Sanción SMA

SUGAL CHILE LIMITADA

Rol D-029-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-10-15 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno: A. de Chile

YI SMA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-029-2019, SUGAL CHILE LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1965

Santiago, 15 de octubre de 2024

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la en la Resolución Exenta N? 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-029-2019; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1* Con fecha 15 de marzo de 2019, a través

de la Resolución Exenta N” 1/ Rol D-029-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Sugal Chile Limitada (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Planta Sugal Quinta de Tilcoco”, localizada en Camino vecinal S/N, Fundo el Sauce, comuna de Quinta de Tilcoco, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

2 El proyecto “Planta Sugal Quinta de Tilcoco” consiste en la construcción de una planta de tratamiento para los residuos industriales líquidos generados por la fábrica elaboradora de pasta de tomate. Los residuos industriales líquidos generados por la fábrica corresponden aproximadamente a 1.100 m/hr. Se contempla que parte importante de estas aguas sean recirculadas de vuelta al proceso, permitiendo disminuir el consumo de agua y generar una descarga sobre el canal de regadío adyacente

Gobierno de Chile

de

Y

Superinten del Med

Gobierno de Chile

Amb

HSMA

estimada entre 400 y 1.000 m*/hr. Dicho proyecto fue aprobado mediante la Resolución Exenta N? 258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O'Higgins (en adelante “RCA N° 258/2006”).

3 En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la empresa siete cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA N” 258/2006 entre otros cuerpos normativos, por infracción a lo dispuesto en los literales a), b), g) y c) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados se detallan en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

4 En virtud de lo anterior, con fecha 16 de abril de 2019, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa mediante la Resolución Exenta N” 4/Rol D-029-2019, de 24 de junio de 2019, la Resolución Exenta N? 6/Rol D-029-2019, de 10 de octubre de 2019, y la Resolución Exenta N” 10/Rol D-029-2019, de 8 de julio de 2020, todas las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido de fecha 3 de agosto de 2020. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N” 12/Rol D-029-2019, de 23 de septiembre de 2020, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.

5 Mediante la referida Resolución Exenta N” 12/Rol D-029-2019 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PAC

Infracción

Descripción de la acción

  1. Implementación y operación de diversas modificaciones del proyecto, detalladas en el considerando 16 de la presente resolución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que las autorice, debiendo tenerla, desde el año 2012 a la fecha.

  2. Presentación al SEA de Declaración de Impacto Ambiental para la evaluación de las modificaciones introducidas en la Planta de Procesamiento de Tomates.

  3. Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable para la Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, por la CEA Región de O'Higgins.

  4. Reducción de la capacidad de procesamiento de tomates y frutas equivalente al del año 2012, vale decir: 4.000 toneladas de vaciado de tomate por día y a 700 toneladas de vaciado de futa por día.

  5. Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Semi-encierro acústico de Evaporadores.

  6. Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Portones acústicos en Sala de Calderas.

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Superintendencia del Medio Ambiente S no de Chile

Infracción

Descripción de la acción

  1. Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Barrera Acústica en área de Tamizadores.

  2. Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Barrera deslinde poniente para los caminos de evacuación de camiones.

  3. Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Barrera acústica en torres de enfriamiento.

  4. Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Encamisado ductos de Flash Cooler.

  5. Acreditar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N?” 38/2011 MMA a través de la ejecución de una medición final conforme al mismo decreto, con el objeto de acreditar la efectividad de todas las medidas adoptadas.

  6. Acreditar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N” 38/2011 MMA a través de la ejecución de una medición final conforme al mismo decreto, con el objeto de acreditar la efectividad de todas las nuevas medidas que se aplicarán (alternativa).

  7. Construcción y operación de una Planta de Tratamiento de

Rlles sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que la autorice,

tenerla, desde

| debiendo | noviembre de 2017 a la fecha.

  1. Presentación al SEA de la Declaración de Impacto Ambiental para la evaluación de la nueva Planta de Tratamiento de RlLes.

  2. Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable para la Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, por la CEA Región de O'Higgins.

  3. Paralización de la operación de Planta de Tratamiento de RlLes en evaluación.

  4. Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Semi-encierro acústico en Planta de Tratamiento de Riles.

  5. Implementar cobertura sobre los estanques de cloración de las Plantas de Tratamiento de RlLes.

  6. Aumento del nivel de oxígeno de los estanques de tratamiento.

  7. Aportar bacterias al inicio de la temporada.

  8. Cumplir con los parámetros operacionales para el reactor biológico y el decantador.

  9. Inspección de percepción de olor en sector perimetral interno de la planta, horario am, pm y nocturno.

  10. Implementar un registro de quejas.

  11. Participación con la comunidad con el objeto de presentar estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultados de las mejoras de la planta.

  12. Capacitación de personal de Sugal basados en la normativa metodológica NCh3190:2010 Calidad del aire-Determinación de olor por olfatometría dinámica. La capacitación será de forma teórica y práctica.

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Superintendencia

YI SMA

Infracción

Descripción de la acción

  1. Mantener stock de productos químicos como medida de contingencia para el control de eventos de olor.

  2. Elaboración de Protocolo que describa procedimiento interno de comunicación con la comunidad para dar respuesta a sus sugerencias y/o reclamos ante eventos de olor.

  3. Capacitación de personal de Sugal basados en la normativa metodológica NCh3190:2010 Calidad del aire-Determinación de olor por olfatometría dinámica. La capacitación será de forma teórica (alternativa).

  4. Disponer los lodos generados por la PTR en un lugar que no cuenta con las autorizaciones de las autoridades respectivas, e incumpliendo además la normativa de manejo de lodos, en los periodos enero a mayo de 2017 y febrero a abril de 2018.

  5. Presentación al SAG de Plan Anual de Aplicación de Lodos para los años 2016, 2018 y 2019.

  6. Disposición de lodos generados por tratamiento de RlLes de conformidad al Plan de Aplicación de Lodos del año 2019 y sus modificaciones.

  7. Presentación al SAG de Plan Anual de Aplicación de Lodos para el año 2020.

  8. Obtención de Autorización Sanitaria para el sitio de almacenamiento temporal de lodos provenientes de la Planta de

Tratamiento de RlLes.

  1. No disponer lodos dentro del terreno de Sugal Chile Ltda. Esta Acción también se hace cargo del Hecho Infraccional N” 2, en particular, sobre el efecto olores molestos.

  2. Obtención de un certificado emitido por el SAG mediante el cual acredite que los planes de aplicación de lodos de los años 2016, 2018 y 2019 fueron recepcionados sin observaciones.

  3. Obtención de informe del SAG sobre ingreso de los planes de aplicación de lodos de los años 2016, 2018 y 2019 (alternativa).

  4. No operar la Planta de Tratamiento de RlLes existente conforme a lo establecido en la RCA N2258/2006, lo que fue constatado el 20 de marzo de

  5. Lo anterior se expresa en:

a. Nose realiza la separación de aguas lluvias y RlLes.

b. No se lleva registro de caudal de entrada a la PTR existente.

C. El monitoreo de efluente de la PTR existente se realiza en la cámara de cloración y no en la cámara de monitoreo establecida en la RPM.

  1. Instalación de caudalímetro con registro en línea en el punto de entrada a la Planta de Tratamiento de RlLes.

  2. Construcción de una cámara de monitoreo.

  3. Presentación al SEA de una Declaración de Impacto Ambiental que incluye el manejo de las aguas lluvias mediante el Sistema de Tratamiento de RlLes.

  4. Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable para la Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas” que incluye el manejo de las aguas lluvias mediante el Sistema de Tratamiento de RlLes.

  5. Registro permanente de caudalímetro de manera asegurar que el caudal de entrada a la Planta de Tratamiento de RlLes no supere los parámetros de diseños de acuerdo a la RCA N” 258/2006, vale decir: 1.100 m/hora y 26.400 m/día.

  6. Registro manual del caudal de ingreso a la Planta de Tratamiento de RlLes a fin de verificar que este no supere los parámetros de diseños de acuerdo a la RCA N? 258/2006, vale decir: 1.100 m/hora y 26.400 m/día (alternativa).

  7. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para

  8. Sistema de plantación y cosecha automatizada.

  9. Contratar 9 personas para retirar arena y piedra de las tinas de transporte de tomate.

Gobierno |. de Chile

Qd/ SMA

Infracción

Descripción de la acción

parámetros y excedió el límite del volumen de descarga, conforme a lo indicado en la Tabla N25 de la presente resolución, durante los meses de mayo de 2016, febrero y marzo de 2017 y

determinados

febrero, marzo y abril de 2018.

  1. Reemplazar 2 sopladores de la Planta de Tratamiento de RlLes.

  2. Incorporar 400 difusores de aire en estanque de oxidación de la Planta de Tratamiento de RlLes.

  3. Reemplazar dos centrífugas de la Planta de Tratamiento de RlLes.

  4. Incorporar un ciclón en la entrada del estanque de oxidación del Sistema de Tratamiento de RlLes.

  5. Incorporar 2 filtros en el vaciado de materia prima.

  6. Instalar sistema de control automático de dosificación de cloro en Planta de Tratamiento de RlLes conforme a la RCA N? 258/2006.

  7. Incorporar un sedimentador circular de hormigón armado.

  8. Monitoreo diario del efluente de la Planta de Tratamiento de RlLes aprobada mediante la RCA N? 258/2006.

  9. El establecimiento industrial

no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la R.E. N24119/2010 SISS,

punto de descarga, en el mes de

para el

enero de 2017, y tampoco informó con la frecuencia de monitoreo requerida en sus programas de monitoreo establecidos en la RE. N24119/2010 SISS y en la R.E. N21087/2017 SMA, para los parámetros indicados en la Tabla N27 de resolución, en

la presente los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015, enero de 2016, febrero, marzo, abril y mayo de 2018.

  1. Capacitar al personal del área de cumplimiento ambiental para subir al sistema RETC los informes de autocontrol según la periodicidad y frecuencia estipulada en la R.E. N° 1087/2017 SMA.

  2. Contratación de nuevo personal para el área de cumplimiento ambiental de la empresa.

  3. Elaboración de Protocolo o procedimiento de control interno que recoja las obligaciones, plazos y acciones para ejecutar correctamente los Reportes de Autocontrol de efluente de Planta de Tratamiento de RlLes.

  4. Incumplir lo dispuesto en el

Plan de Descontaminación

Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo

O'Higgins, lo que se ve refleja

en:

a. Operar las calderas N° 1, 2 y 3, detalladas en la Tabla N° 1 de esta resolución y no realizar los informes

isocinéticos de las emisiones

de MP, medida en forma

discreta y en chimenea, una

  1. Capacitar al personal del área de cumplimiento ambiental para subir al sistema RETC los informes de autocontrol según la periodicidad y frecuencia estipulada en la R.E. N° 1087/2017 SMA.

  2. Realización de Informes Isocinéticos de 2018 y 2019 por parte de una ETFA.

  3. Reporte en sistema de RETC de Informes Isocinéticos

correspondientes a los años 2018 y 2019.

  1. Capacitar al personal del área de cumplimiento ambiental para subir al sistema RETC los Informes Isocinéticos de emisiones de MP y para remitir información asociada a horas de funcionamiento de los grupos electrógenos.

  2. Elaboración de Protocolo o procedimiento de control interno que recoja las obligaciones, plazos y acciones para ejecutar correctamente el reporte de funcionamiento de Grupos Electrógenos N? 1 y 2 y los Reportes de Informes Isocinéticos.

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tendencia

Ambiente

Infracción Descripción de la acción

vez cada año calendario, | 58. Instalación de horómetro digital en los grupos electrógenos N? desde el año 2017 alafecha. | 1 y 2.

b. No reportar en el portal RETC, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la realización del muestreo, los informes detallados en el punto anterior, desde el año 2016 a la fecha.

C. Operar los grupos electrógenos N° 1 y 2, detallados en la Tabla N? 1 de esta resolución, los cuales no cuentan con horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, desde el año 2016 a la fecha.

d. No remitir al portal RETC la información asociada a las horas de funcionamiento de los grupos electrógenos detallados en el punto anterior, antes del 31 de marzo de cada año, desde el año 2016 a la fecha.

Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PAC aprobado.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6” Por su parte, una vez terminado el plazo

de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización de esta SMA (en adelante, “DFZ”) elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2023-3062-VI-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 22 de diciembre de 2023.

qe La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus metas, concluyéndose, por una parte, la conformidad de la acciones N” 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 23, 27, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59; la conformidad parcial de las acciones N? 42 y 45; y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con la acciones N” 3, 14, 19, 21, 22, 24, 25, 28, 31, 32, 38, 41, 43, 46 y 49. Sobre las acciones N° 11, 26, 33 y 39, estas son acciones alternativas que, a juicio de la titular, no se activaron los impedimentos para que estas operen.

8” Posteriormente, a través del Memorándum D.S.C. N° 473/2024, de 6 de septiembre de 2024, la Jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC

Sitio web: portal.sma.gob.cl ? DA

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aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-029-2019. Adicionalmente, se analizaron algunos aspectos levantados por el IFA, con el objeto de profundizar las razones por las cuales se concluye que estos no comprometen el cumplimiento de las metas del PAC aprobado, lo cual

se expondrá en lo sucesivo de esta resolución.

A. Acción N? 3 del cargo N” 1, asociada a la reducción de la capacidad de procesamiento de tomates y frutas.

9 La acción N” 3* se comprometió en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N” 1, infracción consistente en la implementación de diversas modificaciones del proyecto sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”), debiendo tenerla. A su vez, la meta asociada a dicho plan de acciones y metas consistió en “obtener Resolución de Calificación Ambiental que autorice la implementación y operación de las modificaciones efectuadas al proyecto actualmente en proceso de evaluación”.

10* Al respecto, en el IFA se levanta como hallazgo asociado a la ejecución de esta acción que “el titular no hizo entrega del registro del ingreso diario de peso total de tomate y fruta comprometido en el plazo de ejecución, que comprendía el periodo desde el 1 agosto 2019 al 30 enero 2020”. Sin perjuicio de dicho hallazgo, se indica en el IFA que la titular hizo entrega del registro de ingreso diario de peso total de tomate y fruta desde el 2 de enero de 2020 hasta el final del período comprometido, faltando registros de días específicos.

11* Asimismo, cabe tener presente que mediante la Resolución Exenta N? 5, de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de O'Higgins (en adelante, “RCA 5/2020”), se calificó favorablemente el proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, cumpliéndose de esta forma con la meta principal asociada al plan de acciones y metas del cargo N° 1, y que en los registros presentados en cumplimiento de esta acción ante esta SMA se daba cumplimiento al umbral de procesamiento comprometido por día, estos es, 4.000 toneladas para el tomate y 700 toneladas para el ingreso de la fruta.

12* Finalmente, cabe destacar que la acción N? 3 era una acción intermedia que debía ejecutarse mientras se tramitaba la obtención de la RCA 5/2020 y en consecuencia se trata de una acción que adquiere un carácter más bien secundario en relación a la consecución de la meta asociada al cargo N° 1, habiéndose ejecutado en tiempo y forma la acción principal asociada a la obtención de dicha RCA.

439 A partir de lo expuesto, no se identifica que el hallazgo formal detectado en el IFA tenga una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PAC en relación con el cargo N° 1. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.

1 La acción N” 3 se refiere a la: “Reducción de la capacidad de procesamiento de tomates y frutas equivalente al del año 2012, vale decir: 4.000 toneladas de vaciado de tomate por día y a 700 toneladas de vaciado de futa por día”.

vv] Sitio web: portal.sma.gob.cl Y AQDd

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Superintend:

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B. Acciones del cargo N” 2, asociado a la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de RiLes sin contar con una RCA que lo autorice a ello.

14* Las siguientes acciones relacionadas con el cargo N” 2 presentan hallazgos de acuerdo con el análisis del IFA:

i Acción N° 14?: Las fotografías que dan cuenta de la no utilización de la planta de tratamiento de RlLes en evaluación no vienen fechadas, sino que las fechas están ingresadas en una tabla adyacente a dichas fotografías, asimismo, dos fotografías presentan la misma imagen, pero con fechas distintas.

ii. Acción N” 19*: Las planillas de control diario de los parámetros operacionales, tanto para el reactor biológico como para el decantador, tienen registro con valor O en la totalidad de sus parámetros.

ii. Acción N? 21*: Si bien se adjunta formato de formulario del registro de quejas, que da cuenta de su implementación, no se adjunta medio de verificación que confirme que dicho formulario se encuentre a disposición del público en la portería de la planta.

iv. Acción 22%: Si bien la titular realizó reuniones con la comunidad, en las presentaciones a los asistentes no se muestra el contenido relacionado con estadísticas de reclamos, eventos de olores y resultados de las mejoras de la planta.

v. Acción N° 24*: Si bien se adjunta documento Excel que da cuenta de registro de stock para nitrato y cloruro férrico, hay semanas del periodo reportado en que no consta el registro de dichos productos. Asimismo, la titular presentó una factura que da cuenta de la adquisición de 7,5 toneladas de cloruro férrico y 6 toneladas de nitrato de calcio, acreditando la adquisición de las cantidades comprometidas en el marco del PdC.

vi. Acción N° 25”: Si bien se elaboró el protocolo de procedimiento interno de comunicación con la comunidad para dar respuesta a sus sugerencias o reclamos ante eventos de olor y estos fueron entregados a los receptores sensibles cercanos, no se entregaron registros de reclamos presentados por los receptores sensibles o cercanos a la planta, ni registro de eventos de olores molestos (o si no los hubo).

2 La acción N” 14 se refiere a la: “Paralización de la operación de Planta de Tratamiento de RlLes en evaluación”. 3 La acción N” 19 se refiere a: “Cumplir con los parámetros operacionales para el reactor biológico y el decantador”.

4 La acción N” 21 se refiere a: “Implementar un registro de quejas”.

5 La acción N? 22 se refiere a la: “Participación con la comunidad con el objeto de presentar estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultados de las mejoras de la planta”.

$ La acción N” 24 se refiere a: “Mantener stock de productos químicos como medida de contingencia para el control de eventos de olor”.

7 La acción N° 25 se refiere a la: “Elaboración de Protocolo que describa procedimiento interno de comunicación con la comunidad para dar respuesta a sus sugerencias y/o reclamos ante eventos de olor”.

Gobierno l de Chile

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15* Al respecto, cabe tener presente sobre las acciones indicadas en el párrafo precedente, que estas se comprometieron en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N” 2, infracción consistente en la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Riles sin contar con RCA que la autorice, debiendo tenerla. Así, la meta asociada a dicho plan de acciones y metas consistió en “obtener Resolución de Calificación Ambiental que autorice la implementación y operación de la Planta de Tratamiento de RiLes actualmente en proceso de evaluación ambiental”.

16” Además, las acciones N° 19, 21, 22, 24 y 25 buscaban hacerse cargo de los efectos negativos de la infracción relacionados con la generación de olores molestos, durante el tiempo intermedio hasta la obtención de una RCA favorable.

17” En relación con lo anterior, cabe tener presente que, al igual que respecto del hallazgo relacionado con la acción N° 3 del PAC, desde el día 30 de enero de 2020, la meta de dicho plan de acciones y metas se encuentra cumplida, ya que en dicha fecha se obtuvo la ya referida RCA N° 5/2020. Asimismo, dicha RCA autoriza modificaciones al proceso productivo e infraestructura en la planta de tratamiento de RlLes existente, autorizando el funcionamiento en paralelo de la planta de tratamiento adicional que no contaba con RCA (denominada sistema nuevo), la cual fue objeto de paralización por la acción N? 14 y objeto de la infracción imputada en el cargo N° 2.

18* A partir de lo expuesto, no se identifica que los hallazgos detectados en el IFA tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PAC en relación con el cargo N° 2, habida consideración de que las acciones con hallazgos son en su mayoría acciones que tienen un carácter secundario en relación a la meta del cargo N? 2, ni se han recibido nuevas denuncias asociadas a estas materias. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa por dichos hallazgos.

c. Acciones del cargo N? 3, asociado a la disposición de lodos generados por la PTR en un lugar que no contaba con las autorizaciones de las autoridades respectivas.

19" En lo que concierne al cargo N° 3 las siguientes acciones presentan hallazgos de acuerdo con el análisis del IFA, a saber:

l Acción N” 28*: La planilla de registros diario de control de pesaje y despacho de lodos no presenta registro de algunos días del periodo de ejecución de la acción.

il. Acción N° 31”: La planilla de registro diario de control de pesaje y despacho de lodos no presenta registro de algunos días y meses del periodo reportado, sin embargo, desde junio de 2019, dicha falta de registro se motiva por la titular en la detención del proceso productivo; asimismo, se levantó que los registros fotográficos del

3 La acción N° 28 se refiere a la: “Disposición de lodos generados por tratamiento de RlLes de conformidad al Plan de Aplicación de Lodos del año 2019 y sus modificaciones”. ? La acción N? 31 se refiere a: “No disponer lodos dentro del terreno de Sugal Chile Ltda.”

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predio donde históricamente se disponían los lodos no vienen fechados y

Superintendencia del M: A nte

Gobierno de Chile

georreferenciados.

ii. Acción N° 32*: Los certificados del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) dan cuenta de que, si bien, los planes de aplicación de lodos fueron recepcionados en los años 2017, 2018 y 2019, estos fueron observados por el SAG.

20* En relación con lo anterior, cabe considerar que estas acciones se comprometieron en el plan de acciones y metas relacionado con el cargo N” 3, infracción consistente en disponer los lodos generados por la planta de tratamiento de Rlles en un lugar que no cuenta con las autorizaciones respectivas, e incumpliendo además la normativa de manejo de lodos. Así, la meta asociada a dicho plan de acciones y metas consistió en: “disponer de los lodos generados por la Planta de Tratamiento de RlLes de conformidad a la normativa vigente”.

21" No obstante, los hallazgos relevados en el considerando 19”, se hace presente que estos no afectan la meta del plan de acciones y metas asociadas al cargo N” 3. Lo anterior ya que los registros de pesaje y destino de lodos reportados por la titular en cumplimiento de las acciones N° 28 y 31 permiten establecer que los lodos se dejaron de disponer dentro de las instalaciones del predio de la empresa, aplicándose en predios vecinos durante la ejecución del PAC. Asimismo, en base a la revisión de los reportes cargados en el Sistema de Seguimiento Ambiental, es posible constatar que, la titular ha reportado registros de aplicación de lodos deshidratados al suelo, correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, donde consta que los lodos generados se continúan aplicando fuera del predio de la titular, efectuándose su retiro y aplicación en predios de terceros, como mejorador de suelo de acuerdo a lo definido en sus planes de manejo de lodos presentados al SAG.

22" Asimismo, en base a la revisión de imágenes satelitales, es posible confirmar que las fechas de los registros fotográficos reportados por la titular en cumplimiento de la acción N” 31 dan cuenta de que efectivamente, durante la ejecución del PdC, no se dispusieron lodos en el predio de la UF, destinándose estos a predios de terceros, por lo cual, es posible confirmar que se ha alcanzado el cumplimiento de la normativa vigente respecto de la infracción asociada al cargo N? 3.

23" Para efectos de constatar lo anterior, a modo referencial, se da cuenta de un registro fotográfico reportado por la titular que da cuenta de la ausencia de almacenamiento de lodos en la UF, el cual fue fechado el día 24 de diciembre de 2020 y de una imagen satelital correspondiente a dicho mes, que confirma la ausencia de lodos en el predio de la titular.

10 La acción N? 32 se refiere a la: “Obtención de un certificado emitido por el SAG mediante el cual acredite que los planes de aplicación de lodos de los años 2016, 2018 y 2019 fueron recepcionados sin observaciones”.

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Figura 1. Registro fotográfico de sector histórico de lodos— diciembre 2020

Fuente: Documento “Fotografía fechada y georreferenciada de sector del terreno de Sugal Chile Ltda. donde históricamente se disponían los lodos”, p. 19. Reporte final PAC Rol D-029-2019 (acción N? 31)

Figura 2. Imagen satelital de la UF de enero de 2021 (polígono en rojo representa el predio

en que la titular disponía lodos, en el cual consta la ausencia de estos) ESTAS Sr ni

Fuente: Elaboración propia en base a imagen satelital.

24” A partir de lo expuesto, no se identifica que las desviaciones detectadas en el IFA tengan una relevancia o entidad que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PAC en relación con el cargo N° 3, ni se han recibido nuevas denuncias asociadas a estas materias. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.

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D. Acciones del cargo N? 4, asociado a no operar la Planta de Tratamiento de Rlles existente conforme a lo establecido en la RCA N” 258/2006.

25” En cuanto a la acción N” 38*, esta se comprometió en el plan de acciones y metas relacionado con el cargo N° 4, infracción cuya meta consiste en la “operación de la planta de tratamiento de RlLes existente conforme a las disposiciones estipuladas en la RCA N° 258/2006”.

26” Respecto de la ejecución de la presente acción, el IFA levanta como hallazgo que no existen registros diarios ni por hora del caudal de entrada a la planta de tratamiento de RiLes, en el período de ejecución de dicha acción, sin indicar las razones de su inexistencia.

27" Al respecto, cabe hacer presente que, al igual que respecto de los hallazgos relacionados con las acciones N” 3 y 14, desde el día 30 de enero de 2020, la meta del plan de acciones asociado al cargo N” 4 se encuentra cumplida, toda vez que en dicha fecha se obtuvo la ya referida RCA N° 5/2020, la cual modificó las exigencias relacionadas con el caudal de entrada establecidas en la RCA N° 258/2006, autorizando un caudal de entrada a las plantas de tratamiento de RlLes (sistema antiguo y sistema nuevo) de 2.200 m/hora y 52.800 m/día, los cuales son superiores a las condiciones evaluadas en el proyecto aprobado por la ya referida RCA N” 258/2006, la cual consideraba un caudal de entrada a la planta de tratamiento de RlLes de 1.100 m/hora y 26.400 m/día. En consecuencia, la acción N? 38 y el hallazgo detectado respecto de ella adquiere un carácter secundario en relación a otras acciones del PAC, habiéndose dado cumplimiento a las acciones principales que llevaron al cumplimiento de la meta del cargo N” 4.

28” A partir de lo expuesto, no se identifica que el hallazgo detectado en el IFA tenga una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PAC en relación con el cargo N” 4, ni se han recibido nuevas denuncias asociadas a estas materias. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.

E, Acciones del cargo N” 5, asociado superación del límite máximo permitido para determinados parámetros.

29 Finalmente, las siguientes acciones

relacionadas con el cargo N? 5 presentan hallazgos de acuerdo con el análisis del IFA:

i Acción N? 41*?: En los contratos reportados no se indica específicamente que las labores a realizar tengan relación con la ejecución de las actividades comprometidas

1 La acción N” 38 se refiere a: “Registro permanente de caudalímetro de manera asegurar que el caudal de entrada a la Planta de Tratamiento de RlLes no supere los parámetros de diseños de acuerdo a la RCA N” 258/2006, vale decir: 1.100 m/hora y 26.400 m/día”.

12 La acción N° 41 se refiere a: “Contratar 9 personas para retirar arena y piedra de las tinas de transporte de tomate”.

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en la acción (retiro de arena y piedra de las tinas de transporte de tomate), asimismo, la vigencia de los distintos contratos es variable, no ajustándose siempre

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al plazo de ejecución de la acción.

ii. Acción N” 43**: Conforme dan cuenta las facturas adjuntas, solamente se constató la compra de 100 difusores de aire, debiendo adquirirse 400. Asimismo, si bien, los registros fotográficos darían cuenta del proceso de instalación de los difusores, no darían cuenta de la total instalación de estos.

ii. Acción N° 46**: La fecha de la factura presentada por la titular en relación con la adquisición de 2 filtros no coincide con la fecha en que se efectuó su instalación, una de las facturas solamente indica la compra de 1 unidad de rotofiltro y no 2 conforme lo comprometido.

iv. Acción N” 49*: No se presentaron registros de los parámetros pH salida de cloración, temperatura de salida de cloración, ni caudal de salida durante el plazo de ejecución de la acción.

30” Asimismo, las siguientes acciones relacionadas con el cargo N” 5, fueron evaluadas con conformidad parcial en su ejecución de acuerdo con el análisis del IFA:

i Acción N” 42**: Se presenta una inconsistencia entre la fecha de compra e instalación de los sopladores compresores, sin embargo, sí se acredita su instalación.

ii. Acción N° 457”: Se presenta una inconsistencia respecto de la fecha de compra e instalación del ciclón, sin embargo, sí se acredita su instalación.

31* Al respecto, cabe tener presente sobre las acciones indicadas en los párrafos precedentes, que estas se comprometieron en el plan de acciones y metas relacionado con el cargo N” 5, infracción consistente en que el establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para determinados parámetros y excedió el límite del volumen de descarga establecido en la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a descargas de RlLes a aguas marina y continentales (D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Así, la meta asociada a dicho plan de acciones y metas consistió en “presentar índices dentro de lo permitido para los parámetros de coliformes fecales, selenio, temperatura, fósforo DBO5 y caudal, y así dar cumplimiento a las exigencias del D.S. N° 90/2000”.

32" Respecto de los hallazgos relevados en el IFA respecto de las acciones N” 41, 42, 43, 45, 46 y 49, se hace presente que, en base a la

M3 La acción N° 43 se refiere a: “Incorporar 400 difusores de aire en estanque de oxidación de la Planta de Tratamiento de RlLes”.

M4 La acción N? 46 se refiere a: “Incorporar 2 filtros en el vaciado de materia prima”.

15 La acción N” 49 se refiere al: “Monitoreo diario del efluente de la Planta de Tratamiento de RlLes aprobada mediante la RCA N° 258/2006”.

16 La acción N° 42 se refiere a: “Reemplazar 2 sopladores de la Planta de Tratamiento de RiLes.”

17 La acción N” 45 se refiere a: “Incorporar un ciclón en la entrada del estanque de oxidación del Sistema de Tratamiento de RlLes”.

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revisión de los reportes cargados en el Sistema de Seguimiento Ambiental, es posible constatar que durante el periodo de ejecución de dichas acciones (diciembre 2019) se ha cumplido con los límites establecidos en el D.S. N” 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo cual se corrobora con la publicación de los Informes de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-800- VI-NE, DFZ-2022-2548-VI-NE y DFZ-2023-876-VI-NE que dan cuenta de la ausencia de hallazgos en relación con el cumplimiento de los límites de calidad establecidos en dicha norma, en los años 2020 a 2022, por tanto, con ello se confirma el cumplimiento de la meta comprometida en el plan de acciones y metas relacionado con el cargo N° 5

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33" A partir de lo expuesto, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PC en relación con el cargo N? 5, ni se han recibido nuevas denuncias asociadas a estas materias. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.

Ml. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

34” En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC.

35" En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

36" Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio**, en especial de la Res. Ex. N° 12/ Rol D-029-2019, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2023-3062-VI-PC y del Memorándum D.S.C. N° 473/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-029-2019, seguido en contra de SUGAL CHILE LTDA., Rol Único Tributario N° 76.216.511-2, en su calidad de titular de la unidad

18 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio D-005-2019 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1862

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fiscalizable “Planta Sugal Quinta de Tilcoco”, localizada en la comuna de Quinta de Tilcoco, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

BRS/RCF/EVS

Notificación por carta certificada:

  • Andrés Fernández Alemany, Francisco de la Vega Giglio, Beatriz Recart Apfelbeck, Alberto Barros Bordeu y a Florencia Evans Zaldívar, apoderados de Sugal Chile Limitada.

  • Jaime Patricio Silva Flores.

Notificación por correo electrónico: - María Moura Roldán.

  • Javier Fernández Cunill

  • Dominga Moura Roldán

  • María Roldán Giemza

  • Pedro Moura Passalacqua

  • Pedro Moura Roldán

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol D-029-2019

Expediente Ceropapel N° 20.763/2024