GENERAL HOLLEY RENTA SPA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A GENERAL HOLLEY RENTA SPA, TITULAR DE “OBRAS DE DEMOLICIÓN EN GENERAL HOLLEY 2315-1337”
RES. EX. N? 1/ ROL D-030-2019
Santiago, 23 MAR 2020
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de fecha 14 de mayo de 2018; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; y, la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 12, Que, con fecha 17 de noviembre de 2017, esta
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una derivación de una denuncia por parte de la l. Municipalidad de Providencia, presentada por Rodrigo Fariña Sirandoni,
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mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades
desarrolladas por “General Holley Renta SpA”.
- Que, con fecha 14 de agosto de 2018, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2018-1046-XIII-NE-IA, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 18 de octubre de 2017 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 16 de octubre de 2017, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Avenida Providencia N° 2330, departamento 23, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
32, Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N” 1, con fecha 16 de octubre de 2017, en condición interna, con ventana abierta, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 12 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1
Z Receptor Horario de NPC Ruido de Fondo ió Límite Excedencia Estado dició. dB(A) dB(A) dB(A) d medición [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] Receptor - N°1 Diurno 77 No afecta 11 65 12 Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2018-1046-XIII-NE-/A.
- Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
52, Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
- Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispone el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones.
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72, Que, en atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo dispuesto en la Res. Ex. N° 490 recién citada, según lo que se expondrá en la parte resolutiva de la misma.
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 183/2020 de fecha 20 de marzo de 2020, se procedió a designar a don Álvaro Núñez Gómez De Jiménez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de GENERAL HOLLEY RENTA SPA, Rol Único Tributario N° 76.474.322-9, titular de la faena de demolición ubicada en General Holley N?* 2315-2323-2333-1337, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
No Hecho que se estima constitutivo de infracción
1 La obtención, con fecha 16 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: de octubre de 2017, de un Nivel de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de Corregido (NPC) de 77 | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el dB(A), medición efectuada | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
en horario diurno, en condición interna, con Zona De 21 a 7 horas [dB(A)]
ventana abierta, en un "1 65
receptor sensible ubicado en Zona lll.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos
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establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el
artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Rodrigo Fariña Sirandoni.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruidoOsma.gob.cl.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de
presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
MIA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
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YI SMA Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.
IIA REQUERIR DE INFORMACIÓN a GENERAL HOLLEY RENTA SPA, en los siguientes términos:
L Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
-
Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.
-
Construcción: Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder. (Si el acta indica la fuente específica que genera emisiones molestas, solo preguntar por la cantidad de ese artefacto).
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb”,
X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
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XI. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la
dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a GENERAL HOLLEY RENTA SPA, domiciliado en Rosario Norte N? 555, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a RODRIGO FARIÑA SIRANDONI, domiciliado en Ayepgp 00 ncia N” 2330, departamento 23, comuna de Providencia , Región Metroggiftána.
Q DIVISIÓN DE E SANCIÓN Y
División de Sanción y ba Superintendencia del Medio Ambiente
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Documentos adjuntos:
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: General Holley Renta Spa, domiciliado en Rosario Norte N° 555, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Rodrigo Fariña Sirandoni, domiciliado en Avenida Providencia N” 2330, departamento 23, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
C.C:
- División de Fiscalización SMA.