Sanción SMA

ASESORIAS LOS OLIVOS S.A

Rol D-029-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-08-13 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno , ¡de Chile

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-029-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 1 0 4 4 tiago, 19m

Santiago, 2 3 JUL 201:

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N” 40/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N* RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; en la Reolución N” 81, de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-029-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

E” El D.S. N” 40/2012 MMA establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los preceptos de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

2" Que, ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A., rol único tributario N” 76.007.524-8 es titular de la Unidad Fiscalizable ECOPRIAL, compuesta por los siguientes proyectos: (i) “Planta de disposición final de residuos industriales ECOPRIAL”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue calificada favorablemente por

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pa Gobi qn Seno

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la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, mediante la Resolución Exenta N” 89, de 2009 (en adelante “RCA N” 89/2009”); (ii) “Bodega para el Almacenamiento Transitorio de Residuos Industriales de Terceros”, cuya DIA fue aprobada por la Resolución Exenta N” 15, de 2011 (en adelante “RCA N” 15/2011”); y (iii) “Mejoramiento Planta de Disposición Final de Residuos Industriales Ecoprial”, DIA calificada favorablemente por la Resolución Exenta N° 346, de 2012 (en adelante “RCA N” 346/2012”), ambas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos. Dicho proyecto consiste en la construcción

y operación de una planta para la disposición final y tratamiento de lodos orgánicos no peligrosos provenientes de la agroindustria y de plantas de tratamiento de aguas servidas, además de residuos sólidos provenientes de mataderos de la zona.

3" Que, esta Superintendencia recibió entre los años 2014 y 2016, denuncias ciudadanas, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos (en adelante “SEREMI de Salud”) y del Servicio Agrícola y Ganadero, en contra de ECOPRIAL, relacionadas con la presencia de malos olores, disposiciones irregulares de residuos sólidos en caminos y predios colindantes, contaminación de aguas subterráneas y descarga irregular de aguas residuales a canales de aguas lluvias.

4 En razón de ello, la Superintendencia del Medio Ambiente efectuó una primera actividad de fiscalización ambiental con fecha 13 de agosto de 2014, a la planta Ecoprial, concurriendo junto a la SEREMI de Salud de Los Lagos, indicando sus hallazgos en el informe de fiscalización ambiental, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, individualizado en el expediente DFZ-2014-377-X-RCA- lA. De la misma manera, en forma posterior, se llevó a cabo una segunda actividad de fiscalización ambiental por ambos organismos, el día 16 de mayo de 2016, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Acta de Inspección Ambiental remitida por el jefe de la oficina macrozona sur, mediante el memorándum MZS N? 60, de fecha 16 de junio de 2016.

5 Que, con fecha 7 de octubre de 2015, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-029-2016, por medio de la cual se formularon cargos a ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

5.1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

No tener el cerco perimetral construido en | Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la

toda su extensión y no haber plantado | LOSMA, que establece que son infracciones leves especies nativas en sectores desprovistos de | los hechos, actos u omisiones que contravengan vegetación, en el lado suroeste de la | cualquier precepto o medida obligatorios y que no instalación. constituyan infracción gravísima o grave.

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2 |No haber manejo de las aguas lluvias de acuerdo a las

implementado el sistema de especificaciones establecidas en la RCA N° 89/2009, específicamente en lo siguiente:

  • Las zanjas que bordean las celdas de disposición final no cumple cumplen con las dimensiones y composición de materiales que establece la RCA.

  • Las zanjas no convergen en un sistema de tubería para infiltrar las aguas colectadas en el terreno a través de drenes.

  • Falta de implementación del techo móvil en las celdas operativas.

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Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones

que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

3 | No haber reportado los resultados de los monitoreos semestrales de aguas subterráneas para los años 2013, 2014, 2015

y 2016 a la fecha.

Gravísima, en virtud de la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que hayan evitado el ejercicio de las

atribuciones de la Superintendencia.

4 | No exigir los análisis químicos ni el porcentaje de humedad de los lodos recepcionados.

Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

5 | No realizar medición de humedad de lodos recepcionados in situ y no contar con equipo disponible para su realización.

Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

6 | No tener operativo filtro de prensa tornillo para deshidratar lodos.

Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

7 | Falta de registro del número de celda de

disposición final de los residuos recepcionados, durante el mes de mayo de 2014, para los proveedores AC. Redes

Servicios Acuícolas y Redes Patagonia Austral; y durante los meses de enero, febrero y abril de 2014 para el proveedor ESSAL.

Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

8 | Haber dispuesto los residuos de mataderos y lodos en la misma celda operativa.

Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no

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constituyan infracción gravísima o grave. 9 | No haber ejecutado las acciones establecidas | Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del en la RCA 89/2009 respecto de las celdas | artículo 36 de la LOSMA, según la cual son

selladas, específicamente en lo siguiente: infracciones graves los hechos, actos u omisiones - Existencia de geo membrana rota. que incumplan gravemente las medidas para - No haber realizado la cobertura de capa de | eliminar o minimizar los efectos adversos de un grava y capa de suelo. proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en - No contar con sistema de drenaje vertical | la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. de biogás.

10 | Disposición de lodos en lugares no | Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del autorizados, según fue constatado en Acta de | artículo 36 de la LOSMA, según la cual son fecha 24 de mayo de 2016. infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

5.2 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 b) de la LOSMA, en cuanto a ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

onstitutiv fracción

Grave, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones

Disponer lodos dentro de la planta con una humedad superior al 75%, sin contar con una RCA que lo autorice.

que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6* Que, con fecha 22 de julio de 2016, don Alejandro Díaz Valenzuela, en representación de Asesorías Los Olivos S.A., presentó ante

esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”), acompañando la documentación asociada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

7 Al respecto, mediante la Resolución Exenta N” 8/Rol D-029-2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el PdC presentado por Asesorías Los Olivos S.A., el cual incluyó la incorporación de las observaciones y correcciones de oficio hechas por la División de Sanción y Cumplimiento. Asimismo, dicha resolución suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

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8” Que, de esta manera, por medio del Memorándum D.S.C. N° 705/2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC

refundido y aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y

fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

g* De conformidad al PDC aprobado, la Asesorías Los Olivos S.A. debía realizar las siguientes acciones:

1 | No tener el cerco perimetral | 1) Implementación de cerco perimetral en sectores faltantes construido en toda su | delperímetro del predio. extensión y no haber plantado especies nativas en sectores | 2) Plantación de especies nativas en sectores perimetrales desprovistos de vegetación, en | desprovistos de vegetación y en el sector sudoeste de la el lado suroeste de la | instalación. instalación.

2 |No haber implementado el | 3) Ejecución de un programa de revisión de zanjas de aguas sistema de manejo de las aguas | lluvias existentes. lluvias de acuerdo a las

a 4 4) Ejecutar un programa de adecuación de zanjas de especificaciones establecidas E Ñ recolección de aguas lluvia del sector de celdas. en la RCA N” 89/2009, específicamente en lo | 5) Diseñar e Implementar un programa de mantención siguiente: preventiva de los canales de aguas lluvia de todas las zanjas, el - Las zanjas que bordean las | contendrá el desarrollo de las siguientes acciones: celdas de disposición final no - Inspección mensual del estado de los canales. cumple cumplen con las - Reparación de perfil en caso de socavado. dimensiones y composición de - Reposición de material en caso de socavamiento. materiales que establece la - Registro en Planilla. RCA. . 6) Implementar el sistema de tuberías y drenes para infiltrar el - Las zanjas no convergen en un A agua colectada en el terreno a través de drenes. sistema de tubería para infiltrar las aguas colectadas en el | 7) Construcción de techos móviles para celdas en operación a terreno a través de drenes. fin de evitar ingreso de aguas lluvia a su interior. - Falta de implementación del techo móvil en las celdas Operativas.

3 |No haber reportado los | 8) Remisión de los resultados de los monitoreos de aguas resultados de los monitoreos | subterráneas realizados en el segundo semestre de 2015 y semestrales de aguas | primer semestre de 2016. subterráneas para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 a la | 9) Implementar un protocolo de monitoreo de aguas fecha. subterráneas conforme al programa de monitoreo aprobado

por la RCA 89/2009 y la legislación vigente.

4 | No exigir los análisis químicos | 10) Establecer un protocolo de ingreso de nuevos clientes a la ni el porcentaje de humedad de | empresa. los lodos recepcionados.

11) Una vez establecido el protocolo, envío inmediato de carta a clientes existentes informando el protocolo de ingreso y requisitos.

12) Implementación de un registro sistemático de clientes de la empresa.

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No - realizar humedad de lodos recepcionados in situ y no

contar con equipo disponible para su realización.

medición de

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13) Construcción e implementación de un área para laboratorio de análisis de muestras de residuos y otros.

14) Adquisición e implementación de equipos para la medición de humedad in situ.

15) Elaboración e implementación de Procedimiento de muestreo y análisis de humedad con la termobalanza, previo a la recepción de los lodos.

16) Construcción de infraestructura necesaria para muestreo de los lodos.

17) Capacitación del personal encargado de ejecutar el procedimiento de ingreso de lodos a la planta.

No tener operativo filtro de prensa tornillo para deshidratar lodos.

18) Alcanzar humedad del 75% en lodos con metodologías transitorias establecido en la RCA N°89/2009 del proyecto, o la humedad establecida en otro acto administrativo que puede pronunciarse sobre ello.

19) Implementación y puesta en marcha de Filtro de Tornillo SP 20.

20) Capacitación del personal involucrado en la operación del filtro y mantención del filtro.

Falta de registro del número de celda de disposición final de los residuos recepcionados, durante el mes de mayo de 2014, para los proveedores AC. Redes Servicios Acuícolas y Redes Patagonia Austral; y durante los meses de enero, febrero y abril de 2014 para el proveedor ESSAL.

21) Implementación de barreras de control de acceso de camiones y personas al recinto de manera de evitar el acceso de toda persona ajena a las actividades de la Planta.

22) Revisión e implementación de mejoras en registro de ingreso de camiones con lodos a la planta.

23) Implementar mejoras en el sistema de identificación de celdas.

Haber dispuesto los residuos de mataderos y lodos en la misma celda operativa.

24) Implementación de celdas exclusivas para residuos no peligrosos proveniente de mataderos.

25) Reimpartir capacitación a los operadores de la planta sobre la prohibición de efectuar depósito de residuos no peligrosos de mataderos en celdas de lodos y que existen celdas exclusivas para ello.

No haber ejecutado las acciones establecidas en la RCA 89/2009 respecto de las celdas selladas, específicamente en lo

siguiente:

  • Existencia de geo membrana rota.

  • No haber realizado la

cobertura de capa de grava y capa de suelo.

  • No contar con sistema de drenaje vertical de biogás.

26) Realizar la revisión y reparación de geomembranas de sellado de celdas de disposición final de residuos.

27) Establecer e implementar un procedimiento de revisión periódica y reparación de geomembranas y cobertura de celdas cerradas, a fin de mantener estas en buen estado. La tarea de inspección de geomembranas se efectuará con una periodicidad mínima mensual.

28) Ejecución de coberturas final de celdas de lodos. 29) Instalación de chimeneas de extracción de biogás (drenaje

Vertical) a fin de evitar su acumulación al interior de la celda cerrada.

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30) Realización de un estudio que establezca las causas de la rotura de geomembranas y proponga un nuevo diseño de cobertura final de las celdas.

31) Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con la propuesta de modificación del proyecto conforme a la conclusión del estudio de la acción ID N°30 mejor solución de diseño para la cobertura de celdas.

10

Disposición de lodos en lugares no autorizados, según fue constatado en Acta de fecha 24

de mayo de 2016.

32) Acreditar que los lodos dispuestos para beneficio de suelos cercanos a la faena fueron aplicados cumpliendo los requisitos del DS N”4, “Reglamento para el manejo de Lodos Generados en Plantas de Aguas Servidas” y al considerando N°3.3.b.2, inciso final de la RCA 89/2009.

33) Realizar una toma de muestra y análisis químico de los suelos donde habrían sido dispuestos los lodos para beneficio.

34) Capacitación a operadores acerca de la prohibición de entrega de lodos o residuos de cualquier clase a terceros, así como respecto a prohibición de disponer estos fuera de los lugares autorizados.

11

Disponer lodos dentro de la planta con humedad superior al 75%, sin contar con

una

una RCA que lo autorice.

35) Operación del filtro de tornillo especificado en la acción ID N°19, a fin de rebajar el porcentaje humedad de lodos a ser dispuestos según lo señalado en la RCA N°89/2009 o en otro acto administrativo que puede pronunciarse sobre ello.

36) Diseñar e implementar un programa de gestión de olores en la empresa que permita hacerse cargo de estos cuando se produzcan.

37) Efectuar un conjunto de estudios respecto de la capacidad de reducir la humedad del filtro de tornillo, de la capacidad de drenaje real de lodos ingresados y factibilidad de deshidratación de lodos con humedad superior a porcentaje de humedad establecida en la RCA o sus modificaciones, a fin de establecer las causas y soluciones para obtener lodos con menor humedad y la mejor alternativa técnico y económica que logre el objetivo deseado.

38) Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con la propuesta de modificación del proyecto, conforme a los resultados del estudio indicado en ID N° 37.

107 Con fecha 7 de noviembre de 2018,

mediante el ID de proceso 5534, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento ECOPRIAL”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-43-X-PC-IA, en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental a la ejecución del referido

programa de cumplimiento.

11 Al respecto, el informe de fiscalización

consignó en sus conclusiones que “Del total de acciones verificadas, se identificaron los siguientes hallazgos”:

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de de

Remisión resultados

Analizados los antecedentes reportados, se verificó que no fueron remitidos los resultados de monitoreo parcial de aguas

monitoreos de aguas | subterráneas y superficiales del segundo semestre de 2015, ni subterráneas de aguas superficiales del primer semestre de 2016, por lo que, realizados en el | através de carta ingreso a la SMA del 21.09.2018 (Respuesta a 8 segundo semestre de | requerimiento de información SMA), el titular indicó que “No 2015 y primer | existen antecedentes que indiquen haber realizado la campaña semestre de 2016. de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas el segundo semestre de 2015. Sin embargo, se adjuntan los informes de monitoreo realizado durante el primer semestre de 2016 en aguas superficiales y subterráneas”. Ingreso al Sistema de | El titular no ingreso al SEIA, las modificaciones implementadas, a Evaluación de | partir del estudio que estableció las causas de la rotura de Impacto Ambiental | geomembranas y propuso un nuevo diseño de cobertura final de con la propuesta de | las celdas, sino que presentó los antecedentes obtenidos de modificación del | dicho estudio a la Autoridad Sanitaria, con el objeto de obtener proyecto conforme a | el permiso sectorial con la solución de diseño. En respuesta a lo la conclusión del | solicitado, la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, estudio de la acción | mediante la Resolución N” 1645 del 06.12.2017, accedió a 31 1D N°30 mejor | modificar la Resolución Sanitaria O-R/0506 del 06.05.2019, en solución de diseño | cuanto a que debe mejorar el sellado e impermeabilización de para la cobertura de | celdas, dejando establecido que dicho sellado se realizará con celdas. geomembrana de HDPE de 1 mm de espesor, pudiendo ser cubiertas con una cobertura térreo de 5-10 cm de espesor. A través de carta ingresada a la SMA el 21.09.2018 (Respuesta a requerimiento de información), el titular indicó que: “El ingreso de la propuesta de modificación no se ha ingresado aún, por lo que no existen evidencias de los costos asociados”. 8, 10, 12, | Respaldo de costo de 17, 20, 25, | la acción a reportar No adjuntaron respaldo de los costos asociados a la acción 26, 27, 34, y reportada. 36

12* Que, con fecha 19 de junio de 2019,

mediante memorándum D.S.C. N° 213/2019, el Jefe (S) de la división de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Asesorías Los Olivos

S.A., había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-029-2016.

de

8) Remisión de los | Ac resultados de los monitoreos de aguas

subterráneas realizados en el segundo semestre

semestre de 2016.

2015 y primer

de

consignó un error involuntario en el planteamiento de la acción a

13" el siguiente análisis referido a los hallazgos en la ejecución del PdC:

Que, en dicha comunicación se indica

8: Cabe hacer presente que este apartado del Pac |

ejecutar, toda vez que ésta decía relación con la entrega de información que la misma empresa declaró tener, y éstos correspondían a resultados de monitoreos de aguas subterráneas y superficiales del primer semestre de 2015 y aguas subterráneas del primer semestre de 2016. Así, se consignó como acción la entrega

antecedentes que no se encontraban en poder del titular y que,

por tanto, mal podían ser presentados dentro del Programa de Cumplimiento.

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De acuerdo a lo anterior, y teniendo en consideración los informes recibidos por esta SMA, esta división de Sanción y Cumplimiento recomienda dar por cumplida la acción en comento.

10) Establecer un protocolo de ingreso de nuevos clientes a la empresa.

12) Implementación de un registro sistemático de clientes de la empresa

Acción N? 10: Cabe señalar que la empresa reportó, a través de los informes de avance N? 1, 2, 3, 4, 5, y 6, la elaboración del “Protocolo de ingreso de nuevos clientes”. A su vez, para los clientes estables, se señaló que se clasificó y ordenó toda la información, la cual según lo comprometido, se encontrará en formato digital e impresa, en las instalaciones de la Planta Ecoprial.

Acción N? 12: Queda de manifiesto de acuerdo a la información presentada por la empresa en el Anexo 9 del Informe de Avance N° 1, en donde el titular adjuntó “Planilla de registros de clientes planta Ecoprial”, señalando que ésta se implementaría de acuerdo a la base de datos de clientes existentes en Ecoprial y se iría completando y actualizando a medida que cada empresa entregue información solicitada de acuerdo al protocolo de ingreso de nuevos clientes.

17) Capacitación del personal encargado de ejecutar el procedimiento de

ingreso de lodos a la planta.

Acción N? 17: Relativa a la capacitación del personal encargado de ejecutar el procedimiento de ingreso de lodos a la planta, se da por cumplida mediante la realización de un taller práctico y análisis de laboratorio por parte de operadores, así como una etapa teórica de procedimiento, entregando Registro de Capacitación y Contenido de Procedimiento a operadores.

20) Capacitación del personal involucrado en la operación del filtro y mantención del filtro.

Acción N? 20: En el anexo 11 del informe de avance N” 4, se da cuenta de la ejecución de la capacitación comprometida, mediante el registro de capacitación de personal involucrado en la operación y mantención de filtro tornillo.

25) Reimpartir capacitación a los operadores de la planta sobre la prohibición de efectuar depósito de residuos no peligrosos de mataderos en celdas de lodos y que existen celdas exclusivas para ello.

Acción N? 25: Es posible verificar el cumplimiento de dicha acción toda vez que el IFA da cuenta de que dicha actividad finalizó en informe de avance N” 1, adjuntando como evidencia: a) Registro de capacitación de charla, tanto interna como externa; b) Archivo en formato PDF, de prohibición de efectuar descargas de mataderos en celdas de lodos.

26) Realizar la revisión y

reparación de geomembranas de sellado de celdas de disposición final de residuos.

27) Establecer e implementar un procedimiento de revisión periódica y reparación de geomembranas y

cobertura de celdas cerradas, a fin de mantener estas en buen

estado. La tarea de inspección de geomembranas se efectuará con una

Acción N? 26: se da cuenta de su cumplimiento mediante la entrega del titular, en anexo 9 del reporte inicial del PAC, de los siguientes documentos: “Reporte de revisión de geomembranas de sellado de celdas de disposición” y “Reporte de reparación de geomembranas de sellado de celdas de disposición”, los cuales reportan la revisión de la totalidad de celdas cerrada así como la reparación de aquellas con roturas. Adicionalmente, en inspección de fecha 19 de diciembre de 2017 no se observaron celdas con rotura, pudiendo constatarse que la celda 57 había sido reparada.

Acción N? 27: Es posible verificar el cumplimiento de dicha acción mediante la presentación de los documentos “Procedimiento de revisión periódica y reparación de geomembrana”, “Registro de revisores realizadas” y “Registro de reparaciones realizadas”, adjuntados en informes de avance N” 1, 2 y 3, para el periodo considerado en dichos informes. En los informes de avance N? 4, 5 y 6, se adjuntaron reportes de los registros de revisiones y reparaciones realizadas en el último período.

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periodicidad mensual.

31) Ingreso al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental con la propuesta de modificación del

proyecto conforme a la conclusión del estudio de la acción ID N” 30 mejor solución de diseño para la cobertura de celdas.

YI SMA

Acción N? 31: el titular indicó, en el informe fina de cumplimiento del PAC, que los antecedentes obtenidos como resultado del estudio ejecutado en cumplimiento de la acción N” 30 fueron presentados ante la Autoridad Sanitaria con el objeto de obtener el permiso sectorial con la solución de diseño, el cual fue otorgado mediante Resolución N° 1645, del 6 de diciembre de 2017, por la cual SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos accedió a modificar la Resolución Sanitaria O-R70506, del 6 de mayo de 2019, en cuanto a que debe mejorarse el sellado e impermeabilización de celdas, dejando establecido que el sellado de celdas se realizará con geomembrana de HDPEE de 1 mm de espesor, pudiendo ser cubiertas con una cobertura térreo de 5-10 cm de espesor.

Si bien en razón de lo anterior es posible concluir que la empresa no dio cumplimiento a la acción comprometida, toda vez que no ha dado cuenta de ingreso alguno efectuado ante el SEA en relación con la materia en cuestión, esta División recomienda dar por cumplida la acción toda vez que, de acuerdo al análisis interno efectuado, se ha concluido que efectivamente dichas modificaciones no requerirían del ingreso al SEIA, por no tratarse de cambios de consideración, y por tanto, la obtención del permiso sectorial correspondiente constituye una autorización de funcionamiento válida, lográndose igualmente el objetivo del Pdc en esta materia.

10 |34) Capacitación a | Acción N° 34: El cumplimiento de dicha acción se verifica en e operadores acerca de la | Informe de Avance N° 1 entregado por el titular, el cual da cuenta de prohibición de entrega | la ejecución de capacitación oral y escrita, tanto a personal externo de lodos o residuos de | como interno, acreditado mediante Registro de realización de la cualquier clase a | actividad fechada, sus contenidos y firmada por asistentes. terceros, así como respecto a prohibición de disponer estos fuera de los lugares autorizados.

11 36) Diseñar e | Acción _N*_36: Para el cumplimiento de esta acción el titular implementar un | acompañó en Informe Final copias de: a) Reportes de acercamiento programa de gestión de | a la comunidad; b) Estudio de impacto odorantes que contiene olores en la empresa | informes técnicos (Modelo de dispersión de olores y olfatometría que permita hacerse | dinámica), Propuesta Técnica y Economica de Medición de Olores,

cargo de estos cuando se produzcan.

Modelación e Instrumentación Meteorológica ECOPRIAL, elaborada por ANAM; c) Informes Caminantes (4 en total); d) Procedimiento de manejo incidentes de olores molestos; e) Programa de Gestión de Olores; f) Informe del sistema neutralizador de olores con que cuenta Ecoprial.

De acuerdo a análisis efectuado por DSC, se resolvió requerir información a la empresa, mediante la Res. Ex. N” 10/Rol D-029- 2016, de fecha 12 de marzo de 2019, a objeto de esclarecer ciertos aspectos respecto de las siguientes materias: recomendaciones de acciones a implementar para controlar los olores en sus fuentes, y su estado de implementación; estado de instalación de estación meteorológica básica señalada en el Programa de Gestión de Olores presentado, a través de registros y medios fotográficos; y registros que den cuenta de la implementación de dicho programa (tales como, recepción de reclamos y a su implementación de acciones ante los mismos establecidos en el plan). Se hace presente que la empresa remitió los antecedentes solicitados mediante Res. Ex. N” 10/Rol D-029-2016, lo cual permitió aclarar los aspectos de los temas indicados.

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Gobierno | de Chile

Yd/ SMA

14* Que, en razón de lo anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-029-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A., Rol Único Tributario N° 76.007.524-8, titular de la Unidad Fiscalizable ECOPRIAL, representado por el señor Raúl Albrecht Barrientos, domiciliado en Pilauco N” 1200, Osorno, región de Los Lagos.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

” SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIÉNTE (S)

E,

Notifíquese por carta certificada:

  • Sr. Raúl Albrecht Barrientos. Representante legal de Asesorías Los Olivos S.A. Pilauco N° 1200, Osorno, región de Los Lagos.

  • Sr. Raúl Maier Rosas. Denunciante. Domiciliado en Camino Ruta U-40 N° 460, Osorno, región de Los Lagos.

  • Sr. Jaime Bertin Valenzuela, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Denunciante. Avenida Juan Mackenna N” 851, Edificio Consistorial, Osorno, región de Los Lagos.

  • Sra. María Barría Ojeda. Denunciante. Casilla 298, Osorno, región de Los Lagos.

  • Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Regional de Los Lagos. Denunciante. Tucapel N° 040, casilla 367, Puerto Montt, región de Los Lagos.

  • SEREMI de Salud Región de Los Lagos. Denunciante. Manuel Rodríguez N° 579, Puerto Montt, región de Los Lagos.

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Gob: e

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-029-2016

Exp. N° 15.429/2019

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