Ordinario O.R.A. N° 271 esta Superintendencia informó a la Denunciante, que se habría recepcionado su denuncia, la cual fue incorporada en el sistema y que los hechos denunciados se encontraban en fase de estudio.
-
Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 03 de agosto del año 2017, mediante el ORD. O.R.A. N” 282, esta Superintendencia informó a Administrador Maestranza BéS de la denuncia presentada por emisión de ruidos, solicitando que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión 38/2011 MMA, fuese informada a esta Superintendencia, Adjuntando toda aquella documentación que la acredite, a la brevedad.
-
Que, con fecha 09 de enero de 2018, fue derivado electrónicamente desde la División de Fiscalización a esta División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe individualizado como DFZ-2017-6065- IV-NE-1A, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia.
-
Que, consta en el informe antedicho que con fecha 19 de octubre de 2017, se efectuó inspección ambiental por parte de funcionarios de esta Superintendencia entre las 11:20 horas y las 13:44 horas, procediendo a la medición de ruidos desde un receptor sensible, realizándose mediciones en horario diurno, al interior y al exterior de la vivienda ubicada en calle Esteban del Canto N” 1844, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, ubicada en Zona Rural, conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) de
Coquimbo.
Dr Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición son las
siguientes:
Tabla 1: Descripción del Receptor Sensible desde el cual se efectuó la medición de rui. con fecha 19 de octubre de 2017, ubicado en calle Esteban del Canto N” 1844, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
Gobierno El EAT Oo
Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte? este? medición Receptor Interior Interna 6681584 282778 sensible 1.a habitación
segundo piso con ventana abierta
Receptor Casa habitación Externa 6681579 282767 sensible 1.b del receptor sensible.
Medición externa en el patio de la
casa.
Fuente: Informe de Fiscalización de fecha 19 de octubre de 2017.
-
Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un Sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR162B, número de serie G066144, con Certificado de calibración de fecha 15 de diciembre de 2016 y un calibrador marca CIRRUS Modelo CR514, número de serie 64906 calibrado el 19 de diciembre de 2016.
-
Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Coquimbo vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se encuentra fuera de los límites de dicho Instrumento de Planificación Territorial, situándose en área rural. Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 9” del D.S. N° 38/2011 MMA, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC), debe ser el menor valor entre a) el Nivel de ruido de fondo +10 dB(A) y, b) NPC para Zona lll de la Tabla N” 1. Por tanto, finalmente el NPC corresponde en ambos casos al Nivel de Ruido de Fondo + 10 dB(A), es decir a 56 y 52 dB(A) de manera respectiva.
-
Que en las Fichas de Medición de Ruido se consignan dos incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 19 de octubre de 2017, por funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, en horario diurno, en condición interna y externa, registran una excedencia de 4 y 10 db(A) respectivamente, sobre el límite establecido para zona rural; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde receptor sensible ubicado en calle Esteban del Canto N” 1844, comuna de Coquimbo.
' Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Huso* 19. ? Ídem.
TA EA
q Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
Els Horario de NPC pe Zona Límite | Excedencia |. Estada pei medición | IAB(AN | pgggay | 0538/12 | COBlA) | Lala | Diurno (07:00 a
R 1. 60 46 l 56 4 S 'eceptor 1.a 21:00 horas) Rural upera OO ic E 42 Rural 52 10 Supera e ]
cepto 21:00 horas) Pp
-
Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló que éste no afectó las mediciones realizadas.
-
Que, luego, con fecha 03 de enero de 2018, mediante Carta O.R.C. N” 1, se informó a doña Andrea Carolina Moyano Rivera sobre la realización de un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en calle Esteban del Canto N” 1844, sector San Ramón de la comuna de Coquimbo, con fecha 19 de octubre de 2017, entregándole copia del informe. Además se le informó de la remisión de copia del informe a la empresa “Metalúrgica B8:S” para que, junto con ser instruido para realizar gestiones con objeto de dar solución a la situación, se considerara el mérito de iniciar un procedimiento sancionatorio, o bien, el archivo de la renuncia.
-
Que, luego, con fecha 21 de febrero de 2018, fue derivado electrónicamente desde la División de Fiscalización a esta División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe individualizado como DFZ-2018-952- IV-NE-1A, el cual detalla nuevas actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia.
-
Que, con fecha 20 de febrero de 2018, se efectuó nueva inspección ambiental por parte de funcionarios de esta Superintendencia entre las 10:03 horas y las 13:45 horas, procediendo a la medición de ruidos desde receptor sensible, realizándose mediciones, en horario diurno, al exterior de la vivienda (patio), ubicada en calle Esteban del Canto N° 1844, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, ubicada en Zona Rural, conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) de Coquimbo.
-
Que, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:
Tabla 3: Descripción del Receptor Sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 20 de febrero de 2018, ubicado en calle Esteban del Canto N” 1844, comuna de Coquimbo, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada
medición lugar de medición norte? Lis heste ias medición
Receptor Patio de vivienda Externa 6681597 282765
sensible 1
A > — — 3 Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Huso 19.
- Ídem.
Dn SA TO
NY SMA
Fuente: Informe de Fiscalización de fecha 20 de febrero de 2018.
-
Que, el instrumental de medición fue el mismo utilizado en la medición anterior de fecha 19 de octubre de 2017.
-
Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Coquimbo vigente a la fecha de la actividad de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido corresponde a un área rural. Por lo que, tal como se señala en el considerando 11, el nivel máximo de NPC debe ser el menor valor entre a) el Nivel de ruido de fondo +10 dB(A) y, b) NPC para Zona lll de la Tabla N°1. Por tanto, finalmente el NPC corresponde a 58 dB(A), que corresponde al nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
-
Que, en las Fichas de Medición de Ruido se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 20 de febrero de 2018, por funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, en horario diurno, en condición externa, registra una excedencia de 7 db(A), sobre el límite establecido para zona rural; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 4: Evaluación de mediciones de ruido desde receptor sensible ubicado en calle Esteban del Canto N? 1844, comuna de Coquimbo.
Ruido de y , Aeon Horario de NPC Fonda! Zona Límite | Excedencia Estado E medición [dB(A)] [d8(a)] DS N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]
Receptor Diurno (07:008 | s 48 Rural 58 7 Super a P 21:00 horas) ura e
-
Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, los fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente señalaron que éste no afectó las mediciones realizadas.
-
Que, con fecha 20 de febrero de 2018, se notificó personalmente a don Alfonso Barraza Alcayaga de la Carta O.R.C. N” 2, de 03 de enero de 2018, mediante la cual donde esta Superintendencia informó al titular de Metalúrgica B8S que se había realizado una nueva fiscalización, en razón de la denuncia individualizada en el considerando 3 de la presente Formulación de Cargos.
-
Que, posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2018, don Alfonzo Barraza Alcayaga, remitió a la Oficina de Partes de esta Superintendencia, carta mediante la cual informó las acciones que habría llevado a cabo para corregir y/o mitigar el ruido por fuente generadora ubicada en Parcela 35-B, sector de San Ramón, comuna de Coquimbo. Adjunta con tal finalidad el documento denominado “Anteproyecto Propuesta de solución de control de ruido para atenuar niveles de presión sonora ambiental generados por Metalúrgica BES”.
-
Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 134 de 27 abril de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular
AA Biz, MES
Q/ SMA
del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Leslie Cannoni Mandujano
como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de don Alfonso Barraza Alcayaga, cédula de identidad N” 9.294.859-5, como titular de MAESTRANZA BES, ubicada en Parcela 35-B, Camino a Huachalalume San Ramón, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? Hecho quese estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con fecha 19 de octubre | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 9 letra a): de 2017, de Nivel de Presión Sonora | “Para zonas rurales se aplicará como nivel Corregido (NPC) de 60 dB(A), en horario | ¿¡mo permisible de presión sonora corregido
diurno, en condición interna, con (NPC), el menor valor entre: ventana abierta; la obtención, con fecha ne e
19 de octubre de 2017, de Nivel de a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 b) NPC para Zona lll de la Tabla 1.
dB(A), en horario diurno, en condición externa; y la obtención, con fecha 20 de | Este criterio se aplicará tanto para el período
febrero de 2018, de Nivel de Presión | gjurno como nocturno, de forma separada.”. Sonora Corregido (NPC) de 65 dB(A), en horario diurno, en condición externa; todas mediciones efectuadas desde receptores sensibles ubicados en Zona Rural.
IN CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
(AS
TO O
ML OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Andrea Carolina Moyano Rivera.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Alfonso Barraza Alcayaga, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
ML TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y enel artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a PO y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
AT Ein ia
YI SMA
Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
De TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don Alfonso Barraza Alcayaga estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Alfonso Barraza Alcayaga, como titular de Metalúrgica B8S, domiciliado en Parcela 35-B camino a Huachalalume San Ramón, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Andrea Carolina Moyano Rivera, domiciliada en calle Esteban del Canto N° 1844, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
1 ES |
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y, CUMPLIMIENTO
3 Ss
o a Pp = S
o
Op
Jeldyes García e-Sanción y Cumplimiento
CO O
dJ/ SMA
Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Infractores de menor tamaño.
Carta Certificada:
- — Don Alfonso Barraza Alcayaga, Parcela N° 35-8, camino a Huachalalume sector de San Ramón, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
-
Doña Andrea Carolina Moyano Rivera, calle Esteban del Campo N° 1844, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo. c.C:
-
Sr. Julio Núñez. Jefe Oficina de SMA de Región de Coquimbo.