Sanción SMA

AGRICOLA ANCALI LIMITADA

Rol D-030-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-06-22 · Región del Biobío · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA ANCALI LTDA.

RES. EX. N°1/ ROL D-030-2016

Concepción, 21 DE JUNIO DE 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

3. Que, Agrícola Ancali Ltda., Rol Único Tributario N° 79.757.460-0, representada por don Miguel Andrés Aparicio Morales, es titular de los proyectos: “Plantel Lechero Ancali”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 040, de 2 de febrero de 2007 (“RCA N° 040/2007”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Ampliación Plantel Lechero Ancali”, calificado ambientalmente favorable

mediante la Resolución Exenta N° 091, de 5 de mayo de 2011 (“RCA N° 091/2011”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío; “Centro de Precria, Parto, Postparto y Ternerera fundo Curiche, Agrícola Ancali Ltda.”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 095, de 5 de mayo de 2011 (“RCA N° 095/2011”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío; “Digestores de Purines de Agrícola Ancali Ltda.”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 052, de 24 de febrero de 2012 (“RCA N° 052/2012”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

4. Que, Agrícola Ancali Ltda. se encuentra ubicada en el Fundo San José de Bellavista-El Risquillo, sector San Carlos de Purén, Ruta 5 Sur Km. 526, comuna de Los Ángeles, Provincia de Biobío, Región del Biobío. Su proyecto considera un Plantel Lechero Ancali que tiene por objetivo la producción de leche de vaca a gran escala mediante la mantención y ordeña de hasta 7000 vacas lecheras. Asociado a la mantención de estos animales, los proyectos contemplan un manejo y tratamiento integrado de los purines secos (guano) y líquidos, su tratamiento mediante 4 biodigestores paralelos, el tratamiento y quemado del biogás resultante, y la disposición mediante aplicación en potreros del digestato sólido, y la disposición mediante riego o aspersión en el caso del digestato líquido.

5. Que, en el marco de la Resolución Exenta N° 879 de 24 de diciembre del año 2012 de la SMA, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 23 de enero de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, del Servicio Agrícola Ganadero y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la Región del Biobío encomendados por esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Agrícola Ancali Ltda.

6. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “"Inspección Ambiental Plantel Lechero Ancalí Ltda. DFZ-2013-025-VIII-RCA-IA”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-025-VIII-RCA-IA. En este se constataron hechos relacionados principalmente (i) el manejo y tratamiento de purines; (ii) el manejo y control de olores molestos; y, (iii) la calidad del agua superficial y subterránea.

7. Que, con fecha 14 de febrero de 2013, a través de ORD. N° 153, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, remitió a esta Superintendencia una denuncia ciudadana de doña Ana Quevedo Peña, presentada por una posible contaminación de un canal de riego con purines provenientes de las piscinas de decantación de las instalaciones de Agrícola Ancali Ltda. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 2486 de fecha 25 de noviembre del año 2015, informando la recepción de la denuncia y el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

8. Que, producto de lo anterior con fecha 5 de junio del año 2013 a través de ORD. U.I.P.S. N° 276, se procedió a formular cargos a Agrícola Ancali Ltda. por los siguientes hechos constitutivos de infracción:

I. No haber instalado en la piscina N° 1 de Agua Verde los aireadores requeridos para el tratamiento de residuos líquidos (agua verde) y el control de olores molestos. II. La piscina de Acumulación N° 1 de Agua Verde no cuenta con la cortina vegetal comprometida en su perímetro. III. No haber instalado en la piscina de Acumulación N° 1 de Agua Verde el sistema dispensador de sustancias odorizantes o aromatizantes requerido para el control de olores. IV. La piscina N° 4 de Acumulación Auxiliar de purines no cuenta con la cortina vegetal de pino o eucaliptus comprometida.

V. Las piscinas N° 2 y N° 4 Auxiliares, que como su nombre lo indica, están destinadas a acumular purines en período invernal o cuando las condiciones climáticas no permitan el riego de cultivos, se encontraban realizando labores de acumulación de purines en período estival.

9. Que, posteriormente a través de Resolución Exenta N° 1051, de 30 de septiembre del año 2013, esta Superintendencia resolvió el procedimiento sancionatorio ROL F-099-2013, contra Agrícola Ancali Ltda., aplicándose una sanción consistente en una multa total de 40 Unidades Tributarias Anuales.

10. Que, en el marco de la Resolución Exenta N° 1223 del año 2015 de la SMA, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016, el día 29 de marzo de 2016, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío, encomendados por esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Plantel Lechero Ancali.

11. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Plantel Lechero Ancali”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-643-VIII-RCA-IA. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

I. El uso de dos piscinas de acumulación del denominado digestato líquido (Piscinas 2 y 4) durante época estival (verano) destinadas a la acumulación invernal. De acuerdo a lo observado, y a las declaraciones de los representantes de la empresa, el uso de las piscinas de acumulación 2 y 4 en periodo estival, se realiza debido a la imposibilidad de regar en aquellos potreros del Fundo El Risquillo y El Dorado, mientras se realicen labores de cosecha.

II. El uso de potreros denominados “de sacrificio”, sin cultivo asociado, donde la empresa procede al riego por saturación con digestato líquido en periodo estival, en relación a estos se utilizarían una vez copada la capacidad de almacenamiento de las Piscinas.

III. Ineficacia en la aplicación de fumigaciones en los maizales sembrados, con la consiguiente generación de muscoideos (moscas) que afectan a la localidad de San Carlos de Purén y falta de fumigación en la localidad de San Carlos de Purén, habiéndose constado la presencia de muscoideos en los monitoreos realizados.

IV. Con base a los antecedentes recopilados en terreno, y al examen de la información remitida por el titular vía el Sistema de Seguimiento Ambiental se verifica que la distancia de 620 metros hasta los potreros con riego no se cumple en el caso de los sectores nororientales de San Carlos de Purén, que se encuentran separados de las plantaciones del sector El Dorado por un camino de ripio vecinal, es decir con un distanciamiento mínimo de 37 metros hasta la vivienda más próxima.

V. En relación a los reportes de seguimiento ambiental se constata: - Los puntos de muestreo reportados, tanto en aguas superficiales como subterráneas, no son todos los puntos exigidos. Como se señala en las observaciones de cada grupo de informes, en muchos de ellos faltan puntos de muestreo que reportar.

  • El titular reporta en los informes de laboratorio, resultados para el parámetro Coliformes Totales, y No para el parámetro Coliformes fecales como fue requerido en las RCAs, esto para los informes de aguas superficiales como de aguas subterráneas. -El titular remite erróneamente como muestreos subterráneas, resultados correspondientes a muestras superficiales según lo señala el mismo laboratorio en su informe. Similar problema ocurre con resultados reportados como superficiales, pero que sin embargo corresponden a puntos de muestreo de aguas subterráneas.
  • El titular informa a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, informes de resultados, que en la realidad corresponden a reportes de recepción de muestras, sin ningún resultado adjunto. Por lo anterior, dichos muestreos no se encuentran oficialmente reportados. 12. Que, con fecha 20 de abril de 2016, a través de ORD. N° 356, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, remitió a esta Superintendencia una denuncia ciudadana de don Juan José Torres Paredes, presentada por los malos olores y presencia de vectores que se estarían generando por el funcionamiento de las instalaciones de Agrícola Ancali Ltda. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 749 de fecha 28 de abril del año 2016, informando la recepción de la denuncia y el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

13. Mediante Memorándum N° 334/2016 de 21 de junio de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra Agrícola Ancali Ltda., Rol Único Tributario N° 79.757.460-0, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1 Acumulación de digestato líquido durante época estival, en dos piscinas auxiliares (Piscinas 2 y 4), destinadas a la acumulación invernal. RCA 091/2011, Considerando 3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN, 3.1.2.4.- Manejo de Purines “3. (…) Las modificaciones operacionales al nuevo proyecto de ampliación dicen relación con el cambio de camas de purines por camas de arena, aumento en la capacidad de ordeña de 5.000 a 1.500 más, un nuevo sistema de recolección de purines, un nuevo sistema de recuperación de arena y se aumenta la cantidad de suelos para la aplicación de purines de 1.000 hectáreas a 1.480 más ubicadas en los fundos El

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Risquillo, El Recuerdo y Curiche. Es decir un total de 2.480 hectáreas de suelo. (…) (…) 3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN (…) 3.1.2.4.- Manejo de purines A.- Manejo de purines dentro de las instalaciones (…) En áreas que contemplan cama de arena y salas de ordeña (…) Para el periodo invernal y para eventos de emergencia se contempla el uso de tres piscinas auxiliares de aproximadamente (piscina 2) 24.000 m3, (piscina 3) 14.000 m3 y (piscina 4) 6.000 m3 de capacidad. La piscina 2 se ubicará al nororiente del plantel lechero a aproximadamente 1,5 km. La piscina 3 se ubicará a 500 m. al oriente de la caseta del pivote El Dorado y la piscina 4 se ubicará a 500 m. al nororiente de la caseta de los pivotes nuevos (4) de El Dorado. (…) Se estima el uso de esta laguna sólo en casos de emergencias que debería corresponder principalmente a períodos con muchos días continuos de alta pluviometría en invierno durante los cuales no sea posible evacuar el líquido a potrero directamente desde la Piscina de Agua Verde. (…) B.- Manejo de purines líquidos que son conducidos a potrero. Con el propósito de no alterar la calidad de las aguas subterráneas, el titular cumplirá con lo establecido en la Resolución Exenta N° 40/07 que aprobó el proyecto inicial. En este sentido, durante las épocas de otoño-invierno se privilegiará regar en las áreas cuya profundidad de la napa sea mayor a 1 m, y cuando las condiciones climáticas, ya sea por exceso de lluvia o saturación de los suelos no permita regar, el efluente se acumulará en la laguna de almacenamiento. (…) El inicio de la temporada de riego tradicional comienza en Octubre y se extiende hasta el mes de Abril. (…) D.- Almacenamiento temporal de purín Para almacenar el purín durante la época de invierno y cuando las condiciones climáticas no permitan el riego de cultivos, el titular propone su acumulación durante un periodo de 90 días a través de lagunas de almacenamiento invernal, cuyas características son las siguientes: (…)  El titular se comprometió a acumular el efluente generado durante la época invernal al menos 90 días.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Cabe señalar que el compromiso se refiere a no regar durante periodos de lluvia intensa, pero si se podrá regar cuando las condiciones de suelo permitan iniciar el riego (a capacidad de campo y estaciones de monitoreo de humedad del suelo), y siempre dentro de una unidad de manejo representativa del sector de riego, es decir con un cultivo asociado.”

RCA 052/2012, Considerando 3.1. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto: b) Etapa de Operación: b.2.- Descripción del Sistema de Tratamiento: Digestión Anaeróbica de Purines (Biodigestor) “3.1. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto: (…) b.2.- Descripción del Sistema de Tratamiento (…) Digestión Anaeróbica de Purines (Biodigestor) (…) - Separación sólido-líquida del digestato (…) o Fase líquida del digestato: (…) En periodo de invierno, se acumulará el digestato tratado en las piscinas de acumulación existentes por 90 días. Luego de salir del periodo invernal, se vaciarán las piscinas junto con el digestato tratado del periodo de no acumulación invernal, (…)

 Piscinas de almacenamiento residuos líquidos

Durante el periodo invernal la fase líquida del digestato será almacena temporalmente, a fin de evitar el riego durante dicha temporada. Las piscinas de agua verde presentadas en el actual proyecto, son las mismas a las ya aprobadas en la RCA N°91/11, al Igual que los caudales, por lo que no hay modificación en éste punto, manteniéndose la capacidad máxima de acumulación en periodo invernal de 90 días debido al manejo de reducción de aguas de lavado, de igual forma, se presenta en la siguiente tabla el resumen de las piscinas de almacenamiento de agua verde, sus capacidades, días de almacenamiento en periodo normal y en invierno.

 Proceso de conducción de líquidos y sólidos a potreros. Conducción de líquidos a potrero (…) En cuanto a los caudales, es importante recalcar que son los mismos a los ya aprobados en la RCA N°91/11, por lo que se

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas establece que no existe modificación al respecto en cuanto a volúmenes disponible para riego que fue lo establecido en el "Informe Técnico de Requerimientos y Balance de Nutricional de Suelos" (Plan Agronómico), elaborado por la Universidad de concepción y aprobado en la RCA N° 91/11 (Anexo 3 de Adenda N° 1 del proyecto) donde se establecen caudales disponibles variables dependiendo de los días de acumulación Invernal y posterior periodo de riego. Por lo que durante los meses sin acumulación invernal el caudal es de 1.102 (m3/d), para los meses de acumulación invernal existe una disminución en el uso de aguas de lavado por lo que el caudal disminuye a 552 (m3/d) el cual se almacena en las piscinas de acumulación por un periodo de 90 días, existiendo la posibilidad de regar en periodos ventanas en terrenos previamente evaluados y aprobados por el SAG. Debido a esta acumulación invernal existe un periodo de vaciado (periodo estival) en el cual el flujo puede aumentar hasta 1.654 (m3/d) (1.102 + 552). (…) Como es posible visualizar en el siguiente cuadro, el aporte de agua verde que representa el purín en dilución con agua de riego (en pivotes) corresponde a un 2,94% del total de agua que se utiliza en las labores de riego en el plantel.

RCA 052/2012, Considerando 3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto, b) Generación de residuos líquidos: - Digestato líquido “b) Generación de residuos líquidos (…) Digestato líquido Los residuos líquidos más relevantes de la operación del biodigestor será el denominado DlGESTATO LIQUIDO. (…) Se generará un caudal de 1.102 m3/día de digestato líquido, durante el periodo invernal, y de 1.654 m3/día de caudal en el periodo estival (1.102+552 de piscina). El área de suelo total a regar será de 321 hectáreas para una rotación, sin embargo el titular cuenta con más de 2.000 hectáreas para disponer en forma de riego el digestato líquido. Dicha rotación estará asociada a cultivos de maíz, ballica y praderas, en concordancia a los planes de manejo agronómico que la empresa presente año tras año, y a lo indicado en la RE N°91/11.”

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 2 Aplicación de la fase líquida del digestato en potreros que no cuentan con cultivos asociados, provocando la saturación del suelo.

RCA 091/2011, Considerando 3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN, 3.1.2.4.- Manejo de Purines “3. (…) Las modificaciones operacionales al nuevo proyecto de ampliación dicen relación con el cambio de camas de purines por camas de arena, aumento en la capacidad de ordeña de 5.000 a 1.500 más, un nuevo sistema de recolección de purines, un nuevo sistema de recuperación de arena y se aumenta la cantidad de suelos para la aplicación de purines de 1.000 hectáreas a 1.480 más ubicadas en los fundos El Risquillo, El Recuerdo y Curiche. Es decir un total de 2.480 hectáreas de suelo. (…) (…) 3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN (…) 3.1.2.4.- Manejo de purines A.- Manejo de purines dentro de las instalaciones (…) En áreas que contemplan cama de arena y salas de ordeña (…) Para el periodo invernal y para eventos de emergencia se contempla el uso de tres piscinas auxiliares de aproximadamente (piscina 2) 24.000 m3, (piscina 3) 14.000 m3 y (piscina 4) 6.000 m3 de capacidad. La piscina 2 se ubicará al nororiente del plantel lechero a aproximadamente 1,5 km. La piscina 3 se ubicará a 500 m. al oriente de la caseta del pivote El Dorado y la piscina 4 se ubicará a 500 m. al nororiente de la caseta de los pivotes nuevos (4) de El Dorado. (…) Se estima el uso de esta laguna sólo en casos de emergencias que debería corresponder principalmente a períodos con muchos días continuos de alta pluviometría en invierno durante los cuales no sea posible evacuar el líquido a potrero directamente desde la Piscina de Agua Verde. (…) B.- Manejo de purines líquidos que son conducidos a potrero. Con el propósito de no alterar la calidad de las aguas subterráneas, el titular cumplirá con lo establecido en la Resolución Exenta N° 40/07 que aprobó el proyecto inicial. En este sentido, durante las épocas de otoño-invierno se privilegiará regar en las áreas cuya profundidad de la napa sea mayor a 1 m, y cuando las condiciones climáticas, ya sea por exceso de lluvia o saturación de los suelos no permita regar, el efluente se acumulará en la laguna de almacenamiento. (…) El inicio de la temporada de riego tradicional comienza en Octubre y se extiende hasta el mes de Abril.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas (…) D.- Almacenamiento temporal de purín Para almacenar el purín durante la época de invierno y cuando las condiciones climáticas no permitan el riego de cultivos, el titular propone su acumulación durante un periodo de 90 días a través de lagunas de almacenamiento invernal, cuyas características son las siguientes: (…)  El titular se comprometió a acumular el efluente generado durante la época invernal al menos 90 días. Cabe señalar que el compromiso se refiere a no regar durante periodos de lluvia intensa, pero si se podrá regar cuando las condiciones de suelo permitan iniciar el riego (a capacidad de campo y estaciones de monitoreo de humedad del suelo), y siempre dentro de una unidad de manejo representativa del sector de riego, es decir con un cultivo asociado.”

RCA 052/2012, Considerando 3.1. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto: b) Etapa de Operación: b.2.- Descripción del Sistema de Tratamiento: Digestión Anaeróbica de Purines (Biodigestor) “3.1. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto: (…) b.2.- Descripción del Sistema de Tratamiento (…) Digestión Anaeróbica de Purines (Biodigestor) (…) - Separación sólido-líquida del digestato (…) o Fase líquida del digestato: (…) En periodo de invierno, se acumulará el digestato tratado en las piscinas de acumulación existentes por 90 días. Luego de salir del periodo invernal, se vaciarán las piscinas junto con el digestato tratado del periodo de no acumulación invernal, (…)

 Piscinas de almacenamiento residuos líquidos

Durante el periodo invernal la fase líquida del digestato será almacena temporalmente, a fin de evitar el riego durante dicha temporada. Las piscinas de agua verde presentadas en el actual proyecto, son las mismas a las ya aprobadas en la RCA N°91/11, al Igual que los caudales, por lo que no hay modificación en éste punto, manteniéndose la capacidad máxima de acumulación en periodo invernal de 90 días debido al manejo de reducción de aguas de lavado, de igual forma, se presenta en la

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas siguiente tabla el resumen de las piscinas de almacenamiento de agua verde, sus capacidades, días de almacenamiento en periodo normal y en invierno.

 Proceso de conducción de líquidos y sólidos a potreros. Conducción de líquidos a potrero (…) En cuanto a los caudales, es importante recalcar que son los mismos a los ya aprobados en la RCA N°91/11, por lo que se establece que no existe modificación al respecto en cuanto a volúmenes disponible para riego que fue lo establecido en el "Informe Técnico de Requerimientos y Balance de Nutricional de Suelos" (Plan Agronómico), elaborado por la Universidad de concepción y aprobado en la RCA N° 91/11 (Anexo 3 de Adenda N° 1 del proyecto) donde se establecen caudales disponibles variables dependiendo de los días de acumulación Invernal y posterior periodo de riego. Por lo que durante los meses sin acumulación invernal el caudal es de 1.102 (m3/d), para los meses de acumulación invernal existe una disminución en el uso de aguas de lavado por lo que el caudal disminuye a 552 (m3/d) el cual se almacena en las piscinas de acumulación por un periodo de 90 días, existiendo la posibilidad de regar en periodos ventanas en terrenos previamente evaluados y aprobados por el SAG. Debido a esta acumulación invernal existe un periodo de vaciado (periodo estival) en el cual el flujo puede aumentar hasta 1.654 (m3/d) (1.102 + 552). (…) Como es posible visualizar en el siguiente cuadro, el aporte de agua verde que representa el purín en dilución con agua de riego (en pivotes) corresponde a un 2,94% del total de agua que se utiliza en las labores de riego en el plantel.

RCA 052/2012, Considerando 3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto, b) Generación de residuos líquidos: - Digestato líquido “b) Generación de residuos líquidos (…) Digestato líquido Los residuos líquidos más relevantes de la operación del biodigestor será el denominado DlGESTATO LIQUIDO. (…) Se generará un caudal de 1.102 m3/día de digestato líquido, durante el periodo invernal, y de 1.654 m3/día de caudal en el periodo estival (1.102+552 de piscina). El área de suelo total a regar será de 321 hectáreas para una rotación, sin embargo el titular cuenta con más de 2.000 hectáreas para disponer

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas en forma de riego el digestato líquido. Dicha rotación estará asociada a cultivos de maíz, ballica y praderas, en concordancia a los planes de manejo agronómico que la empresa presente año tras año, y a lo indicado en la RE N°91/11.”

3 Deficiencias en fumigación, según monitoreos realizados por Agrícola Ancali Ltda. en los años 2015 y 2016, lo que se expresa en:

-Generación de muscoideos en los maizales sembrados.

-Falta de fumigación en la localidad de San Carlos de Purén, habiéndose constado la presencia de muscoideos.

RCA 091/2011, Considerando 3.1.2.6. “3.1.2.6. Descripción del proceso de control de vectores El control de vectores, se sustenta sobre la base de la prevención, por ello es que se controlan en forma especial las zonas de riesgo. (…)

Las principales medidas para evitar una proliferación de vectores son:  La implementación de las buenas prácticas  Instructivo para el control de moscas  Instructivos para el control de roedores

Se realizará un control rutinario de vectores, lo cual se llevará a cabo, de acuerdo con las planillas incorporadas en cada n° de las fichas confeccionadas, para cada uno de los vectores detectados, de acuerdo a lo presentado por el titular en el anexo 3.6; 3.7 y 3.8 de la DIA del proyecto. (…) Ante la eventualidad de requerirse control de vectores en las viviendas de vecinos, el titular durante la evaluación ambiental ha indicado que contratará los servicios de una empresa autorizada para estos fines.

RCA 091/2011, Considerando 3.2.2. “3.2.2. Generación de Olores y Vectores  Para prevenir la generación de olores molestos, la empresa tiene contemplado un programa con medidas preventivas, realizando permanentemente un control de vectores de acuerdo a lo estipulado en los Anexos 3.7 y 3.8 (Control de vectores: moscas y roedores). Los olores serán mitigados debido a la presencia de bosques de eucaliptos, así como también, la utilización de camiones cerrado y encarpados, para el trasporte de la fase sólida del purín.”

RCA 091/2011, Considerando 8.6. “8.6.- Monitoreo de muscoideos Un monitoreo de Moscas para los fundos de la empresa será desarrollado entre los meses de Septiembre a Abril de cada año y en comunidades aledañas (Miramar y San Carlos de Purén). El monitoreo será establecido sobre la base metodológica realizada por el estudio "Muscoideos en Ancali y alrededores

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas inmediatos, Universidad de Concepción (2010)", y con personal interno capacitado por la Universidad de Concepción. El monitoreo permitirá establecer tipología y evolución numérica de las distintas especies durante la temporada que permita desarrollar controles preventivos. (…) El monitoreo se realizará de forma semanal y mediante el uso de trampas especiales.”

4 Riego con digestato en potreros que se encuentran a solo 37 metros de la población más cercana, en el sector Fundo El Dorado Sur. RCA 052/2012, Considerando 3.2. “a) Emisiones a la atmósfera Olores (…) En la siguiente Tabla se muestran las viviendas más cercanas a los potreros utilizados para la aplicación de purines, donde efectivamente se puede observar que no hay viviendas en un radio de 500 metros.

Proximidad vecinal con terrenos de aplicación de purines

Potrero Sector vivienda más cercana Distancia (m) Fundo El Dorado Distancia más cercana a San Carias de Purén 620 El Manzano Miramar 675 El Bote Miramar 1.045 Sector sur Parcela Fuentes Casas lado norte parcela los cristales 880 Parcela 15 Parcela 15 942

El riego con digestato liquido se realizará en los mismos predios en los que actualmente se riega con purín, y que fueron identificados en la Declaración de Impacto Ambiental de la Ampliación del Plantel Lechero, aprobada por la RCA N°91/11, es decir, con el presente proyecto sólo habrá un reemplazo del purín por el digestato líquido, el cual es ambientalmente más estable, por tener una menor carga orgánica. En ningún caso habrá cambio de los lugares de aplicación, por lo que las distancias de las viviendas a los potreros de aplicación se mantendrán inalteradas.”

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 5 Respecto de los reportes enviados en el sistema de seguimiento ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, Agrícola Ancali Ltda.: -No remite los resultados asociados a todos los puntos de monitoreos de aguas subterráneas y superficiales establecidos, en los monitoreos del año 2013, 2014 y a mayo 2015. -Reporta el parámetro Coliformes Totales, y no el parámetro Coliformes fecales como fue requerido en las RCAs. -Remite muestreos de aguas subterráneas, como muestreos superficiales y viceversa. -Remite reportes de recepción de muestras, sin ningún resultado adjunto.

RCA 091/2011, Considerando 8.4 y 8.5 “8.4.- Monitoreo de las Aguas superficiales Respecto a la selección de los cauces a monitorear para velar por la buena calidad de sus aguas, cabe señalar que se han seleccionado esos lugares sobre la base del "Informe Técnico Ambiental, Fundos El Risquillo, Curiche y El Recuerdo. Agrícola Ancali", preparado por Departamento de Recursos Hídricos, Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Concepción en marzo de 2010, donde se da cuenta del sentido de flujo de las aguas subterráneas y superficiales y los cuerpos de agua fluviales adyacentes. Al respecto se puede precisar aún más lo siguiente: a) Fundo El Risquillo: Se seleccionó el canal Monte Largo para el monitoreo de calidad de agua, dado que este canal, atraviesa San Carlos de Purén y fundo El Risquillo y tiene el mismo sentido de flujo que las aguas subterráneas, luego cualquier impacto de la aplicación de purines en el fundo será fácilmente detectada, dado su ubicación y caudal. b) Fundo El Recuerdo: Se seleccionaron canal Manga Amarilla (1,5 m3/s) y estero río Duqueco (1 m3/s), dado que los sentidos de flujo de las aguas superficiales y subterráneas apuntan tanto al río Duqueco (norte), como al río Biobío (sur). c) Fundo Curiche: Se seleccionó canal Estero Coreo (1,5 m3/s), dado que este dado que este canal, toma agua del río Coreo, atraviesa fundo Curiche y descarga posteriormente en el río Coreo, luego cualquier impacto de la aplicación de purines en el fundo será fácilmente detectada, dado su ubicación y caudal. El impacto de la aplicación de purines en Curiche sobre el río Coreo es controlado en el estero río Coreo. Por otro lado, el estero Curiche pasa bastante más al sur del fundo Curiche y recibe aguas del fundo desde una zona muy pequeña y dentro de una zona boscosa. Los parámetros a muestrear serán: DBO5 Nitrato Nitrito Coliformes fecales Conductividad pH Fosfatos

El monitoreo de las aguas superficiales se realizará al inicio y fin de la temporada de riego, Septiembre y Marzo, respectivamente. El muestreo será realizado por la empresa y las muestras para análisis serán enviadas a un laboratorio que cuente con la acreditación respectiva frente a organismos estatales.

8.5.- Monitoreo aguas subterráneas

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Con el fin de controlar la calidad de las aguas subterráneas en lugares donde se incorpora purín solido o agua verde, teniendo presente la dirección de escurrimiento de las aguas, se contempla realizar muestreo según se indica: Fundo Código punto muestreo Coordenadas Ubicación en potrero El Risquillo MA-SUB-1-01 5836002 N; 741450 W Potrero Silo Los Cristales MA-SUB-1-02 5835745 N; 738435 W El Bote Arrayán Curiche MA-SUB-2-01 5841568 N; 753070 W Maternidad poniente MA-SUB-2-02 5842594 N; 752394 W Loma Lechería poniente MA-SUB-2-03 5839870 N; 751886 W Arenal El Recuerd o MA-SUB-3-01 5835637 N; 748705 W Pivote Quirquincho MA-SUB-3-02 5833991 N; 749784 W Remolacha Cuevas MA-SUB-3-03 5832684 N; 749269 W Pivote Garzas Norte

Los parámetros a muestrear en el agua subterránea: DBO5 Nitrato Nitrito Coliformes fecales Conductividad pH (…)”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones n° 1, 2, 3, 4 y 5 del resuelvo anterior como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la

letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

                                                                           Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIEMINTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Juan José Torres Paredes.

IV. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a alberto.rojas@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web

http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Miguel Andrés Aparicio Morales, representante de Agrícola Ancali Ltda. domiciliado en casilla N° 854, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío o a cualquier otro domicilio que tenga en sus registros esta Superintendencia.

                                                                           Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de

los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Juan José Torres Paredes domiciliado en calle Condell N° 229, comuna de Los Ángeles.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada: -Don Miguel Andrés Aparicio Morales, representante de Agrícola Ancali Ltda. domiciliado en casilla N° 854, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. - Don Juan José Torres Paredes domiciliado en calle Condell N° 229, comuna de Los Ángeles. C.C.: - Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío. - Seremi de Salud de la Región del Biobío - Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. - Oficina Regional de Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN