Sanción SMA

ASESORIAS LOS OLIVOS S.A

Rol D-029-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-06-20 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Dn Gobierno El deChile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS A ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A.

RES, EX. N° 1/ROL D-029-2016

Santiago, 20 JUN 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N? 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N? 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que prueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO

1 Que Asesorías Los Olivos S.A., Rol Único Tributario N° 76.007.524-8, es titular de los siguientes proyectos: “Planta de Disposición Final de Residuos Industriales ECOPRIAL”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante “COREMA”) de la Región de Los Lagos mediante su Resolución Exenta N? 89 (en adelante “RCA N° 89/2009”), de fecha 23 de febrero de 2009; “Bodega para el Almacenamiento Transitorio de Residuos Industriales de Terceros”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos mediante su Resolución Exenta N° 15 (en adelante “RCA N° 15/2011”), de fecha 7 de enero de 2011; y “Mejoramiento Planta de Disposición Final de Residuos Industriales Ecoprial”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos mediante su Resolución Exenta N? 346 (en adelante “RCA N? 346/2012”), de fecha 25 de mayo de 2012;

  1. Que, el proyecto “Planta de Disposición Final de Residuos Industriales ECOPRIAL”, consiste en la construcción y operación de una planta privada para la disposición final y tratamiento de lodos orgánicos no peligrosos provenientes de la agroindustria y de plantas de tratamiento de aguas servidas, además de residuos sólidos

ron A se

provenientes de mataderos de la zona. El tratamiento al que se someten los residuos depende del

porcentaje de humedad que presenten al momento de su recepción, pudiendo éstos ser dispuestos en forma directa en las celdas o deshidratados previamente por medio del sistema de filtro de tornillo si es que su humedad es superior al 75%;

3, Que, con fecha 13 de mayo de 2013, fue recepcionado en esta Superintendencia el Ord. N°1.600, de 7 de mayo de 2013, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el cual remite denuncia de don Raúl Maier Rosas, de 23 de abril de 2013, relativa a la presencia de malos olores y al hecho de que los camiones permanentemente estarían botando residuos en el camino; y, asimismo, adjunta transcripción del Acta de Fiscalización N°9.732. En la mencionada Acta, se constata, tras visita efectuada por la SISS con fecha 25 de abril de 2013, la descarga irregular de aguas residuales en un canal de aguas lluvias contiguo a la instalación, que vierte sus aguas al estero sin nombre cercano a la ruta U-40 KM 5,2;

  1. Que, con fecha 13 de agosto de 2014, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en la Planta Ecoprial, a la cual concurrió conjuntamente personal de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, SEREMI de Salud), de la Región de Los Lagos. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2014-377-X-RCA-lA;

  2. En el citado informe, contenido en el expediente DFZ-2014-377-X-RCA-lA, se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

5.1. Se constató que el cerco perimetral de la planta no estaba implementado en la totalidad de la instalación y que no se había ejecutado la plantación de especies nativas comprometida;

5.2. Se constató que no se había implementado una adecuada canalización perimetral de aguas lluvias alrededor de las celdas;

5.3 Se constató que la empresa no contaba con los resultados de los monitoreos de aguas subterráneas para los años 2013 y 2014;

5.4 Se constató que el Titular no solicitaba los análisis químicos de los lodos recepcionados ni realizaba la medición in situ de la humedad de los mismos;

5.5 Se constató que no se utilizaba el filtro prensa para la deshidratación de los lodos;

5.6 Se constató que la planilla de ingreso diario de camiones no permitía una adecuada trazabilidad en la disposición final de los residuos;

5.7 Se constató que los residuos de mataderos y lodos eran dispuestos en la misma celda operativa;

5.8 Se constató la existencia de celdas selladas sin la cobertura comprometida;

5.9 - Se constató la existencia de celdas selladas sin chimenea de evacuación de gases;

SO SMA

  1. Luego, con fecha 27 de marzo de 2015, fue recepcionado por esta Superintendencia el Ordinario N°95, del Jefe (S) de la Oficina Provincial de Osorno de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, mediante el cual se remitió a esta entidad pública el Sumario Sanitario O-120/2014, En el antedicho sumario, se constató, entre otros hechos en relación a la planta Ecoprial, con fecha 19 de junio de 2014, que el sistema de certificación de zanjas no contaba con certificación de instalación emitido por empresa acreditada; la inexistencia de control de ingreso de residuos; que no se contaba con sistema de contención de aguas lluvias; la presencia de malos olores como consecuencia de la impermeabilización y zanjas deficientes; y deficiencias estructurales y sanitarias en las zanjas;

  2. Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2016, fue recepcionado por esta Superintendencia el Ord. Alc. N°27, del Alcalde de la llustre Municipalidad de Osorno, mediante el cual se denuncian malos olores existentes en los sectores poniente y oriente de la comuna y se solicita a esta entidad pública una visita inspectiva a la Planta de Disposición Final de Residuos Industriales Ecoprial. Lo anterior fue reiterado, con fecha 10 de mayo de 2016, por medio del Ord. Alc. N°742, de la Alcaldesa (S) de la Ilustre Municipalidad de Osorno;

  3. Más tarde, con fecha 13 de mayo de 2016, fue ingresada a este servicio público la denuncia de doña María Verónica Barría Ojeda, quien manifiesta tener el apoyo de otras ocho personas más. La antedicha denuncia versa sobre la presencia de malos olores, abundantes moscas, descarga desde los camiones que transportan los residuos y contaminación de las napas subterráneas producto de la operación del plantel; además de la descarga de excremento humano y salmones en descomposición en un predio ubicado a 3 kms. de la planta, a orillas de la ruta U-400;

  4. Enseguida, con fecha 16 de mayo de 2016, fue recepcionado por esta Superintendencia el Ord. N 467/2016, del Director Regional de la Región de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), mediante el cual se remite Informe de Terreno efectuado por el citado Servicio con motivo de la denuncia recibida de un tercero, que dice relación con la aplicación de elementos biosólidos en pradera de un predio ubicado a 8 km de la Ruta U-40, producto de lo cual se estarían produciendo emanaciones altamente irritantes. El citado Informe de Terreno denuncia la aplicación de lodos que no serían tratados, en el predio ubicado en las coordenadas E:649073, N: 5508248 (WGS 84 huso 18;

  5. Que, con fecha 24 de mayo de 2016, se llevó a cabo una nueva actividad de fiscalización ambiental en la Planta Ecoprial, a la cual concurrió conjuntamente personal de esta SMA y de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Acta de Inspección Ambiental, remitido por el Jefe de la Oficina Macrozona Sur, mediante el Memorándum MZS N° 60, de fecha 15 de junio de 2016; É lo:

  6. Enlaantedicha Acta de Inspección, se constatanks / entre otros, los siguientes hechos:

ig. Gobierno ZA de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

11.1 Se constató que la red de aguas lluvias existente

no cubría la totalidad de la instalación y tenía una precaria mantención;

11.2 Se constató que no se utilizaba el techo móvil en la operación de las celdas;

11.3 Se constató que no existía instrumento para medir la humedad de los lodos;

11.4 Se constató que no se encontraba operativo el filtro de prensa para deshidratar lodos;

11.5 Se constató que no se habían implementado las chimeneas para eliminar la generación de gases descritas en el proyecto;

11.6 Se constató que existían celdas colapsadas con lodo, producto de la rotura de la cubierta de sellado, quedando los lodos en superficie, sobre la geomembrana y expuestos a lluvias y contaminación atmosférica;

  1. Que, en el referido Memorándum MZS N? 60, se acompaña, asimismo, el Ord. N° 529 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, el que a su vez adjunta los informes de ensayo de humedad de las dos muestras de lodos tomadas en terreno durante la inspección efectuada el 24 de mayo de 2016;

  2. Que, con fecha 25 de mayo de 2016, fue recepcionado por esta Superintendencia el Ord. Alc. N°805, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno, mediante el cual se denuncia la presencia de camiones que al entrar y salir de la Planta Ecoprial vierten excremento, provocando olores pestilentes que perjudican la salud y calidad de vida de los vecinos. Asimismo, se solicita a esta entidad pública disponer una acuciosa investigación en relación a la Planta de Disposición Final de Residuos Industriales Ecoprial;

  3. Que, en otro orden de ideas, previo a las citadas denuncias e inspecciones de fiscalización ambiental, con fecha 18 de noviembre de 2010, mediante Carta N° 98, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos respondió a la consulta de Pertinencia efectuada por el titular el 8 de julio de 2010. En la citada Carta, se manifiesta que la solicitud de modificar el porcentaje de humedad de los lodos a disponer dentro del proyecto, considerando una humedad de hasta un 90%, constituye una modificación de carácter significativa, correspondiendo una evaluación ambiental de ésta, debiendo ingresar, por tanto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Mediante Memorándum N? 324, de fecha 17 de junio de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Bastián Pastén Delich, como Fiscal Instructor Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Asesorías

“Los Olivos S.A., Rol Único Tributario N° 76.007.524-8, representada legalmente por Raúl Albrecht

Barrientos, por las siguientes infracciones:

0) Superintendencia OA | del Medio Ambiente ' Gobierno de Chile

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

No tener el cerco perimetral construido en toda su extensión y no haber plantado A | especies nativas en sectores desprovistos de vegetación, en el lado suroeste de la

RCA N°89/2009, Considerando 3.3.b.8

13.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

(..)

b) Etapa de Construcción,

La descripción detallada de las obras que se realizarán durante esta etapa se describen a continuación.

(..)

b.8 Cierre perimetral

Todo el perímetro que corresponde a la Planta será cerrado mediante un cerco de madera de 2 metros de altura con malla metálica, con el fin de evitar el paso de animales y personas que transiten por el sector, Siguiendo el trazado del cierre y por el costado externo del área, se

implementado el sistema de manejo de las aguas lluvias de acuerdo a las especificaciones establecidas en la RCA 89/2009, especificamente en lo siguiente:

las zanjas que bordean las celdas de disposición final no cumplen con las

e dimensiones y composición de materiales que

establece la RCA.

-las zanjas no convergen en un sistema de tubería para infiltrar las aguas colectadas en el terreno a través de drenes.

“Falta de implementación — del techo móvil en las celdas operativas.

instalación. A . mantendrá una pantalla vegetal compuesta por árboles y arbustos presentes en el sector cuyo objetivo será minimizar el impacto visual del proyecto. En tanto que en los sectores desprovistos de vegetación se plantaran (sic) árboles correspondientes a especies nativas.”

No haber

RCA N°89/2009, Considerando 3,3.b.3

13.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

(..)

b) Etapa de Construcción.

La descripción detallada de las obras que se realizarán durante esta etapa se describen a continuación. (..)

b.3 Manejo de Aguas Lluvias

Se implementará un sistema de manejo de las aguas lluvias para impedir el Ingreso de las aguas lluvias a las celdas, este sistema constará de zanjas que bordearán las celdas de disposición final, Estas zanjas estarán conformadas con bolones de 2” de diámetro y poseerán las siguientes dimensiones: Ancho basal: 30 cm

Ancho Superficial: 40 cm

Altura: 50 cm

Estas zanjas convergen en un sistema de tuberías las cuales infiltrarán en el terreno a través de drenes (Anexo 7. Sistema de Manejo de Aguas lluvias).

Como manera de evitar la infiltración de aguas lluvias a las celdas de disposición en uso, estas (sic) se encontrarán totalmente techadas, con un sistemo de techo móvil, estructurada en perfiles rectangulares metálicos y cubiertos exteriormente por una lona impermeable. (Anexo 8. Plano Techo Móvil o Liviano).”

No haber reportado los C | resultados de los

monitoreos

RCA N°89/2009, Considerando 3.3.c.4 y Adenda N° 1, Anexo XII, Puntos 2.5y2.6

Gobierno de Chile

YI SMA

semestrales de aguas subterráneas para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha.

13.3 Definición de las partes, acciones y obras fisicas del proyecto

(..)

c). Etapa de Operación.

(..)

c4

(..)

Respecto al monitoreo de las aguas subterráneas se tiene que:

El proyecto tiene un Plan de Monitoreo descrito en el Anexo “XII” de la Adenda 1, dentro del Plan de monitoreo de aguas subterráneas se incorporará además, los parámetros de conductividad, DQO y pH. Además las muestras serán tomadas a la profundidad del acuifero principal, esta profundidad será adjuntada en cada informe de monitoreo.”

“2 MONITOREO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

(...)

2.5 Frecuencia de Monitoreo

El monitoreo desarrollado simultáneamente en las estaciones de agua subterránea y en el curso de agua superficial contempla una frecuencia semestral, debiendo desarrollarse en los meses de julio y marzo, de cada año.

2.6 Parámetros de Estudio

Se recomienda mantener en estudio los siguientes parámetros: Indicadores Fisicoquímicos: Inorgánicos (Nitrito y Nitratos), Orgánicos (Aceites y Grasas), Nutrientes (Nitrógeno Total Kjeldahl, Fósforo) y Metales (Plomo y Zinc).

Indicadores Biológicos: Coliformes fecales y Coliformes totales y DBOS (este último sólo para el caso de las 3 estaciones del curso de agua superficial).

No exigir los análisis químicos ni el

porcentaje de humedad de los lodos recepcionados.

RCA N°89/2009, Considerando 3.3.a.2

13.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

a) Definición de sus partes, acciones y obras fisicas.

(..)

0.2 Caracterización de Lodos.

Los lodos recepcionados deberán estar previamente caracterizados por parte de los generadores, lo que asegurará un correcto manejo ambiental. El titular exigirá a los usuarios el análisis químico de los lodos a depositar mediante copia legalizada del informe de laboratorio, como requisito previo asu recepción, el cual estará disponible en las oficinas administrativas de la planta, Los análisis exigidos serán aquellos dispuestos en la Norma para lodos no peligrosos, la cual aún no se encuentra aprobada.

(..)

Además de la humedad que indique el informe de laboratorio de cada empresa (cliente) (...).”

SO SMA

No realizar medición de humedad de lodos recepcionados in situ y no contar con equipo disponible para su realización.

RCA N°89/2009, Considerando 3.3.2.2

13.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

a) Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

(..)

a.2 Caracterización de Lodos.

(..)

(..) una vez que el camión ingrese a la planta pora disponer el lodo, este (sic) será inspeccionado a través de un análisis in situ por medio de un instrumento analizador de humedad con el fin de corroborar la humedad del lodo y darle el correspondiente tratamiento.

l..)”.

No tener operativo F_ | filtro de prensa tornillo para deshidratar lodos.

RCA N°89/2009, Considerando 3.3.c.2

13.3 Definición de las partes, acciones y obras fisicas del proyecto

(..)

c). Etapa de Operación.

(..)

c.2 Manejo de Lodos.

Los lodos que contengan un porcentaje de humedad inferior o igual al 75%, podrán ser dispuestos inmediatamente dentro de las celdas. En tanto que los lodos que superen este porcentaje de humedad serán deshidratados a través del filtro prensa tornillo con el fin de alcanzar el porcentaje correspondiente para ser dispuestos finalmente en las celdas.

(y

Falta de registro del número de celda de disposición final de los residuos recepcionados, durante el mes de mayo de 2014, para los G | proveedores AC. Redes Servicios Acuícolas y Redes Patagonia Austral; y durante los meses de enero, febrero y abril de 2014 para el proveedor ESSAL.

RCA N°89/2009, Considerando 3.3.b.6

“3.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

(...)

b) Etapa de Construcción.

La descripción detallada de las obras que se realizarán durante esta etapa se describen a continuación.

(..)

b.6.Sistema de Control de Ingreso y registro.

Durante la etapa operativa del proyecto Planta de Disposición Final de Residuos Industriales ECOPRIAL, se contará con un control de acceso de camiones y personas al recinto, de manera de evitar el acceso de toda persona ajena a las actividades de la Planta.

El personal administrativo llevará el control de ingreso de camiones, recopilando los siguientes datos:

Fecha, hora de ingreso y salida

Datos del transportista: patente del camión, datos del chofer y la empresa ;|*

Origen de residuos ' Cantidad de residuos en m3 y Toneladas.

li

No

Pe Gobierno LA de Chile

Observaciones

Estos datos estarán disponibles en las oficinas de la Planta para ser consultados por entes de organismos del estado (sic) de competencia en el tema. Además estos datos contribuirán para llevar una estadística de ocupación de las celdas. En donde además se mantendrá un registro de cada una de ellas en donde se registrará:

Fecha de habilitación de la Celda.

Cantidad de lodos depositados.

Tiempo de utilización.

Fecha de cierre de la celda.

Observaciones adicionales.”

Haber dispuesto los residuos de mataderos y lodos en la misma celda operativa.

RCA N? 89/2009, Considerandos 3.3.c.1

13.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

(...)

c). Etapa de Operación.

c.1 Recepción de Lodos

(..)

Además de los lodos, la planta recepcionará residuos sólidos no peligrosos provenientes de mataderos (restos óseos y piel), los cuales serán dispuestos en celdas diferentes de donde se recepcionarán los lodos.

(..)?

No haber ejecutado las acciones establecidas en la RCA 89/2009 respecto de las celdas selladas,

especificamente en lo siguiente:

«Existencia de geomembrana rota.

-No haber realizado la cobertura de capa de grava y capa de suelo.

-No contar con sistema de drenaje vertical de biogás.

RCA 89/2009, Considerandos 3.3.b.2 y 3.3.b.4

13.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

(..)

b) Etapa de Construcción.

La descripción detallada de las obras que se realizarán durante esta etapa se describen a continuación.

(.)

b.2 Sistema de disposición final de lodos.

(...)

Cuando la celda se considere agotada para la recepción de residuos, esta (sic) será sellada. La cobertura final de cada celda estará compuesta por: -Capa de material limo arcilloso de 0.2 m.

-Geomembrana HDPE de 0.5 mm.

-Capa de grava de 0.2m.

-Capa de suelo vegetal de 0.4 m.

Esta cobertura final se conformará respetando las chimeneas que existan en las celdas. La compactación y el orden de cada celda se realizará con maquinaria pesada y se tomarán medidas para impedir la erosión por medio de la mantención constante de la cobertura de cada celda, reponiendo si fuera necesario el material en superficie, ya que con el transcurso del tiempo los residuos sólidos allí depositados se irán descomponiendo, parte se transforma en gas y parte en líquido, por lo tanto la tierra de cobertura y la humedad penetran en los espacios haciéndolo asentar.

(..)

b.4. Manejo de Gases

La descomposición de los residuos en condiciones anaeróbicas facilita la generación de gases (biogás). o Por lo tanto para evitar que el gas generado dentro de las celdas se disipe la en forma no controlada, se diseñó un sistema de drenaje vertical que consiste en construir una estructura conformada por tambores metálicos de |

SP SMA

2000 It, ensamblados entre si (sic) por medio de uniones soldadas. Cada tambor presenta perforaciones en su superficie en contacto con los

residuos, y en su interior contendrán bolones seleccionados de diámetro mayor a 3” que servirá para conducir el gas hacia el quemador. Estas estructuras serán instaladas dentro de las celdas abarcando 10 metros de radío de influencia. (Anexo 6. Diseño de celdas).”

RCA N°89/2009, Considerando 3.3.b.2

“3.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto (..)

b) Etapa de Construcción.

La descripción detallada de las obras que se realizarán durante esta etapa Disposición de lodos en | se describen a continuación.

lugares no autorizados, | (...) J | según fue constatado | b.2 Sistema de disposición final de lodos.

en Acta de fecha 24 de | (...)

mayo de 2016. El proyecto Ecoprial no utilizará los lodos como mejoradores de suelo mientras la normativa referente a lodos no sea oficial ni se encuentre vigente, Por lo tanto, las zanjas que contendrán los lodos serán cerradas definitivamente. Sin embrago, si esta normativa u otra contemplara el permiso de disponer este tipo de lodos en suelos con el fin de mejorar su calidad en términos de nutrientes, se evaluará la mejor manera de disponerlos, previa autorización del servicio competente.”

  1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35 letra b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

N Hechos constitutivos de Normas que se estiman infringidas infracción K Disponer lodos dentro dela planta | Ley 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del con una humedad superior al | Medio Ambiente

75%, sin contar con RCA que lo autorice. Artículo 8”:

“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (.”

Artículo 10%:

“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ombiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de |,4 aguas O de residuos sólidos de origen domiciliario, rellanos [' sonitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;”

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28 Gobierno e dechile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

D.S. N2 N°40 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, ue Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 2, letra g.3.:

“Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

(..)

9) Modificación de proyecto o actividad:

Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

(..)

93

Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;(...)”

Carta N? 098, de 18 de noviembre de 2010, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos

Y.)

-Analizados los antecedentes presentados, y considerando lo observado por la Autoridad Sanitaria, se ha resuelto que la modificación expuesta es de carácter significativa, según lo descrito en el literal d) del Artículo 2, del DS 95/2001, correspondiendo por tanto una evaluación ambiental de la modificación solicitada. (...)

-Por lo tanto, si se quiere recibir con un porcentaje mayor de humedad, se requiere evaluar ambientalmente este acondicionamiento previo, así como recubrimiento diario, estabilidad de residuos, manejo de gases, entre otras, que lleva el cambio de subir a un 90% la humedad de los lodos.

(..)”

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) y 35 letra b) de la LO-SMA de la siguiente manera: (¡) la infracción C se clasifica como gravísima, en virtud de la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia; (ii) las infracciones B, D, E, F, l, y J se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; asimismo, la infracción K se clasifica como grave, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número 1); y (iii) las infracciones A, G y H se clasifican como leves, en virtud del numeral

E Gobierno ES, de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36,

Cabe señalar que la letra a) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, mientras que la letra b) del mismo artículo dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales,

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

IV. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MMM y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado,

la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

figs Gobierno LA de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. OTÓRGASE EL CARÁCTER DE INTERESADO A: doña María Verónica Barría Ojeda, en razón de lo dispuesto en los artículos 21 y 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y 21 número 1 de la Ley N° 19.880,

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Raúl Albrecht Barrientos, representante legal de Asesorías Los Olivos S.A., domiciliado en Avenida Pilauco N? 1.200, Casilla 835, Osorno, Región de Los Lagos; y a doña María Verónica Barría Ojeda, domiciliada en Casilla 298, Osorno, Región de Los Lagos.

DEL A TEL S E)

ká. DMsióNDE

z SANCÓNY 3 z, CUMPUMENTO $

E a S

Leslie Cannoni Mandujano Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

[oo a. Jaime Bertin Valenzuela, Alcalde de la llustre Municipalidad de Osorno. Rene Schneider N°101, Osorno, Región de Los

Lagos. b. SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. Avda. Décima Región N°480, piso 3, Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Gobierno ES deChile

C. Andrés Duval Gunckel, Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Tucapel N° 140, Casilla 367, Puerto Montt,

Región de Los Lagos. / d. Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos. ! e. Oficina de la Macrozona Sur, SMA.