Sanción SMA

CONSTRUCTORA COFAM LIMITADA

Rol D-030-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-03-23 · Región del Biobío · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 030-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSTRUCTORA COFAM LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3 5 2

Santiago, "2 3 MAR 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-030-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

q* Que, el Decreto Supremo N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, lll y IV, como para las áreas rurales.

2" Que, Constructora Cofam Ltda. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N” 79.540.820-7, ha desarrollado un proyecto que consiste en la construcción de un edificio, proyecto identificado como Janequeo 874, ubicado en la misma dirección, comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicha construcción constituye una fuente emisora de ruidos.

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as S z Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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3 Que, con fecha 31 de julio de 2014, don Juan Pearcy formuló una denuncia en contra del proyecto Janequeo 874 ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud (Seremi de Salud) de la región del Biobío, en la cual indica la alta contaminación acústica que estaría generando la construcción del edificio. Dicha denuncia fue derivada a esta superintendencia con fecha 19 de agosto de 2014 mediante ORD. N” 2426.

4 Que, esta superintendencia, a través del ORD. D.S.C. N° 1398, de fecha 24 de octubre de 2014, informó a don Juan Pearcy que los hechos contenidos en su denuncia fueron recepcionados y su contenido fue incorporado en el proceso de fiscalización de conformidad a las competencias de esta superintendencia.

5e Que, mediante Carta N° 1753, de fecha 24 de octubre de 2014, esta superintendencia informó al titular del proyecto la recepción de la denuncia por emisión de ruidos molestos provenientes de sus instalaciones ubicadas en calle Janequeo N° 874, comuna de Concepción. Además, se informó acerca de la competencia sancionatoria con la que cuenta esta superintendencia en relación a posibles infracciones al D.S. N” 38/2011.

6* Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, doña Camila Janett Antonio Vásquez formuló una denuncia en contra del proyecto Janequeo 874, por los mismos hechos que fueron indicados en la denuncia de don Juan Pearcy.

7 Que, a raíz de las denuncias señaladas, la División de Fiscalización de esta superintendencia procedió a encomendar a la Seremi de Salud de la región del Biobío la realización de actividades de fiscalización ambiental mediante ORD. MZS N? 732, de 30 de diciembre de 2014. Lo anterior, con el objeto de verificar un posible incumplimiento de lo establecido en el D.S. N° 38/2011.

8” Que, con fecha 22 de enero de 2015, personal técnico de la Seremi de Salud de la región del Biobío, procedió a efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 38/2011. Dicha medición se realizó desde el patio del domicilio de la denunciante doña Camila Janett Antonio Vásquez, ubicado en calle Las Heras N° 1452, comuna de Concepción. Al momento de la inspección se constató que las fuentes de ruido dominantes consistían en trabajos de faenas de construcción. Asimismo, se identificó que el ruido de fondo correspondía a tráfico vehicular leve, que no afectaba la medición de la fuente.

9 Que, la referida actividad de fiscalización consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 22 de enero de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N? 201, de fecha 1” de marzo de 2013, de esta superintendencia.

10? Que, mediante ORD. D.S.C, N° 319, de fecha 20 de febrero de 2015, esta superintendencia procedió a informar a doña Camila Janett Antonio Vásquez del inicio de una investigación por los hechos denunciados.

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11 Que, con fecha 9 de julio de 2015, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-470-VIII-NE-IA, asociado a la empresa “Constructora Cofam Ltda.”.

12* Que, en el Acta de Inspección se consigna que el receptor se encuentra en Zona lll de acuerdo a lo establecido en el D.S. N? 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 72 dbA en período diurno. Por tanto, existe una superación del límite en el receptor (65 dbA), produciéndose una excedencia de 7 dbA para la Zona !Il. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo consistía en tráfico vehicular leve, sin que afectase la medición de ruidos.

13* Que, mediante Memorándum N° 300/2015, de fecha 13 de julio de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a designar a doña Sigird Scheel Verbakel como Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Instructora Suplente.

14 Que, con fecha 23 de julio de 2015, la Instructora Titular dictó la Resolución Exenta N” 1/Rol D-030-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de Constructora Cofam Ltda., Rol Único Tributario N° 79.540.820- 7, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-030-2015.

15* Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción:

15.1 La obtención de un nivel de presión sonora corregido de 72 dbA en horario diurno, con fecha 22 de enero de 2015.

16 Que, dicho cargo formulado constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, incumplimiento de las normas de emisión. Este cargo fue clasificado como leve, según lo establecido en el numeral 3* del artículo 36 de la LOSMA, por lo que la empresa podría ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

17” Que, mediante la misma Resolución Exenta N° 1/Rol D-030-2015, se señaló que —de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1” de los artículo 42 y 49 de la LOSMA- el infractor tendría un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos, desde la notificación de la respectiva resolución exenta. Además, se procedió a otorgar el carácter de interesado en el procedimiento sancionatorio a don Juan Pearcy y a doña Camila Janett Antonio Vásquez, de

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acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los

Procedimientos Administrativos.

18" Que, con fecha 27 de agosto de 2015, se llevó a cabo una reunión en la Oficina Regional del Biobío de esta superintendencia, en el marco del deber de asistencia al cumplimiento establecido en el artículo 3* del D.S. N° 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

19* Que, con fecha 31 de agosto de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia carta de Carlos Morales C., administrador de obra de la empresa Constructora Cofam Ltda., mediante la cual solicitó la ampliación de plazo para la ejecución y presentación del respectivo programa de cumplimiento.

20” Que, con fecha 03 de septiembre de 2015, la Instructora Suplente procedió a dictar la Resolución Exenta N° 2/Rol D-030-2015, mediante la cual se aprobó ampliar el plazo, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo original para presentar el respectivo programa de cumplimiento.

21 Que, con fecha 9 de septiembre de 2015, fue presentado —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N? 30/2012.

22* Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañaron los siguientes anexos:

22.1 Anexo 1: Imágenes que permitían evidenciar la implementación de medidas comprometidas.

22.2 Anexo 2: Charlas de inducción de supervisores y CPHS.

22.3 Anexo 3: Informe de “Estudio para el Control de Impacto Acústico” Constructora Cofam Ltda., Obra Edificio Janequeo, Concepción, Marzo de 2015, elaborado por “Ecos Ingenieros Consultores” y firmado por el Ingeniero Acústico don Alejandro Lanzetta Retamales.

23 Que, con fecha 9 de octubre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a dictar la Resolución Exenta N? 3/Rol D-030-2015, mediante la cual se resolvió incorporar observaciones al programa de cumplimiento presentado por la empresa. De esta manera, la aprobación del mismo quedó

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sujeta a la presentación de un nuevo programa de cumplimiento refundido dentro de un plazo

de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución exenta, así como al cumplimiento de las observaciones generales y particulares mencionadas en la resolución.

24” Que, con fecha 26 de octubre de 2015, fue presentado por la empresa —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— un programa de cumplimiento refundido, elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N” 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N? 3/Rol D- 030-2015. Además, se adjuntó el Anexo N? 4, relativo a la ficha de colocación total de ventanas en el edificio.

25* Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-030-2015, de fecha 13 de noviembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. Además, mediante la misma resolución se procedió a efectuar correcciones de oficio al citado proyecto, incluyendo la necesidad de presentar un cronograma de actividades que dé cuenta de la duración de cada una de las acciones que se agregan. Es por ello que se otorgó a la empresa un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución para entregar una copia del programa de cumplimiento que incorporara las correcciones efectuadas. Además, se procedió a derivar a la División de Fiscalización de esta superintendencia el programa de cumplimiento refundido. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización de los aspectos técnicos del mencionado programa de cumplimiento.

26” Que, por lo demás, en virtud de lo referida Resolución Exenta N? 4/Rol D-030-2015, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

27" Que, con fecha 26 de noviembre de 2015, fue presentado por la empresa —dentro del plazo conferido por esta superintendencia—- un programa de cumplimiento refundido, elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N” 30/2012 de esta superintendencia, así como a lo establecido en la Resolución Exenta N” 4/Rol D-030-2015. Dicho programa de cumplimiento fue acompañado de los siguientes anexos:

27.1 Anexo 1: Facturas de gastos de polietileno transparente.

27.2 Anexo 2: Facturas de gastos placas de OSB.

27.3 Anexo 3: Factura colocación ventanas termopanel.

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27.4 Anexo 4: Respaldo de capacitación a

línea de supervisión.

27.5 Anexo 5: Fotos de instalación de termopanel. 28” Que, de acuerdo al programa de

cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

28.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir con un máximo de 65 db (A) en horario diurno, Zona 111, de Presión Sonora Corregidos (Npc) medidos en el mismo lugar señalado en Acta de Inspección Ambiental de 22 de enero de 2015, que dio origen al procedimiento sancionatorio.

Acciones:

a lEs Cierre azotea y ventanas perimetrales (este, oeste, norte y sur), con polietileno o placas de OSB, todas las ventanas y balcones que no contaran con sus ventanas.

OA Instalación de ventanales en la totalidad de la obra dentro del plazo.

13 Capacitación a la línea de mando en primera medida sobre sensibilización sobre medidas para el control de ruidos.

1.4 Efectuar medición de ruidos de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 en el mismo lugar señalado en el Acta de Inspección Ambiental de 22 de enero de 2015, que dio origen a este procedimiento.

29 Que, con fecha 22 de agosto de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de don Carlos Morales, mediante la cual se acompañó el denominado “Informe Final Programa de Cumplimiento Ambiental Edificio Janequeo 874”. Dicho informe final fue acompañado de copias de los programas de cumplimiento presentados por la empresa con fechas 26 de octubre y 26 de noviembre de 2015, respectivamente.

30* Que, el día 16 de septiembre de 2016, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la

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División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Examen de Información, Constructora Cofam, DFZ-2016-740-VIII-PC-1A”.

31* Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento refundido aprobado:

31.1 En relación a Objetivo Específico N° 1:

Acción 1.1 Cierre azotea y ventanas perimetrales (este, oeste, norte y sur), con polietileno o placas de OSB, todas las ventanas y balcones que no contaran con sus ventanas:

“Se realizó examen de información de los informes de avance remitidos por el titular, denominado Programa de Cumplimiento Edificio “Janequeo 874” de fecha 26-11-2015, donde se presenta en Anexo 2, los registros de facturas de gastos incurridos en la compra de placas tipo OSB con fechas de compra de 25 de septiembre de 2014, 6 de enero de 2015 y 27 de marzo de 2015”.

Acción 1.2 Instalación de ventanales en la totalidad de la obra dentro del plazo:

“Se realizó examen de información de los informes de avance remitidos por el titular, denominado Programa de Cumplimiento Edificio “Janequeo 874” de fecha 26-10-2015. En este documento se presenta en Anexo 1 los registros fotográficos de medias implementadas, las que cuentan:

1 Dos (2) registros fotográficos de pantallas supresoras de sonido.

  1. Un (1) registro fotográfico de ventanas termopanel instaladas.

En Anexo 3 de Documento Programa de Cumplimiento Edificio “Janequeo 874” de fecha 26-11-2015, se constata factura por servicio de colocación ventanas de tipo termopanel contratadas a TECNALUM con fecha 12-11-2015”.

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Acción 1.3 Capacitación a la línea de mando en

primera medida sobre sensibilización sobre medidas para el control de ruidos:

“Se realizó examen de información de los informes de avance remitidos por el titular, denominado Programa de Cumplimiento Edificio “Janequeo 874” de fecha 26-11-2015, donde se presenta en su Anexo 4, el documento SG-FR-00 de fecha 17- 03-2015. El cual informa un listado de participantes de la capacitación sobre el tema tratado “Ruido en la Obra y fijación de horarios de trabajo”. En la Capacitación participan 7 personas.”.

Acción 1.4 Efectuar medición de ruidos de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 en el mismo lugar señalado en el Acta de Inspección Ambiental de 22 de enero de 2015, que dio origen a este procedimiento:

“Se realizó examen de información de los informes de avance remitidos por el titular, denominado Programa de Cumplimiento Edificio “Janequeo 874” de fecha 26-10-2015, se presenta en Anexo N° 3, el Informe de “Estudio para el Control de Impacto Acústico” de marzo de 2015. En este estudio se constata que en su punto 4.4 se presentan los resultados del modelamiento de la emisión sonora, donde se observó que las emisiones se controlaron en torno a los 65 dBA y se establecieron medidas de reducción de emisiones de ruido, durante la construcción del edificio. Se constata además el Certificado de calibración N” 0405 de los equipos Sonómetro y Calibrador”.

32" Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe de fiscalización se concluyó que “de los resultados de las actividades de fiscalización, asociados los Instrumentos de Gestión Ambiental indicados en el punto 3, se puede indicar que se han verificado la implementación de las acciones del Programa de Cumplimiento”.

33" Que, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol D-030-2015, de fecha 4 de mayo de 2017, esta superintendencia procedió a requerir de información a la empresa Constructora Cofam Ltda. Lo anterior, debido a que hasta la fecha, la empresa no había presentado una medición de ruidos de acuerdo a la metodología establecida

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AER

en el D.S. N° 38/2011, una vez terminada la obra y en el mismo lugar que el señalado en la Acta de Inspección Ambiental de fecha 22 de enero de 2015. Para hacer entrega de la información requerida, se le otorgó un plazo de 15 días hábiles, desde la notificación personal de la misma

resolución exenta.

34" Que, con fecha 9 de junio de 2017, fue recepcionado por esta superintendencia el denominado “Reporte Técnico D.S. N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, Constructora Cofam Ltda., Obra Edificio Janequeo”, de fecha 31 de mayo de 2017. Mediante dicho informe la empresa buscaba dar cumplimiento al requerimiento de información realizado por esta superintendencia, entregando los antecedentes relativos a las mediciones de ruido llevadas a cabo por la empresa. De acuerdo al mismo reporte técnico, todos los puntos medidos se encontraron por debajo del límite máximo establecido para la Zona lll.

35* Que, con fecha 1 de septiembre de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N” 552/2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento presentado, el cual fue aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-030-2015.

36" Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, del “Informe de Fiscalización Ambiental, Examen de Información, Constructora Cofam, DFZ-2016- 740-VIll-PC-1A” emitido por la División de Fiscalización, así como del reporte técnico entregado por la empresa con fecha 9 de junio de 2017.

37e Que, al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento concluyó que “en suma, sobre la base de lo indicado en los numerales LH ym de este memorándum, se concluye la ejecución satisfactoria del referido Programa de Cumplimiento”.

38” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-030-2015, seguido en contra de Constructora Cofam Ltda., Rol Único Tributario N? 79.540.820-7, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la LOSMA, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del

plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

L/GAR

Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Carlos Morales, Administrador de Obras, Constructora Cofam, Ltda., con domicilio para estos efectos en calle

Orompello N° 525, Oficina 10, Concepción. - Sra. Camila Janett Antonio Vásquez, con domicilio en calle Las Heras N” 1452, Concepción. -Sr. Juan Pearcy, con domicilio en calle Janequeo N” 884, Departamento N” 1, Concepción.

C.C.:

  • Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-030-2015

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