RODRIGO GRAS RUDLOFF
Gobierno , de Chile
[E AGN E Ki, Cumplimiento NE FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA MOLLENDO S.A.
RES. EX. N°1/ ROL D-028-2016
Concepción, 07 JUN 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
-
Que, Agrícola Mollendo S.A., Rol Único Tributario N” 99.590.570-1, representada por don Rodrigo Gras Rudloff, es titular del proyecto: “Plantel de Engorda de Ganado de Agrícola Mollendo S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 106, de 15 de abril de 2009 (“RCA N” 106/2009”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
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BHSMA
-
Que, Agrícola Mollendo S.A. se encuentra ubicado en el predio Mollendo, sector Huaqui de la comuna de Los Ángeles, en un área aproximada de 500 hectáreas. Su proyecto considera el alojamiento de 5.000 vacunos de raza wagyu y la construcción de 10 pabellones donde se mantendrán dichos animales, cuya principal característica es su alta capacidad de marmoleo. Adicionalmente incorpora la utilización de los desechos generados de la cama donde se mantiene a los animales (mezcla de paja de trigo, fecas y orinas), para su disposición al suelo. Dichos residuos serían compostados en invierno, en lugares habilitados para tales efectos; y durante los meses estivales serían aplicados al suelo.
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Que, el día 25 de agosto de 2015, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío, encomendados por esta Superintendencia en el marco de la Resolución Exenta N° 769 de 23 de diciembre del año 2014 de la SMA, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Plantel de Engorda Ganado Mollendo.
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Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Plantel de Engorda Ganado Mollendo”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-446-VIIl-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2015-446-VIII-RCA-IA”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
l.. Aplicación de guano de vacuno con aserrín y paja trigo en diversas partes de potrero individualizado como los Pinos Sur de un tiempo estimado de 2 semanas de aplicación. Se distinguen algunos purines frescos (color claro) y otros con más tiempo en el lugar (más oscuros). A su vez se constató aplicación de guano a través del uso de un tractor con carro de arrastre con sistema de levante hidráulico, desde cuya tolva cae al suelo el guano de vacuno con aserrín y paja trigo, en el potrero individualizado como Las Torres. Las aplicaciones se realizaron bajo régimen de precipitaciones, generando escurrimientos al rio Caliboro.
Il En las coordenadas E: 734895; N: 5876136 H18 (WGS 84), se observa un canal revestido que según explica el Sr. Apablaza, administrador, alimenta al pivote en uno de sus extremos del potrero. Este canal presenta una compuerta al inicio del mismo, que permitiría la descarga de excedentes de aguas en dirección al Rio Caliboro. Situación similar se constató al final del potrero con siembra de avena, que contaba con riego de pivote central y que llega hasta el río Caliboro, existe escurrimiento superficial desde el potrero hacia el río. Por otro lado, en las coordenadas E: 735106; N: 5876400 H: 18 WGS 84, se verifica la existencia de un canal de desagúe de aproximadamente 10 m de ancho, que atraviesa diversos potreros en los cuales se estaba aplicando guano de vacuno con aserrín y paja trigo, conduciendo las aguas de exceso de lluvias hacia al Rio Caliboro.
III. En los tres galpones identificados como A, B y C, se observó escurrimiento de líquido percolado y guano de vacuno con aserrín y paja trigo, desde los patios de engorda hacia el exterior, mezclándose con las aguas lluvias. Además en el galpón B, se observó que los líquidos fluían hacia un colector de aguas lluvias, que según lo señalado por don Gonzalo Marín; jefe de Feedlot, se encuentra revestido por hormigón en un tramo de 300 metros y posteriormente no posee revestimiento hasta su descarga en el río Caliboro.
NA El titular no acredita la composición del compost generado en el plantel, según Norma
Chilena NCH 2880 y no presenta los antecedentes respecto de los monitoreos comprometidos en la RCA N” 106/2009 para aguas superficiales en el río Caliboro y para
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napas subterráneas aguas arriba y aguas abajo del plantel, respecto de la NCh. 1.333 y NCh. 409 respectivamente.
V. El titular no cuenta con un sitio habilitado para realizar el compostaje y acopio (piso impermeable y techado) de los desechos asociados a las camas de los animales.
vi. La fosa de la cámara mortuoria no cuenta con revestimiento tipo geomembrana. Lo anterior implica que los residuos líquidos que se generan en ella son infiltrados al terreno por el fondo de la fosa, sin ser recolectados para su posterior manejo y la fosa no cuenta con sistema de drenaje de los líquidos hacia estanque de acumulación.
Vil. La fosa de la cámara mortuoria se encontró con agua en su interior y la presencia de seis (6) cadáveres expuestos a la intemperie y semi inmersos en el agua, sin contar con cubrimiento de tierra.
Vit! El cerco perimetral se observó dañado estructuralmente, por lo que no cumple con su
función de evitar el ingreso de fauna a la fosa de la cámara mortuoria.
-
Que, con fecha 16 de noviembre de 2015, a través de ORD. N” 876, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, remitió a esta Superintendencia una denuncia ciudadana de don Carlos Roberto Castillo Venegas, presentada por irregularidades en la aplicación de guano en las instalaciones de Agrícola Mollendo S.A., generando olores molestos y vectores. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 2486 de fecha 25 de noviembre del año 2015, informando la recepción de la denuncia y el inicio de una investigación por los hechos denunciados. |
-
Que, posteriormente con fecha 20 de abril del año 2016, a través de ORD. N° 361, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío hizo llegar a esta Superintendencia una nueva denuncia efectuada por una Junta de Vecinos del sector “La Playita”, debido a los malos olores y moscas que se estaría generando del plantel de Agrícola Mollendo S.A., aparentemente por un mal manejo de residuos orgánicos provenientes de los animales. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 750 de fecha 28 de abril del año 2016, informando la recepción de la denuncia y comunicando que ya se habían realizado fiscalizaciones a las instalaciones denunciadas, las que en ese momento estaban siendo analizadas con el objeto de evaluar posibles infracciones.
-
Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, con fecha 12 de abril del año 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío procedió a realizar una nueva fiscalización ambiental a las instalaciones de Agrícola Mollendo S.A., antecedentes que fueron presentados ante esta Superintendencia a través de ORD. N° 417, de 4 de mayo del año 2016. En la inspección ya mencionada se constató lo siguiente: i) Acumulación de estiércol (camas calientes), en hileras de distinta longitud y altura; ii) Presencia de larvas al remover el estiércol acumulado; iii) La presencia de cal aplicada sobre hileras de guano dispuestos en potrero; iv) Olor inherente a guano y desechos de fosas mortuorias; v) La construcción de una nueva fosa mortuoria, sin puerta de acceso. Conforme a lo anterior y en relación a las moscas la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, exigió a la empresa la adopción
. de las siguientes medidas: i) Control inmediato de larvas de moscas en sectores de proliferación de estas; ii) Control inmediato de moscas en el área del proyecto, iii) Programa de control de vectores que incluya entre otras: fechas de aplicación de insecticidas y fichas técnicas de los productos utilizados; iv) Medidas a adoptar en relación al corte de maíz-ensillaje, para futuras temporadas.
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- Mediante Memorándum N°92/2016 de 6 de
junio de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
FORMULAR CARGOS en contra Agrícola Mollendo
S.A., Rol Único Tributario N” 99.590.570-1, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
y
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
Agrícola Mollendo no realiza compostaje de los desechos asociados a
las camas de los animales en época invernal, en un sitio habilitado (piso impermeable y techado), aplicando
guano de vacuno sin compostar con aserrín y paja de trigo en diversas partes del potrero los pinos sur, en predio las Torres y potrero con siembra de avena.
RCA 106/2009, Considerando 3.2.2
Características de los desechos orgánicos y proceso de compostaje
(...) Respecto del estudio presentado por el Titular del proyecto: “Plan de Aplicación y Destino Final del Residuo (cama caliente)”, que se acompañó en Anexo 2 de la DIA y se complementó en las adendas respectivas, se contempla la disposición final del residuo de cama caliente, en forma uniforme en todo el predio, excluyendo las orillas de los cursos de agua y las pendientes sobre 8%.
(...) las camas calientes se compostarán durante los meses de mayor pluviometría, es decir los meses de abril, mayo, junio y julio, llevándose un registro de las cantidades de guano a ser compostado durante dicho periodo, así como del compost generado.
-
El lugar de acopio tendrá un piso impermeable y techado.
-
La aplicación del compost será a partir del mes de Agosto, hasta el mes de marzo del año siguiente.
RCA 106/2009, Considerando 3
(..) “El proyecto contempla utilización de desechos generados de la cama donde se mantiene a los animales (mezcla de paja de trigo, fecas y orina), para su disposición al suelo de acuerdo a balance de nutrientes (Anexo 2 de la DIA). Dichos residuos serán compostados durante el invierno, en lugares habilitados
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
para estos efectos; y durante los meses estivales serán aplicados al suelo.
Decreto Ley N? 3,557, Ministerio de Agricultura (Pub. D.O. 09/02/1981). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Los residuos animales (resto de cama caliente), serán compostados durante las épocas invernales y aplicadas en primavera y verano, teniendo especial cuidado en mantener una franja de a lo menos 6 metros de distancia entre los sectores de aplicación y los cursos de aguas.
RCA 106/2009, Considerando 3.2.2
Características de los desechos orgánicos y proceso de compostaje
(...) Respecto del estudio presentado por el Titular del proyecto: “Plan de Aplicación y Destino Final del Residuo (cama caliente)”, que se acompañó en Anexo 2 de la DIA y se complementó en las adendas respectivas, se contempla la disposición final del residuo de cama caliente, en forma uniforme en todo el predio, excluyendo las orillas de los cursos de agua y las pendientes sobre 8%.
(...) las camas calientes se compostarán durante los meses de mayor pluviometría, es decir los meses de abril, mayo, junio y julio, llevándose un registro de las cantidades de guano a ser compostado durante dicho periodo, así como del compost generado.
-
El lugar de acopio tendrá un piso impermeable y techado.
-
La aplicación del compost será a partir del mes de Agosto, hasta el mes de marzo del año siguiente.
Generación de residuos líquidos (líquido percolado, y guano de vacuno) provenientes de los patios de engorda.
RCA 106/2009, Considerando 3.2.1
(...) Sistema de Limpieza de patios: La limpieza de los patios se realizará en seco por lo cual no se generarán residuos líquidos, como en los casos en que se incluye agua en el circuito de limpieza.
(...) El desecho de los patios será acumulado en un área especialmente destinada para ello, la cual estará pavimentada y techada. Posteriormente, la mezcla de camas y estiércol, será aplicada en el predio por medio de un carro estiercolero, comenzando con algunos potreros de baja fertilidad.
RCA 106/2009, Considerando 3.2.2.
(...)
Debido a la experiencia práctica de varios años en otras engordas en corrales cubiertos, se puede señalar que la
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y
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
formación de las camas calientes de piso con incorporación de paja de trigo seca (14% de humedad) a razón de 0,5 Kilogramos por animal por día, es suficiente para atrapar el agua libre de los purines, e impedir que esta circule por la superficie de los pavimentos de los corrales, la que se disminuye aún más por la evaporación desde su superficie, motivada por el calor por la descomposición de la materia orgánica y el pisoteo de los animales, que provoca mezcla y ventilación de la misma. De modo que los lixiviados son muy limitados, y de producirse se incorporará más paja en la superficie de los corrales para atrapar el escurrimiento.
RCA 106/2009, Considerando 5
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Plantel de Engorda de Ganado de Agrícola Mollendo S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, debido a que el proyecto no generará residuos líquidos y los residuos sólidos serán compostados durante el invierno, a fin de aplicarlos estabilizados durante las épocas estivales. Por otro lado, dado que los olores serán debidamente manejados por la empresa y finalmente por que el titular monitoreará las aguas y suelo del área de influencia del proyecto.
No remite a la SMA los resultados de los siguientes monitoreos semestrales de:
-Calidad de aguas superficiales del río Caliboro, aguas arriba y aguas bajo, respecto de la NCh 1.333, en el año 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha.
-Calidad de las napas subterráneas, aguas arriba y aguas abajo del plantel, considerando la NCh 409, en el año 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha.
RCA 106/2009, Considerando 3
(...) la empresa ha señalado que llevará a cabo semestralmente, una caracterización de las aguas del río Caliboro, con una estación de muestreo aguas arriba y aguas abajo del predio, para verificar la calidad de esta agua, respecto a la NCh 1.333.
(...) se realizará semestralmente una caracterización de las aguas de las napas, con una estación de muestreo aguas arriba (sur) y aguas debajo (norte) del lugar de emplazamiento del proyecto, para verificar la calidad de esta agua, considerando para ello la NCh 409.
RCA 106/2009, Considerando 5
(...) El titular monitoreará las aguas y suelo del área de influencia del proyecto.
RCA 106/2009, Considerando 6
El titular se ha comprometido voluntariamente a realizar dos monitoreos de la napa durante el año, considerando los parámetros contemplados en la Norma Chilena 409/04, uno durante la época invernal y otro en época estival, a objeto de verificar que la ejecución del proyecto no afectará la calidad de la napa. Por otro lado, se compromete voluntariamente a
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de Chile O
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Superintendencia del Medio A Gobierno de Chile
N* Hechos que se estiman constitutivos
AS infacción Condiciones, normas y medidas infringidas
monitorear con una frecuencia semestral, las áreas donde se aplicará purín, con el objeto de verificar en el tiempo la calidad de los suelos. Los antecedentes de dichos monitoreos serán enviados a CONAMA con copia a la Dirección General de Aguas, SEREMI de Salud y Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda.
Resolución Exenta SMA N° 844/2013
ARTÍCULO PRIMERO. Destinatarios. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que aceptaron las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental o aprobaron los respectivos Estudios de Impacto Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales en base a las cuales fueron establecidas las normas, condiciones, compromisos o medidas de la Resolución de Calificación Ambiental, que deban remitir información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, deberán someter su actuar estrictamente a lo establecido en la presente Instrucción.
ARTÍCULO SEGUNDO. Obligación de remitir información. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de em1slones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental.
Resolución Exenta SMA N° 223/2015.
Artículo décimo cuarto. Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control,
DA
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de animales no cuentan con revestimiento tipo geomembrana; no tienen sistema de drenaje de líquidos; no están cubiertas con tierra y los cercos perimetrales, para evitar ingreso de otros animales, se encuentran en mal estado.
N? Hechos que se TS cons Condiciones, normas y medidas infringidas de infracción
deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo.
Articulo vigésimo quinto. Plazo y frecuencia de entrega de la información. La información deberá ser remitida, directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4 Las fosas de mortalidad | RCA 106/2009, Considerando 3.2.3
Disposición de animales muertos
(...J Se dispondrá de dos zonas con una superficie de 500 m2 cada una, las cuales serán destinadas para fosas de mortalidad de animales. Cada una de estas superficies tendrá las siguientes características:
Dimensiones de Fosa con revestimiento tipo Geomembrana: Largo: 90 Mts.
Ancho : 6 Mts
Profundidad: 3 Mts.
Recubrimiento Inferior: Geomenbrana
Base Inferior de Arena: 50 Cm. (Sobre la Geomembrana) Protección Superficial: Postación de Pino Impregnado con Malla tipo Gallinero
Dimensiones de la Cámara Mortuoria:
Largo: 83 Mts.
Ancho : 4 Mts
Profundidad: 2,5 Mts.
La parte inferior de la cámara mortuaria contará con un sistema de drenaje de los líquidos que se pudiesen generar en ella, con el objeto de captarlos y conducirlos hasta un estanque. Estos líquidos se mezclarán con la cama a aplicar en potrero. Cabe señalar que el volumen de este efluente es mínimo, por lo cual su mezcla con la cama caliente a aplicar no influye en su contenido y sigue siendo una pasta sin escurrimiento.
La fosa se mantendrá permanentemente cubierta con tierra. Se procederá a operar de la siguiente manera:
Se estima que por cada 2,5 Mts lineales de fosa es posible enterrar 3 unidades de Masa Animal, de a una a la vez.
Se ha dispuesto en la parte inferior de la cámara una capa de arena de 50 cm., para evitar dañar la Geomembrana al momento de la excavación.
Así mismo, la fosa se ha diseñado con un sobre ancho de 6 Mts., para evitar el daño lateral de la Geomembrana, considerando un largo de Vaca promedio de 2,5 Mts. Para evitar el ingreso de agua lluvia a la cámara mortuoria se diseñarán canaletas laterales, y se mantendrá la cámara con un sobre nivel de 50 Cm., sobre el nivel de terreno aledaño y la pendiente adecuada.
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N* Hechos que se estiman constitutivos
detntraceión Condiciones, normas y medidas infringidas
Por todo el borde de las fosas, se contemplan la colocación de un cerco con poste de pino Impregnado, y malla gallinero enterrada, que no permitirá el ingreso de animales de mayor tamaño que puedan remover o escarbar la superficie que cobre la cámara. Del mismo modo se establecerán control de vectores para el área designada.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n* 3 como gravísima, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son gravísimas aquellas infracciones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia y las infracciones n” 1, 2 y 4 del resuelvo anterior como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental.
Cabe señalar que respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, por su parte para las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III... OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIEMINTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Carlos Roberto Castillo Venegas.
IV. APERCIBIR, a la Junta de vecinos sector “La Playita”, que acredite su personalidad jurídica, para efectos de otorgar el carácter de interesada de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA y 22 de la Ley 19.880.
V. — SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de
las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de
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cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
) lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible
en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill.. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
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NI SMA
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Rodrigo Gras Rudloff, representante de Agrícola Mollendo S.A. domiciliado en calle Padre Mariano N° 277, piso N° 8, Región Metropolitana.
»
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la | bd Castillo Venegas domiciliado en Torres Parede
Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.:
-
Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío.
-
Seremi de Salud de la Región del Biobío
-
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
-
Oficina Regional de Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente