LABORATORIO PASTEUR
Superintendencia del Medio Ambiente
SMA) Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LABORATORIO PASTEUR S.A.
RES, EX. N° 1/ ROL D-031-2015
Santiago, *2 2 JUL 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).
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Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas, ll, III y IV, como para las áreas rurales.
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QueLaboratorio Pasteur S.A. ha desarrollado un proyecto que consiste en un laboratorio, ubicada en calle Serrano N° 568, comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicho laboratorio es una fuente emisora de ruidos.
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Que con fecha 5 de noviembre de 2014, don Bruno Betanzo Quiero formuló una denuncia contra Laboratorio Pasteur S.A., en la cual indica, entre otras cosas, la alta contaminación acústica que estarían generando los extractores de aire ubicados en las instalaciones de Laboratorio Pasteur S.A.
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Quearaíz de la denuncia señalada, la División de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Ordinario MZS N° 659 de 17 de
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LEE, decile Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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noviembre de 2014, encomendó a la SEREMI de Salud de la Región del BioBio la realización de actividades de fiscalización ambiental.
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Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del ORD. D.S.C. N° 1732, de 12 de diciembre de 2014, informó a don Bruno Betanzo Quiero, que su denuncia en lo que se refiere a los presuntos incumplimientos de la Norma de Emisión de Ruido, se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, a su vez con fecha 12 de diciembre 2014 esta Superintendencia del Medio Ambiente a través de carta N° 2181, informó a Laboratorio Pasteur S.A. la recepción de denuncias por emisión de ruidos molestos provenientes de sus instalaciones ubicadas en calle Serrano N? 568, comuna de Concepción. Comunicando además, la competencia sancionatoria de esta Superintendencia en relación al incumplimiento del D.S. N° 38/2011.
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— Que, con fecha de 29 de diciembre de 2014, Laboratorio Pasteur S.A. a través de su gerente general Roberto Vega Fernández, informó a esta Superintendencia la recepción de la carta indicada en el punto anterior de esta resolución, señalando que habría ocurrido un incendio en el mes de octubre de 2013, y producto de lo anterior
se estarían efectuado mejoras que podrían estar afectando a los vecinos y que adoptarían mejores medidas de mitigación.
- En virtud de lo anterior, con fecha 10 de enero
de 2015, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del BioBio, procedió a efectuar
medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición se realizó o iaa enunciante ubicado en
| momento de la inspección se constató que las
sIstian en extractores ubicados en el techo de laboratorio Pasteur.
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Que la referida actividad, realizada el 10 de enero de 2015, consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 15 de enero de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.
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Que con fecha de 10 de julio de 2015, la División de Fiscalización de la SMA, derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a la instalación “Laboratorio Pasteur S.A.” identificado como DFZ-2014-471-VIIl-NE-IA.
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Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en Zona lll de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 60 dbA en periodo nocturno, por tanto, existe una superación del límite (50 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 10 dbA para la zona III. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que no fue posible medir el ruido de fondo, ya que no se pudo detener la fuente al momento de la medición debido a que el laboratorio funcionan en horario diurno y los equipos extractores funcionan en horario diurno y nocturno, Sin
perjuicio de lo anterior, por la distancia de las fuentes emisoras se verifica que el ruido de fondo no interviene en la medición.
- Que mediante Memorándum N? 309, de fecha 21 de julio de 2015, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular
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del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Dánisa Estay Vega como Fiscal
Instructora Suplente. RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Laboratorio Pasteur 5.A., Rol Único Tributario N° 87.674.400-7, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hechos quese estiman. constitutivos de
; ss Norma de Emisión infracción
1) | Laobtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título 1V: los niveles de presión de presión — sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 60 dbA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, con | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
fecha de 10 de enero de |
2015.
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De 21 horas a 7 horas
Zonalll | 50
il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
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1h. OTORGAR El CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Bruno Betanzo Quiero.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado
por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia
podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880,
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA yenel
artículo 3? del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
sildidS un correo electrónico a: | y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente — sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sa nciones.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia de fecha 5 de noviembre de 2014, el Informe de Fiscalización y los
actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA
de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o
Características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
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IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Laboratorio Pasteur, domiciliado en calle Serrano N” 568, comuna de Concepción, Región del BioBio.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19,880, a don Bruno Betanzo Quiero domiciliado en calle
gridScheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documento adjunto: Guía para asistir al regulado en la presentación de programa de cumplimiento. CC. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del BioBio Superintendencia del Medio Ambiente, Lincoyán N° 145, comuna de Concepción. Eduardo Rodriguez Sepulveda, Oficina Macrozona Sur, Superintendencia del Medio Ambiente, Yerbas Buenas N” 170, Valdivia, Región de Los Ríos. - DSC - Fiscalía