RVC INMOBILARIA SPA
Gobierío de Chite
vw gob el
PB FORMULA CARGOS QUE INDICA A RVC INMOBILIARIA SpA
RES. EX. N” 1/ROL D N° 029-2015
Santiago, 9 JUL 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 371, de 05 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que indica (en adelante, D.S. N° 38/2011), elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N? 146, de 1997, MINSEGPRES.
De Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, Npc), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición, para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha, establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, 111 y IV, como para las áreas rurales.
ES Que, RVC Inmobiliaria SpA, realiza un proyecto inmobiliario ubicado en Novena Avenida N° 1216 — N° 1226, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, el cual genera ruidos por la faena constructiva. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 38/2011, dicha construcción es una fuente fija emisora de ruido.
- Que, con fecha 14 de noviembre de 2014, se presentó una denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) por el señor Giovanni Patricio Bernini Zamorano, donde indica eventuales incumplimiento del D.S. N2 38/2011, por parte de una faena constructiva, ubicada en Novena Avenida N° 1216 y 1226, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, cuyo titular es la empresa RVC Inmobiliaria SpA.
Gablerno 1, de Chile
Superintendencia 1220 del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Que el denunciante, Giovanni Patricio Bernini Zamorano, acompañó a su denuncia “Informe de Evaluación según D.S. 38/2012, para Proyecto Edificio Novena Avenida 1216-1226”.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de ORD. D.S.C. N2 1719, de 02 de diciembre de 2014, considerando los antecedentes acompañados a la denuncia, informó al denunciante que el “Informe de Evaluación según D.S. 38/2012, para Proyecto Edificio Novena Avenida 1216-1226”, fue derivado a la División de Fiscalización para su validación.
7 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 02 de diciembre de 2014, emitió Carta N” 2033, dirigida al representante legal de RVC Inmobiliaria SpA, dando cuenta de la presentación de una denuncia en contra de la faena constructiva ubicada en Novena Avenida N” 1216 y 1226, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, e indicando que los hechos denunciados podrían constituir eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido, aprobada por Decreto Supremo N” 38/2011.
-
Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través de Memorándum D.S.C. N° 400/2014, de 28 de diciembre de 2014, derivó el “Informe de Evaluación según D.S. 38/2012, para Proyecto Edificio Novena Avenida 1216-1226” acompañado por el denunciante, a la División de Fiscalización de la SMA, con el objeto de que dicha División analice y valide la información contenida en el referido informe.
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Que, la División de Fiscalización de la SMA, realizó un examen del “Informe de Evaluación según D.S. 38/2012, para Proyecto Edificio Novena Avenida 1216-1226”. El resultado del examen realizado, se contiene en el Informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” DFZ-2014-2497-XIIl-NE-El. En el informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” se indica que en el Informe acompañado por el denunciante, se fijaron 4 puntos de medición cercanos a la faena constructiva, los cuales fueron considerados como receptores sensibles a la fuente identificada. Respecto de las mediciones realizadas, se indica que la metodología utilizada en el “Informe de Evaluación según D.S. 38/2012, para Proyecto Edificio Novena Avenida 1216-1226”, corresponde a la indicada en el DS 38/2011, y que los instrumentos utilizados, cumplen con las normas técnicas establecidas para estos, lo que se acredita mediante los certificados de calibración vigentes adjuntos al “ Informe de Evaluación según D.S. 38/2012, para Proyecto Edificio Novena Avenida 1216-1226” de ACUSONIC, correspondientes al certificado Código SON20140009 para el sonómetro, y el certificado N° 2013-173550 para el calibrador acústico. Se agrega, en el informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información”, respecto de la homologación, que la zona donde se encuentran ubicados cada uno de estos puntos, homologados a partir del Plan Regulador Municipal de San Miguel, se identifica que todas son homologables a Zona lll, por lo que el limite aplicable corresponde a 65 dBA, durante el periodo diurno y de 50 dBA, para el periodo nocturno, en todos los receptores evaluados. Se indica que las mediciones de ruido fueron realizadas durante el periodo diurno, entre los días martes 28 de octubre de 2014 y 29 de octubre de 2014. Durante la jornada de la mañana entre las 08:42 horas y las 10:00 horas se midieron los Receptores P1 y P2, mientras que los Receptores P3 y P4, fueron medidos durante la tarde, entre las 15:08 y 15:14 horas. El informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” indica que, en virtud de lo anterior, y basándose en que la zona donde se ubican todos los receptores
¿E Gobierno q, de Chile
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corresponde a Zona lll, el límite que debe ser aplicado es de 65 dBA. Se agrega que al contrastar los valores de Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) obtenidos en las mediciones, con límite correspondiente a cada receptor, se identifica que se supera la norma de emisión en los puntos receptores evaluados P1, P2 y P3. Por último, en el informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” se señala que los valores de NPC indicados en el “Informe de Evaluación según D.S. 38/2012, para Proyecto Edificio Novena Avenida 1216-1226”, corresponden a lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla 1: Receptor Fecha NPC Zona (IPT) Periodo | Limite | Excedencia Estado (dBA) DS38 (dBA) (dBA)
Receptor | 28/10/14 66 (ZU-1A) Zona | Diurno 65 1 No
P1 m1 Conforme Receptor | 28/10/14 66 (ZU-2A) Zona | Diurno 65 l No
P2 mi Conforme Receptor | 29/10/14 69 (ZU-1) Zona Il | Diurno 65 4 No
P3 Conforme Receptor | 29/10/14 64 (ZU-1) Zona Ill | Diurno 65 0 No
P4 Conforme
-
Que en los documentos señalados en el punto anterior, constan las no conformidades detectadas, consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 66 dB(A) para el Receptor P1, 66 dB(A) para el Receptor P2 y 69 dB(A) para el Receptor P3, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 38/2011, lo cual supera en 1 dB(A) respecto de los Receptores P1 y P2 y en 4 dB(A) respecto del Receptor P3, el límite de nivel de presión sonora para la zona lll en horario diurno.
-
Que mediante Memorándum D.S.C. N° 293, de fecha 08 de julio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra RVC Inmobiliaria SpA, Rol Único Tributario N° 76.183.639-0, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO- SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
Gobierno de Chile
N* | Hechos que se estiman
constitutivos de z o Norma de Emisión infracción : E i) La superación del nivel | D.S. 38/2011, artículo siete: los niveles de presión sonora
de presión sonora fijado | corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente para la zona lll, en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario diurno, el cual | receptor, no podrán exceder los que se fijan a continuación:
corresponde a 65 dBA, resultado a partir de las
mediciones realizadas Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora los días 28 de octubre de Corregidos (Npc) en db(A)
2014 y 29 de octubre de Zona De7a21 horas
2014, advirtiendo que Zona lll 65
de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 66 dBA y 69 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N” 38/2011, generándose
excedencias que van desde los 1 dBA a los 4 dBA, por sobre el máximo establecido, conforme a lo señalado en la Tabla 1.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades
A tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen
54 Gobierno
10 Superintendencia 10 del Medio Ambiente
de Chile
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que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al señor Giovanni Patricio Bernini Zamorano.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3% de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un
programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo
| plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Gobiemo de Chile
Superintendencia
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Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los
antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de 14 de noviembre de 2014, presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente por Giovanni Patricio Bernini Zamorano, el documento acompañado a la denuncia, que contiene el Informe de Evaluación según D.S. 38/2011 del MMA para Proyecto Edifico Novena Avenida 1216-1226, el Informe de Fiscalización DFZ-2014-2497-XIII- NE-El y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente, que éstos documentos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Representante Legal de RVC Inmobiliaria SpA, domiciliado en calle Los Conquistadores 1700, Piso 5, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al señor Giovanni Patricio Bernini Zamorano, domiciliado en
Da Esta Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Carta certificada: - Representante Legal de RVC Inmobiliaria SpA, domiciliado en calle Los Conquistadores 1700, Piso 5, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
- Giovanni Patricio Bernini Zamorano, domiciliado en
CC;
- División de Sanción y Cumplimiento SMA.
- Fiscalía SMA.