SOCCER ONE SPA
DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-028-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCCER ONE SPA, TITULAR DE
I. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Este Fiscal Instructor ha tenido como marco normativo aplicable el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, ; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización (en adelante, Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medioambiente; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. II. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 1.
III. ANTECEDENTES DE LA PRE-INSTRUCCIÓN 2.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 1456-XIII-2021
12 de octubre de 2021
Oscar Avendaño Cofré
2 82-XIII-2022 21 de enero de 2022
3.
4.
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 29 de julio de 2022 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 65 No afecta II 45 20 Supera
5.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 6.
Tabla 3. Formulación de cargos N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma que se considera infringida Clasificación 1 La obtención, con fecha 29 de julio de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 65 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder
Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al numeral 3 del artículo 36 LOSMA.
7.
8.
9.
10.
11.
12. 1
1 Disponible en la dirección: https://snifa.sma.gob.cl.
V. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN A. Naturaleza de la infracción 13.
14.
15.
B. Medios Probatorios 16.
Tabla 4. Medios de prueba disponibles en el procedimiento sancionatorio Medio de prueba Origen a. Acta de inspección ETFA Acustec b. Reporte técnico ETFA Acustec c. Expediente de denuncias ID 1456-XIII-2021 y 82-XIII-2022
SMA d. Informe de Fiscalización Ambiental SMA Otros antecedentes acompañados durante el procedimiento
e. Presentación de fecha 1 de diciembre de 2023: (i) Informe elaborado por Guillermo Zavala Poblete; (ii) Respuesta a requerimiento de información ordenado en resuelvo IX de Formulación de Cargos; (iii) Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; (iv) Balance año Tributario 2023 Titular, con fecha 1 de diciembre de 2023
17.
C. Conclusión sobre la configuración de la infracción 18.
VI. SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 19.
20. 2
21.
22.
VII. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LOSMA 23.
2 El artículo 36 N° 3, de la LOSMA, dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave
3 24.
3 Disponible en línea en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/publicaciones/.
Tabla 5. Ponderación de circunstancias del artículo 40 LOSMA Circunstancias artículo 40 LOSMA Ponderación de circunstancias Beneficio económico Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción (letra c) 1,3 UTA. Se desarrollará en la Sección VII.A del presente acto. Valor de seriedad
La importancia del daño causado o del peligro ocasionado (letra a) Riesgo a la salud de carácter medio, se desarrollará en la Sección VII.B.1.1. del presente acto. El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción (letra b) 2.267 personas. Se desarrollará en la Sección VII.B.1.2. del presente acto. El detrimento o vulneración a un Área Silvestre Protegida del Estado (ASPE) (letra h) El establecimiento no se ubica ni afecta un ASPE. Importancia de la vulneración al sistema jurídico de protección ambiental (letra i) La infracción generó una vulneración en una ocasión al D.S. N° 38/2011 MMA. Se desarrollará en la Sección VII.B.1.3. el presente acto.
Factores de Disminución Cooperación eficaz (letra i) Concurre parcialmente. El titular respondió totalmente los ordinales 1, 2, 3, 5, 6, y 7, y respondió parcialmente al ordinal 8, todos del Resuelvo IX de la Res. Ex. N° 1 / Rol D-028-2023. Irreprochable conducta anterior (letra e) Concurre, dado que no existen antecedentes para su descarte. Medidas correctivas (letra i) No concurre, pues la única medida informada por el titular, consistente en contar con no ha podido ser acreditada, en tanto no existen antecedentes que permitan determinar que efectivamente el titular implementó la medida; tampoco acompaña documentos, como boletas, facturas y/o fotografías fechadas y georreferencias, que permitieran constatar la materialidad del cierre perimetral, el lugar en el que se habría instalado, su extensión, entre otros, que, en definitiva, permitieran evaluar o dar cuenta de su efectividad. Grado de participación (letra d) Se descarta pues la atribución de responsabilidad de la infracción es a título de autor. Factores de Incremento La intencionalidad en la comisión de la infracción (letra d) No concurre, por cuanto no existen antecedentes que permitan acreditar la intencionalidad por parte del titular.
Circunstancias artículo 40 LOSMA Ponderación de circunstancias La conducta anterior del infractor (letra e) No concurre, en cuanto no existen antecedentes que permitan sostener su aplicación. Falta de cooperación (letra i)
Concurre, porque el titular da respuesta parcial al ordinal 8, al no adjuntar medios de verificación que acreditasen la implementación de la medida; y no respondió ordinal 4 del resuelvo IX de la Res. Ex. N° 1/ Rol D-028-2023, al no adjuntar plano que permitiera identificar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en la ficha de medición de ruidos incorporado en el informe DFZ- 2022-1864-XIII-NE, y tampoco indica las dimensiones del lugar. - Incumplimiento de MP (letra i) No aplica, pues no se han ordenado medidas provisionales [pre]procedimentales en el presente procedimiento. Tamaño económico La capacidad económica del infractor (letra f) De conformidad a la información remitida por la empresa4), el titular corresponde a la categoría de tamaño económico Micro 3. Cabe señalar que la información proporcionada con el titular coincide con la información auto declarada del SII con la que cuenta esta Superintendencia, actualizada al año tributario 2024, esto es, al año comercial 2023.
Por tanto, procede la aplicación de un ajuste para la disminución del componente de afectación de la sanción. Incumplimiento de PdC El cumplimiento del programa señalado en la letra r) del artículo 3° (letra g) No aplica, en atención a que en el presente procedimiento no se ha ejecutado insatisfactoriamente un programa de cumplimiento.
4 Singularizado en el considerando N° 10 de este acto administrativo.
A. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción (letra c), del artículo 40 LOSMA) 25.
A.1. Escenario de cumplimiento 26.
Tabla 6. Costos de medidas que hubiesen evitado la infracción en un escenario de cumplimiento5 Medida Costo (sin IVA) Referencia /Fundamento Unidad Monto Instalación de barrea acústica perimetral de 4,8 metros de alto con cumbrera de 1 metro, con planchas de 10 kg/m2 de densidad superficial en deslinde orientado a receptor sensible6. $ 14.547.120 MP ROL D-169-2019 Costo total que debió ser incurrido $ 14.547.120
27.
28.
A.2. Escenario de Incumplimiento 29.
5 En el caso de costos en UF, su expresión en pesos se efectúa en base al valor promedio de la UF del mes en que el costo debió ser incurrido. 6 Se ha estimado una distancia lineal de 84 metros en base a fotointerpretación de imagen satelital de Google Earth, lo cual ha sido ponderado por un costo de $173.180/metro según documento de referencia.
30.
31.
A.3. Determinación del beneficio económico 32.
Tabla 7. Resumen de la ponderación de Beneficio Económico Costo que origina el beneficio Costos retrasados Beneficio económico (UTA) $ UTA Costos retrasados por la implementación de medidas por motivo de la infracción, de forma posterior a la constatación de esta. 14.547.120 18,0 1,9
33.
B. Componente de Afectación B.1. Valor de Seriedad B.1.1
34.
35.
36.
37. 7
38. 8 9 10 11
7 Iltre. Segundo Tribunal Ambiental, sentencia en causa Rol R-128-2016, de fecha 31 de marzo de 2017 [caso MOP Embalse Ancoa] 8
http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 9 la LOSMA. 10
http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 11 na ruta de exposición completa, es la que se configura cuando se presentan todos los elementos enlistados en la página 39 del documento, y una ruta de exposición potencial
12
39. 13 14 40. 15 41. 16 42.
43.
es aquella a la que le falta uno o más de los elementos indicados, pero respecto de la cual existe información disponible que indica que la exposición es probable. 12 Ídem. 13 World Health Organization Regional Office for Europe. Night Noise Guidelines for Europe (2009). WHO Regional Office for Europe Publications. Disponible online en: http://www.euro.who.int/en/health- topics/environment-and-health/noise/publications/2009/night-noise-guidelines-for-europe. 14 Guía OSMAN Andalucía. Ruido y Salud (2010), página 19. 15 Ibíd., páginas 22-27. 16 Ibíd.
17 18
44.
45.
46. 19
47. 20
17 La ruta de exposición completa se configura cuando todos los siguientes elementos están presentes: Una fuente contaminante, por ejemplo, una chimenea o derrame de combustible; un mecanismo de salida o liberación del contaminante; medios para que se desplace el contaminante, como las aguas subterráneas, el suelo y el subsuelo, el agua superficial, la atmósfera, los sedimentos y la biota, y mecanismos de transporte; un punto de exposición o un lugar específico en el que la población puede entrar en contacto con el contaminante; una vía de exposición por medio de la que los contaminantes se introducen o entran en contacto con el cuerpo (para contaminantes químicos, las vías de exposición son inhalación [p. ej., gases y partículas en suspensión], ingesta [p. ej., suelo, polvo, agua, alimentos] y contacto dérmico [p. ej., suelo, baño en agua]); y una población receptora que esté expuesta o potencialmente expuesta a los contaminantes. 18 SEA, 2012. Guía de Evaluación de impacto ambiental riesgo para la salud de la población en el SEIA. Concepto de riesgo en el artículo 11 de la Ley N°19.300, página N°20. 19Canadian Centre for Occupational Health and Safety. Disponible en línea en: https://www.ccohs.ca/oshanswers/phys_agents/noise_basic.html 20 Por funcionamiento puntual se entiende aquellas actividades que se efectúan una vez o más, pero que no se realizan con periodicidad, estimándose que estas son menores a 168 horas de funcionamiento al año. Por funcionamiento periódico, se entenderá aquellas actividades que se realizan en intervalos regulares de tiempo o con cierta frecuencia, descartando una frecuencia de funcionamiento puntual o continua, las horas
48.
B.1.2
49.
50.
51.
52.
53.
de funcionamiento anual varían entre 168 y 7280 horas. Finalmente, por funcionamiento continuo, se refiere a aquellos equipos, maquinarias, entre otros, que funcionan todo el tiempo y su frecuencia de funcionamiento anual se encuentra dentro de un rango mayor a 7280 horas.
Donde,
: Nivel de presión sonora medido.
: Distancia entre fuente emisora y receptor donde se constata excedencia.
: Nivel de presión sonora en cumplimiento de la normativa.
: Distancia entre fuente emisora y punto en que se daría cumplimiento a la normativa (radio del AI).
: Factor de atenuación.
: Diferencia entre Nivel de Presión Sonora medido y Nivel de Presión Sonora en cumplimiento normativo.
54.
55. En segundo término, se procedió entonces a interceptar dicha AI con la información de la cobertura georreferenciada de las manzanas censales22 del Censo 201723, para la comuna de Padre Hurtado, en la región de Región Metropolitana, con lo cual se obtuvo el número total de personas existentes en cada una de las intersecciones entre las manzanas censales y el AI, bajo el supuesto que la distribución de la población determinada para cada manzana censal es homogénea, tal como se presenta en la siguiente imagen:
21 para el control de ruido Instituto de estudios de administración local, Madrid, 1977. Página 74. 22 Manzana censal: unidad geográfica básica con fines estadísticos que conforman zonas censales en áreas urbanas. Contiene un grupo de viviendas contiguas o separadas, edificios, establecimientos y/o predios, delimitados por rasgos geográficos, culturales y naturales. 23 http://www.censo2017.cl/servicio-de-mapas/
Imagen 1. Intersección manzanas censales y AI
Fuente: Elaboración propia en base a software QGIS 3.36 e información georreferenciada del Censo 2017.
56.
Tabla 8. Distribución de la Población Correspondiente a Manzanas Censales IDPS ID Manzana Censo N° de Personas Área aprox.(m²) A. Afectada aprox. (m²) % de Afectación aprox. Afectados aprox. M1 13604031001017 371 42576,11 197,42 0,46 2 M2 13604031001018 118 8467,64 2058,08 24,31 29 M3 13604031001019 116 11763,31 6139,98 52,2 61 M4 13604031001020 19 1561,48 1561,48 100 19 M5 13604031001021 162 16032,82 8650,91 53,96 87 M6 13604031003015 433 33910,81 49,54 0,15 1 M7 13604031003024 77 8111,91 232,03 2,86 2 M8 13604031003025 251 15988,19 8253,76 51,62 130 M9 13604031003026 134 7589,38 4725,84 62,27 83 M10 13604031003027 73 5254,24 4948,11 94,17 69 M11 13604031003029 60 5499,81 5499,81 100 60 M12 13604031003031 317 16555,47 16555,47 100 317 M13 13604031003032 289 14202,51 1262,44 8,89 26
IDPS ID Manzana Censo N° de Personas Área aprox.(m²) A. Afectada aprox. (m²) % de Afectación aprox. Afectados aprox. M14 13604031003036 618 32453,25 32453,25 100 618 M15 13604031003046 84 5297,19 5297,19 100 84 M16 13604031003500 760 211778,24 149915,73 70,79 538 M17 13604031003502 134 64670,7 7801,98 12,06 16 M18 13604031003504 284 18867,19 8334,39 44,17 125 Fuente: Elaboración propia a partir de información de Censo 2017.
57.
58.
B.1.3
59.
60.
61.
62.
63.
64.
VIII. PROPUESTA DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN 65.
66.
Israel Meliqueo Castillo Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MPCV/NTR Rol D-028-2023