Sanción SMA

INMOBILIARIA KANT SPA

Rol D-030-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-04-01 · Región de Valparaíso · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno . de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA KANT SpA, TITULAR DE FAENA DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO TEMPO.

RES. EX. N? 1/ ROL D-030-2019

Santiago, () | ABR 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2? nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N2 30/2012); la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N2 166/2018); y la Res. Ex. N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, III y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Inmobiliaria Kant SpA., Rut N° 76.416.683- 3, domiciliada en Avenida La Dehesa N” 1939, oficina N” 605, Comuna de Lo Barnechea, es titular de una faena constructiva —a la fecha de medición de ruidos-, que consiste en la construcción de un edificio de departamentos denominado “Edificio Tempo”, ubicado en calle 7 Norte N° 1256,

Gobierno Lan, de Chile

YI SMA

comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, el cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N” 12 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

EN Que, mediante ORD. N” 44, de fecha 29 de enero de 2016, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, informó a esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) que recepcionó con fecha 28 de enero de 2016, una denuncia ciudadana de don Teófilo Federico Melo Fuentes, mediante la cual manifiesta que colindante a su propiedad, ubicada en calle 5 Oriente N? 590, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, se estaría construyendo un edificio de 15 pisos, lo que estaría generando emisión de polvo y ruidos, sin haberse tomado las medidas de mitigación correspondientes.

  1. Que, asimismo, con fecha 24 de marzo de 2016, mediante Ord. D.S.C. N° 000523, esta Superintendencia informó al denunciante que por medio del Ord. N° 44, de fecha 29 de enero de 2016, de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, ha tomado conocimiento de su denuncia, que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes de la construcción del Edificio Tempo, ubicado en calle 7 Norte N° 1256, en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y que se incorporará en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA. Por otra parte, se le informó que respecto a las emanaciones de polvo, dado que no se asocia a las competencias de esta Superintendencia, se procedió a remitir dichos antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso, para los fines propios de dicha institución.

5; Que, con fecha 24 de marzo de 2016, mediante Res. Ex. N° 000255, de fecha 24 de marzo de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente requirió a Inmobiliaria Kant SpA. informar a esta Superintendencia, sobre la emisión de ruidos realizando la correspondiente medición de Ruidos, conforme al D.S. N° 38/2011 del MMA. Para ello, el titular debería realizar mediciones en 03 días distintos, ejecutándose cada una, en los horarios representativos de mayor actividad, considerando al menos 3 puntos de medición, correspondientes a los vecinos más cercanos, realizado por profesional con las debidas competencias y acompañando tanto su respectivo título profesional o técnico como copia de la ficha técnica del equipo utilizado con su debida certificación de calibración periódica vigente del respectivo sonómetro y de su calibrador.

  1. Que, en la misma fecha, mediante Ord. D.S.C. N° 000524, de fecha 24 de marzo de 2016, esta Superintendencia informó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso su incompetencia respecto a las emanaciones de polvo señaladas en el citado Ord. N” 044, al no ser posible asociar éste hecho denunciado con alguna de las competencias de esta SMA. Por lo anterior, se le remitieron dichos antecedentes, para los fines propios de la institución.

Te Que, con fecha 15 de abril de 2016, Inmobiliaria Kant SpA. ingresó en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, un escrito, acompañando el documento denominado “Informe Final Medición y Evaluación según D.S. N” 38/11 Edificio Tempo — Inmobiliaria Kant”, de fecha 13 de abril de 2016, elaborado por la empresa Entorno Acústico Ingenieros.

  1. Que, en el citado informe, se indica que durante los días viernes 08 de abril, lunes 11 de abril y martes 12 de abril, todos del año 2016,

¿5h Gobierno de Chile

AA

concurrió personal de la empresa Entorno Acústico Ingenieros, a 3 receptores distintos, cercanos a la fuente emisora, con el objetivo de efectuar mediciones de niveles de presión sonora.

  1. Que, consta en el informe antedicho que con fecha 08 de abril de 2016, 11 de abril de 2016, y 12 de abril de 2016 se efectuaron mediciones de ruidos por parte de profesionales de la mencionada empresa, Entorno Acústico Ingenieros, entre las 10:00 y las 17:00 horas, desde tres receptores sensibles, siempre en horario diurno, al exterior de las viviendas ubicadas en ¡) calle 5 Oriente N° 482 Casa C; ¡i) Edificio Tarracona, ubicado en calle 5 Oriente N° 590; y iii) calle 6 Oriente N°459, casa N°7 (en adelante e indistintamente, “los receptores”), todos ubicados en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, constatándose ruido proveniente de la obra en construcción.

  2. Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la medición realizada por Entorno Acústico Ingenieros, la ubicación geográfica de los puntos de medición son las siguientes:

Tabla 1: Descripción de los Receptores Sensibles desde el cual se efectuaron las mediciones de ruido de fecha 08 de abril de 2016, 11 de abril de 2016, y 12 de abril de 2016, ubicados en ¡) calle 5 Oriente N? 432 Casa C; ii) Edificio Tarracona, ubicado en calle

5 Oriente N? 590; y ¡ii) calle 6 Oriente N*”459, todos ubicados en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

Descripción del Lugar de Punto de AAA AA lugar de Medición Coordenada norte | Coordenada este medición E medición Receptor pere iascralde AENA 6343865 262431 vivienda. i d Receptor No 2 | Patio trasero de ena 6343853 262455 edificio. Receptor N°3 Esontis de a 6343858 262484 vivienda.

Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca LARSON DAVIS, Modelo 831, número de serie 3664, calibrado el día 21 de julio 2014, según consta en su Certificado de Calibración respectivo, y un calibrador marca LARSON DAVIS, Modelo CAL200, número de serie 11361, calibrado con fecha 02 de julio de 2014, según consta en su Certificado de Calibración respectivo.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, la Empresa Entorno Acústico Ingenieros, procedió a homologar la zona donde se ubican los receptores, establecida en el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (en adelante “PRC”) vigente a la fecha de la medición, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se señala en el comentado informe “(...) de acuerdo a los usos de suelo permitidos en el PRC de la comuna de Viña del Mar, las zonas donde se encuentran los 3 puntos sensibles se homologan a zona tipo II! según el D.S. N°38/11, en donde el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido corresponde a NPC= 65 dBA para horario diurno y NPC=50 dBA para horario nocturno.”.

254 Gobierno

LEN de Chile

YI SMA

  1. Que, en el mencionado informe de medición

realizado por la Empresa Entorno Acústico Ingenieros, no se consignan incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas con fecha 08 de abril de 2016, 11 de abril de 2016, y 12 de abril de 2016, por empleados de la empresa, en condición externa, en horario diurno, no registrarían excedencias sobre el límite establecido para la Zona Ill, según los datos que se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido en tres receptores, efectuadas los días 08, 11 y 12 de

abril de 2016 Ruido Horario de as de E ES Excedenci Receptor nod [dB( DS [dB(A) Estado medición Fondo a [dB(A)] A)l N°38/11 ] [dB(A)] Medición realizada el día 08 de abril de 2016. o Diurno ret E (07:00 a 62 - 111 65 - JE 21:00 hrs) A Diurno cra 2 | (07:00a 62 - T 65 - ds 21:00 hrs) o Diurno A 57 - T 65 E ad (externa) 21:00 hrs) Supera Medición realizada el día 11 de abril de 2016. Ñ Diurno Receptor NL | 700 63 y T 65 - Ne (externa) 21:00 hrs) Supera o Diurno nera] 2 | (07:03 63 s T 65 - Eccl 21:00 hrs) R tor N°3 Diurno al (07:00a | 60 ] T 65 ] nc 21:00 hrs) Medición realizada el día 12 de abril de 2016. Receptor N°1 Diurno No siena! (07:00 a 57 - mi 65 - Súpara 21:00 hrs) R 02 Diurno osera) (07:00a | 62 ] T 65 - pia 21:00 hrs) Receptor N°3 ENS No hetanital (07:00 a 57 E 1 65 - Supera 21:00 hrs)

Fuente: Elaboración propia a partir del documento “Informe Final Medición y Evaluación Según D.S. N° 38/11 Edificio Tempo — Inmobiliaria Kant”, de fecha 13 de abril de 2016.

  1. Que, por otra parte, mediante Ord. N” 625, de fecha 29 de abril de 2016, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso remitió a la Jefa de la

4 Gobierno de Chile

AA

División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, fotocopia de Acta de Inspección N° 010924, de fecha 20 de abril de 2016, donde consta que una funcionaria de ese Servicio concurrió a fiscalizar las obras de construcción de Edificio Tempo, constatando emisiones de polvo y ruido

sin contar con las medidas necesarias.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 231/2016 de fecha 02 de mayo de 2016, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento remitió al Jefe de la División de Fiscalización, ambos de esta Superintendencia, el Expediente de la denuncia ID 109-2016 “Ruidos molestos y polvo Edificio Viña del Mar”, con el objeto de analizar y validar la información remitida por Inmobiliaria Kant, respecto al “Informe Final Medición y Evaluación según D.S. N” 38/11 Edificio Tempo — Inmobiliaria Kant”, de fecha 13 de abril de 2016, elaborado por la empresa Entorno Acústico Ingenieros.

  2. Que, en consecuencia, mediante el Memorándum D.F.Z. N” 469/2016, de fecha 03 de noviembre de 2016, el Jefe de la División de Fiscalización remitió a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de esta Superintendencia, respuesta respecto a la validación de ciertas denuncias. Específicamente, respecto a la denuncia ID 109-2016, se indica que respecto a los puntos de medición N° 2 y N%3, estos se encuentran ubicados en la Zona V6a del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, la que corresponde a Zona |! y no a Zona Ill como se indica en el Informe Técnico del considerando N° 7 de la presente Resolución, no obstante ello, se señala que la metodología descrita en el Informe Técnico se ajusta al D.S. N” 38/2011.

  3. Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado en el Memorándum D.F.Z. N° 469/2016, esta División observa que se omitió pronunciamiento respecto del Receptor N°1 del Informe individualizado en el considerando N°7 de la presente Resolución. Al respecto, cabe señalar que el receptor N°1 se encuentra ubicado en la Zona E2, del PRC Viña del Mar, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2002, y que se encuentra actuablemente vigente, zona que es homologable a Zona lll de acuerdo al D.S. N° 38/2011.

  4. En base a lo anterior, se consignan tres incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, en las mediciones realizadas con fecha 08 de abril de 2016, 11 de abril de 2016, y 12 de abril de 2016, en condición externa, en horario diurno, registran excedencias de 2 dB(A), 3 dB(A) y 2 dB (A), respectivamente, sobre el límite establecido para la Zona Il; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 3: Evaluación de mediciones de ruido en Receptores sensibles, efectuadas los días 08, 11 y 12 de abril de 2016

Ruido DS ES NPC Zona Límite di Horario de de Excedenci Receptor A [dB( DS [dB(A) Estado medición A) Fondo N°38/11 ] a [dB(A)] [dB(A)] Medición realizada el día 08 de abril de 2016. Diurno Receptor N°1 No ex ) (07:00 a 62 - 0 65 - E xterna ú 21:00 hrs) h

25h Gobierno Lean, de Chile

Y/ SMA

Ruido ec Horario de Pl de e gai Excedenci Receptor da [dB( DS [dB(A) Estado medición A) Fondo N°38/11 ] a [dB(A)] [dB(A)] Diurno ReseEtar Na (07:00 a 62 - ' 60 +2 Supera spero 21:00 hrs) o Diurno e A - ñ 60 , E ne (externa) 21:00 hrs) upera Medición realizada el día 11 de abril de 2016. o Diurno Receptor W'l | 7002 | 63 z T 65 a pn0 (externa) 21:00 hrs) Supera o Diurno Recaptap 02 (07:00 a 63 e 1 60 +3 Supera (extema) 21:00 hrs) o Diurno Receptor N3 | o7o0a | 60 s ñ 60 : pe (externa) 21:00 hrs) Supera Medición realizada el día 12 de abril de 2016. o Diurno Receptor W'1 | 07001 57 : T 60 ! pe (externa) 21:00 hrs) Supera o Diurno ReceptorN'2 | 7003 62 - f 60 +2 Supera (externa) 21:00 hrs) o Diurno Receptor NS | oo0a | 57 : í 60 - Me (externa) 21:00 hrs) Supera

Fuente: Elaboración propia, a partir de la validación de fecha 03 de noviembre de 2016, realizada por la División de Fiscalización de esta SMA, mediante el Memorándum N° 469/2016.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 56/2019, de fecha 21 de febrero de 2019, se procedió a designar don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular y a doña María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

E FORMULAR CARGOS en contra de Inmobiliaria Kant SpA., RUT N°76.416.683-3, titular de faena constructiva —a la fecha de medición de ruidos de Edificio Tempo, ubicado en calle 7 Norte N” 1256, comuna de Viña del Mar, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Gobierno ¿3n de Chile

DI SMA

N* | Hecho que se estima constitutivo de

A % Norma de Emisión infracción

al La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 08 de abril de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 62 | qe la Tabla N°1”:

dB(A), en horario diurno, en condición | Extracto Tabla N° 1. Art. 7*D.S. N° 38/2011: externa; la obtención con fecha 11 de abril de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 63 dB(A), en horario diurno, en condición externa; y la obtención, con fecha 12 de abril de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dB (A), en horario diurno, en

Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] 1 60

condición externa; todas mediciones efectuadas desde

receptores sensibles ubicados en Zona ll.

tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

¿54 Gobierno Lan. de Chile

YI SMA

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Teófilo Federico Melo Fuentes.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Inmobiliaria Kant SpA. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

¿54 Gobierno Sajan,. de Chile

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

Xx. TÉNGASE PRESENTE, que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inmobiliaria Kant SpA. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de Inmobiliaria Kant SpA., domiciliado para estos efectos en Avenida La Dehesa N” 1939, oficina N° 605, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Teófilo Federico Melo Fuentes, domiciliado en calle 5 Oriente N° 590, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

fea > » ón y Cámplimiento ed O Ambiente

Ja pe 1D Seas :

/P ! rta Certificada: a Representante Legal de Inmobiliaria Kant SpA., Avenida La Dehesa N” 1939, oficina N” 605, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago. - Don Teófilo Federico Melo Fuentes, calle 5 Oriente N° 590, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. C.C:

  • Sergio de la Barrera. Jefe de Oficina Regional SMA de Valparaíso.

INUTILIZADO