Sanción SMA

SOC ABAROA SPORT LIMITADA

Rol D-031-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-06-22 · Región de Antofagasta · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Y Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

MCPB/

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD ABAROA SPORT LIMITADA

RES. EX. N” 1/ ROL D-031-2016 Antofagasta, 22 de junio de 2016. VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, lll y IV, como para las áreas rurales.

2; Que, el Gimnasio Novasport, del titular “Sociedad Abaroa Sport Limitada”, RUT 76.059.220-K, se encuentra ubicado en Calle José Miguel Carrera N°1587, Antofagasta, Región de Antofagasta, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N” 3 y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

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  1. Que, con fecha 20 de agosto de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana remitida por el “Comité de Adelante y Desarrollo, Mejorando el entorno del Chaces 1”, representado supuestamente por la Sra. Elena Martínez Rojas — adjuntando en sus anexos un listado de personas, de fecha 26 de junio de 2015, que supuestamente serían vecinos del denunciado - en contra del Gimnasio Novasport, por ruidos molestos provenientes de la música y micrófonos utilizados durante las clases, además de los gritos de los alumnos de dicho gimnasio. Si bien la denuncia se realiza a nombre de una persona jurídica, no se acompaña poder suficiente de representación, en virtud del artículo 22 de la Ley N° 19.880.

  2. Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 2159, de fecha 15 de octubre de 2015, informó a la denunciada en el numeral anterior, que se había iniciado una investigación por los hechos denunciados, derivándose los antecedentes a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para la realización de futuras actividades de fiscalización ambiental.

5; Que, con fecha 28 de agosto de 2015, la SMA recepcionó una denuncia derivada por la Gobernadora Provincial de Antofagasta, doña Fabiola Rivero Rojas, en contra del Gimnasio Novasport, por ruidos molestos provenientes de la música para realizar ejercicios, además de los gritos del instructor de dicho gimnasio.

  1. Que la SMA, a través del ORD. D.S.C N° 2016, de fecha 22 de septiembre de 2015, informó a doña Fabiola Rivero Rojas, se informó a Doña Fabiola Rivero Rojas, Gobernadora Provincial de Antofagasta, que se había iniciado una investigación por los hechos denunciado, derivándose los antecedentes a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para la realización de futuras actividades de fiscalización ambiental.

yA En virtud de lo anterior, con fecha 14 de diciembre de 2015, siendo las 20:15 horas, personal técnico de la SMA concurrió al domicilio ubicado en Av. General Velásquez N” 826, ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta (Receptor N? 1), para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011, mediante sonómetro - marca Cirrus Optimus Red, Modelo CR 162B, N*” de serie G066125 — y calibrador — marca Cirrus, modelo CR 514, N” de serie 649000. En atención a que las denuncias involucraban a varios afectados, la medición se realizó al interior de dicho inmueble - en condiciones de ventana abierta, y en horario diurno y nocturno - con el objetivo de obtener datos representativos de la presión sonora del lugar.

Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos, para esto, se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el Receptor N° 1, ubicado en un sector habitado, corresponde a la Zona C2 (uso permitido para vivienda y equipamiento), del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, la que es homologable a la Zona Il del D.S N° 38/2011. La

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referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 14 de diciembre de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

  1. Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-6171-II-NE-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 16 de diciembre de 2015, a través del respectivo comprobante de derivación.

  2. Que, en el referido Informe de Fiscalización, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona ll, entre las 21:00 y 21:30 hrs., correspondiente a periodo nocturno (desde las 21:00 hasta las 07:00 horas), en el punto Receptor N” 1, registrando una excedencia de 10 dBA, tal como lo demuestra la siguiente tabla:

Tabla 1: Registros

Zona NPC Ruido de Límite Excedencia Receptor (1PT) DS Periodo Estado [dBA] | Fondo [dBA] | yozg ja [dBA] [dBA] Receptor N E 57 N/A (Zona C2) II | — Diurno 60 In Conforme (Área excedencia comedor) Receptor N o 55 N/A (Zona C2) Il | Nocturno 45 10 No Conforme (Área comedor)

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2015-6171-I1-NE-IA

  1. Que, en virtud del artículo 62 de la Ley N° 19.880 y solo para efectos aclaratorios, se deja constancia que el domicilio de la fuente emisora, es decir, el Gimnasio Novasport, es aquel indicado en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 14 de diciembre de 2015, incorporada en el Informe de Fiscalización DFZ-2015-6171-II-NE-IA y no el que se indica en el Anexo N°4 del informe en comento, siendo éste último un error de mera referencia, que en nada influye en el análisis del caso, más aún cuando el domicilio de la fuente, puede ser consultado en la misma página web de la empresa.

  2. Que, mediante Memorándum N° 331, de fecha 20 de junio de 2016, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Suplente.

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RESUELVO:

¡A FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD ABAROA SPORT LIMITADA, Rol Único Tributario N” 76.059.220-k, titular de la instalación “Gimnasio Novasport”, por la siguiente infracción:

l; El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N* + Hecho que se estima

constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 | La obtención, con fecha 14 | DS, 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión

de diciembre de 2015, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente un nivel de presión sonora corregido de 55 dBA, en horario nocturno, medido desde un receptor

emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

ubicado en zona Il. Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A) De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zonal! 60 45

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción 1 como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, el cual establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-

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SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

nl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Elena Martínez Rojas, como persona natural, en atención a que no acreditó la representación para actuar en nombre del “Comité de Adelanto y Desarrollo, Mejorando el entorno del Chaces 1” y por aparecer suscribiendo personalmente la denuncia indicada en el Considerando 3” de esta Formulación de Cargos.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del D.S N° 30/2012, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

¡Á_ÓK_o qQorrooo——

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/avienes- somos/que-hacemos/sanciones. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de

Emisión de Ruidos.

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vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de la empresa “Sociedad Abaroa Sport Limitada”, ubicada en Calle José Miguel Carrera N°1587, ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Elena Martínez Rojas, domiciliada en Avenida General Velásquez N° 815, block 2, ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta.

Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma

Firmado digitalmente por : MARIE CLAUDE PLUMER BODIN

Revisado y aprobado

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Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada: - Representante legal Sociedad Abaroa Sport Limitada, Calle José Miguel Carrera N° 1587, Antofagasta. - Sra. Elena Martínez Rojas, Avenida General Velásquez N° 815, Block 2, Antofagasta.

CC: - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Sr. Ricardo Ortiz Arellano, Jefe Oficina Regional SMA Antofagasta.
  • Sra. Fabiola Rivero Rojas, Gobernadora Provincial de Antofagasta. Arturo Prat N” 384, piso 3, Antofagasta.

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