Sanción SMA

HACIENDA CHADA S.A.

Rol D-028-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-03-30 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-028-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE HACIENDA CHADA S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°496

Santiago, 30 de marzo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto RA N°118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que dicta el establecimiento de orden de subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°439, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-028-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 26 de abril de 2018, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL D-028-2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra de Hacienda Chada S.A. (en adelante, “titular”), titular de la unidad fiscalizable “Hacienda Chada”, ubicada en calle Camino Padre Hurtado s/n, sector Chada, comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, debido a diversas denuncias ciudadanas que señalaban la generación de ruidos molestos provenientes de dicho establecimiento.

2° En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio

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del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”) , en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto normas de emisión, consistente en “la obtención, con fecha 19 de julio de 2017, de un Nivel de Presión Sonora (NPC) de 63 dB(A), en horario nocturno, condición externa, medido en un receptor sensible ubicado en Zona II”. Asimismo, dicha resolución reconoció a los denunciantes como interesados en el procedimiento sancionatorio.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 20 de junio de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4/ROL D-028-2018, de fecha 20 de septiembre de 2018, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En relación con lo anterior, mediante dicho acto, la DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción

La obtención, con fecha 19 de julio de 2017, de nivel de presión sonora de 63 dB(A), en horario nocturno, condición externa, medido en receptor sensible, ubicado en Zona Rural. 1. Estudio de mediciones acústica y medidas de mitigación para el cumplimiento del Decreto Supremo N°38/2011, MMA”. Hacienda Chada S.A. contrató una empresa especialista en Proyectos Acústicos, quien elaboró un Estudio de Mediciones de Ruido. 2. Disminuir las RPM del motor, de las máquinas de viento más cercana a los receptores sensibles. Como medida intermedia, esto es, entre la aprobación del PDC y la ejecución de las medidas que se proponen; Hacienda Chada S.A. disminuirá las revoluciones por minuto (RPM) de las máquinas de viento que se encuentren más cercanas a los receptores sensibles que corresponde a las máquinas N°s 3, 4 y 5 modelo Orchar Rite 2600 existente, con el fin de cumplir con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 MMA. 3. Protocolo sobre uso de Sistemas de Control de Helada Hacienda Chada S.A.”: Hacienda Chada S.A. ha elaborado un procedimiento o protocolo sobre uso de Sistemas de Control de Heladas preliminar, el cual se acompaña al Anexo N° 2 del presente programa cumplimiento. Este protocolo -tal como lo indica su texto- tiene por objeto acotar los usos del mencionado Sistema, exclusivamente, frente a aquellos eventos en los que la temperatura ambiente descienda en el sector Chada, comuna de Paine, a niveles iguales o inferiores al 1,5 °C.

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Infracción Acción 4. Reemplazo de las máquinas de viento que componen el actual sistema de control de helada. Actualmente, Hacienda Chada S.A., cuenta con cinto (5) maquinas Orchar Rite, Modelo 2600. Estas máquinas de viento cuentan con dos (2) aspas cada una, lo que, conforme a la explicación ofrecida en los puntos II.3. y II.4. del Programa de Cumplimiento, generan un mayor ruido desde la fuente emisora. Conforme a la presente medida, se proyectó reemplazar las cinco (5) máquinas de viento anteriormente singularizadas, por otras cinco (5) maquinas Orchar Rite Modelo 2650. Estas máquinas de viento de viento cuentan con cinco (5) aspas cada una, condición que permitirá disminuir el nivel de decibeles emitidos por cada fuente y, permitirá alcanzar el cumplimiento a los niveles de presión sonora establecidos en el Decreto Supremo N°38/11, del MMA.

  1. Medición acústica final. Se realizará una medición acústica final para verificar el cumplimiento de los límites de emisión acústica indicados por el Decreto Supremo N°38/2011, del MMA.

  2. Carga del Programa de Cumplimiento y reportes al SPDC. Hacienda Chada S.A. informará a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acredite la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el “Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento” (SPDC).

  3. Traslado de las máquinas de viento. En caso de que las medidas N°4 no alcance el efecto esperado, Hacienda Chada S.A. trasladará las máquinas de viento. El traslado de las máquinas se calculará y realizará, hasta que se alcancen los niveles de presión sonora permitidos por el Decreto Supremo N°38/2011.
  4. En caso de que de ausencia de trabajadores a las capacitaciones propuestas para la Acción N°3, las cuales se deban a licencias médicas o licencias maternales o bine, el ingreso de nuevos trabajadores en el periodo de ejecución del programa de cumplimiento; se realizará una nueva capacitación para los trabajadores en la presente situación.

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de noviembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2489-XIII-PC.

7° En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de todas las acciones comprometidas, señalando que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N°4/D-028-2018 de esta Superintendencia”

Del total de acciones verificadas, es posible concluir que, al implementar la acción alternativa consistente en el retiro de dos (02) de las cinco (05) torres anti-heladas, el titular se ajustaría a los límites establecidos en el D.S. N°38/11 MMA, por lo tanto, el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

8° Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°69, de fecha 24 de febrero de 2022, DSC comunicó al Superintendente,

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que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-028-2018.

9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-028-2018, seguido en contra de Hacienda Chada S.A., Rol Único Tributario N°96.720.590-7 en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Hacienda Chada”, ubicada en calle Camino Padre Huertado s/n, sector Chada, comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) CSS/BOL

Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.03.30 16:57:35 -03'00'

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Notifíquese por carta certificada: - Sr. Carlos José Barros Barros, representante legal de Hacienda Chada S.A. Domiciliado en calle Camino Padre Hurtado s/n, sector Chada, comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago. - Junta de Vecinos N°17, Chada de Paine. La Romana N°26 B, sector Chada, comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago. - Junta de Vecinos N°17 La Turbina. Avenida Padre Hurtado, lote N°8, sitio 5, sector La Turbina, comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-028-2018 Exp. N°4.335/2022