Sanción SMA

GENERAL HOLLEY RENTA SPA

Rol D-030-2020#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-030-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE GENERAL HOLLEY RENTA SPA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 498

Santiago, 17 de marzo de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-030-2020 y, en la Resolución N?7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha de 23 de marzo de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-030-2020, se formularon cargos en contra de General Holley Renta SpA., titular de la unidad fiscalizable “Obras de Demolición General Holley”, localizada en calle General Holley N° 235, comuna de Providencia, Región Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión establecida en el D.S N” 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente:

N* Descripción

1 | La obtención, con fecha 16 de octubre de 2017, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 77 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona lll.

  1. En el presente procedimiento sancionatorio, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-030-2020, se le otorgó el carácter de interesado a Rodrigo Fariña Sirandoni.

  2. En virtud de lo anterior, con fecha 25 de mayo de

2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado

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con fecha 29 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución Exenta N” 2/Rol D-030-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

  1. Luego, la División de Fiscalización elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”), correspondiente al expediente DFZ-2021-3191-XIIl-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 25 de noviembre de 2021.

  2. La fiscalización del PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 10 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad parcial en la ejecución de las acciones. Así el IFA identifica hallazgos en relación al material de construcción de las acciones N” 2, 3, 5 y 7. Refiere además que la medición acústica final -acción N° 6- presenta una inconsistencia entre el certificado de calibración y los datos del calibrador acústico consignado en el reporte técnico.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, el referido Informe de Fiscalización consigna que del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, “se puede indicar que se dio cumplimiento parcialmente satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”.

  4. En tal sentido, si bien se verificó el cumplimiento parcial de las acciones N? 2, 3, 5 y 7 del PdC, las acciones N” 1, 4 y 6 cumplían un rol preponderante en el retorno al cumplimiento para efectos de encuadrar la actividad de la faena en los términos del D.S. N° 38/2011 MMA; en particular las acciones N° 1 y 4, que contemplaban la instalación de ventanas de tipo termopanel en los domicilios denunciantes, garantizando así una disminución directa en el punto de medición de ruidos. Lo anterior, se vio confirmado por la medición acústica final, y explica que no se hayan recibido nuevas denuncias asociadas a la actividad del titular.

  5. Por último, en relación a los hallazgos asociados a la medición acústica final, con fecha 6 de febrero de 2023, esta Superintendencia realizó un requerimiento de información a través de la Resolución Exenta N? 3/Rol D-030-2020, con la finalidad de subsanar las inconsistencias asociadas a los certificados de sonómetro e instrumental de calibración, identificados en la Ficha de Información de Medición de Ruido de fecha 29 de diciembre de 2020. Con fecha 8 de febrero de 2020 el titular dio respuesta al referido requerimiento, subsanando las inconsistencias detectadas.

  6. En definitiva, es posible sostener que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

  7. Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 94/2023 de 13 de febrero de 2023, jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-030- 2020.

  8. En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de

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reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el

artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

12.En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-030-2020, seguido en contra de General Holley Renta SpA., Rol Único Tributario N° 76.474.322- 9, en su calidad de titular titular de la unidad fiscalizable “Obras de Demolición General Holley”, localizada en calle General Holley N° 235, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EIS/ODLF/MPA

Notifíquese por carta certificada: - Rodrigo Fariña Sirandoni, domiciliado en Avenida Providencia N” 2330, departamento 23, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

Notifíquese por correo electrónico: General Holley Renta SpA, jorge.giacamanO cclagroup.com y ¡urbina(Obye.cl

C.C.:

-Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Seguimiento e Información Ambiental.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol D-030-2020 Expediente N” 1.208/2019