Sanción SMA

LABORATORIO PASTEUR

Rol D-031-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2017-06-05 · Región del Biobío · Otras categorías · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-031- 2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LABORATORIO PASTEUR S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 5 2 8

Santiago, 05 JUN 2017

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N*? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-031-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

qe Que, el Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011, del MMA”), determina los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (“NPC”) tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para aquellas áreas rurales. Además, indica los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel.

20 Que, la empresa LABORATORIO PASTEUR S.A., (en adelante “la empresa” o “LABORATORIO PASTEUR S.A.”), Rol Único Tributario N° 87.674.400-7, ha desarrollado un proyecto que consiste en un laboratorio, ubicado en calle Serrano N” 568, en la comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, del MMA, dicho laboratorio es una fuente emisora de ruidos.

Gobjerno

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3 Que, don Bruno Betanzo Quiero

interpuso una denuncia ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (en adelante, “SEREMI de Salud”) con fecha 22 de septiembre de 2014. Esta denuncia fue derivada a esta superintendencia mediante Ord. N° 3367, de fecha 30 de octubre de 2014, en atención a lo establecido en el artículo 20 del D.S. N° 38/2011, del MMA.

4 Que, con fecha 5 de noviembre de 2014, la División de Fiscalización de esta superintendencia encomendó, mediante Ordinario MZS N° 659 de fecha 17 de noviembre de 2014, la realización de actividades de fiscalización ambiental a la SEREMI de Salud. A su vez, con fecha 12 de diciembre de 2014, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia informó, mediante Ord. D.S.C. N° 1732, al denunciante don Bruno Betanzo Quiero que este organismo recepcionó su denuncia y que su contenido sería incluido en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias del mismo.

57 Que, con idéntica fecha, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio envío Carta N° 2181 al representante de la empresa, informando que esta superintendencia ha recepcionado denuncias por emisión de ruidos provenientes de la misma, lo que podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos. También se hizo presente que este servicio cuenta con competencia sancionatoria en relación al incumplimiento del D.S. N° 38/2011, del MMA.

6” Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, fue recibido por la Oficina Regional del Biobío un documento mediante el cual la empresa LABORATORIO PASTEUR S.A. dio respuesta a la Carta N° 2181, informando haber tomado conocimiento de su contenido, e indicando que, en relación a lo anterior, dicha empresa se encuentra adscrita a programa de control de emisión de ruidos para todos sus procesos productivos, los cuales son efectuados por la Asociación Chilena de Seguridad, conforme al protocolo de control de emisión de ruidos “Prexor”.

P Que, con fecha 10 de enero de 2015, personal técnico de la SEREMI de Salud procedió a efectuar medición de ruidos de acuerdo a lo dispuesto en el D.S, N” 38/2011 del MMA. Dicha medición se realizó desde la terraza del dormitorio principal del denunciante, ubicado en calle Serrano N° 512, departamento N° 501, comuna de Concepción. Al momento de la inspección se constató que las fuentes de ruido dominantes consistían en extractores ubicados en el techo de la empresa. La referida actividad consta en Acta de Inspección Ambiental, de fecha 15 de enero de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico de esta superintendencia, aprobadas por Resolución Exenta N” 201, de fecha 1 de marzo de 2013, de esta superintendencia.

8” Que, con fecha 10 de julio de 2015, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado al proyecto “Laboratorio Pasteur S.A.”, identificado como DFZ- 2015-471-VIII-NE-IA. En dicho informe se consignó que el receptor se encontraba en Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011 del MMA. A su vez se estableció que, al

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medir la fuente emisora, se obtuvo un nivel de presión sonora corregido de 60 dbA en período nocturno, existiendo una superación del límite (50 dbA) en el receptor, produciéndose, por tanto, una excedencia de 10 dbA para la mencionada zona. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que no fue posible medir el ruido de fondo, ya que no se pudo detener la fuente al momento de la medición debido a que el laboratorio funcionaba en horario diurno y sus equipos extractores, en horario diurno y nocturno. Sin perjuicio de lo anterior, por la distancia de las fuentes emisoras, se verificó que el ruido de fondo no interviene en la medición.

9 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 309/2015, de fecha 21 de julio de 2015, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.

10* Que, con fecha 22 de julio de 2015, la Fiscal Instructora Titular, dictó la Res. Ex. N” 1/Rol D-031-2015, por medio del cual dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cargos en contra de la empresa LABORATORIO PASTEUR S.A..

11* Que, en dicha resolución exenta se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía al incumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA, por la superación de los límites máximos de niveles de presión corregidos establecidos para la Zona lll, pues durante la medición realizada con fecha 10 de enero de 2015, se obtuvo un valor de presión sonora corregido de 60 dBA, sobrepasándose por tal, el límite de 50 dBA establecido para dicha zona en la norma de emisión. Estimándose que el cargo formulado constituía una infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h), la cual fue clasificada como leve, en virtud a lo establecido en el numeral 3” del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

127 Que, con fecha 7 de agosto de 2015, se presentó ante esta superintendencia un documento mediante el cual la empresa confirió patrocinio y mandato a don Bolívar Ruiz Adaros y a doña Isabel Andrea Ruiz Moore, ambos de profesión abogados. Asimismo, se acompañó fotocopia autorizada de los siguientes documentos: |) escritura de transformación de sociedad, de fecha 15 de diciembre de 1994, celebrada ante Notario Público, en la cual consta la constitución, inscripción y publicación de la sociedad LABORATORIO PASTEUR S.A.; ll) acta de reunión de directorio efectuada el 24 de octubre de 2002, llevada a escritura pública ante Notario Público, donde se acredita la personería de don Roberto Vega Fernández; 11!) certificado folio N° 457-2014, de fecha 17 de junio, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Concepción, que da cuenta de la vigencia de la empresa y; IV) fotocopia autorizada de escritura pública de mandato especial amplio otorgado por LABORATORIO PASTEUR S.A. a los abogados antes señalados con fecha 4 de agosto de 2015.

13” Que, con fecha 7 de agosto de 2015, la empresa solicitó a esta superintendencia la ampliación del plazo para la entrega del programa

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de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

14 Que, mediante Res. Ex. N” 2/D-031- 2015, este organismo público resolvió tener presente el poder de representación otorgado por la empresa a los abogados don Bolívar Ruiz Adaros y a doña Isabel Andrea Ruiz Moore, tener por acompañado los documentos presentado mediante documento de fecha 7 de agosto de 2015, así como conceder la solicitud de ampliación de plazo presentado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo original.

15 Que, con fecha 21 de agosto de 2015, fue recepcionado por la Oficina Regional del Biobío de esta superintendencia el programa de cumplimiento presentado por la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. En forma conjunta con dicha presentación, la empresa LABORATORIO PASTEUR S.A. acompañó la “Propuesta técnica “Estudio de Impacto Acústico y Etapas de Mejoramiento Acústico”” y el Cronograma de actividades relativas a la propuesta técnica, ambos elaborados por profesional acústico Alejandro Reyman Llanos.

16 Que, mediante Res. Ex. N” 3/Rol D-031- 2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, previo a resolver la aprobación o rechazo del programa de cumplimiento, formuló observaciones a las acciones 1, Il, II! IV, además del cronograma. Por lo anterior, la empresa debía presentar un programa de cumplimiento refundido, que incluya las observaciones señaladas en el plazo de 5 días hábiles, los que se contaron desde la notificación de la presente Res. Ex.

17” Que, con fecha 8 de octubre de 2015, y dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la Res. Ex. antes mencionada, fue recibido por la Oficina Regional del Biobío de este servicio el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la guía de asistencia elaborada y la Res. Ex. N° 3/Rol D-031-2015.

18” Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-031-2015, de fecha 16 de octubre de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa LABORATORIO PASTEUR S.A., haciendo la salvedad de que éste podrá ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

19* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a cumplir con el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satistactoriamente los límites de niveles de presión sonora definidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, relativo a la Zona lll:

19.1 Acción 1: Elaboración de un estudio de impacto acústico con el fin de identificar la o las fuentes responsables del incumplimiento normativo, con el objeto de diseñar e implementar las medidas de mitigación para cumplir con el artículo 7 de la Tabla N° 1 Zona !ll horario nocturno del D.S. N° 38/2011, del MMA.

19.2 Acción 2: Implementación de medidas técnicas identificadas en la Acción 1 del programa, para el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA.

19.3 Acción 3: Realización de dos mediciones de presión sonora, conforme al D.S. N° 38/2011 del MMA, efectuadas en el receptor, en horario nocturno, preferentemente desde el domicilio del denunciante, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas implementadas y el cumplimiento normativo. Se realizarán en la semana 9 y 10.

20 Que, en razón de lo anterior, mediante memorándum D.S.C. N° 557/2015, de fecha 29 de octubre de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento remitió al Jefe de la División de Fiscalización de esta superintendencia copia del programa de cumplimiento refundido y de la Res. Ex. N° 4/Rol D-031-2015, de fecha 16 de octubre de 2015, con el objeto de dicha división efectúe el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido satisfactoria.

21? Que, con fecha 2 de noviembre de 2015, se recepciona por parte de la superintendencia el denominado “Estudio de Emisión de niveles de ruido según D.S. N° 38/2011 del MMA”, el cual corresponde a las medidas tendientes a cumplir con lo establecido en la Acción 1 del programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. Esto es, la elaboración de un estudio de impacto acústico con el fin de identificar la o las fuentes responsables del incumplimiento normativo, con el objeto de diseñar e implementar las medidas de mitigación para cumplir con el artículo 7, Tabla N° 1, Zona lll, horario nocturno del D.S. N” 38/2011 del MMA.

2a> Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, este servicio público recibe carta informando la entrega del denominado “Informe de

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avance de adquisición e implementación de equipos y medidas comprometidas”. De acuerdo a la empresa “el presente Informe de Avance es parte de la Acción 2 del Programa de

Cumplimiento Refundido por Laboratorio Pasteur S.A. esto es la implementación de medidas técnicas identificadas en la Acción 1 de este programa [...]”. Para ello, se adjuntaron antecedentes relativos a las adquisiciones de equipos y elementos seleccionados para efectuar la mitigación de ruidos, informando que la instalación de dichos equipos se encontraba en su fase final:

| FUENTE DE RUIDO MEDIDA DE MITIGACION ESTADO Escape del Generador 1.- Equipos adquiridos y en | 1.1 Silenciador RW: 35 y | fase de instalación. | traslado de escape 13 mts | en dirección noreste; o 1.2 Silenciador RW: 35 o| silenciador RW: 28, complementado con | barrera acústica de 2 | mts de largo, 2,5 mts de | alto y una cumbrera de

| 0,5x 0,5 mts. Sala de Máquinas 2.- Reforzamiento del techo | Equipo adquirido e con material absorbente | instalado. | RWw: 10. | Extractores de Aire 3.- Splitter RW: 35 en ambos | Equipo adquirido y en | extractores. fase de instalación. 23 Que, asimismo, el mencionado informe

acompañó una serie de fotografías relativas a la instalación de equipos y material aislante en los distintos sectores del edificio que alberga la empresa. Por último, se adjuntó lo siguiente: 1) Fotocopia de Orden de Compra N” 85659 emitida por LABORATORIO PASTEUR S.A. a Comercial Sir Asesoría e Ingeniería Ltda.; II) Fotocopia de factura N° 310 emitida por Comercial Sir Asesoría e Ingeniería Ltda. a LABORATORIO PASTEUR S.A. y; Il) Comprobante de pago de la misma, que dan cuenta de la adquisición de equipos aislantes conforme a lo requerido en el informe técnico.

24” Que, con fecha 27 de enero de 2016, fue recibido por la Oficina Regional del Biobío de este servicio carta mediante la cual LABORATORIO PASTEUR S.A. presentó el “Estudio de Emisión de niveles de ruido según D.S. N° 38/11 del MMA: Informe Final”, de acuerdo al programa aprobado por esta superintendencia mediante la ya mencionada Res. Ex. N°4/Rol D-031-2015. En la Tabla N° 8 del mismo se observa que el “Punto R1 presenta niveles bajo el máximo permisible para Zona Ill en horario nocturno, lo que significa que cumple con lo establecido en el D.S. N*“38/2011 del MMA”. Debido a lo anterior, y de acuerdo a las conclusiones del mismo informe, “una vez implementadas las medidas de control de ruido propuestas en el presente documento, los niveles de emisión del Laboratorio Pasteur, ubicado en la comuna de Concepción, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles señalados en el D.S. N° 38/11 del MMA”.

25" Que, el día 4 de abril de 2016, la División de Fiscalización derivó -vía Sistema de Fiscalización-, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por

LABORATORIO PASTEUR S.A., denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Inspección Ambiental Laboratorio Pasteur S.A., DFZ-2016-760-VIII-PC-1A”. En dicho informe se concluyó que “los antecedentes con medios de verificación proporcionados por el titular para acreditar el cumplimiento del programa, dan cuenta de la ejecución de las acciones asociadas a las metas, en los plazos de ejecución consideradas en el programa de cumplimiento”.

26" Que, en específico, se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento:

26.1 En relación a la Acción 1: “El titular presenta el estudio de impacto acústico de diagnóstico de acuerdo a los requerimientos establecidos en el programa de cumplimiento y dentro del plazo estipulado”.

26.2 En relación a la Acción 2: “El titular presenta informe de avance con la implementación de las medidas de control de ruido de acuerdo al estudio de impacto acústico de diagnóstico, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el programa de cumplimiento y dentro del plazo estipulado”.

26.3 En relación a la Acción 3: “El titular presenta el informe final donde incluye las mediciones realizadas en el receptor y que permiten verificar el nivel de presión sonora existente en el lugar una vez implementadas las medidas de control de ruido establecidas en las acciones 1 y 2.

Las mediciones indican que los niveles de presión sonora en el receptor se encuentran por debajo de los límites establecidos en la tabla N°1 del D.S. 38/2011 MMA para zona lll, en horario nocturno. El informe final se presentó de acuerdo a los requerimientos establecidos en el programa de cumplimiento y dentro del plazo estipulado”.

27 Que, en virtud de lo anterior, se estableció que “los antecedentes con medios de verificación proporcionados por el titular para acreditar el cumplimiento del programa, dan cuenta de la ejecución de las acciones asociadas a las metas, en los plazos de ejecución consideradas en el programa de cumplimiento”.

28" Que, con fecha 25 de abril de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 231/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa LABORATORIO PASTEUR

Gobierno

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S.A. había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento sancionatorio D-031-2015.

29 Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, los objetivos específicos del programa de cumplimiento fueron verificados mediante los siguientes medios:

29.1 En relación a la Acción 1: “La empresa, con fecha 02 de noviembre de 2015, presentó a la Superintendencia del Medio Ambiente el documento “Informe de diagnóstico de ruido e identificación de medidas a implementar”, elaborado por Reyman Medioambiente Ltda.”.

29.2 En relación a la Acción 2: “La empresa, con fecha 14 de diciembre de 2015, presentó a la Superintendencia del Medio Ambiente el documento “Informe de adquisición e implementación de equipos y medidas comprometidas”.

En este documento, se da cuenta de las medidas implementadas para la reducción de las emisiones acústicas. Se informa que realizó la adquisición de los equipos y elementos necesarios de acuerdo a informe y que estos se encuentran en fase final de instalación.

Además se adjunta registro fotográfico de la situación actualizada de los equipos y material aislante en distintos sectores del laboratorio. Finalmente se adjunta registro de orden de compra, factura y comprobante de pago de los equipos aislantes adquiridos de acuerdo a informe técnico indicado en la acción N°1.

Por otro lado, con fecha 27 de enero de 2016, se presenta el documento “Informe final, estudio de emisión de niveles de ruido según D.S. N° 38/2011 del MMA”. Este documento da cuenta de: 1) La implementación de los equipos y medidas de mitigación adoptadas de acuerdo a lo indicado en informe de diagnóstico de ruido e identificación de medidas a implementar (Acción 1); sobre las fuentes a) Escape del generador, b) Sala. de máquinas y, c) Extractores 2 y 2.1”.

29.3 En relación a la Acción 3: “Con fecha 27 de enero de 2016, el titular presenta el documento

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“Informe final, estudio, estudio de emisión de niveles de ruido según D.S. N” 38/2011 del MMA”. Dicho informe incluye los resultados de las dos mediciones de presión sonora efectuadas con fecha 8 de enero de 2016 y 18 de enero de 2016, respectivamente”.

30” Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remite el expediente D-031-2015 para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.

31* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol D-031-2015, seguido en contra de la empresa LABORATORIO PASTEUR S.A., Rol Único Tributario N°87.674.400-7.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4% de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

RERINTENDENTE x*,

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Notifíquese por Carta Certificada: - Laboratorio Pasteur S.A, con domicilio para estos efectos en calle Serrano N° 568, comuna de Concepción.

  • Sr. Bruno Betanzo Quiero, con domicilio para estos efectos en calle Serrano N° 512, comuna de Concepción.

EG:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente ROL D-031-2015

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