RODRIGO GRAS RUDLOFF
Gobierno de Chile
PS DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-028-2016, SEGUIDO EN
CONTRA DE AGRÍCOLA MOLLENDO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N?* 1 6 0 1
Santiago, 15 NOV 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D- 028-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-028-2016; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
A Que, AGRÍCOLA MOLLENDO S.A., rol único tributario N” 99.590.570-1, es titular del proyecto “Plantel de Engorda de Ganado de Agrícola Mollendo S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 106, de 15 de abril de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío (en adelante “RCA N° 106/2009”). Dicho proyecto consiste en la tenencia de 5.000 vacunos de raza wagyu y la construcción de 10 pabellones para dichos animales. Adicionalmente incorpora el uso de los desechos generados de la cama en la cual se mantiene a los animales para su disposición a suelo. Dichos residuos serían compostados en invierno, en lugares habilitados para tales efectos, y en verano, aplicados al suelo.
2e Que, en razón de las denuncias ciudadanas ingresadas en esta Superintendencia del Medio Ambiente, y los hallazgos levantados en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2015-446-VIIl-RCA-IA, con fecha 7 de junio de 2016, mediante la Resolución Exenta N” 1/ Rol D-028-2016, se formularon cargos a
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Agrícola Mollendo S.A., dando inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en su contra. En este contexto, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los
siguientes:
2.1
Los siguientes hechos, actos u
omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LOSMA, en cuanto a
incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación
Ambiental:
1 | Agrícola Mollendo no realiza compostaje de los desechos asociados a las camas de los animales en época invernal, en un sitio habilitado (piso impermeable y techado), aplicando guano de vacuno sin compostar con aserrín y paja de trigo en diversas partes del potrero los pinos sur, en predio las Torres y potrero con siembra de avena.
Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en de Calificación
la respectiva Resolución
Ambiental.
2 | Generación de residuos líquidos (líquido percolado, y guano de vacuno) provenientes de los patios de engorda.
Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación
Ambiental.
3 | No remite a la SMA los resultados de los
siguientes monitoreos semestrales de:
-
Calidad de aguas superficiales del río Caliboro, aguas arriba y aguas abajo, respecto de la NCh 1.333, en el año 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha.
-
Calidad de las napas subterráneas, aguas arriba y aguas abajo del plantel, considerando la NCh 409, en el año 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha.
Gravísima, en virtud de la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
4 | Las fosas de mortalidad de animales no tipo geomembrana; no tienen sistema de drenaje de líquidos; no están cubiertas con tierra y
cuentan con revestimiento
los cercos perimetrales, para evitar ingreso de otros animales, se encuentra en mal estado.
Grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo en lo previsto en la respectiva de Ambiental.
Resolución Calificación
ES
Que, con fecha 6 de julio de 2016,
estando dentro de plazo, Agrícola Mollendo S.A., presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”), acompañando la documentación asociada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30,
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de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de
cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
4 Al respecto, mediante la Resolución Exenta N° 6/Rol D-028-2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el PdC presentado por Agrícola Mollendo S.A., el cual incluyó la incorporación de las observaciones y correcciones de oficio hechas por la División de Sanción y Cumplimiento. Asimismo, dicha resolución suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
ES Que, de conformidad al PdC aprobado, Agrícola Mollendo S.A., debía realizar las siguientes acciones:
5.1) Acreditar el estado de los residuos de las camas calientes dispuestas en potreros.
5.2) Realizar un proceso de compostaje biológico a través de inoculación bacteriológica. Al respecto se acompaña una memoria técnica que respalda el método propuesto, la que contiene información bibliográfica acerca del compostaje a utilizar.
5.3) Presentar una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental acerca de la necesidad de evaluar ambientalmente las modificaciones al proceso de compostaje, debido a la imposibilidad de realizarlo según dispone la RCA.
5.4) Ingresar al SEIA a través de una declaración de impacto ambiental y obtener la RCA favorable de las modificaciones al proceso de compostaje.
5.5) Evaluación de las techumbres de los galpones A, B y C con el objetivo de evaluar sus goteras y daños.
5.6) Recambio de techumbre del galpón B.
5.7) Creación e ¡implementación de un
protocolo que verifique el estado de los galpones para tomar las medidas correspondientes en caso de detectar la presencia de residuos líquidos.
5.8) Recambio de techumbre del galpón A que permita evitar filtraciones de aguas lluvias y la consecuente generación de residuos líquidos. Reparación de la techumbre del galpón C, que permita evitar filtraciones de aguas lluvias y la consecuente generación de residuos.
5.9) Actualizar información de caracterización de las aguas del río Caliboro así como los monitoreos de la napa subterránea al sistema de seguimiento de la SMA correspondiente al segundo semestre del año 2015.
5.10) Actualizar información de caracterización de las aguas del río Caliboro así como los monitoreos de la napa subterránea al sistema de seguimiento de la SMA correspondiente al primer semestre del año 2016
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5.11) Ingresar a la página de la SMA la caracterización de las aguas del río Caliboro así como los monitoreos de la napa subterránea
de manera trimestral durante toda la duración del programa de cumplimiento.
5.12) Acreditar el cumplimiento satisfactorio de la Resolución de Calificación Ambiental N°106/2009, de acuerdo a lo señalado respecto de las características constructivas de las fosas de mortandad de animales.
5.13) con condiciones de impermeabilidad de la RCA relacionadas al lugar de acopio de compostaje, consistentes en un suelo impermeable y techado.
Cumplir las
6* Una vez ejecutada la totalidad de las acciones del programa de cumplimiento por parte de Agrícola Mollendo S.A., con fecha 29 de marzo de 2019, mediante el ID de proceso N° 5128, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Programa de Cumplimiento “Plantel Engorda Ganado Mollendo DFZ-2016-3445-VII-PC-IA”. En dicho informe, se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental a la ejecución del referido programa de cumplimiento.
7 Al respecto, el informe de fiscalización consignó en sus conclusiones que “La Actividad de Fiscalización ambiental realizada, consideró
la verificación de las acciones N° 1 a la N° 13, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Ex. N” 6/Rol N? D-028-2016, de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se identificaron los siguientes hallazgos”:
El titular reporta en un solo informe, de fecha 06 de junio de 2017, es decir, no cumple con la periodicidad bimestral requerida, la documentación respecto de las inoculaciones,
Realizar un proceso de compostaje biológico a través de inoculación bacteriológica. Al respecto se acompaña una memoria técnica que respalda el
método propuesto, la que contiene | hasta el mes de marzo de 2017. En consecuencia,
información — bibliográfica acerca del | el titular tampoco reporta los registros que den
compostaje a utilizar. cuenta de la realización de la acción N°2, con posterioridad al mes de marzo de 2017.
Ein te id aan El titular no informó el reporte final de PaC, ni
4 notificó a la SMA sobre la obtención de la RCA
favorable de las modificaciones al proceso
4 favorable. de compostaje.
Evaluación de las techumbres e los galpones 5 | A, By C con el objeto de evaluar sus goteras y daños.
El titular no presenta medios de verificación que den cuenta de la realización de la evaluación de la techumbre del galpón B.
Creación e implementación de un protocolo que verifique el estado de los galpones para tomar las medidas correspondientes en caso de detectar la presencia de residuos
El. titular no presenta los reportes en la periodicidad solicitada en el PdC (bimestral). Adicionalmente, los registros solo dan cuenta de actividades realizadas hasta el mes de marzo de
caracterización de las aguas del río Caliboro así como los monitoreos de la napa 11 | subterránea de manera trimestral durante toda la duración del programa de cumplimiento.
líquidos. 2017, es decir, no se reporta por toda la duración del programa. Ingresar a la página de la SMA la |El titular no cumplió con la periodicidad de los
monitoreos y los reportes, siendo estos remitidos desde el 10 de noviembre de 2017, de forma semestral y no trimestral como estableció la acción N°11 de éste Pac.
Por otro lado, el titular reportó a la SMA, solo los informes del laboratorio, sin mayor análisis ni
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evaluación del seg ento de las variables ambientales monitoreadas de acuerdo a lo establecido en los criterios de la acción N” 11 de este PAC.
Cumplir con las condiciones de impermeabilidad de la RCA relacionadas al lugar de acopio de compostaje, consistentes en un suelo impermeable y techado.
El titular no presentó reportes correspondientes a
13 1 esta acción.
8” Que, con el objeto de contar con
información actualizada en razón de los plazos de cumplimiento fijados en el PAC, mediante la Resolución Exenta N” 9/Rol D-028-2016, de fecha 23 de julio de 2019, se efectuó un requerimiento de información a Agrícola Mollendo S.A. Luego, con fecha 9 de agosto de 2019, el titular respondió dicho requerimiento de información y presentó los antecedentes y anexos acompañados en el marco de la verificación de las acciones comprometidas en el PdC.
9 Posteriormente, con fecha 24 de
septiembre de 2019, mediante memorándum D.S.C. N° 420/2019, el Jefe (S) de la división de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Agrícola Mollendo S.A., había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-028-2016. En dicho documento, se realizó el siguiente análisis referido a los hallazgos en la ejecución del PdC:
La empresa acreditó la realización del proceso de compostaje biológico a través de la inoculación bacteriológica.
En la carta de fecha 9 de agosto de 2019, que dio respuesta al requerimiento de información contenido en la Resolución Exenta N” 9/Rol D-028-2016, la empresa acredita la realización del proceso de compostaje desde septiembre del año 2017 hasta abril de 2019.
4 La empresa ingresó al SEIA | La Comisión de Evaluación de la región del Biobío, mediante la una declaración de | Resolución Exenta N° 23, de fecha 7 de febrero de 2019, calificó impacto ambiental y | como ambientalmente favorable el proyecto “Modificación del obtuvo la RCA favorable de | sistema de compostaje y su aplicación - Agrícola Mollendo S.A.”. las modificaciones al | Con ello, se estima que se dio cumplimiento a la meta de la proceso de compostaje acción que era obtener la RCA favorable de las modificaciones al
proceso de compostaje.
5 La empresa acreditó la | Mediante fotografías del techo del galpón A y C se evaluaron los evaluación de las | daños por corrosión, en el cual para el galpón C se indica que no techumbres de los | fue necesario su reemplazo. Respecto al galpón B, en razón de la galpones A, B y C con el | verificación de la acción N” 6 se estima que dicha acción se objeto de evaluar sus | ejecutó, ya que a partir de las mismas se establecieron las goteras y daños. reparaciones que finalmente se ejecutaron en dicho galpón, y el
informe presentado para efectos de dicha acción, da cuenta de la evaluación realizada, así como de fotografías del antes y después del galpón.
7 La empresa acredita la | En la carta de fecha 9 de agosto de 2019, que dio respuesta al
creación e implementación del protocolo para verificar el estado de los galpones para tomar las medidas correspondientes.
requerimiento de información contenido en la Resolución Exenta N? 9/Rol D-028-2016, la empresa acredita la realización del protocolo desde abril del año 2018 hasta marzo de 2019.
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11.
Gobierno 1 ¡de Chile
La empresa ingresó a la SMA la caracterización de las aguas del río Caliboro, así como los monitoreos de
9
Es posible observa que la empresa no cumplió con la
periodicidad de los monitoreos y los reportes. Sin perjuicio de lo anterior, dichos informes no presentan superaciones a los parámetros evaluados, lo que permite concluir que se cumplió
la napa subterránea, | con el objetivo principal de la acción. durante toda la duración | Finalmente, se debe hacer presente que la empresa reportó a la del PdC. SMA, únicamente los informes del laboratorio sin mayor análisis
ni evaluación del seguimiento de las variables ambientales monitoreadas.
En este sentido, se considera que dicho incumplimiento no es de relevancia suficiente para declarar incumplido el PdC, pero se debe advertir a la empresa que esta debe dar cumplimiento en todos sus reportes a lo establecido en la Res. Ex. N° 223/2015, de fecha 26 de marzo de 2015, de la SMA, que dicta instrucciones de plan de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental y respecto de la remisión de información al sistema electrónico.
13 La empresa acredita el cumplimiento de las condiciones de impermeabilidad de la nueva RCA N? 23/2019.
La empresa a través de la presentación de 9 de agosto de 2019, adjunta antecedentes que acreditan el cumplimiento de las condiciones de impermeabilidad de la nueva RCA N° 23/2019. Específicamente adjunta Resolución N° 1194, de 5 de junio del año 2019, de la SEREMI de Salud de la región del Biobío, que indica lo siguiente: “Características: Sitio despejado y plano, con suave pendiente para manejo de aguas lluvia. Suelo compactado, con instalación de plástico de alta densidad en el suelo (geo membrana), con el fin de evitar la percolación de líquidos al suelo, implementación de canaletas perimetrales para control de agua lluvia”.
Además, autoriza la acumulación de residuos no peligrosos, generados por las actividades propias de la empresa, identificados de acuerdo a la lista B del artículo 90.
10* Que, en razón de lo anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN
SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-028-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA MOLLENDO S.A., Rol Único Tributario N° 99.590.570-1, titular de la Unidad Fiscalizable Plantel de Engorda de Ganado de Agrícola Mollendo S.A.”, representado por don Rodrigo Gras Rudloff, domiciliado en calle Padre Mariano N? 277, piso 8, región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56
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de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIQ AMBIENTE
2, S/BÚL
Notifíquese por carta certificada:
- Sr. Rodrigo Gras Rudloff, representante de Agrícola Mollendo S.A., domiciliado en calle Padre Mariano | N? 277, piso 8, Región Metropolitana de Santiago. | - Sr. Carlos Roberto Castillo Venegas, domiciliado en calle Lago Vichuquén N° 1572, Villa Maipú, comuna de Los Ángeles, región del Biobío.
- Doña Nubia Ester Navarrete Araneda, Presidenta Junta de Vecinos Sector La Playita. Domiciliada en calle Condell N° 229, comuna de Los Ángeles, región del Biobío.
C.C.:
-
Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-028-2016
Exp. N° 25.418/2019
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