CONSTRUCTORA COFAM LIMITADA
É) Superintendencia
del Medio Ambiente
auna Gobierno de Chile
y FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA COFAM LTDA.
RES. EX. N° 1/ ROL D-030-2015
Santiago, 2 3' JUL 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto | con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, | que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”). |
2, Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, Ml y IV, como para las áreas rurales.
- Que Constructora Cofam Ltda. ha desarrollado un proyecto que consiste en la construcción de un edificio, proyecto ¡identificado como Janequeo 874, ubicada en calle Janequeo N°874, comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicha construcción es una fuente emisora de ruidos. :
4, Que con fecha 19 de agosto de 2014, don Juan Pearcy, formuló una denuncia en contra del proyecto Janequeo 874, en la cual indica, la alta contaminación acústica que estaría generando la construcción del edificio.
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Gobierno de Chile
- Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del ORD. D.S.C. N” 1398, de 24 de octubre de 2014,
informó a don Juan Pearcy que los hechos contenidos en su denuncia han sido recepcionados y su contenido se incorporará en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
- Que, a su vez con fecha 24 de octubre 2014 esta Superintendencia del Medio Ambiente a través de carta N° 1753, informó a
“Inmobiliaria Pinamar Limitada”, inmobiliaria titular del proyecto Janequeo 874, la recepción de denuncias por emisión de ruidos molestos provenientes de sus instalaciones ubicadas en calle Janequeo N° 874, comuna de Concepción. Comunicando además, la
competencia sancionatoria de esta Superintendencia en relación al incum plimiento del D.S. N” 38/2011.
-
Que con fecha 29 de diciembre de 2014, doña Camila Janet Antonio Vásquez formuló una denuncia en contra del proyecto Janequeo 874, por los mismos hechos de la denuncia indicada en el punto anterior.
-
Que a raíz de la denuncias señaladas, la División de fiscalización de la Superintendencia del Medio Am biente, mediante
Ordinario MZS N° 732 de 30 de diciembre de 2014, encomendó a la SEREMI de Salud de la Región del BioBio la realización de actividades de fiscalización ambiental.
- En virtud de lo anterior, con fecha 22 de enero de 2015, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del BioBio, procedió
a efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N? 38/2011. Dicha
medición se realizó desde el patio del domicilio de la denunciante ubicado eo Al momento de la inspección se constató que las fuentes tes consistian en trabajos de faenas de construcción. Asimismo, se
identificó que el ruido de fondo correspondía a tráfico vehicular leve, que no afectaba a la medición de la fuente,
-
Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 22 de enero de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.
-
Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del ORD. DsS.C. N° 319, de 20 de febrero de 2015,
informó a doña Camila Janett Antonio Vásquez el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
- Que con fecha de 9 de julio de 2015, la División de Fiscalización de la SMA, derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado
a la instalación “Constructora Cofam” identificado como DFZ-2015-470-VIll-NE-IA,
13, Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en Zona Il de acuerdo alo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 72 dbA en periodo diurno, por tanto, existe una superación del límite (65 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 7 dbA para la Zona Il. Por su parte, en las fichas del informe técnico de
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medición de ruidos, consta que el ruido de fondo consistía en tráfico vehicular leve, que no afectaba la medición de ruidos de la planta.
- Que mediante Memorándum N°
300, de fecha 13 de julio de 2015, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a
Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Cofam Limitada, Rol Único Tributario N° 79.540.820-7, por la siguiente infracción:
-
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
-
Hechos que se estiman |
-
constitutivos de |" pio me . a ¿ ; ¿ Norma de Emisión infracción + : e
La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión
de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente | corregido de 72 dbA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario — diurno, — con | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
fecha de 22 de enero de 2015.
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De7 a 21 horas
Zonalll ¡65
1.CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto O medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números
anteriores.
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del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Cabe señalar que respecto a las infracciones MA determina que éstas podrán ser objeto de mil unidades tributarias anuales.
leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-S| amonestación por escrito o multa de hasta
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de er confirmada o modificada en la propuesta de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los expediente, el Fiscal Instructor propondrá la onda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos considerando las circunstancias establecidas en ación de las sanciones específicas que se estime
las infracciones antes mencionadas, podrá s dictamen que establece el artículo 53 de antecedentes que consten en el presente absolución o sanción que a su juicio correspi establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
el artículo 40 de la LO-SMA, para la determin aplicar.
ln OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la ley 19.880, a don Juan Pearcy y a doña Camila Janet Antonio Vásquez.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero
de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos
respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el
domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO- SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime
pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA
AL CUMPLIMIENTO. De conformidad alo dispuesto a la letra 4) del artículo 3” de la LO-SMA
y en el artículo 3 del Decreto Supremo n 30, de 20 de agosto de 2012, del ministerio del medio ambiente, que aprueba reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, hacemos presente al titular que esta superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la
presentación de un programa di ii á enviar un correo
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente — sitio web: http: //uww.sma.gob.c/index php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VII. TENER POR INCORPORADOS los expedientes sancionatorio de las denuncias de fecha 19 de agosto de 2014 y de 29 de diciembre de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles
en el expediente físico,
VIII, NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o
por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Constructora Cofam Limitada, domiciliado en calle Anibal Pinto N° 126, comuna
de Concepción, Región del BioBio.
Asimismo, — notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Juan Pearcy domiciliado en y a doña Camila Janett
Antonio Vásquez domiciliada en MIMI ambos de la comuna de
Concepción, Región del BioBio.
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DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
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Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimién Superintendencia del Medio Ambiente
Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del BioBio Superintendencia del Medio Ambiente,
Lincoyán N° 145, comuna de Concepción. Eduardo Rodriguez Sepulveda, Oficina Macrozona Sur, Superintendencia del Medio Ambiente,
Yerbas Buenas N° 170, Valdivia, Región de Los Ríos. DSC Fiscalía
AAA
Gobierno de Chile
Superintendencia 40 del Medio Ambiente
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